jueves, 7 de noviembre de 2013

Liébana - Siglo XVI a XVIII - Lista de Pasajeros a Indias



"Este es un listado de los lebaniegos que figuran en los expedientes de la casa de contratación en el Archivo de Indias. Está tomado del libro eléctrónico "Pasajeros a Indias de Liébana y sus valles circundantes 1503 - 1790 según la documentación del Archivo General de Indias. José María González-Cotera Guerra. Marzo 2005", libro cuyo autor amablemente comparte en Internet para su divulgación, el fichero original lo podeis encontrar aqui.

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1. (09.04.1535). SEBASTIÁN FERNÁNDEZ, hijo de Pedro Fernández y de Antonia de Sosa, natural de Bedoya, a Veracruz.PASAJEROS, L.2, E.706 sig. de procedencia CONTRATACIÓN, 5536,L.3, F.193


2. (18.02.1562). ALONSO ORTEGA, natural de la Villa de Potes, hijo de Juan de Ortega y de Catalina García, se despachó a Nueva España con Rafaela Téllez, su mujer hija de Rodrigo Téllez y de Juana Hernández, por cédula de Su Majestad._= en xxviij de hebrero de 1562 = Alonso Ortega natural de la Villa de Potes hijo de Juan de Ortega y de Catalina García se despacho a la Nueva España con Rafaela Tellez su muger hija de Rodrigo Tellez y de Juana Hernández por cedula de Su Magestad en la nao maestre Andres Donzuriaga._El documento fecha la licencia el 28 de febrero.PASAJEROS, L.4, E.2056 sig. de procedencia CONTRATACIÓN, 5537,L.2, F.224v (225v)1


3. (27.01.1577). REAL CEDULA a los o_ciales de la Casa de Contratación dando licencia a JUAN GONZÁLEZ OCEÑO, vecino de Potes para pasar a Nueva España, dando información (extracto).INDIFERENTE, 1968, L.21, F.131v Además de esta real cédula, hay otros seis expedientes relativos a uno o a los dos hermanos Oseno, u Oceño, como indistintamente se les nombra. Cinco los agrupamos a continuación, alterando el orden cronol ógico, el sexto lo incluimos en el capítulo 6.

4. (30.07.1578). JUAN GONZÁLEZ OSENO y FRANCISCO OSENO su hermano naturales de la villa de Potes, hijos de Hernando de Oseno y de Catalina García de Santo Domingo, se despacharon a la Nueva España por solteros y con licencia de Su Majestad. En cualquier navío.PASAJEROS, L.6, E.812 sig. de procedencia CONTRATACIÓN, 5538,L.1, F.131v (135v)

5. (10.12.1578). REAL CEDULA a los o_ciales de la Casa de Contratación para que den licencia a FRANCISCO OCENO, natural de la Villa de Potes para pasar a Nueva España (extracto). Lugar de emisión El Pardo.INDIFERENTE, 1969, L.22, F.76v, (F.166)

6. (1581). FRANCISCO GONZÁLEZ OCEÑO. Expediente de concesión de licencia para pasar a Perú a Francisco González Oceño, natural de Potes.Francisco González Oceño solicita la renovación de la licencia que le había sido concedida tres años antes.4 Presenta para ello la real cédula5 que en 26 de noviembre de 1578 le fue concedida. Se le concede la renovación en agosto de 1581.6 INDIFERENTE, 2092, N.88

7. (1581). JUAN GONZÁLEZ. Expediente de concesión de licencia para pasar a Perú a Juan González, natural y vecino de Potes.7 INDIFERENTE, 2092, N.1051Entre paréntesis figura el número de folio por el que hay que buscar en el sistema informático. El último número de la signatura corresponde a la numeración real del folio original del documento. El cambio obedece a la redistribución obligada por la digitalización.


8. (1585). FRANCISCO GONZÁLEZ OCEÑO. Expediente de renovación de licencia para pasar a Perú a Francisco González Oceño,natural de Potes.Con cuatro años de diferencia vuelve a repetirse la situación anteriory de nuevo vuelve a pedir8 la renovación de la licencia que se le había concedido en 1581. Esta vez el retraso es superior a dos años, límite para la validez de las licencias de paso; no obstante, le es concedida la renovación. 9 El expediente contiene la cédula real de fecha 3 de septiembre de 1581. 10 INDIFERENTE, 2095, N.67

9. (1577). DIEGO DE LAMADRID. Real cédula para pasar a Lima, a favor del Doctor Diego de Lamadrid, arzobispo de Lima, con el bachiller Juan Sánchez, el bachiller Santiago López, el bachiller Alonso de Briones y Villalba y Pedro Coello de Acuña, Francisco López y Alejo de Frezneda, clérigos. Diego Gómez de Lamadrid, o de la Madrid, que de ambas formas aparece, nacido en Potes en 1529, inquisidor general de Cuenca, fue elegido arzobispo de Lima a la muerte del obispo fray Jerónimo de Loaysa, el 27 de marzo de 1577, con 48 años cumplidos. Sin embargo habiendo transcurrido dos años sin haber ocupado la sede vacante, Felipe II presentó al Papa a Toribio Alfonso Mogrovejo, (16 de mayo de 1579), para tal cargo; antes (13 de junio de 1578) el doctor Lamadrid fue presentado como obispo de Badajoz compensandole así el Rey. Las razones que éste tuvo para tomar esta decisión las justi_có en su avanzada edad _y en otras causas_, como veremos en el siguiente expediente. Toribio Alfonso Mogrovejo tomó posesion de la sede arzobispal en el año 1580.Murió el año 1606, fue beati_cado en 1680 y canonizado en 1726. En este expediente, figura la cédula, dada en San Lorenzo con fecha 23 de septiembre de 1577, que el Rey dirige a la Casa de Contratación,11 autorizando al arzobispo electo de Lima llevar consigo los sacerdotes arriba citados, sin _les pedir ynformacion_. Sin embargo, estos clérigos declinaron acompañarle al Perú, según propia manifestación del Doctor, en la petición que eleva al Rey en 23 de noviembre del mismo año, por la que solicita que la real cédula sea cambiada por otra en que los clérigos no figuren con sus nombres, sino que quede abierta la identidad de los mismos. 12 Le es concedida su petición, como se lee a la espalda del expediente: _El Arçobispo de los Reyes suplica atento a lo que re_ere que la liçençia que presenta en la que se le dio liçencia para llevar al Peru, seis clerigos se torne a hazer sin declarar los nonbres dellos. Al Sr. Lizençiado Fiscal. Dasele liçençia para que los nonbre al qual se remite para que los examine.Vista en Madrid a xxij de nobiembre de mdlxvij_ Con todo, no hizo uso de la licencia de paso, como va dicho, y aceptó el obispado de Badajoz. Es muy posible que el obispo Don Diego naciera en una casa que estaba en el lugar que hoy ocupa el cuartel de la Guardia Civil. En el actual edi_cio nacería en el siglo XVIII otro obispo, perteneciente a la misma familia: Don José Vicente de Lamadrid, (1736-1809) que lo fue de Málaga. A él se debe la iniciativa de la construcción de la iglesia nueva de Potes. De ser cierta la hipótesis la calle debería llamarse _de los Obispos_ y no _del Obispo,_ como realmente se llama. INDIFERENTE, 2089, N.118


10. (31.01.1578. Madrid). CONSULTA DEL CONSEJO DE INDIAS. Sobre la conveniencia de que se ordene lo necesario para el despacho de la armada de las Indias que irá con don Cristóbal de Erasso. R.: _Muy bien sera dar luego orden en esto, y assi sera bien que se trate con Garcia, para que entendido lo que es menester y de donde podra proueerse se me consulte para que yo ordene lo que se hara._ Añade.: _Pareciendome que la edad y otras causas eran de consideracion para excusar al doctor de la Madrid la yda al Peru con el arçobispado de la ciudad de los Reyes, me he resuelto en nombrarlo para la yglesia de Badajoz, de que me ha parescido auisaros para que mireis en personas para aquel arçobispado, y me auiseis de las que paresçieren a proposito y para que yo vea la se entendiere que lo sera mejor._ La propia ficha recoge la respuesta real a una doble consulta 13 que se le hace desde el Consejo de Indias. En ella se expresa con claridad meridiana la opinión del Rey en relación con el desinterés del Doctor Lamadrid por tomar posesión del arzobispado de Lima. A la espalda del documento se resume: _Sobre que se provea lo neçesario para el despacho de la armada de las Yndias. Y avisa Su Magestad haber promovido al arçobispo de los Reyes, a la yglesia de Badajoz para que se me presenten personas para aquella yglesia._ Y se fecha: _1578, 31 de henero_ INDIFERENTE, 739, N.49


11. (1579). DIEGO LÓPEZ DE LIÉBANA. Bienes de difuntos de Diego López de Liébana, natural de Liébana, difunto en México. Herederos: Juan de Narezo y Elvira de las Cuevas, hermanos.El expediente está muy deteriorado, le falta la esquina superior izquierda, por lo que es difícil su lectura e interpretación. El difunto había nacido en Lamedo. En su testamento, 14 del que solamente se consignan en el expediente un par de cláusulas, habla de sus _çinco mis hermanos (. . . ) los quales son pobres y por el am[or que les te]ngo y porque rueguen a Dios por my anima_, les manda 750 pesos de los que llegan a Sevilla 599 pesos y tres tomines, que quedan depositados en la Casa de la Contratación. Pero realmente instituye por heredera universal a su alma: _cumplido y pagado este my testamento y las mandas legatos en el contenido del remaniente de todos mis bienes derechos y açiones dexo y nombro y señalo a my anima por heredera y el dicho remaniente mando se dé a mis albaçeas para que lo gasten y distribuyan en obras pias y de caridad y de sacrifiçios como a los dichos mis albaçeas y qualquier dellos pareçiere sin que nadie les pueda pedir quenta de lo en que lo gastaren y distribuyeron porque yo estoy con_ado dello lo hagan con christiandad_ Pese a las mutilaciones de numerosos encabezamientos de los documentos del expediente, es posible reconstruir perfectamente la composición y demás circunstancias de los familiares del difunto. Los cinco hermanoseran: María de las Cuevas, que había casado  con Alonso Puente, difunta sin hijos; Elvira de las Cuevas, casada con Miguel Díaz, vecinos de Potes; Juan de Narezo, vecino de Lamedo; Alonso Laso, ausente en el reino de Toledo, del que algunos testigos de una de las informaciones dadas,15 hablan de que habían oído que había muerto de caída de caballo; y finalmente Bartolomé de las Cuevas, difunto que había casado en Lomeña del _conçejo de Lomeña y Basieda_, que tampoco había dejado descendencia. Todos ellos y el difunto Diego López de Liébana, hijos legítimos de Alonso de Narezo y de Elvira Vélez (de las Cuevas). 16  Entre otros documentos está el pregón leído en la plaza de la villa de Potes, el 26 de octubre de 1579, que comienza así: _Sepan todos los veçinos y moradores desta Villa de Potes yProbinçia de Liebana e otra qualquier persona o personas que pretendieren derecho e açion a los bienes de Diego Lopez difunto vo que fue desta Probinçia del lugar de Lameo como el Zelo Señor Sancho Velez de Guebara Teniente de Corregidor en esta Villa de Potes y Probinçia de Liebana. . . _ Según se dice en el auto correspondiente ese día era lunes: _e mando que a dicho dia lunes [roto] se dé un pregon en la plaça desta villa porque benga a notiçia de todos_. El pregonero era Toribio Rodríguez del Collado, _estando presentes muchas personas veçinos desta Villa y de la Probinçia y espeçialmente por testigo Juan de Hernando veçino de Potes y Sancho de Noriega de Turieno y el Lizençiado Juan Diaz_ CONTRATACIÓN, 216, N.3, R.8


12. (06.02.1592). TORIBIO DE BUSTAMANTE, natural de Potes en la provincia de Liébana, hijo de Francisco de Bustamante y de Jerónima de Baltanás, se despacho a Guatemala por Cartagena. Por soltero y criado de Antonio de Benavides, por nombramiento y licencia, en la nao del maestre Pedro de Allo. PASAJEROS, L.7, E.1688 sig. de procedencia CONTRATACIÓN, 5538, L.3, F.108v (107v)
Además de esta anotación en el Libro de Pasajeros, está la siguiente información en la que aparece con su apellido completo: García de Tollo y Bustamante.

13. (06.02.1592). TORIBIO GARCÍA DE TOLLO Y BUSTAMANTE. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Toribio García de Tollo y Bustamante, criado de Antonio de Benavides, vecino de Potes, hijo de Francisco de Bustamante y Jerónima de Bastanas, [sic] a Guatemala. El 28 de junio de 1591, Francisco de Bustamante presenta ante Sancho Vélez de Guevara, teniente de corregidor de la villa de Potes, solicitud de información para probar la limpieza y libertad de su hijo Toribio García de Tollo y Bustamante, a fin de obtener licencia de paso a Indias, y de _cómo el dicho mi hijo al presente es de hedad de veinte e dos años, poco mas o menos, mozo soltero y por casar, y de cómo es un moço pequeño de cuerpo pecoso de rostro con algunos hoyos de biruelas en el y tiene una señal de herida, en el lavio de arriva vajo de la nariz que le entra en la boca y otra en la quijada yzquierda y otra en el dedo yndes de la mano derecha azia la parte, de dentro_ 17. Admitida esta petición, presentó por testigos a Diego Vélez de las Cuevas, Alonso de Noriega, Alonso de Baró, Hernán Gutiérrez de Linares, Pedro de Obeso y Juan de Cires, todos ellos vecinos de Potes. Dos de estos testigos declaran haber asistido al matrimonio de los padres de Toribio: Hernán Gutiérrez de Linares 18 y Juan de Cires. 19 Pero esta información era incompleta, como advierte el fiscal, que anota: _que pruebe no ser subgeto a religion_. Para ello, el pretendiente propone otra información con este único punto, que pide el cinco de febrero de mil quinientos noventa y dos, en la Contaduría principal de la Casa de la Contratación de Sevilla, donde ya se encontraba a la espera de su licencia. Para esta ocasión presenta dos testigos _de su tierra_ que son Tomás Arias Osorio, de 25 años, y Francisco García de Frutos, de 28 años, ambos naturales de Potes y residentes en Sevilla. 20 El expediente contiene la cédula real por la que se le concede licencia para volver a Guatemala a Dn. Antonio de Benavides, con su hijo Pablo y con un criado para su servicio.21 CONTRATACIÓN, 5235, N.2, R.60


14. (10.02.1594). FRANCISCO DE SANDE. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco de Sande, Presidente de la Real Audiencia de Guatemala, natural de Cáceres, a Guatemala, con su mujer Ana de Mesa, natural de Valdemoro, con sus hijos, Francisco y Luisa, y con veintidós criados, entre ellos Ana de la Cruz, natural de Liébana y su marido Diego Turín. El expediente, en una sucesión alternada de cédulas reales y autos de la Casa de la Contratación va dando cuenta de las distintas personas que lleva consigo el Doctor Sande.22 En uno de estos autos los jueces o_ciales de la Casa de la Contratación, ordenan su embarque en uno de los navíos de la Armada de la Guarda de las Indias, en el que se enumeran los pasajeros y se da cuenta de la naturaleza y señas de los criados. 23 Las de nuestra pareja eran: _el dicho Diego Turin y Ana de la Cruz, ligitimamente casados el qual dicho Diego Turin sera de treinta años de buen cuerpo con una señal en la barva y su muger de treinta y quatro años baja de cuerpo carirredonda_. El expediente continúa con el registro de seis esclavos, tres varones y tres hembras que lleva consigo, conteniendo la cédula real por la que se le concede permiso hasta ocho esclavos. 24 Contiene esta cédula la prescripción de que los o_ciales de la Hacienda Real de Guatemala _la rasguen para que por virtud de ella, no se puedan pasar mas de una vez los dichos ocho esclabos_Pese a lo expresado en la real cédula, le son cobrados varios derechos por estos esclavos, el almojarifazgo, el de la averia y el de la lonja,2 como 2Los derechos y tasas unitarios aplicados al embarque de los esclavos resultan ser de se desprende de las anotaciones hechas ante los contadores respectivos. 25 Por otra real cédula con el consiguiente auto se ordena a los o_ciales de la Casa de la Contratación que sea acomodado en cualquier navío de la armada, un indio libre llamado Pedro que trajeron engañado de las Filipinas, y que el Doctor Sande lleva a Guatemala. 26 No termina con ello el expediente; todavía le es ampliada la nómina de sus servidores, porque por otra real cédula se le autoriza a llevar un matrimonio con un niño y los hijos que tuvieren. 27 El Doctor Francisco de Sande, era natural de Cáceres y desarrolló una larga carrera administrativa en Indias. Como se dice en la ficha de Pasajeros, era hijo de Pedro de Sande y de Francisca Picón, y su mujer Ana de Mesa lo era de Alonso de Mesa y de doña María Jiménez. En 1567 partió para Nueva España, donde desempeñó el cargo de oidor de la Audiencia de México. Cuando las noticias de la conquista de Filipinas por Legazpi, y la de su muerte (1572), llegaron a España, el rey nombró gobernador de las islas al Doctor Sande. Tomó posesión de este cargo en 1575. Realizó numerosas exploraciones, la más importante a la isla de Borneo, y sometió otras del archipiélago filipino. Regresó a México como oidor de la Audiencia, siendo sustituido, en Filipinas, por el nuevo gobernador Gonzalo Ronquillo de Peñalosa. En 1594 partió para Guatemala como Presidente de su Audiencia (este expediente corresponde a dicho viaje) y finalmente ocupó este mismo cargo en Santa Fe, donde tomó posesión del empleo el 29 de agosto de 1597, hasta 1602, en que fue sustituido por Juan de Borja, nieto de Francisco de Borja, cuarto duque de Gandía (más tarde tercer general de la Compañía de Jesús, y santo). Los presidentes de la Audiencia ejercían también como gobernadores y capitanes generales, en aquellos reinos que carecían de virrey. La actuación del Doctor Sande en el Nuevo Reino de Granada, ha sido considerada como mal gobierno, mereciendo el sobrenombre de Doctor Sangre.
CONTRATACIÓN, 5247, N.2, R.76 PASAJEROS, L.7, E.3454, sig. de procedencia CONTRATACION, 5538,L.3, F.270


15. (10.02.1594). DIEGO TURÍN, natural de Villaviciosa, hijo de Juan Turín y de Dominga del Junco, con su mujer Ana de la Cruz, natural 4,5 ducados el almojarifazgo, 19,8 reales la avería y 3,3 reales de lonja. Como la avería era el 6% del valor imponible, éste resultaba ser de 330 reales por esclavo. Se valoraba, pues, cada uno de ellos en 30 ducados. Lo que resulta muy alto es el almojarifazgo, un 15 %. de Liébana, hija de Andrés Martín y de María Gallega, a Guatemala, como criados del Doctor [Francisco de] Sande. PASAJEROS, L.7, E.3456, sig. de procedencia CONTRATACION, 5538,L.3, F.270v-271


16. (22.05.1609). PEDRO GUTIÉRREZ DE CAVIEDES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Pedro Gutiérrez de Caviedes, criado de Vasco de Guzmán, natural de Salarzón (Bedoya), hijo de Antonio Gutiérrez de Caviedes y de María de Cossío, a Guatemala. Comienza el expediente con la petición al corregidor de Potes ante escribano público, hecha en 13 de Abril de 1609, de que ordene hacer información necesaria para poder pasar a las Indias, _de Nueva España y para cobrar çiertos dineros y haçienda que Diego de Cosio Escalante mi tio veçino de Santiago de Guatemala me a ynviado a la Çiudad de Sevylla y para otras cosas que a mi derecho conbienen y particularmente para que de liçençia del Rey Nuestro Señor yo pueda pasar a la dicha Çiudad de Guatemala de donde soy llamado del dicho Diego de Cosio mi tio para me haçer merçed y alimentarme en mis estudios y pretensiones._Este don Diego de Cosío Escalante, tío de Pedro, era natural de San Sebastián de Garabandal y tendremos ocasión de ocuparnos de él en el Capítulo 3. Testi_can en esta información _Juan Gomez de San Pedro, Juan de las Quevas veçinos de Bedoya y Juan Gonçales de Merodio veçino desta villa y Juan Gutierrez de Caviedes Cura de Salarzon y Juan Gomez de Cuevas el mozo veçino del dicho balle_ 28 Según el primero de estos testigos, el susodicho Pedro Gutiérrez de Caviedes: _es un mozo de buena estatura de la habla gorda y la cara un poco con señales que pareçe le quedaron de biruelas; y haçia un lado del rostro le buelve mas que no el otro y de la barba le apunta y tiene parte della los pelos salidos_ CONTRATACIÓN, 5309, N.51 PASAJEROS, L.9, E.1226


17. (1612). Bienes de difuntos. JUAN GÓMEZ GUERRA. Autos sobre bienes de difuntos: Juan Gómez Guerra, natural de Baró, difunto en el mar. Heredera: Una capellanía. En el expediente CONTRATACIÓN, 307 que engloba los expedientes de bienes de difuntos del año 1612 se describe mejor el que nos ocupa: Autos sobre bienes de difuntos de 1612. 2 números: -Número 1.- Dichos autos. 10 ramos: 1612-1613. Ramo 10.-De Juan Gómez Guerra, natural de Baró, provincia de Liébana, y difunto en la mar con testamento, fundación de una capellanía y dotación para casar doncellas pobres en su patria. El 27 de noviembre de 1612, Baltasar de Caviedes, albacea testamentario del difunto, solicita a la Casa de Contratación que le sean entregadas las nueve barras de plata que él y otro albacea habían entregado a Enrique de Torres para que éste las trajera a Sevilla en la armada del general don Jerónimo de Portugal y Córdoba. 29 Juan Gómez Guerra, era hijo de Pedro Gómez Guerra y de Inés González Otero. Había fallecido el 6 de agosto de 1612, durante el viaje de retorno a España, entre Cartagena de Indias y La Habana. Aquí los albaceas Baltasar de Caviedes y Pedro Ruiz de Bustillo, hacen entrega a Enrique de Torres que actúa en nombre del capitán Gaspar de Vargas, maestre de plata del galeón Nuestra Señora de los Remedios, de las citadas nueve barras de plata, numeradas pesadas y valoradas, que están reseñadas en un testimonio que aquel otorga ente un escribano de La Habana: _En la ciudad de La Havana en veintedos de agosto de mill y seiscientos y doce años, ante el escrivano y testigos pareció presente, Enrrique de Torres enonbre del capitan Gaspar de Vargas maestre de plata del galeon nonbrado Los Remedios capitana de la Real Armada, del cargo del General don Jerónimo de Torres, e Portugal [sic] y dixo que a recivido y tiene en su poder de Valtasar de Caviedes y Po Ruiz de Vustillos pasajeros, que ban en la dicha armada albaceas y testamentarios y tenedores de los vienes de Juo Gomez Guerra difunto pasagero que venia en la dicha armada, natural del Obispado de Leon, las barras de plata de los numeros y leyes y pesso siguientes_Tras describir precisa y minuciosamente las nueve barras, concluye el testimonio: _Las quales dichas nueve barras de plata balen = Sinco mill ducientos y noventa y quatro pessos [y] seis granos ensayados, 5.294 - 6 granos, y se obligo que llebandoles Dios, en salvamento, a la ciudad de Sevilla y Cassa de la Contrataçion, della, los dara a los dichos Baltasar de Caviedes, y Pedro Ruiz de Vustillos, para que rrecivido quellos ayan cualquiera dellos, hagan la orden y voluntad de Juan Gomez Guerra difunto, conforme lo declarado por su testamento, con declara çion, que en las barras que yran declaradas corren rriesgo las personas siguientes en las cantidades declaradas._Las personas que _corren riesgo_ son: Pedro de Rueda y Juan de Rueda, su hermano, conjuntamente, en 357 pesos ensayados; Juan Rodríguez Campero, vecino del valle de Carriedo y su madre Juana González, en 208 pesos de a ocho reales, _orros_; Pedro Gutiérrez de la Gándara y su madre Antonia Sánchez, vecina del pueblo de Valle, en el Valle de Ruesga en 230 pesos de a ocho reales; Pedro Fernández de la Guerra, en 250 pesos de a ocho reales; Toribio de Noriega Escalante, en 50 pesos de a ocho reales. 30 En este caso por _correr riesgo_ entendemos que se trata de participaciones por un determinado importe que el difunto se comprometió a su entrega, por cuenta de tercero, consignados en una concreta barra de plata, y no en otra, a resultas de que llegue en salvo a Sevilla. Sucedido ésto, los albaceas debían satisfacer dichas entregas a los acreedores. En anotaciones en la portada del expediente se relacionan estas cantidades, a continuación de otras partidas como son las de misas y mandas religiosas. El valor total de la plata queda consignado en un certificado del Contador de la Casa de la Contratación, de fecha 23 de marzo de 1613, por un monto de _dos quentos y trescientas y treinta y quatro mill duçientos y setenta y seis mrs_, descontado el _señoreaxe_, derecho por la acuñación de moneda; el mismo documento valora en 14.543 maravedís el _ete y en 143.164 maravedís la avería, así como 12 maravedís por derechos de asiento. Resulta un líquido de 2.176.557 maravedís. 31Era un valor muy elevado, para la época, estos 2.176.557 maravedís, 64.016 reales de vellón. Analicemos los gastos e impuestos. Es fácil deducir que el valor básico (líquido imponible) de las nueve barras es de 2.386.066,6 mrs (el 6% de esta cantidad son los 143.164 que se cargan por la avería). Por tanto, la diferencia entre esta cantidad y los 2.334.276, deben ser el _señoreaxe_; o sea 51.790,6 que representa un 2,17 %. Los gastos de _ete son un 0,3 %. Como vemos, la avería suponía un coste muy elevado, 6 %, que estaba en consonancia con los riesgos que entrañaba el transporte marítimo. El expediente prosigue con un poder que otorga Baltasar de Caviedes _vecino de la villa de Torquemada  a dos procuradores de la Audiencia de Potes, Juan Alonso Blanco y Francisco de Floranes, para que hagan cumplir el testamento del difunto que _por ser notorio no ba aquí ynserto e yncorporado._ Viene a continuación una carta requisitoria de diligencias, dirigida a las justicias del lugar de Baró, por la Audiencia de la Casa de la Contratación de Sevilla, ordenando se publique la muerte del difunto Juan Gómez Guerra, para general conocimiento y salvaguarda de los intereses de posibles parientes. 32 La carta transcribe las principales cláusulas del testamento, concernientes al cumplimiento de su alma en las iglesias de Baró y Santo Toribio, y a las mandas para diversas obras pías en su pueblo natal. Una de éstas estaba destinada a dotar a doncellas pobres con cincuenta ducados anuales. Debían ser parientes del fundador o patrón dentro del cuarto grado y las reglas a seguir para su adjudicación eran muy complejas. 33 La manda más notable es la fundación de una capellanía 34con una renta perpetua de ciento veinticinco ducados, que llevaba aparejada la enseñanza de la gramática a todos los jóvenes que la quisieran aprender. Esta fundación no es otra que la Obra Pía de Baró de capital importancia y relieve en Valdebaró. Deja por herederos universales a su hermano Francisco Gómez Guerra, cura de Pendes, y a sus tres sobrinos, hijos de su hermana María, 35 vecinos del lugar de Turieno. La carta requisitoria de la Real Audiencia, contiene instrucciones precisas para que se publique y pregone _publicamente en la plaça de ese dicho lugar por pregonero y ante escrivano que dello dé fee_, el fallecimiento de Juan Gómez Guerra y que las nueve barras de plata traídas de Indias las solicita el albacea Baltasar de Caviedes. Ordena asimismo que se lea en la iglesia mayor del lugar de Baró, en un día de domingo o _esta de guardar _a ora de missa mayor el pueblo presente_, para que las personas que pretendan ser parientes o pertenecerles alguno de los bienes del difunto _lo sepan y entiendan y venga a su notiçia y dello no puedan pretender ygnorançia_. 36 Juan Alonso Blanco, procurador de la Audiencia de Potes, pide al corregidor se pregone la muerte de Juan Gómez Guerra, como manda la carta requisitoria de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación, 37 _con boz de pregonero en las partes acostunbradas de esta villa de cuya jurisdizion es el dicho conzexo de Baro_. El corregidor, don Francisco Cabrera Girón, acepta la petición y ordena se hagan el pregón solicita- do en la villa de Potes y la noti_cación, por el escribano, al concejo de Baró. 38 El expediente da cuenta de la realización de dicho pregón y la información del escribano Fernando Gutiérrez de Linares a los vecinos de Baró. 39 _Pregon.-E despues de lo susodicho en la dicha villa de Potes en este dicho dia mes y año susodicho yo el presente scribano doy fee como por Franzisco de Camaleño pregonero publico con altas e ynteligibles bozes en esta dicha villa de Potes caveza de jurisdizion de el conzexo de Baro publicó la muerte de el dicho Juan Gomez Guerra hiziendo notorio y publicando lo contenido en la dicha carta de justizia y clausulas de testamento que se haze minzion por el dicho pedimiento presentado por el dicho Juan Alonso Blanco siendo a ello testigos Bictor de la Canal scrivano de el ayuntamiento y Juan de Mier procurador de esta Audienzia, paso ante mi
Fernando Gutierrez de Linares_ El expediente contiene, a partir de aquí, información con testigos, hecha por Francisco Gómez Guerra y Francisco García Guerra, de cómo eran ellos los herederos del difunto Juan Gómez Guerra, para lo que presentan a varios vecinos del concejo de Baró. 40 Tras ella, vuelve a pedir Francisco Gómez Guerra, en su nombre y en el de su sobrino Francisco García Guerra, hacer otra para aclarar que los otros dos sobrinos que figuran en el testamento como herederos, no están llamados a heredar. 41 Admitida la nueva información, se da y los testigos corroboran que los otros dos sobrinos del difunto, que figuran en el testamento, sin citar sus nombres, Juan y Toribio, por haberlos olvidado seguramente el testador, no pueden heredar, uno por haber profesado fraile y el otro por haber fallecido. Para esta última: _. . . presento por testigos a Torivio Garzia de Baro cura de Pesaguero y a Sancho Gonçalez de Noriega scrivano, y Toribio Rodriguez de Pendueles bezinos de el conzexo de Santibañes de esta Provinzia de Lievana,_ En las declaraciones de los testigos 42 se menciona la _liación de los hermanos García Guerra, vecinos de Turieno, de los que uno es _fray Juan Guerra fraile profeso de la horden de Señor Sant Benito_ y que conocieron a _Torivio Guerra estudiante hermanos todos tres y sobrinos de el dicho clerigo hixos de Juan Garzia de la Callexa y de Maria Gomez Guerra su legitima muger hermana de el dicho clerigo_. Uno de los testigos, Toribio García de Baró cura de Pesaguero, sabe que _fray Juan Guerra es tal fraile profeso (. . . ) porque este testigo le vio cantar y dezir misa en el monasterio de Señor Santo Torivio de esta dicha Provinzia que es de la misma horden de Señor Sant Benito en el qual y esta dicha Provinzia estubo mas de beinte dias y le oyo que avia profesado en el monasterio de Sant Martin de Santiago de Galizia_; y añade en su declaración: _ansimismo save este testigo que el dicho Torivio Garzia Guerra estudiante es muerto y fallezido de esta presente vida, porque murio en la ziudad, de Leon en donde estava estudiando y lo save este testigo porque estando en la dicha ziudad se lo dixeron que estava enterrado en Santa Marina parrochia de la dicha ziudad,.._ Continúa el expediente con los poderes de las personas que _corrían riesgo_ en las distintas barras de plata, otorgados a favor de Francisco Gómez Guerra, para que cobre los bienes a ellas consignados. También le otorga poder el albacea Baltasar de Caviedes e igualmente su sobrino Francisco García Guerra. Con todo, ha de presentar fianza en la Audiencia de la Casa de la Contratación de que cumplirá los términos del testamento en cuanto a las mandas y legados. Para ello presenta como fiadores a ocho hombres ricos de Liébana: _Francisco Gomez Guerra, cura de Pendes, en esta Provinzia, Diozesis de el Obispado de Leon, digo que yo e dado ynformazion, de ser ermano, legitimo de Juan Gomez Guerra, que fallezio viniendo de el rreino de Yndias y como soy el contenido, y llamado por el testamento con que fallezio y para que se me entregue el dinero y hazienda, que dexo en la ziudad de Sebilla, a donde a el presente, esta, tengo neszesidad, de llevar fianza hecha, y que vaya comprovada, ante buesa merzed, con abono de testigos, de que son quantiosos los fiadores que me fian, que son Juan Gonzalez de el Monasterio = y Diego de Lamadriz y Pedro Gomez de Otero vezinos de Castro y Alonso Yvañes de Vedoya vezino de Pendes y Alonso Gomez de Enterria vezino de Enterria = y Juan Gomez de Bedoya vezino de Collo = Y Torivio de el Arenal vezino de Lebeña = y Franzisco Garzia Guerra vezino de Turieno = Los quales son personas rricas y avonadas, y que valen, sus vienes y hazienda, de los rreferidos mas de diez mill ducados, de bienes libres_ Completa la fianza la información con testigos de que tales fiadores son ricos y de su_ciente crédito para tal fin, siendo estos testigos Juan Gutiérrez de Linares, García Gutiérrez de Linares y Fernando Pérez de Bulnes, quienes declaran _..y save este testigo que son personas hazendadas y rricas que balen muy bien mas de diez mill ducados bien seguros de buenos bienes de casas biñas tierras prados, sin muebles, libres, y sin ningun tributo y lo save este testigo por saver los bienes, de cada uno y aver estado muchas bezes en ellos y averlos tanteado.._ El expediente continúa con los testimonios otorgados en La Habana, ante escribano público del remate de los bienes que el difunto llevaba consigo en su viaje de regreso a España, cuando le sobrevino la muerte. Se detalla con cruda precisión las ropas, de cama y de vestir, utensilios y demás pertenencias del difunto, con indicación del nombre del comprador y de los precios del remate. El albacea Baltasar de Caviedes declara en su petición de la entrega de tales bienes, su propósito: _para cunplir con el tenor del dicho testamento y lo restante rregistrallo_. Con fecha 6 de agosto de 1612, _en la mar, en la Santa Maria de los Remedios capitana desta Real Armada de la Guardia de las Yndias de que es capitan general don Geronimo de Portugal y Cordova_, éste ordena al escribano mayor de la armada, Gaspar Ortiz que vaya con el alguacil real, Bartolomé de Orellana y el capellán mayor, Licenciado José de Ribera, _atento que Juo Gomez Guerra difunto que venia enbarcado en esta dicha capitana murio,_ y haga inventario de los bienes que hubiere dejado. Se hace éste en el _rrancho de santabarbara deste dicho galeon capitana que era donde murio y tenia su rropa el dicho Juo Gomez Guerra_ y su matalotaje, por el que se puede ver que viajaba con cierto lujo de ropa y enseres, como hombre rico que era. Entre sus papeles aparece su testamento cerrado y sellado, que había otorgado en la Villa de Potosí, donde era _residente por el presente,_ el 9 de marzo de 1612, ante el escribano Alonso de Santana, al tiempo y cuando se dispuso a emprender su viaje de regreso a los _Reino de España_, como reconoce en un codicilo que con él traía. El general Don Jerónimo de Portugal y Córdoba dicta un auto _atento que en este galeon no biene ninguna de las personas que se dize dexo por sus albaçeas ni se save si bienen o no en esta armada y atento que puede correr riesgo la haçienda del dicho difunto por no tener persona que ponga en ella cobro y para ber si en el dicho testamento dexa declarada otra haçienda alguna en que se pueda poner cobro por el rriesgo que de perderse tiene mando que el dicho testamento serrado se trayga ante su merçed para que se abra_ y ordena asimismo _que yo el presente escrivano dé fe de como bi de muerto naturalmente al dicho Juan Gomez Guerra y echar a la mar como se acostunbra y asi lo proveyo e mando y _rmo_. 43Se ordena pues abrir el testamento 44cuyas cláusulas más importantes han sido ya reseñadas, incluidas en la carta requisitoria de la Casa de la Contratación. Visto su testamento en su totalidad se advierte un pesimismo absoluto sobre que pueda llegar a España; todas sus disposiciones piadosas como son mandas, legados y sobre todo misas están duplicadas: deben hacerse en el lugar de su fallecimiento y en Baró. Es posible que estuviera muy enfermo cuando emprendió el viaje; parece que presiente su muerte inminente, es más, se re_ere a que tendrá lugar en la mar de manera recurrente. Son de destacar las reclamaciones hechas por el prioste y mayordomo de la cofradía del Rosario de la armada, de los treinta pesos de a ocho reales que el difunto mandaba a la cofradia de este nombre del lugar donde muriera. La de un marinero que había concertado con el difunto los cuidados en su enfermedad, por cien reales, y las del médico y el cirujano de la nao capitana, por su ocupación y trabajo en la atención al enfermo. Fueron hechas en La Habana durante la espera de la _ota de galeones para, unida a la _ota de Nueva España, volver a Sevilla. Para justi_car su demanda el primero tuvo que dar información con testigos de su veracidad. Uno de los que presentó el marinero Juan de Escalona, declaró: _Dixo que conoze a el dicho Johan de Escalona que lo presenta por testigo y conoçio a Juo Gomez Guerra pasajero que benia enbarcado en el dicho galeon capitana en el qual estuvo muchos dias enfermo hasta que murio y lo echaron en la mar y save que estando enfermo llamo a el dicho Juo de Escalona y le dixo que acudiese a serbirle en aquella enfermedad y que por el trabaxo le daria çien rreales el qual dicho conçierto se hizo en presençia de este testigo y dende entonçes hasta que murio le bido acudir a el dicho Juo de Escalona a serbir al dicho Johan Gomez en todo lo que fue menester en la dicha enfermedad hasta que murio._ A los facultativos se les tomó juramento y declararon haberse ocupado con el enfermo, catorce días el médico, el Licenciado Francisco Bella de Pericón, y quince días el cirujano Pedro de Benavides. El General Don Jerónimo de Portugal y Córdoba ordenó que Baltasar de Caviedes les abonara su trabajo a razón de 12 y 6 reales diarios respectivamente. Completan este largo expediente los inventarios de los bienes del difunto; la escritura de cobranza que otorga en Sevilla Francisco Gómez Guerra de que cumplirá todas las disposiciones testamentarias del difunto, bajo graves penas; las cuentas dadas por el albacea; las cartas de pago de los receptores que _corrían riesgo_ en ciertas barras de plata; amen de repeticiones de algunos autos y diligencias. Por último, la escritura del primer censo que la Obra Pia de Baró constituye en León siendo sus censatarios un numeroso grupo de eclesiásticos de Castilla, entre otros el Obispo electo de Burgos; lo otorga Francisco Gómez Guerra, su primer patrono. Termina el expediente con una anotación muy curiosa: _El fiscal de su magestad diçe que a visto este pleito y no se le ofreçe por aora nada que deçir_ CONTRATACIÓN, 307, N.1, R.10

18. (15.06.1618). GABRIEL DE LA CONCHA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Gabriel de la Concha, vecino de Madrid, hijo de Miguel de la Concha y de Marta López, a Nueva España. Este expediente sorprende por dos motivos: uno, que contiene dos cé- dulas reales sin que conste en ninguna de ellas la razón de la licencia real; el otro, que la edad del pasajero es de catorce años, sin que tampoco conste que vaya por cuenta de otro. Viajeros jóvenes había muchos, incluso niños, pero solían ir como pajes o criados, acompañando a un dignatario o funcionario. En este caso, aparentemente, Gabriel de la Concha va solo. Nada dice el expediente de la posición social de sus padres, sólo que eran vecinos de la Villa y Corte de Madrid; siendo su padre natural de Tresviso y su madre de Belorado, _en la Rioxa_, hoy provincia de Burgos. Realmente, Gabriel había nacido en Belorado, como así se anota en la portada del expediente: _Gabriel de la Concha se despacho a la Nueva Spaña por cedula de Su Magestad, soltero natural de la villa de Villorado_. Sin embargo en la anotación en el Libro de Pasajeros, aparece como natural de Tresviso. La primera de las cédulas reales, autoriza que la información se haga en Madrid con testigos de su tierra. Al proceder de dos lugares distintos y distantes, se hace con tres testigos de lugares próximos a la villa de Tresviso y otros tres naturales de Belorado, todos ellos residentes en Madrid. Son los primeros: Alonso de Noriega, natural de Mier _Jurisdicion de las Quatro Billas de la Costa de la Mar en el obispado de Obiedo residente en esta Corte que possa en la cassa de Antonio de Quiros en la calle de Santiago_, de 50 años; Diego Fernández, natural de Cuñaba, _en los balles de Peñamellera del Coreximiento de las Quatro Billas de la Mar obispado de Obiedo estante en esta Corte que bibe cassa de Juan Sanchez tabernero de Corte en la calle de las Postas de edad de quarenta años poco mas o menos_; y Pedro Alonso de Mier _natural del lugar de Cuñaba en el balle de Peñamellera Correximiento de las Quatro Billas del Correximiento de la Mar obispado de Obiedo que bibe casa del marques de Cañete y es su cochero de hedad de cinquenta años poco mas o menos_. Los naturales de Belorado son: El Licenciado Francisco de Solórzano _teniente cura de la yglesia de San Martin (. . . ) natural de la villa de Billorado de edad que dixo ser de quarenta y quatro años poco mas o menos_; María de Villafranca, mujer de Diego López Vallejo _criado de doña Mariana de Mendoça que bibe enfrente del Condeestable de Castilla natural de la villa de Belorado del arçobispado de Burgos_ que no con_esa su edad, y Alonso Delgadillo _caballeriço y maestresala de la duquesa de Sesar natural de la villa de Billorado obispado de Burgos_ de 37 años. A juzgar por los testigos, personas situadas y próximas a personajes de la Corte, in_uyentes, bien podría ser ésta la razón de la excepcionalidad de verse favorecido con dos cédulas reales. Éstas son contradictorias, sobre todo por sus fechas que parecen cambiadas o erróneas. La primera está al principio del expediente, fechada en Aranjuez el 14 de mayo de 1618, y la presenta en Sevilla, junto con la información de su limpieza de sangre y libertad de persona, y en ella Su Majestad le exime de darla en su tierra y ante las justicias de ella. 45 La segunda, que aparece al final del expediente, está fechada también en Aranjuez el 28 de mayo de 1618, y en ella se expresa claramente que la información ha de darla en su tierra. En ella también figuran la edad y señas del pasajero: _de catorce años pequeño de cuerpo, y pecoso el rostro_. 46 CONTRATACIÓN, 5359, N.31

19. (15.06.1618). GABRIEL DE LA CONCHA, natural de Tresviso, hijo de Miguel de la Concha y de María López, a Nueva España. PASAJEROS, L.10,E.1228, sig. de procedencia CONTRATACION, 5539, L.2, F.204

20. (17.08.1622). Nombramiento del Doctor JUAN BEDOYA MOGROVEJO como Alcalde del Crimen de Lima. _Don Phelipe por la grasia de Dios Rey de Castilla de Leon &a para açer bien y merzed a bos el doctor Juan de Bedoya y Mogrovejo, teniendo considerazion, a vuestras letras su_cienzia y a otras buenas partes que en vuestra persona concurren, es mi merzed que agora y de aqui adelante quanto mi voluntad fuere, seays Alcalde del Crimen, de mi Audienzia Real de la Ciudad de los Reyes, de las provinzias del Piru_ Incluimos aquí este expediente y no en el capítulo 6, para no separarlo de los que le siguen, referentes al mismo pasajero. En el real título se _jaba el salario que había de percibir: _Y es mi voluntad, que ayays, y lleveis de salario en cada un año con el dicho cargo a rrazon de a tres mill pessos de a quatro cientos y cinquenta maravedis cada uno. Los quales mando a los o_ciales de mi Real Hazienda de la dicha Ciudad de los Reyes que os los den y paguen por los heneros de cada un año de qualquier azienda mia de su cargo desde el dia que por testimonio signado de scrivano publico les constase aberos echo a la bela en uno de los puertos de San Lucar de Barrameda o Cadiz para yrle a servir en adelante, con que no os tengays en el camino mas de seys meses_. A finales del siglo XVI Juan Alonso Bedoya y Mogrovejo, era vecino de Potes y Membrillar, hijo de Toribio Alonso Bedoya y Mogrovejo, vecino de Potes, nieto de Álvaro Bedoya y Mogrovejo, vecino de Membrillar, segundo nieto de Toribio Alonso de Mogrovejo, _el loco_, vecino de Besoy, que era hijo de Juan Alonso de Mogrovejo, Señor y mayor de la Casa de Mogrovejo. Hijos de aquel Juan Alonso fueron Francisco y Beltrán Bedoya Mogrovejo, el primero vecino de la villa de Cea. Estos dos fueron coetáneos de Juan, el provisto Alcalde del Crimen de Lima. Hasta aquí nada autoriza a considerar que éste se trate de otro hijo de Juan Alonso Bedoya y Mogrovejo. Esta información está contenida en una minuta para ser usada por los testigos de un expediente de dispensa matrimonial por consaguinidad, cuyo original obra en nuestro poder. 47 Por esta incertidumbre, y por no constar el lugar de nacimiento, en un principio habíamos incluido éste y los siguientes expedientes relativos al Doctor Juan Bedoya Mogrovejo, en el capítulo 4. Sin embargo, posteriormente nos ha sido facilitada una información esclarecedora de este personaje por José Antonio Benito Rodríguez, historiador salmantino, por la que parece su_cientemente demostrado que su lugar de nacimiento fue la villa de Potes. 48 CONTRATACIÓN, 5793, L.1, F.326 a 329 (333r a 334r)

21. (15.03.1623). JUAN BEDOYA MOGROVEJO. Sobre socorro de quinientos ducados al Doctor Juan de Bedoya Mogrovejo, Alcalde del Crimen de la Audiencia de Lima, para hacer su viaje. El Doctor Juan de Bedoya Mogrovejo, solicita un préstamo de quinientos ducados para los gastos del viaje, para lo que ofrece como _ador a Francisco de la Vega, corredor de Lonja de Sevilla. 49 y el _ador otorga la fianza, pero surgen problemas: 50 El Tesorero dice que no hay fondos. Ante tal di_cultad no le queda más remedio que renunciar al socorro concedido, por lo que pide se cancele la fianza y se anote en su título que no ha cobrado tal socorro. En el otorgamiento de la fianza por Francisco de la Vega, corredor de Lonja, éste mani_esta _no ser soldado, artillero ni monedero, labrador ni criador de yeguas_.51 CONTRATACIÓN, 5386, N.13


22. (20.03.1623). JUAN BEDOYA MOGROVEJO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias del Doctor Juan Bedoya Mogrovejo, alcalde del Crimen de la Audiencia de Lima, a Perú, con las siguientes personas: Isabel de la Cerda, su mujer; Juan Mogrovejo y la Cerda y Vicente Mogrovejo y la Cerda, hijos; Tomás de Barreda y Bustamante, criado, natural de La Vega, hijo de Francisco de Barreda y de Catalina Díaz de Bustamante; Juan Saniz de Peña, natural de Soncillo, hijo de Garcí Saniz y de Casilda de la Peña; Mariana de Barrionuevo, criada, natural de Madrid, hija del Licenciado Francisco de Barrionuevo y de Isabel de Quijada; y María de Llano, natural de Gijón, hija de Juan de Llano y de María de Solares. El Doctor Juan Bedoya Mogrovejo demora un año, desde su nombramiento, la consecución de la licencia de paso al Perú. En el expediente además de las informaciones preceptivas de sus criados, figuran la edad y señas de doña Isabel de la Cerda: _de hedad de treinta y dos años poco mas o menos de buen rrostro blanca_, cotejadas por el escribano Juan de Sandoval en _las casas donde posa el dicho doctor Juan de Bedoya Mogrobejo_; 52 las de las dos criadas y los dos criados están contenidas en una de las tres cédulas reales que presenta en la Casa de la Contratación, por la que se manda a los jueces o_ciales: _le dejeis llevar en su serviçio a Thomas de Barreda Bustamante, de edad de veynte y dos años, baxo de cuerpo con tres señales de herida en la frente, y a Juo Sanchez de Peña de hedad de veynte y tres años vajo de cuerpo, moreno de rrostro, con un lunar en el carrillo yzquierdo, y a doña Maria de Varrionuevo, de hedad de veynte y dos años, la frente grande, abultada de cara, y oyossa de viruelas, y a doña Maria de Llanos, de hedad de veynte y seys años alta de cuerpo y de buen cuerpo,.._ 53 En el Perú virreinal tuvo gran éxito una crónica escrita por Juan Mogrovejo de la Cerda, titulada _Memorias de la gran ciudad del Cuzco._ 3 Escribió también _La endiablada_, obra novelesca costumbrista. 4 Este autor no es otro que Juan Mogrovejo de la Cerda, hijo del Doctor Bedoya Mogrovejo, que le acompaña en su viaje, junto a su hermano Vicente. No sólo se distinguió con la pluma sino que fue destacado militar como se verá en el capítulo 6. CONTRATACIÓN, 5386, N.4


23. (20.03.1623). JUAN BEDOYA MOGROVEJO, el Doctor Juan Bedoya Mogrovejo, alcalde del Crimen de la Audiencia de Los Reyes, con su mujer Doña Isabel de la Cerda, con sus hijos D. Juan y D. Vicente, al Perú. Esta es la anotación que aparece en el Libro de Pasajeros, del despacho del Doctor Juan Bedoya Mogrovejo, su familia y sus criados. _Y assimismo los que se despachan en la _ota de que es General Don Gaspar de Azevedo. == en xx de março == j Udcxxiy == en galeones no j El Dotor Juo de Vedoya Mogrovejo se despacho al Piru donde ba por Alcalde del Crimen de la Audiençia de la Ciudad de Los Reyes y lleba consigo a - Doña Ysabel de la Çerda su muger y a - Don Juo y Don Vizente sus hijos y a - Tomas de Barreda natural de la Villa de La Vega hijo de Francisco y de Catalina Diaz de Bustamante. -Juo Sanz de Peña natural de la Villa de Soncillo. Hijo de Garcia Sanz y de Casilda de la Peña. 3Memorias de la gran ciudad del Cuzco, cabeza de los Reinos del Perú, que escribía Don Juan Mogrovejo de La Cerda. Suscítalas y saca a la luz Don Thoribio Alphonso Mogrovejo de Lazerda su hijo y las dedica al Excelentísimo Sr. Don [ ] de la Zerda Duque de Medinaceli y Alcalá, etc. L. del s. XVII. Biblioteca del Palacio Real de Madrid. Signatura no 467. Véase Dominguez Bordona, Jesús. Manuscritos de América, Patrimonio de la República, Catálogo de la Biblioteca de Palacio, tomo IX, Madrid 1935. Guía de fuentes para la Historia de Iberoamérica, Fascículo IV, 2, España, Unesco, Madrid 1969, pp. 454-462 4Moraña, Isabel. La endiablada, de Juan Mogrovejo de la Cerda: testimonio satíricoburlesco sobre la perversión de la utopia. Revista Iberoamericana (Julio-Diciember 1995), 61(172-173):569, 571. Número especial dedicado a: _Literatura colonial II: Sujeto colonial y discurso barroco._ - Doña Maria de Barrionuevo natural de Madrid. Hija de Don Francisco de Barrionuevo y de Doña Ysabel Quesada. - Doña Maria de Llanos natural de la Villa de Jixon. Hija de Juo de Llanos y de Doña Maria de Solares. Las quales las quatro personas se despacharon al Piru por solteros y criados del dicho Dotor Juo de Vedoya = en uno de los galeones de la Real Armada por çedula de Su Magestad_ PASAJEROS, L.10, E.3444 sig. de procedencia CONTRATACIÓN, 5539, L.2, F.361v (370v)


24. (1634). Bienes de difuntos. JOSÉ DE NORIEGA. Autos sobre bienesde difuntos de José de Noriega, difunto en Indias. Herederos sus sobrinos. En 1627 habían llegado 54 a la Casa de la Contratación 57.479 maravedís como bienes dejados por José de Noriega, por cuyo cobro se había seguido pleito, en la Real Audiencia de dicha Casa. El difunto había  nacido en el lugar de Pendes y en su testamento había hecho diferentes mandas a la ermita o humilladero de San Francisco de Trasvega, y a sus tres sobrinos Francisco, Damián y María, hijos de su difunto hermano Francisco de la Torre, primer marido que había sido de Ana González de Soberón. Los señores Presidente y oidores de la Casa de la Contratación, _abiendo visto lo pedido por parte de Juan Cosio y Ana Gonzalez de Soberon su muger por si y como zesonarios que son del mayordomo de la hermita de San Franzizco de Trasbega y del Cura del lugar de Pendes y como madre y tutora que la dicha Ana Gonzalez es de Franzisco, Damian, y Maria sus hijos y de Franzisco de la Torre difunto su primer marido hermano que fue del dicho Josephe de Noriega,_ dictaron auto, en 8 de noviembre de 1631, 55 por el que se ordenaba a la caja de difuntos la entrega de tal cantidad a Juan de Arce Mogrovejo, vecino de Utrera, hermano del escribano de Potes, Gaspar de Arce Mogrovejo. Éste había recibido poder, que había sustituido en su hermano Juan, de Ana González de Soberón y su segundo marido Juan de Cosío, vecinos de Pendes. Sorprende que hasta el nueve de mayo del año 1637 no se pasara en data a la caja de difuntos la tal entrega, tomando razón de ello como se mani_esta en el expediente, cuando la carta de pago que dio Juan de Arce Mogrovejo es de fecha 31 de julio de 1634. 56 CONTRATACIÓN, 5581, N.49

25. (15.05.1635). JUAN DE RETUERTA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan de Retuerta, oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo, a Santo Domingo, con las siguientes personas: -Catalina de Vergara, su mujer. -Diego Gutiérrez de la Vega, criado, vecino del lugar de La Vega de Cereceda, hijo de Juan Gutiérrez de la Vega y de Toribia Gómez de Linares. -Juan Pardo de Orozco, vecino de Matute, hijo de Pedro Pardo de Orozco y de María Gutiérrez. Comienza este expediente con la petición del Licenciado Retuerta de licencia para sí, su mujer y dos criados, de los cuatro que le concedía la licencia real inserta en su nombramiento. 57 El día anterior había presentado en la Casa de la Contratación de Sevilla, dos cédulas reales con su nombramiento y con la licencia para llevar a su mujer y dos criados y dos criadas. Señala a Diego Gutiérrez de la Vega y a Juan Pardo de Orozco, como tales criados y presenta sus informaciones hechas en Madrid. Un escribano da fe de la edad y señas personales de su mujer, en cumplimiento de lo ordenado en la segunda de las reales cédulas: _La dicha Doña Cathalina de Bergara muger del dicho Licenciado don Juan de Retuerta es al parecer de veynte y dos años pelirrubia dos lunares muy pequeñitos en el rostro ensima del labio del lado derecho y asi lo certi_co y doy fee dello._ Sigue a continuación la petición de Diego Gutiérrez de la Vega, a Su Majestad, de que le sea permitido hacer la información en la Villa de Madrid. _ Señor, Diego Gutierrez de la Vega vecino del lugar de la Vega de Çereçeda Probincia de Lievana = Diçe que el pasa a las Yndias con el Liçençiado don Juan de Retuerta que va por Oydor a la Real Audiençia de Santo Domingo y para ello tiene neçesidad de haçer su ynformaçion y porque el dicho lugar esta desta corte, setenta y quatro leguas, y el tiempo esta muy adelante para poder hir a haçerla a la dicha su tierra = Suplica a V. Magestad le haga merced porque tiene testigos en esta Corte de que se reciva en ella, ante quien V. Magestad fuere servido; en que recivira merced._ La respuesta no puede ser más escueta: _decreto - En 22 de abril del 35: hagase._ En la información de Diego Gutiérrez de la Vega, _natural que dijo ser de las montañas de Leon del lugar de Bores_, ante el Licenciado don Bartolomé Marquecho _del Consejo de Su Magestad, en el Real de las Indias_, se concreta que su lugar de nacimiento es Bores, aunque en el expediente se alterna este lugar con el de La Vega; todos los testigos presentados se proclaman naturales del Valle de Cereceda, aunque no se ponen de acuerdo en la exacta denominación. Éstos son Juan Gutiérrez de Caviedes, _residente en esta Corte y natural de las Montañas del dicho lugar de Bores, que dijo _vivir en esta Corte en la calle de San Vernardo en casa de Maria de Bustamante, a las espaldas de Anton Martin_; Felipe de Estrada Cuevas _residente en esta Corte y natural que dijo ser de las Montañas del dicho lugar de la Vega de Çereçeda_; Valeriano Díaz de Abándames _residente en esta Corte y natural que dijo ser de las Montañas de Vores de la Vega de Çereçeda_. Las contestaciones de los tres testigos son prácticamente idénticas pues corresponden a preguntas cerradas que ellos se limitan a repetir, con ligeras precisiones circunstanciales. 58 Por estas respuestas se conoce que Diego Gutiérrez de la Vega era hijo del Licenciado don Juan Gutiérrez de la Vega, abogado, de quien uno de los testigos dijo _hera letrado y este testigo le vio abogar_ y de Toribia Gómez de Linares, y nieto por línea paterna de Pedro Gutiérrez de la Vega y de María Gutiérrez de la Vega y materna, de Juan Gómez de Linares y de Mencía de Salceda. Asímismo _save este testigo ques hijo de algo notorio y de la gente mas prinçipal y onrrada que a abido y ay en el dicho lugar de la Bega_ y que es _de hedad de veinte años poco mas o menos con una señal de herida en la caveça zejas negras que le apunta el voço._ CONTRATACIÓN, 5416, N.86 PASAJEROS, L.11, E.3153 (Ldo. Juan de Retuerta) PASAJEROS, L.11, E.3154 (Diego Gutiérrez de la Vega), sig de procedencia CONTRATACION, 5539, L.5,F.249v-250 (para ambos)

26. (29.05.1655). FRAY MATEO BERMÚDEZ, dominico a Filipinas con treinta y seis religiosos, _y cuatro coristas en lugar de los cuatro legos que les corresponden_; entre ellos: _frai Joseph de Noriega saçerdote y teologo consumado natural de Potes_ En tan numeroso grupo figuran cuatro montañeses, dos de las Montañas de Burgos, fray Juan Teodoro, sacerdote teólogo y fray Domingo García, diácono; y dos sacerdotes y predicadores, fray Pedro Giménez, natural de Villascusa y fray Antonio Calderón, natural de Santillana. Del resto hay tres alaveses, un navarro, un gallego, un asturiano, dos aragoneses, un catalán y otro natural de Cerdeña; el resto son castellanos. Entre éstos está fray Domingo de Guzmán, natural de Madrid y colegial de San Gregorio de Valladolid, e hijo del Duque de Medina Sidonia. 59 Como se lee en una nota al margen de esta licencia, la _ota no pudo salir para Nueva España en junio de 1655, estando lista para hacerlo en febrero del siguiente año. La nota, fechada el tres de este mes de 1656, advierte a los o_ciales de ribera que no pongan impedimento al embarque de Fray Mateo Bermúdez y sus cuarenta acompañantes, _antes lo manden cumplir_. 60 PASAJEROS, L.12, E.1216, sig. de procedencia CONTRATACIÓN, 5539, L.3, F.115v - 116v (118v - 119)


27. (1680). Bienes de difuntos del año 1680. En este extenso compendio figura JUAN ALONSO DE CONGARNA. Deja por herederos a los Monjes de Santo Toribio. En la portada del expediente puede leerse: _99.668 maravedis de plata de resto de lo liquido de 530 pesos que por sus bienes se trujeron en los galeones de Tierra Firme que llegaron el año de 1653_, y en una anotación marginal _en 13 de setiembre se despacho libranza a nombre de Fray Mauro de Baamonde._ Al parecer, el difunto había legado sus bienes al convento de Santo Toribio. En septiembre del año de 1680, el apoderado Vicente Ramírez de Aguilar, pide en nombre del prior y monjes de dicho convento que, en cumplimiento del auto acordado por los señores de la Sala de Justicia de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación, se despache libranza a su favor, de los 530 pesos que vinieron a esta Casa por bienes de difuntos de Juan Alonso de Congarna. Los señores Presidente y oidores de la Real Audiencia dictan auto por el que establecen que _se le despache librança a esta parte de los quinientos y treinta pesos conthenidos en el auto de adjudicasion que esta en el testimonio que presenta bajadas costas _etes y averias como por el dicho auto se previene._ El expediente incluye también testimonio 61 dado por el escribano de camara de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación de Indias, Juan González de Estrada, en el que se inserta traslado del auto original por el que se adjudicó al convento de Santo Toribio, el remanente de los 530 pesos, así como el informe del fiscal. Es preciso destacar que los bienes llegaron en los galeones del año 1653 y no es hasta 1680 cuando son librados a sus legatarios. Nada aporta el expediente sobre las causas de este exagerado retraso. CONTRATACIÓN, 574, N.21, R.2, R.7


28. (31.01.1684). SEBASTIAN DE COLMENARES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Sebastián de Colmenares, veedor general de la armada del Mar del Sur y presidio del Callao, a Perú, con las siguientes personas: -María, criada negra, vuelve -María, criada negra, vuelve -Agustina Vega y Vinaga, mujer -Luisa de Colmenares -Rosa de Colmenares -Francisca de Colmenares -Manuela de Colmenares -Gabriel de Colmenares -Sebastián de Colmenares -Juan de Colmenares -José de Colmenares -Tomás Vara del Rey, criado, natural de Villanueva de los Infantes, hijo de Alonso Vara del Rey y de María López de Terzaga. Vuelve. En la ficha precedente hay algunos errores: La hija mayor no se llama Luisa sino Lucía; el criado Tomás Vara del Rey no vuelve, y no se incluyen otros dos criados, Martín, esclavo negro y Micaela, esclava mulata. El segundo apellido de Doña Agustina era Rinaga. Según Ildefonso Llorente5 Don Sebastián de Colmenares, _ilustre diplom ático y marino_, nacido _por los años 1620,_ era lebaniego perteneciente a _la casa solariega de Valmeo_. Este testimonio nos permite considerar su naturaleza lebaniega, e incluirle por tanto en este capítulo, aunque nada diga el expediente en este sentido; los datos biográ_cos que aporta nuestro célebre cronista coinciden en lo esencial con los que se pueden deducir de éste y otros expedientes relativos al Veedor General de la Armada del Mar del Sur, que incluimos en el capítulo 6. Por ejemplo, que anteriormente estuvo en el Perú como secretario del Virrey Conde de Lemos. En uno de los documentos, Don Sebastián de Colmenares es citado como _criado de la Exma Condesa de Lemos_. En ocasión del viaje que ahora emprende, presenta una petición solicitando despacho de embarcación para sí, su mujer, nueve hijos, las dos criadas _morenas nombradas ambas María_ y uno de los dos criados que tiene concedidos por real cédula que también presenta. Acompaña información de éste, Tomás Vara del Rey, hecha en Villanueva de los Infantes, lugar de su nacimiento. El fiscal objeta que no queda claro que el criado sea de los no prohibidos a pasar a las Yndias y que faltan las señas del mismo. Realmente viendo tal información es absolutamente incomprensible esta objeción. Los o_ciales reales dictan un auto por el que se salva esta di_cultad admitiendo una certi_cación de Don Sebasti án sobre los extremos objetados. Éste presenta pues una certi_cación de la identidad, libertad y señas de las personas que lleva consigo. 62 Concretamente certi_ca que el criado que pasa con él a la ciudad de Los Reyes y Puerto del Callao, Tomás Vara del Rey, no es de los prohibidos _a pasar a las Indias, ni casado, de cuerpo espigado con señal de herida en la frente y que las dos morenas que llevo en mi servicio nombradas ambas Maria son las mesmas que contiene la licencia que me dio Don Juan Ximenez de Montalbo, presidente que fue de la Real Audienzia de la Casa de la Contratazion de las Yndias, en diez y nueve de Marzo del año pasado de 1676_. El 31 de enero de 1684 le es concedido despacho de embarcación para cualquier navío de la _ota de galeones que _este año ha de ir a Tierra Firme_, para él, su mujer, ocho hijos, dos criadas y un criado, el controvertido Tomás. Asímismo en otro documento que aparece al final del expediente dice haber traido en aquel viaje, además de las citadas Marías, otros dos esclavos, _un negro llamado Martín y una mulata llamada Michaela, a todos los quales desembarqué en Cadiz_, (son los no citados en la papeleta), que figuraban en la citada licencia 5Ildefonso Llorente Fernández. Recuerdos de Liébana. Imprenta y Fundición de M. Tello. Madrid, 1882. págs. 372-373 de desembarco, cuando regresó del Perú en 1676, citada más arriba. Pide pues para ellos despacho de embarque. El expediente termina con la anotación siguiente: _En el dicho dia 6 de Julio de 1684 se dio despacho de embarcazion al negro Martin y a la esclava Micaela, en qualquiera navio de la _ota de Tierra Firme que de presente se despacha en compañia de la Armada de cargo del General D. Gonzalo Chacon._ Dice Llorente que era Señor de Polentinos. En efecto, a su hijo mayor, Sebastián de Colmenares y Vega, se le concedió en 1718 el título de Conde de Polentinos.6


29. (31.01.1684). DON SEBASTIAN DE COLMENARES, Veedor General de la Armada del Mar del Sur y Presidios de El Callao, con su mujer Doña Agustina de Vega y Viñaga, [sic: Rinaga] con sus hijos D. Gabriel, D. Sebastián, D. Juan, D. José, Doña Luisa, Doña Rosa, Doña Francisca y Doña Manuela de Colmenares, al Perú. PASAJEROS, L.13, E.1997


30. (31.01.1684). MARIA y MARIA, negras, al Perú como criadas de D. Sebastián de Colmenares. PASAJEROS, L.13, E.1999


31. (31.01.1684). TOMAS DE VARA DE REY, natural de Villanueva de los Infantes, soltero, hijo de Alonso de Vara de Rey y de María López de Terzaga, al Perú, como criado de D. Sebastián de Colmenares. PASAJEROS, L.13, E.1998


32. (06.07.1684). MARTIN, negro, y MICAELA, mulata, al Perú como esclavos de D. Sebastián de Colmenares. PASAJEROS, L.13, E.2020


33. (06.11.1705). PEDRO ÁLVAREZ VILLARÍN. Expediente de información y licencia de pasajeros a Indias de Pedro Álvarez Villarín, mariscal de campo, gobernador y capitán general de Cuba, con los siguientes criados: Sebastián Antonio Fernández de Arellano, natural de Logro- ño; Francisco Gómez de Bulnes, natural de Potes; y José Álvarez Villaverde, natural de la Villa Anzela. 6Archivo Histórico Nacional. CONSEJOS,8977, A.1716, EXP.255.


Transcribimos la certi_cación que ofrece Don Pedro Álvarez Villarín en sustitución de las informaciones de sus tres criados, que es aceptada por no dar tiempo para aportar, antes de la salida del navío hacia San Agustín de la Florida, las pertinentes, hechas ante las justicias de las tierras de origen. _Zerti_co yo el Mariscal de Campo Dn. Pedro Alvarez Villarin Governador y Capitan General de la Ysla de Cuba y Ziudad de la Havana (que estoi para hazer viaje a los reinos de las Yndias en el navio nombrado Nuestra Sra. de Grasia, y San Franzisco Xavier que se despacha al Puerto de la Florida) que llevo en mi servisio tres criados; llamados el uno Sevastian Anto Fernandez de Arellano, de hedad de veinte años = pelo rrubio, cara abultada y nariz rroma; natural de la Ciudad, de Logroño hijo lexitimo de don Joseph Fernandez de Arellano, y de doña Juana Garzia de Maior vezinos de la dicha Ciudad = ôtro llamado Franzisco Gomez de Bulnes de hedad de veinte y un años; delgado cariaguileño buen cuerpo y ojos pardos, natural de la Villa de Potes, en el Ôbispado de Leon, hijo lexitimo de don Pedro Gomez de Bulnes, y de doña Maria del Arenal vezinos de la referida villa = El tercero y ultimo llamado Joseph Alvarez Villaverde, de hedad de treinta años, alto nariz a_lada, pelo castaño, y ojos pardos, natural de Villancela ôbispado de Ôbiedo; hijo lexitimo de Alonzo Alvarez Villa Verde y de Ysabel Diaz vezinos de dicha villa y que los supradichos tres criados, son christianos viejos y limpios de toda mala rraza; y que no son casados, ni de los prohibidos a pasar a los reinos de las Yndias todo lo qual me consta; a_rmo, y juro en forma; y para que conste donde combenga doi la presente en Cadiz a sinco dias del mes de noviembre de mill cetesientos i sinco años = Pedro Albarez de Villarin_. El nombramiento real 63 de Don Pedro Álvarez Villarín describe entre los méritos acreditados, los distintos grados alcanzados en la milicia, lo que constituye una precisa relación de los vigentes entonces. Señala también el sueldo que debe percibir, exento del impuesto de _media anata._ Le es concedida licencia para él y sus tres criados el 6 de septiembre de 1705. 64 CONTRATACIÓN, 5461, N.9


34. (12.02.1706). ENRIQUE JOSÉ MONTEFRÍO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Enrique José Montefrío, corregidor de Tocaima, Ibagüe y ciudad de Mariquita, en el Nuevo Reino de Granada, al Nuevo Reino de Granada, con las siguientes personas: Leonor Manrique de Lara, su mujer; José de Montefrío, hijo; Petronila Rosalía de Lara, hija; Tomás Díaz de Pedregal, primo, natural de Sevilla, hijo de Pedro Díaz de Pedregal y de Damiana Adrianien; Luisa del Río, criada, natural de Granada, hija de Juan Sánchez y de Mar ía del Río; Toribio Fernández de Obeso, criado, natural de Frama (Montañas de León) hijo de Toribio Fernández de Obeso y de Catalina González de Estrada; y Pedro de Otero y Estrada, natural de Frama, hijo de Blas de Otero y Estrada y de Francisca de Estrada. En el expediente, que se inicia con una petición de licencia 65 del corregidor, constan las informaciones de la criada Luisa del Río de _cinquenta años blanca y entrecana_ y las de los dos criados naturales de Frama, 66 que posiblemente fueran primos. Vemos cómo actúan como testigos cruzados; Toribio testi_ca por Pedro y también éste lo hace por Toribio, lo que era una práctica usual. Los otros dos testigos, comunes para ambos, fueron Damián Diego de Celis y Meterio [sic] Gutiérrez, vecinos de Sevilla de treinta y seis y treinta años respectivamente. El primero por sus apellidos y el segundo por su nombre muy posiblemente fueran montañeses. Otra peculiaridad de estas informaciones es que se llevan a cabo en Sevilla y no en Granada, y Frama, lugares de origen de la citada Luisa del Río y de los dos mozos lebaniegos, como es ordenado en la real cédula, 67 incluida en el expediente. Al pie de la transcripción de la anterior real cédula, está anotada la fecha de la licencia: _En 12 del dicho mes se le dio despacho de embarcazion al dicho Dn. Enrique su muger, dos hijos un primo una criada y dos criados para qualquier navio de la _ota de Tierra Firme._ CONTRATACIÓN, 5462, N.94


35. (25.02.1706). FRANCISCO COSÍO Y OTERO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Cosío y Otero, del Consejo Real, doctor, arzobispo de Santa Fe (Nuevo Reino de Granada), con diez criados y dos criadas. - Juan Otero, natural y vecino de Castro, obispado de Palencia, hijo de Juan de Otero y de Isabel Cosío. - Toribio González de Cosío, sacerdote, natural de Frama. - Juan de Bulnes, natural de Turieno, hijo de Manuel Bulnes y de María de Otero. - Toribia González de Baró, natural y vecina de Armaño, hija de Toribio González y de María de Colosía. - Francisco Ramírez Bueno, natural y vecino de Alcalá La Real, hijo de Francisco Ramírez y de Ana Bentura Escobar. - José Ramírez Bueno, natural y vecino de Alcalá La Real, hijo de Francisco Ramírez y de Ana Bentura Escobar. - Felipe Linares, natural y vecino de Turieno, hijo de Manuel de Linares y de Teresa de Lama. - María de Colosía, natural y vecina de Frama, hija de Martín Colosía y de María González. - Felipe de Noriega, natural y vecino de Colio, hijo de Santiago Noriega y de Catalina Gómez. - Agustín de Alcalde, natural y vecino de Cervera, hijo de Manuel de Alcalde y de Juana Gutiérrez. - Andrés Soberón, natural y vecino de Palencia [sic], hijo de Juan Soberón y de Francisca García. - Clemente de Lama, natural y vecino de San Andrés, hijo de Vicente de la Lama y de María Berdeja. Don Francisco Cosío y Otero (o de Otero y Cosío, que así es más conocido), había nacido en 1640, en Turieno, donde aún puede verse su casa natal, adornada con un hermoso escudo con sus armas arzobispales (que por cierto son las armas de Linares). Era hijo de don Jerónimo Gómez de Otero y Cossío y de doña María Díaz y Lasso de Mogrovejo, naturales del mismo Turieno.7 En 1713 fue nombrado presidente de la Audiencia, gobernador y capitán general del Nuevo Reino de Granada, simultaneando estos empleos con el de arzobispo de Santa Fe. Falleció el 29 de noviembre de 1714. Costeó la capilla del Lignum Crucis del monasterio de Santo Toribio. Presenta dos cédulas reales, la una, dada en Casatejada, el 16 de marzo de 1704, 68 por la que se ordena dejen pasar al provisto arzobispo de Santa Fe con diez criados, eclesiasticos y seglares, y dos criadas, y la otra, 69 dada en Madrid, el 8 de marzo del año siguiente, por la que se le autoriza a llevar a su confesor Fray Isidro de la Plaza, de la orden 7Carmen González Echegaray. Escudos de Cantabria, tomo 5. Institución Cultural de Cantabria. Santander, 1983. pp. 171. de San Benito, sin pedirle información alguna. En la primera se encomienda al Presidente de la Casa de la Contratación: _examinando vos el Prezidente los que fueren sacerdotes y visto sus titulos y dimisorias y ynformaçion de moribus ed vita sin les pedir ôtra, y los seglares y las dos mugeres, las an de presentar hechas en sus tierras, ante las justissias dellas._; al resto de los criados que lleva consigo los describe en la certi_cación que suple las informaciones individuales. 70 Todos, excepto tres, son lebaniegos; de éstos, dos son naturales de Turieno, como el propio Arzobispo. Su confesor, Fray Isidro de la Plaza, 71 procedía del Monasterio de Santo Toribio. 72 He aquí la certi_cación de sus criados: _ El Doctor Don Francisco Cosio y Otero del Consejo de su Magestad electo Arçobispo de la Yglesia Metropolitana de la Ciudad de Santa Fee zerti_co que Dn. Juan de Ôtero que sera de edad de veinte y dos años de buena estatura blanco entradas grandes es hijo lexitimo y de lexitimo matrimonio de Dn. Juan de Otero y de Da Ysabel Cosio vezinos y naturales de Castro Ôbispado de Palencia = Dn. Toribio Gonzalez de Cosio saserdote que sera de edad de veinte y seis años natural de Frama Ôbispado de Leon = Dn. Juan de Bulnes que sera de edad de veinte y dos años, alto picado de biruelas hijo lexitimo y de lexitimo matrimonio de Dn. Manuel de Bulnes y de Da Maria de Ôtero vezinos y naturales de Turieno Ôbispado de Leon,= Da Toribia Gonzalez de Baro que sera de edad de cinquenta y dos años de mediana estatura blanca algo cana hija lexitima y de lexitimo matrimonio de Dn. Thoribio Gonzalez y de Da Maria de Colosia vezinos y naturales de Armaño Ôbispado de Leon = Dn. Francisco Ramirez Bueno, de edad de diez y siete años, de buena estatura delgado hijo lexitimo de Dn. Francisco Ramirez y de Da Ana Bentura Escovar vezinos y naturales de Priego habadia de Alcala la Real = Dn. Joseph Ramirez Bueno que sera de edad de dies y nuebe años de buena estatura delgado hijo lexitimo y de lixitimo matrimonio de Dn. Francisco Ramirez Bueno y de Da Ana Bentura de Escovar vezinos y naturales de Priego en la dicha habadia de Alcala la Real = Dn. Pedro de Linares que sera de edad de diesisiete años grueso de baja estatura hijo lexitimo y de lixitimo matrimonio de Dn. Manuel de Linares y de Da Theresa de Lama vezinos y naturales de Turieno en el Ôbispado de Leon = Da Maria de Colosia que sera de edad de treinta y seis años de mediana estatura delgada hija lexitima y de lixitimo matrimonio de Dn. Martin de Colosia y de Da Maria Gonzalez vezinos y naturales de Frama Ôbispado de Leon = Dn. Phelipe de Noriega que sera de edad de veinte y tres años de buena estatura blanco y algo calbo hijo lexitimo y de lixitimo matrimonio de Dn. Santiago Noriega y de Da Catalina Gomez vezinos y naturales de Colio Ôbispado de Leon = Dn. Agustin de Alcalde que sera de edad de catorse años pequeño de cuerpo delgado hijo lexitimo de lixitimo matrimonio de Dn. Manuel Alcalde y de Da Juana Gutierrez vezinos y naturales de Serbera Ôbispado de Leon = Andres Soberon que sera de edad de dies y ocho años de buena estatura moreno hijo lexitimo y de lixitimo matrimonio de Juan Soberon y de Fransisca Garzia vezinos y naturales de Castro Ôbispado de Palencia = Dn. Clemente de Lama quê sera de edad de veinte años de mediana estatura picado de biruelas hijo lexitimo y de lixitimo matrimonio de Dn. Bisente de la Lama y de Da Maria Berdeja vezinos y naturales de San Andres Ôbispado de Leon = todos los quales dichos mis criados me consta son desendientes de los padres arriba espresados y e bisto tenerlos y rreputarlos publica y comunmente por cristianos biejos limpios de toda mala rasa de moros judios ni penitenciados por el Santo Tribunal de la Ynquisision y que no son tanpoco de los nuebamente combertidos a nuestra santa fee catolica ni de los proibidos â pasar â los Reino de Indias y que todos los referidos son solteros sin estar sujetos a matrimonio ni otra relixion alguna y para que conste doi la presente en Cadiz a veinte y tres dias del mes de febrero de mill setecientos y seis años = Fançisco Arçobispo de Santa Fe (rubricado)_ Es muy probable que el primero de los criados fuera pariente suyo, puesto que aunque el arzobispo naciera en Turieno, su padre era originario de Castro. El sacerdote Don Toribio González de Cosío se llamaba realmente Toribio González de Colosía como se verá más adelante y posiblemente era hermano de María de Colosía. Andrés Soberón era natural de Castro Cillorigo, que pertenecía al obispado de Palencia. En la ficha se obvia el nombre del lugar. Agustín Alcalde era natural de Cervera de Río Pisuerga. El expediente contiene las ejecutoriales 73 del arzobispado de Santa Fe, por las que el Rey hace saber a la Real Audiencia de Santa Fe la presentación de don Francisco de Cossío y Otero como arzobispo de la iglesia metropolitana de esa ciudad y las bulas otorgadas por Su Santidad al mismo, y ordena que se le dé posesión. CONTRATACIÓN, 5463, N.69


36. (1709). TORIBIO MARCOS. Bienes de difuntos de Toribio Marcos, natural de Armaño, Montañas de León, hijo de Toribio Marcos y de María Palacios, vecinos de Armaño. Difunto en El Viejo, provincia de Nicaragua, abintestato. _Authos fechos ante los Señores Presidente y Oydores por Su Magestad de esta Real Audiencia a pedimiento de Bartolome y Ana Marcos, hermanos, vezinos del lugar de Armaño, Provincia de Liebana Dioseys y Montañas de Leon sobre la cobrança de cien pesos 6 reales y 23 maravedis de plata que por vienes de Thoribio Marquez difunto en Yndias vinieron a esta Real Casa en la _ota que ultimamente llego a estos Reino a el puerto de los Pasajes de la Provincia de Nueba España a cargo del general Don Diego Fernandez de Santillan._ Así comienza este interesante expediente que continúa con una carta requisitoria de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación de Sevilla dirigida a las justicias de Armaño el 22 de diciembre de 1708, comunicando el fallecimiento del difunto, para que sea publicada y conocida por cualesquiera que se consideren sus herederos. 74 El 11 de abril de 1709, el corregidor de Potes, don Marcos de Miera y Cevallos ordena se noti_que y publique esta carta requisitoria en el lugar de Armaño. Así lo hace 75 el escribano Francisco de Caviedes. El expediente incluye certi_cación de bautismo del difunto, en la que aparece con toda claridad que Toribio es hijo de Toribio Marcos y de María Palacio. 76 Sigue a continuación la petición que hacen sus dos hermanos de dar información para justi_car que el difunto es Toribio Marcos y no Márquez y ellos sus únicos herederos. 77 Se admite la información ofrecida, que tiene lugar en Potes, el 15 de abril, lunes; como dice el primer testigo _..el qual se ausento de dicho lugar, y de esta Provincia abra mas de doze años, y corrio voz publica avia passado a Yndias, y le pareze, al testigo, y tiene por cierto es el mismo, que se menciona en la carta de justizia, que se proclamo aier domingo en la yglesia de dicho lugar,_. He aquí un testimonio implícito de que el lunes era el día de la semana destinado a realizar cualquier trámite en la villa de Potes, aprovechando el mercado semanal. Este primer testigo era Francisco Marcos, vecino de Armaño, de 54 años, _poco mas, o menos_. El segundo testigo fue Don Froilán del Arenal Celis (Zeles) de 53 años, vecino también de Armaño, quien manifestó _..ni tanpoco ha llegado a entender, que en estas Monta ñas de Leon, y Burgos aia otro lugar, que se llame Armaño mas que el referido, y este testigo ademas de averle conozido al dicho Thorivio Marcos, y a sus padres tambien rezivio cartas suias de Yndias, en que le daba razon de parientes, que este testigo tenia en Yndias_. El tercer testigo fue _Francisco de Estrada, scrivano, y vezino del dicho lugar de Armaño_ de 44 años que dice haber conocido a Toribio Marcos _y le parece al testigo es el mismo, que se menciona en la carta de justizia que se proclamo aier domingo en la yglesia de dicho lugar de Armaño, por aver recivido cartas suias estando en la Ciudad de Sevilla, y entre otras cosas dar quenta a este testigo que tenia voluntad de pasar a Yndias, y aunque en dicha carta de justizia se nombra del apellido de Marquez es porque por las cartas, que este testigo ha recivido de diferentes personas de dicha Ciudad de Sevilla la (S) la tienen por (Z) y en esta tierra al contrario, y en dicho lugar de Armaño se yntitulan de Marcos, y no ha oido, ni entendido, que en esta tierra aia ningun apellido de Marquez, ni lugar que se llame Armaño, mas que el dicho donde este testigo es vezino, ni en todas estas Montañas,_. Por último testi_ca Juan Marcos, vecino de Armaño, de 46 años que _. . . tambien conocio, el qual ha mas de doce, o treze años, se ausento de esta tierra, y tuvo noticias ciertas, que avia passado a Yndias, y segun las que aora ha tenido es el mismo, que contiene la carta de justizia que se proclamo aier domingo en la yglesia parrochial de dicho lugar de Armaño,_. Los cuatro testigos _rmaron _de sus nombres_ lo que constituye un caso de unanimidad poco frecuente. Hecha la información validada por el corregidor, otorgan los dos hermanos poder a Don Toribio Fernández de Cosgaya, vecino de Sevilla, y escribano en dicha ciudad, para que se persone en la Contaduría Principal de la Casa de la Contratación y cobre los bienes dejados por el difunto. Son testigos de este poder, que es otorgado en Potes, el 17 de abril de 1709, ante Francisco de Caviedes, Don Diego de la Canal Enríquez, Bene_ciado de la villa de Potes, Don Francisco Manuel de Linares y Francisco Díez de Mogrovejo. Don Toribio Fernández de Cosgaya dio a su vez poder a un procurador de Sevilla, Joseph de Salazar, en sustitución de su persona. 78 El procurador Joseph de Salazar pide se le haga entrega de cuantos documentos existan sobre los bienes de difuntos del finado Toribio Marcos y así se hace, apareciendo transcrito, primeramente un auto del Juz- gado General de Bienes de Difuntos de la Audiencia de Santiago de Guatemala instando a instruir las diligencias para averiguar los herederos de dos hombres fallecidos en El Viejo, jurisdicción del Realejo, en Nicaragua. Aparecen asímismo una serie de cartas cruzadas entre los corregidores del Realejo maestre de campo Don Esteban Álvarez de la Fuente, primero y Don Francisco Antonio de Somarriba Ribera _Correxidor y Capitan a Guerra, desta dicha villa y su partido por Su Magestad_, después, y sus ayudantes en El Viejo, y Francisco Rodríguez Peña, vecino de dicho lugar, en cuya casa falleció Toribio Marcos. Por una memoria que éste dejó se sabe que ejercía el o_cio de sastre y por testimonio de Francisco Rodríguez Peña, que su estado de salud era lamentable (falleció el año 1701, por lo que contaba 30 años de edad). En auto que cierra el expediente, el último corregidor citado, _..dijo que hallandose por el mes de octubre deste presente año en la Ciudad de Leon enfermo en cama y estandolo tambien su theniente en esta villa, murio en el pueblo del Viejo desta jurisdicion Toribio Marques de nacion español cuia notisia le partisipo Francisco Rodrigues Peña de nacion español residente en dicho pueblo remitiendo asimesmo una memoria o disposision simple hecha en un papel comun _rmada del aiudante Joan Venites de Castañeda vesino de dicho pueblo (. . . ), ordenó (. . . ) a el dicho aiudante Joan Venites de Casta ñeda fuese en compañia de los alcaldes de dicho pueblo a la casa donde reside el dicho Francisco Rodrigues Peña que es en la que murio el dicho difunto y recojiese todos sus vienes hasiendo de ellos ymbentario con ynterbencion de los dichos alcaldes y asistencia del dicho Francisco Rodrigues Peña, y que fecho los tubiere en deposito hasta que su merzed pudiese vajar a dicho pueblo y todo lo executo como consta del ymbentario el qual mando su merzed se ponga con este auto juntamente con la memoria (. . . ) y resibo del padre guardian del comvento de dicho pueblo de los derechos que llevo por el entierro del dicho difunto y en dicho resivo a la buelta, constan otros gastos para dicho entierro. . . _ Seguidamente es puesta la memoria escrita por el difunto 79 a continuación del auto antecedente, donde describe sus menguados bienes y las deudas que tiene contraídas. También mani_esta: _ser hijo de el lugar de Armaño y que no tiene padre ni madre y solo tiene dos hermanos solteros que deja y una hermana soltera,.._. El recibo del guardián del convento dice así: _Rezibo.- Digo Yo Fray Pedro de Mercado Presentador y Guardian del Comvento de Nuestra Señora del Viejo como resibio nuestro hermano el sindico de mano del Capitan Franzisco Rodriguez Peña trese pesos del entierro missa de cuerpo presente y vijilia que se hizo por el alma de Toribio Marcos de nacion montañes8 Y porque conste en todo tiempo de su resibo di este en tres de octubre de mill setecientos y un año = Fray Pedro de Mercado._ Y a la vuelta de este recibo se anotaron otros gastos: _Lo que se a gastado en el cuerpo del difunto,= tres pesos y medio de mortaja,= dies reales de candelas para su entierro,= seis reales que llebo el yndio correo,= dos reales por abrir la sepoltura._ El expediente concluye con la carta de pago otorgada por el apoderado Toribio Fernández de Cosgaya, de haber recibido en la Casa de la Contratación, _dentro de la Sala del Thesoro della de las arcas de Bienes de Difuntos Depositos y Ausentes_ la cantidad líquida de _ôchenta y quatro pesos excudos dos reales y un quartillo de plata que balen veiteiocho mill seiscientos y sinquenta y dos maravedis9 de plata corrientes_ CONTRATACIÓN, 983, N.5, R.2


37. (1709). TORIBIO MARCOS. Autos sobre los bienes de Toribio Marcos, difunto en Guatemala. Herederos: Bartolomé y Ana Marcos, hermanos. Este expediente, complementario del anterior, contiene la petición de los bienes dejados por Toribio Marcos, hecha a la Casa de la Contratación, por el procurador José de Salazar, sustituto en el poder otorgado a Toribio Fernández de Cosgaya, por Bartolomé y Ana Marcos, hermanos del difunto. 80 _Los Señores Presidente y Juezes o_ziales por Su 8Subrayado en el original. 9Los pesos escudos tenían prima sobre los corrientes, o sea que un peso escudo equivalía a 1,25 pesos corrientes, o lo que es lo mismo, 10 reales de vellón, corriente en España. La diferencia entre los 100-6-23, liquidos de la herencia y los 84-2-8,5 recibidos en Sevilla, que son 6-4-14,5 representa un 6,5 %, lo que no es demasido, teniendo en cuenta que solamente el derecho de avería ascendía al 5 %. Un 1,5% para conducción, _etes y otros gastos y derechos se nos antoja muy ajustado. Magestad, de la Real Audienzia y Cassa de la Contratazion de las Yndias _ acordaron que la Contaduría principal despachase libranza de _la cantidad liquida que quedare de los cien pesos, seis reales, y veinte i tres maravedis_ que llegaron a dicha Casa. CONTRATACIÓN, 5585, N.99


38. (23.09.1718). FRANCISCO ANTONIO GUTIÉRREZ DE CAVIEDES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Antonio Gutiérrez de Caviedes, natural y vecino de Castro, hijo de Bernardo Gutiérrez de Caviedes y de Polonia Arenal Zeles (Celis), a Nueva España. Comienza el expediente con una preciosa carta 81 que recibe el joven Francisco de su tío _que mas le quiere_, el capitán Don Juan Gutié- rrez de Caviedes, desde Puebla de los Ángeles, animándole a pasar a Nueva España y anunciándole el envío por _nuestro paysano, y pariente Dn. Bernardo Velez de las Cuevas vezino de Lebeña_ de doscientos pesos para _venir con la decencia debida_. Le dice que también escribe a su padre, por el mismo portador, dándole cuenta de sus intenciones. Asimismo, da noticia a su sobrino de los pasos seguidos por otro lebaniego: _tu primo Andres Gonzalez Soveron10 llego aqui que venia de Santa Fee, perdido, y lo abie con 2.500 pesos para que los emplease, y buscase su vida, y lo que executo fue jugar los 1.000, y lo rrestante que le quedó empleó en algunos jeneros y aviendole dado una reprehension sobre esto parece se a emendado, y ay alguna esperanza de que prosiguira adelante_. Esta carta, nos da cuenta de dos pasajeros de los que no hemos encontrado rastro de su paso a Indias: el capitán Don Juan Gutiérrez de Caviedes y don Bernardo Vélez de las Cuevas. En la información hecha en Cádiz, los tres testigos, Bernabé de Valverde, Domingo de la Fuente y Francisco del Herrero, dan como nombre del padre de Francisco Antonio, el de Bernabé en lugar de Bernardo como aparece en la ficha. Al parecer el futuro pasajero se encontraba ya en Cádiz. Muy posiblemente Doña Polonia, madre de nuestro viajero era hermana del testigo de los hermanos Bartolomé y Ana Marcos de Armaño, Don Froilán del Arenal Zeles (Celis), que se había carteado con el difunto Toribio Marcos con noticias de parientes que tenia en Indias. Cabe otra hipótesis más. Que el padre de Francisco Antonio, Don Bernardo Gutiérrez de 10No hay duda de que se trata del mismo Andrés Soberón, natural de Castro que pasó con Don Francisco de Cosío y Otero, arzobispo de Santa Fe, el año 1706. Caviedes, y el alcalde mayor de Miahuatlán, en Nueva España, que pas ó a servir este destino en 1686 y que recogemos en el capítulo 4, fueran la misma persona. Metidos en suposiciones cabe pensar que Don Bernardo Vélez de las Cuevas, portador de la carta del capitán Gutiérrez de Caviedes a su sobrino fuera hermano o sobrino de fray Toribio Vélez de las Cuevas, dominico, fundador del convento de San Raimundo de Potes de cuyo paso a Indias no hemos encontrado rastro alguno. CONTRATACIÓN, 5470, N.3, R.1


39. (20.07.1729). JOSÉ DÍAZ DE GUITIÁN. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de José Díaz de Guitián, mercader, vecino de Cádiz y natural de Villafranca del Bierzo, hijo de Francisco Díaz Guitián y de Francisca Pol Monteagudo, a Nueva España, con cuatro criados: -Félix Almara, natural de Mataró. -Alejandro Álvarez Guitián, natural de Villafranca del Bierzo. -Alejandro Rodríguez de Cosgaya, natural de Espinama. -Juan Antonio Otances Ramos, natural de Pontevedra. Estamos ante Don Alejandro Rodríguez de Cosgaya, el benemérito indiano que fundara la Obra Pía de Espinama. El expediente, además de la información relativa al mercader don José Díaz de Guitián, contiene una certi_cación con la descripción de sus cuatro criados, que le es admitida, en lugar de la información completa legalmente establecida, por el compromiso de restituirlos a España en su viaje de vuelta, lo que, como más tarde veremos, se cumplió al menos en el caso de tres de ellos. La certi_cación es como sigue: _Don Joseph Diaz de Guitian vezo desta Ciudad y de su Comerzio en la mejor forma que aia lugar parezco ante V.S. y digo que en la lizenzia que se me conzedio para mi embarque como cargador no se me yncluio criado alguno para las muchas dependienzias propias y agenas que llevo a mi cargo como es notorio, y nezesitando de personas de mi satisfazion de quien balerme presento los quatro yndibiduos que hiran nombrados y son Dn. Felis Almara natural de Mataro Prinzipado de Catalunia de hedad de 25 años de buen cuerpo barba negra y zerrado de ella; Alexandro Alvarez de Guitian natural de Villafranca del Vierzo Reino de Leon de hedad de diez y ocho años blanco, buen cuerpo delgado pelo castaño; Dn. Alexandro Rodriguez de Cosgaia natural de Espinama en las Montañas de Leon de hedad de veinte y seis años mediano de cuerpo reecho color trigueño y pelo negro; Dn. Juan Antonio Otanzes Ramos natural de Ponferrada del Bierzo Reino de Leon de hedad de 25 años, pelo negro, color trigueño mediano de cuerpo y delgado. Todos los quales me consta son solteros naturales destos reinos sin cosa en contrario, christianos viejos y asi lo juro y _rmo y me obligo a traerlos quando buelba a estos reinos._ El tres de agosto de 1729 le fueron incluidos en su licencia las solicitadas para sus cuatro criados. 82 CONTRATACION, 5477, N.7


40. (09.08.1731). PEDRO DEL ARENAL Y CELIS. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias del Licenciado Pedro del Arenal y Celis, provisto media racionero de la Catedral de la Puebla de los Ángeles, con su criado Joaquín del Arenal, clérigo de órdenes menores, su sobrino, a Nueva España. El Rey Felipe V, había dado una provisión 83 el 25 de julio de 1730 dirigida al obispo de Puebla por la que presenta a una media ración de la Catedral de la Puebla de los Ángeles al Licenciado Don Pedro del Arenal y Celis. A este real título se añadiría una carta acordada84 del Consejo de Indias en la que insta a la Real Audiencia de Contratación de Cádiz a que _no se ponga embarazo alguno en su embarque en la presente ocasión de navios de azogues ni en que lleve consigo el criado y los tres baules de su ropa, presentando en ese Tribunal por lo que mira al referido criado, ynformazion hecha en su tierra ante la justizia de ella,.._ En instancia elevada a la Casa de Contratación,85 su procurador da el nombre del criado y muestra testimonios de su idoneidad: _Dn. Joachim del Arenal clerîgo tonzurado, y de ser este natural de estos Reino, soltero, y christianô viejo consta de los testimoniales que asimismo exhibo _. No satisface ésto al Fiscal,86 que, no obstante, deja la decisión a la superioridad; ésta pasa por alto la falta de información hecha en la tierra del criado y dicta auto87 el 8 de agosto de 1731 ordenando los despachos de embarque para ambos, con lo que nos sustrae la posibilidad de conocer el lugar de nacimiento de, al menos el criado. La edad y señas de Joaquín del Arenal, están en la anotación final del expediente: _En nuebe de agosto se le dio el despacho de embarcazion al mencionado Dn. Pedro del Arenal y Celis y a Dn. Joachin del Arenal su criado clerigo de menores de edad de veinte y quatro años, buen cuerpo, color trigueño, pelo negro proprio, para qualquier navio de los presentes azogues que ban a Nueva Spaña._ El expediente nada aporta sobre el lugar de nacimiento del provisto media racionero, y la manga ancha del Fiscal impide saber el del criado. Pero hemos encontrado un testimonio indirecto que nos permite a_rmar que Don Pedro del Arenal y Celis era natural de Armaño y aventurar que su sobrino Joaquín también. En el expediente de bienes de difuntos de Fernando de Hoyos Corral, del que nos ocuparemos más adelante (exp. no 44), uno de los testigos de la información que se da en Armaño a petición de Don Manuel del Arenal y Celis como marido y conjunta persona de Doña Felipa del Corral y Bedoya _su lexitima muger de segundas numpcias_, dice: _Al tercero dixo que hase buena memoria que el referido Don Fernando del Hoio Corral siendo moso joben se ausento de esta tierra â solicitar fortuna en compañia de Don Pedro del Arenal Celis natural de este qoncejo, Canonigo prevendado que fue de la Santa Yglesia de la Ciudad de la Puebla de Los Angeles en los Reinos de Nueba España y tiene por cierto segun fue y es publico y notorio que paso â dichos Reinos y tubo su recidencia y morada en dicha Ciudad de la Puebla, en donde ha oydo que murio el marzo de el precente año (1753)_ Quien así testi_caba era el cura párroco de Armaño Don Manuel de Salceda. Doña Felipa había estado casada con Don Francisco del Hoyo natural del concejo de Baró y fueron padres del difunto Fernando de Hoyos Corral. Identica declaración hizo Bartolomé de Cires, vecino de dicho lugar. Es muy posible que Don Froilán del Arenal y Celis, testigo en la ya citada información de los hermanos de Toribio Marcos, difunto en Indias, Doña Polonia, casada en Castro, con Bernardo Gutiérrez de Caviedes, Don Manuel y Don Pedro del Arenal y Celis fueran todos de la misma familia, naturales de Armaño; y que el sobrino de éste último, Joaquín, clérigo tonsurado, fuera hijo de Don Froilán. Recuérdese cómo éste declaró que _rezivio cartas suias de Yndias, en que le daba razon de parientes, que este testigo tenia en Yndias_. CONTRATACIÓN, 5479, N.1, R. 7


41. (19.07.1732). ALEJANDRO RODRIGUEZ DE COSGAYA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Alejandro Rodríguez de Cosgaya, mercader, con su criado Juan Pedro de Robles y Mendiola, natural de Quesada (Reinos de Jaén) a Nueva España. El que fuera como criado de Don José Díaz de Guitián, solamente tres años antes, actuaba ya como cargador autónomo e iniciaba, así, una brillante carrera comercial. Pide licencia para sí y para un criado, Juan Pedro de Robles y Mendiola, natural de Quesada _en el Reyno de Jaen_ del que responde de su soltería, de no ser de los prohibidos y se obliga a restituirlo a su vuelta; 88 y en cuanto a su propia libertad ofrece justi_carla y pide se dé por presentada la certi_cación que presenta, _y se sirva mandar se reciva la referida justi_cazion y fecha por dicha Contaduria Prâl se me dé y â dicho mi criado el despacho de embarcazion necessariô para qualquier navio de la presente _ota que en todo recivire merzed. &a =_ La certi_cación que re_ere es la dada por el registro de cargues, que velaba por que el valor de las mercaderías embarcadas en la _ota superase el establecido por las ordenanzas. Éste era de trescientos mil maravedís. Esta certi_cación era imprescindible para poder llevar un criado; para poder llevar dos, había de superarse los mil palmos de mercaderías. Testi_can en la ofrecida información sobre su libertad, Félix Almara, Alejandro Álvarez Guitián e Ignacio Gallardo. Éste es el procurador de la Real Audiencia de Cádiz que hemos encontrado ya en otros expedientes. Los dos primeros son sus compañeros de viaje cuando pasaron en 1729 con don José Díaz Guitián a Nueva España. En su declaración ambos coinciden en a_rmar que conocen y tratan a Alejandro desde hace seis años. Lo que da a entender que ya estaban unidos desde tres años antes del citado viaje; ¾hubo otro anterior en 1726? CONTRATACIÓN, 5480, N.2, R.96


42. (19.10.1735). MATÍAS GREGORIO VIQUE. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Matías Gregorio Vique, factor, vecino de Cádiz, con su criado Bernardo García de Mier, natural de Cabañes (Provincia de Liébana) En el expediente figura el consentimiento de la esposa de don Matías Gregorio, Da María Magdalena de Cessar, para que pueda pasar a Nueva España por dos o tres años, _o más si lo necesitare_.89 Hay un párrafo del anterior documento en que pide a los _prelados y jueces eclesiásticos y seglares_ que consientan la situación de separación temporal de los esposos. Es posible que con frecuencia tales situaciones fueran obstaculizadas o, cuando menos, desaconsejadas. No se hace información del criado, ni se menciona siquiera; simplemente se le concede licencia para llevar consigo a Bernardo García de Mier, _natural del lugar de Cavañas Provinsia de Lievana, obispado de Leon de edad de diez y nueve años mediano de cuerpo vermejo_ con la condición que él mismo ofrece de reintegrarlo a su vuelta a España. Como va como factor ha de dejar fianza a tal efecto, según las ordenanzas, para lo que propone a _Dn. Geronimo de Cáseres; vesino de esta Ciudad persona conosida y de notorio avono_. 90 CONTRATACIÓN, 5482B, N.1, R.94


43. (16.11.1735). ALEJANDRO RODRIGUEZ DE COSGAYA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Alejandro Rodríguez de Cosgaya, factor y cargador, vecino de Cádiz, a Nueva España. Es el tercer viaje, que consta, de Don Alejandro. En el último folio de este expediente se puede leer: _En 16 de novrê de 1735 se dio la licencia al dicho Dn. Alexandro Rodriguez de Cosgaya de 30 años. B.C. Sonrrosado, y barbinegro._ Es admirable la imprecisión al uso en la edad de los pasajeros. En 1729, en su primer viaje figura Don Alejandro Rodríguez de Cosgaya con veintiséis años; en el segundo, tres años justos después, aparece con veintiocho; seis años y cuatro meses más tarde, en su tercer viaje, figura con treinta. En su excelente obra José Manuel Prellezo García11 da cuenta de la fe de bautismo de Don Alejandro fechada en 8 de marzo de 1697. Tenía según ésto 31, 34 y 38 años cumplidos al iniciar los tres viajes consignados. Este autor no ha encontrado más que un expediente en el Archivo General de Indias, referente a Don Alejandro, precisamente éste, según señala en su citada obra, por lo que se mueve en mayores dudas aún que las que nos asaltan a nosotros sobre el primer viaje de nuestro personaje. Parece que 31 años era una edad ya madura para pasar 11José Manuel Prellezo García. Utopía de un indiano lebaniego. La obra pia bene_co docente de Espinama. Centro de Estudios Montañeses. Santander, 1984. a Indias por primera vez. De admitir otro viaje tres años antes, con sus compañeros y amigos, tendría 28, que sigue siendo superior a lo habitual. En este expediente, de una estructura idéntica al anterior, aparece como factor además de cargador. Factor signi_caba que llevaba mercancías de otras personas, lo que hoy se llamaría un comisionista. Es interesante constatar que en ambos expedientes figura como matriculado en el Consulado, lo cual da a entender una posición comercial de alto rango y con evidentes ventajas, como demuestra la simpli_cación de los expedientes y la brevedad de los trámites. La información sobre la libertad del pasajero se da en Cádiz el 9 de noviembre de 1735 y testi_can Francisco de Sierra, de 25 años de edad, Francisco de la Cotera _vecino desta ciudad_, de 32 años de edad y Matías Valdés Argüelles, _vecino desta ciudad_, de 40 años de edad. El primero conoce y trata al pasajero desde hace diez años, el segundo le trata con frecuencia y el último le conoce y trata desde hace dos años, y por ello saben que es soltero y no sujeto a estado alguno. CONTRATACIÓN, 5482B, N.1, R.156


44. (15.12.1745). PABLO MARTIARENA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Pablo de Martiarena, contador ordenador de la Contaduría mayor de Nueva España, con su criado Tomás de la Torre, natural del lugar de Toranzo, hijo de Francisco de la Torre y de Isabel García de Cosgaya, a Nueva España. Comienza este expediente con la partida de bautismo de Tomás de la Torre, comprobada por los escribanos y notarios apostólicos, Isidro Garc ía de la Foz, Manuel Pérez de Agüeros y Tomás Antonio de Obeso. 91 Había nacido cuarenta y un días antes de su bautizo, que tuvo lugar el 8 de febrero de 1716; le bautizó Don Francisco Gómez de Enterría, cura propio del lugar de Toranzo, y certi_có la partida, Don Pedro de los Casares, que lo era a la sazón. Tenía pues treinta y nueve años y era licenciado. Viene a continuación una información muy sucinta, efectuada en Potes, ante el escribano Manuel Pérez de Celis, con declaración de tres testigos, y comprabada por otros tres escribanos _de el numero y Audienzia de la Villa de Potes Jurisdizion y Provinzia de Liebana Montañas de Burgos del Partido de el Baston de las Quatro Villas, de la Costa de la Mar de Cantabria_. Estos eran Toribio García de Hoyos Encinas, Cayetano de Celis y Francisco Antonio de Cosgaya.92 Volvemos a encontrar la denominación de Cantabria, entre los cambiantes nombres dados a nuestra tierra. En esta información, los testigos, _Andres Albarez y Fernando Gutierrez, y Joseph Sanchez de Molleda, vezinos de esta dicha Villa [de Potes]_, declaran que conocen al Licenciado Tomás de la Torre y que éste es _mozo soltero y que no esta sugeto a matrimonio.._ y que _es sugeto de vastante altura, robusto de miembros, pelo crespo.._. 93 Esta información no le satis_zo al Fiscal de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación, en Cádiz, por cuanto al informar sobre todo el expediente no halla inconveniente en la información de don Pablo Martiarena, pero, sin embargo, _..en quanto al criado de que usa podra V.S. providenziar lo que tenga mas conbeniente, con re_exion â no venir la ynformazion presentada con toda la expresion y formalidad prevenida por leyes recopiladas de Yndias, y teniendo presente lo practicado en otros expedientes de yguales zircunstanzias: Cadiz, y octubre 13 de 1745 _ Como consecuencia de esta objeción, los Señores Presidente y oidores de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación, dictaron un auto por el que ordenan se le dé el despacho de embarcación para él y su criado, afianzando la presentación, en debida forma, de la información del criado, en un plazo de tres meses; ordenan asimismo que haga el juramento de polizones. 94 A lo que accede don Pablo, como muestra la petición 95 que eleva por medio de su procurador Ignacio Gallardo, ofreciendo afianzar la presentación requerida. Para ello propone como _ador a Don Antonio Sánchez de Celis, _vezino de esta Ciudad y de competente abono_, que otorgó dicha fianza el 11 de diciembre de 1745. 96 Es signi_cativo el gran número de comerciantes asentados en Cádiz, naturales o de origen montañés, como da a entender en este caso, y en muchos otros anteriores, el apellido del citado _ador. El inicio de esta presencia, tanto en Cádiz como en Sevilla y Jerez, se remonta a las fechas de la conquista de estas plazas por San Fernando, en el remoto siglo XIII. Sin menospreciar este origen y la subsiguiente tradición, que pudiera haber producido tal presencia, creemos como más ajustado a la realidad un asentamiento derivado del tránsito entre España y Amé- rica, bien como etapa previa al paso a ésta, bien por permanencia a su retorno, y en qualquier caso, como consecuencia de ser Cádiz, como antes Sevilla, el centro mercantil más importante de España, por efecto del monopolio comercial que estas ciudades ejercieron a través de la Casa de la Contratación. La necesidad de emigrar de La Montaña, por sus escasos recursos, componía el resto. Tenía que ser muy duro para un indiano que hubiera conocido el lujo y la abundancia de la Bética, volver a su atrasada aldea; salvo que su fortuna fuera tan cuantiosa que pudiera edi_car su propio palacio y gozar de parecidos placeres. Es entrado el siglo XVIII cuando a los funcionarios, civiles o eclesiásticos, se unen legión de cargadores, factores, armadores y comerciantes e incluso banqueros que hacen del comercio con Ultramar su profesión. La mayoría de ellos se quedan en Andalucía donde se casan y encabezan nueva estirpe. Este expediente se completa con la información de Don Pablo de Martiarena, uno de cuyos testigos se llamaba José Ruiz de Caso y Noriega que, como veremos más adelante, era natural de Cuñaba, y con la transcripción de la real cédula de nombramiento de contador ordenador de la Real Contaduría de Hacienda de la Ciudad de México, dada en el Palacio del Buen Retiro el 5 de diciembre de 1745. _Don Phelipe &a Por quanto en atencion a las zircunstancias que concurren en vos Dn. Pablo de Martiarena residente en estos Reino, y al merito que àdquiristeis cerca de la persona de Don Joseph del Campillo, desde que entro à exercer la Yntendenzia del Reyno de Aragon hasta su fallecimiento, he venido por mi Real Decreto de 31 del mes proximo pasado en concederos, como por el presente mi Real Titulo, os concedo, una de las dos plazas de Contadores Ôrdenadores que se hallan vacantes en el Tribunal de la Contaduria mayor de cuentas de las Provincias de la Nueba España que reside en la Ciudad de Mexico_ Este Don José del Campillo no era otro que el todopoderoso Secretario de Hacienda de Felipe V. Don José del Campillo y Cossío (Alles, Peñamellera Alta, 1693-Madrid, 1743) ocupó a lo largo de su carrera administrativa diversos e importantes empleos: en 1728 era superintendente de la fábrica de bajeles de Cantabria (Guarnizo) y en 1737, a la vuelta de Italia, donde fue por Intendente del ejército, fue designado para el mismo empleo en Aragón. En marzo de 1741 fue nombrado Secretario de Hacienda, por in_uencia de la reina Isabel de Farnesio. Hasta su fallecimiento añadió las carteras de Marina, Guerra e Indias, convirtiéndose en el primer gobernante español. A su muerte, le sucedi ó en todas estas secretarías, el Marqués de la Ensenada.12 Entusiasta 12Voz Campillo y Cossío, (José del). Enciclopedia Lerousse. Barcelona, 1967. Planeta. ilustrado, publicó en 1743 un libro13 que tuvo gran in_uencia en la proclamación en 1765 del decreto de Libre Comercio, que si bien fue más bien tímido, fue el inicio de posteriores reformas que acabarían por liberalizar el comercio ultramarino. Al parecer este año de 1743 fue decisivo para Don José. En una casa de la calle San Marcial de la villa de Potes, hay dos escudos heráldicos, uno de ellos corresponde según Carmen González Echegaray a las armas de Don José del Campillo y Cosío, sobre el que está grabada la leyenda _ARMAS DE CAMPILLO Y COSSIO_; la otra pieza armera, sin labrar, tiene al pié la siguiente inscripción: _ESTA OBRA SE HIZO DE ORDEN DEL ESMO. SEÑOR DON JOSEPH DEL CAMPILLO Y COSSÍO, CABALLERO DEL HABITO DE SANTIAGO VICE-ALMIRANTE DE SU ALTEZA EL INFANTE DON FELIPE DEL CONSEJO DE ESTADO, PRESIDENTE DEL DE HACIENDA Y SECRETARIO DEL DESPACHO UNIVERSAL, INDIAS Y MARINA, AÑO DE 1743_.14 Precisamente el año de su fallecimiento. Cuál fue la razón de edi_car, una casa como ésta, un personaje tan poderoso como él, en un lugar distinto al de su nacimiento, es un misterio que no hemos podido desvelar. No creemos su_ciente razón su parentesco por entronque con familias lebaniegas. 15. Como más verosímil se nos ocurre pensar que Potes era a la sazón la cabecera no solo de Liébana sino también de Peñarrubia y Peñamellera, por lo que elegiría esta villa como la más próxima a su Alles natal. Por lo expresado en el real titulo, don Pablo de Martiarena había trabajado a las órdenes de don José del Campillo, desde que éste ocupara la Intendencia de Aragón, hasta su fallecimiento. Otra precisión necesaria es que el testigo José Ruiz de Caso Noriega que declara en la información de la libertad de la persona de Don Pablo de Martiarena, no es otro que Joseph Ruiz de Noriega, a la sazón guarda mayor de la avería de la Casa de la Contratación, (veánse expedientes 17, 18 y 19 del capítulo 6), y que tras su cese en 1745 obtuvo el asiento de cuatro factorías de negros en Tierra Firme que veremos en el capítulo 3. 13José del Campillo Cosío. Nuevo sistema de gobierno para la América. 1743. Reed. Grupo Ed. Asturiano, Oviedo. 1993 14Carmen González Echegaray. Escudos de Cantabria. Tomo 5. pp. 122. Santander, 1983. Institución Cultural de Cantabria. 15Don Francisco del Campillo y Cossío, hermano de don José, era corregidor en Potes en 1753; casó en Vada con Doña Teresa Sánchez Campo de Lama y Mier. Tuvieron cinco hijas Teresa, Rosa, Bárbara, Josefa y Ángela del Campillo que casaron con Antonio [ ¾? ]; Antonio del Palacio, de Bores (Cereceda); Joaquín de la Lama, de Los Cos; Javier de la Guerra, de Potes; y Vicente Floranes; según aparece en un árbol genealógico existente en casa de Da Guadalupe Prellezo, en Potes Ruiz de Caso era su verdadero apellido aunque casi siempre aparece en la forma más sencilla de Ruiz. Finalmente, termina el expediente con el juramento del cargo por parte de Don Pablo de Martiarena. Hay que resaltar que el salario que se le asignaba en su nombramiento era de mil ducados de plata anuales; previamente debía completar el pago en la Caja General de México, de la media anata más lo correspondiente a la tercera parte de los emolumentos, más el 18 por ciento de la conducción. Como puede verse la Corona continuaba vendiendo los empleos, siguiendo la costumbre instaurada un siglo antes.
CONTRATACIÓN, 5487, N.1, R.42


45. (19.09.1749). JACINTO ANTONIO GÓMEZ DE LA TORRE. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Jacinto Antonio Gómez de la Torre, oidor de la Real Audiencia de Santa Fe (Nuevo Reino de Granada), natural de Cicera, en el Valle de Peñarubia, con sus criados Juan Francisco de Escandón y Lorenzo Gómez de Tama y Pantorrilla, al Nuevo Reino de Granada. Este expediente contiene una información completa de _la libertad_ del Licenciado Don Jacinto Antonio Gómez de la Torre, natural de Cicera, en la que consta que es soltero y sin compromiso. Testi_can Don Carlos Gómez de la Torre, presbítero capellán, Don Francisco González de Linares, y Don Juan Gutiérrez de la Casa, ante el teniente de alcalde del Ayuntamiento de Peñarrubia, Don Cosme Miguélez de Berdeja y el escribano Don Juan Bautista Gómez de la Torre. Todos vecinos del lugar de Cicera. La comprobación del testimonio del escribano Juan Bautista Gómez de la Torre corre a cargo de un escribano de los Cinco Valles de Peñamellera, Juan de Agüeros Cossío y de dos del número de los de Potes: Manuel Pérez de Celis y Toribio García de Hoyos y Encinas, lo que demuestra, una vez más, la interdependencia de Liébana, Peñarrubia y Peñamellera. Las informaciones de los dos criados, no están incluidas literalmente en el expediente, sino un extracto de ellas, hecho por el escribano de la Real Audiencia y Casa de la Contratación de Cádiz, a través de un testimonio: _testimo.- Dn. Juan Sanz Martinez escrivano del Rey nuestro Señor y de Camara de la Real Audienzia y Casa de la Contratazion á Yndias, de esta Ciudad de Cadiz doy fee: que las ynformasiones exsividas en estos âutos por el Lizensiado Dn. Jasinto Antonio Gomez de la Torre de los dos criados que se le an consedido y de que usa nombrados Dn. Juan Franzisco de Escandon, y Lorenzo Gomez de Tama, son echas la del primero en veinte y ócho de abril passado de este año en el lugar de Sesera [sic] Valle de Peña Rubia, ânte Dn. Cosme Miguelez de Berdeja Theniente de Alcalde ôrdinario del mismo lugar, y la presencia de Juan Bauptista Gomez de la Torre escrivano de las Audiensias y Ayuntamiento del mismo Valle de Peñarrubia por la qual consta, que el Dn. Juan Franzisco de Escandon es soltero, sin ympedimento de matrimonio ni otro âlguno, que le embarase su libertad natural del lugar de Pesues en el Valle de Val de San Visente, que es noble hijodalgo, thenido avido y reputado comunmente por tal, ájeno de toda mala rasa de moros, judios, recien comberso, ni penitensiado por el Santo Ô_cio en cuia buena fama y ôpinion á vivido como vivieron sus padres y abuelos paternos y maternos, á quienes conosçieron los testigos de dicha ynformasion; y la otra es echa a pedimiento de Lorenzo Gomez de Tama en onse de febrero passado de este año en la Villa de Potes Provincia de Lievana, ânte Juan Peres Roldan Alcalde ôrdinario en ella y la presensia de Francisco Antonio de Cosgaya escrivano en ella por la qual consta, que el dicho Lorenzo Gomez de Tama es hijo lexitimo de Toribio Gomez de Tama vecino de San Sebastian y de Augustina de Pantorrilla su mujer difunta vecina que fue del Consejo del mismo San Sebastian de donde son naturales, todos buenos christianos themerosos de Dios, limpios de toda mala rasa de moros, judios, ni de los nuevamente combertidos, a nuestra Santa Fee, y que el referido Lorenzo Gomez de Tama, es soltero, no sujeto a matrimonio segun que lo relasionado mas por menor parese de dichas ynformasiones, que entregue a la parte de dicho Lizensiado Dn. Jasinto Antonio Gomez de la Torre, a que me remito, y para que conste en estos autos en virtud de lo mandado en ellos pongo el presente que _rmo en Cadiz â diez y nueve de septiembre de mil setezientos quarenta y nueve =_ En el juramento de llovidos declara tener treinta y cinco años. El expediente termina con la anotación de la fecha de concesión de la licencia y las señas particulares de los dos criados: _Nota: Que en 19 de Septiembre de 1749 se le dio Lizencia por el Tribunal para qualquier navio con los dos criados; que se nombran Juan Franzisco de Escandon de 47 años, M.C. delgado, barbilampiño, y falto de dos dientes en la parte alta; y Lorenzo Gomez de Tama y Pantorrilla de 27 años, B.C. grueso moreno ojos negros._ En el capítulo 3 volveremos con el oidor Don Jacinto Gómez de la Torre, con ocasión de su expediente de bienes de difuntos, por su fin y muerte. Adelantamos que su criado Juan Francisco de Escandón era probablemente primo suyo; en efecto la madre del oidor era María de Escandón y de la Torre, natural del lugar de Pesués, al igual que Juan Francisco. CONTRATACIÓN, 5319, N.1, R.35


46. (16.06.1751). JUAN MANUEL DE BULNES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan Manuel de Bulnes, mercader, factor, vecino de Cádiz, a Veracruz, con sus criados: Francisco Javier Vicario, natural de Ampudia, Francisco de Torres natural de Sevilla y Pedro de Noriega, natural de Santander. Este cargador y factor de edad entre 25 y 30 años (dice tener más de veinticinco) era natural de la Villa de Potes, según con_esa el año 1764 cuando interviene como testigo en la información de su _compatricio_ Francisco Antonio de la Canal, que va como criado de don Vicente de Herrera; allí dirá: _Con el motivo de ser el testigo natural de la villa de Potes en la Provinsia de Lievana a cuya jurisdizion corresponde el lugar de Cavezon de donde lo ez el dicho Franzisco Antonio de la Canal,. . . _ Este expediente y los correspondientes a los otros dos viajes, que hizo en 1756 y 1760, son muy similares y por sus características se puede entender que no era éste su primer viaje. Carece de información de su limpieza de sangre, pues pertenecía al Consulado, donde tuvo que hacerla para ser admitido, y solamente aparece la licencia y consentimiento conyugal para pasar a las Indias. 97 Estaba casado con Doña Ángela Ventura de Utrera y Prado. En cuanto a los criados, no hay tampoco información, basta el testimonio de Don Juan Manuel de Bulnes y su juramento de que los restituirá a su tornaviaje, para que le sea concedida la licencia de paso. En este expediente figura así mismo el consentimiento de la mujer de uno de los criados, que también está casado. 98 Se trata de Pedro Noriega Barreda, natural de Santander. El certificado del registro de la Contaduría Principal no pasa de señalar que las mercancías cargadas en la _ota, que está presta a salir para Veracruz, valen más de los trescientos mil maravedís de _plata antigua_, que señalaba la ley. Generalmente para poder llevar más de un criado, era necesario que la carga sobrepasara los mil palmos. Como a_rma en su petición, estaba habilitado por el Tribunal de la Real Audiencia y Casa de Contratación, para pasar a las Indias. Esta condición que no era otra que la de pertenecer a la Universidad de Mareantes o Consulado de Cádiz, y la tolerancia que se detecta en el número de criados, avala la creencia de que no era la primera vez que cruzaba el océano. En su petición, 99 propone como _ador a Don Gaspar Díaz Covián para cubrir dos garantías: la de volver antes del final del plazo, de tres años, concedido por su mujer, que por otra parte había sido concedido con la prórroga necesaria hasta concluir los negocios mercantiles, y otra por el factoraje, que salvaguardaba los intereses de los comerciantes a los que representaba. CONTRATACIÓN, 5492, N.2, R.48


47. (18.06.1751). FRANCISCO XAVIER DE LOS RÍOS. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Javier de los Ríos, a Veracruz, con los siguientes criados: -Lorenzo González de Vilde, natural de Pozes [sic: Potes]. -Felipe de la Maza Alvarado, natural de Aldal [sic: Adal]. -Antonio Juan de Isasi, natural de Cádiz. En la ficha hay dos errores evidentes en la denominación de los lugares de origen de los dos primeros criados; los nombres correctos son Potes y Adal. Don Francisco Xavier de los Ríos, _uno de los havilitados para navegar, y comerciar a los Reino de las Yndias,_ dice _que intento haser viage a el puerto de la Veracruz en uno de los presentes rexistros, que se estan despachando, â recaudar y bene_ciar porcion considerable de mercaderias que de mi quenta y riesgo, y de ynteresados particulares se han cargado en ellos_, y continúa: _para cuio manejo y assistencia de mi persona necessito con precission yndispensable a la gravedad y cumulo de las dependencias a mi cargo, pues passa de dies y siete mill palmos el cargue, llevar en mi compañia tres criados,.._. Propone pues a: _Lorenzo Gonzalez de Vilde natural de la villa de Potes en el Obispado de Leon de treinta y quatro años de edad, alto, delgado, y cerrado de barba = a Phelipe de la Maza Alvarado natural del lugar de Adal en el Arzobispado de Burgos, de veinte y dos años de edad, buen cuerpo, cariredondo, y poca barba, y a Antonio Juan de Ysasi natural desta ciudad, de veinte y quatro años, pequeño de cuerpo, hoyosso de viruelas, y cerrado de barba,.._ Ofrece información de cómo es soltero y libre y propone como _ador, en razón del factoraje, a Don Domingo de Vea Murguia. 100 Testi_can en la información llevada a cabo, Don Juan Hipolito Caraballo, Don Juan Manuel Bulnes y Don Francisco Agustin Fernandez, vecinos de Cádiz. Volvemos a encontrar a nuestro Don Juan Manuel. Este expediente se tramita dos días más tarde que el de éste; con toda seguridad, van en el mismo navío. Uno de los testigos es común, Don Juan Hipólito Caraballo. CONTRATACIÓN, 5492, N.2, R.53


48. (1751). Bienes de difuntos: VICENTE PÉREZ GAYÓN. Autos sobre bienes de difuntos de Vicente Pérez Gayón, Licenciado, Cura de la ciudad de Los Remedios, arzobispado de Santa Fe de Bogotá, natural de Potes, hijo de Andrés Pérez Gayón y de Isabel García Pantín, vecinos de Potes. Difunto en Los Remedios, abintestato. Reclaman la herencia su madre y sus hermanas Francisca y Melchora Pérez Gayón, vecinas de Potes. Al tiempo de su fallecimiento, sus hermanas estaban practicando el inventario de los bienes dejados por su padre, tras ganar un pleito a su madre en la Real Chancillería de Valladolid. Habíanle entablado por no haber percibido su legítima tras el fallecimiento de su padre Andr és Pérez Gayón, que había sucedido hacía veintiocho años, y porque su hermano Antonio se había apoderado de todos los bienes. La fortuna dejada por Don Vicente, nada menos que 6.000 pesos fuertes, o sea 90.000 reales de vellón, vino a allanar las diferencias. Las hermanas habían pedido y obtenido de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación, el embargo de los 6.000 pesos y su depósito en Don José García de Prado, Contador mayor de la Casa de la Contratación y apoderado de Doña Isabel, lo que condujo a un acuerdo entre la madre y las dos hermanas. 101 _. . . considerando no ser correspondiente a nuestras obligazio- nes y circunstanzias, union, paz, cariño, y amor que debemos tener, y conservar reziprocamente de madre, â hijas, y de hijas a madre, el que aya discordias, desazones ni disenssiones, y que los pleytos son largos costosos, y sus fines dudosos, desseando la mayor quietud, y cortar toda controverssia, (. . . ) estamos combenidas por via de transazion, concordia, composizion, y liquidazion en que dando y pagando yo la dicha Doña Ysavel Garzia Pantin a las ziptadas Da Franzisca y Da Melchora Perez Gayon mis hijas un mill y zien pesos fuertes â cada una por una vez se ayan de apartar de el derecho, y accion que tenian a los bienes de la lexitima paterna sin desquento de lo que antes de ahora tienen perzivido. . . _ La Real Audiencia de la Casa de la Contratación acordó el levantamiento del embargo el veintiséis de abril de mil setecientos cincuenta y uno.102 Finalmente el oro llegaría a Potes, conducido posiblemente por Don Domingo del Peral. En la petición de los 6.000 pesos que Ignacio Gallardo hace el 29 de julio de 1750 dice: _. . . para lo que actualmente ai proporcion de que lo conduzga Dn. Domingo del Peral que promptamente â de partir de esta ciudad. . . _ En la casa de Don Manuel Gutiérrez en la calle Independencia de la villa de Potes, hay una labra en piedra que reza: _D. ANTONIO PEREZ GAYON Y SU MADRE DOÑA YSABEL GARCIA PANTIN HIZIERON ESTA CASA EL AÑO DE 1725_. Según Carmen González Echegaray, esta inscripción fue trasladada desde Vada, al igual que los dos escudos que adornan esta hermosa casa. Creemos que tiene razón sólo en lo que concierne a las dos piezas armeras, que efectivamente fueron trasladadas desde una casa en ruinas de Vada, pero la piedra labrada corresponde a la propia casa, como nos han con_rmado José Antonio y Aniceto Gutiérrez. CONTRATACION, 5614, N.7


49. (1753). Bienes de difuntos: FERNANDO DE HOYOS Y DEL CORRAL. Autos sobre bienes de difuntos de Fernando de Hoyos y del Corral, natural de Potes y vecino de Los Ángeles, hijo de Manuel Fernández de Hoyos y de Felipa del Corral y Bedoya vecina de Potes. Difunto en Los Ángeles, con testamento. Albacea Fernando de Herrera. Heredera Felipa del Corral y Bedoya, su madre. El 8 de marzo de 1751, Don Fernando de Hoyos y Corral, vecino de Puebla de los Ángeles otorgó poder para testar a su amigo y compadre Don Fernando de Herrera, ante el escribano Juan Fausto Montesdeoca. Declara en este documento ser natural de la villa de Potes e hijo de Don Manuel Francisco de Hoyos y de Doña Felipa del Corral. 103 Establece tres cláusulas que han de cumplirse: Nombra albacea testamentario al propio Don Fernando de Herrera; deja un legado del remanente del quinto de todos sus bienes, deducido de él el cumplimiento de su alma, a su ahijado Fernando de Hoyos y Corral, _por la voluntad que le tengo y haverle tenido y criado en mi compañía_; e instituye por heredera universal a su madre Doña Felipa del Corral, _para que lo que ymportare lo aya lleve y herede para si, atento a no tener herederos decendientes que conforme a derecho me puedan y deban heredar_. Aunque no esté explícito en este documento, ni en ningún otro pasaje del expediente, no cabe duda que el menor Fernando de Hoyos y Corral era hijo natural del difunto. Así hay que deducirlo leyendo entre líneas los dos párrafos entrecomillados del poder para testar. En el expediente son frecuentes las referencias a este menor de tono ambiguo e impreciso; así en el folio 60 se puede leer: _pagué seis pesos y quatro rreales de chupa, calzones, medias, y sapatos que de su orden y quenta compre a su niño Fernando _; en el folio 68: _Por veynte y un pesos quatro y medio rreales de los alimentos del niño Fernando de Ollos Corral, huerfano y hermano del difunto (digo aijado del difunto) de sesenta y nuebe dias desde el dia que fallecio dicho difunto hasta fin de maio,.._. Sobre la edad del ahijado solamente se dice que estaba en la edad pupilar, y desde luego no llegaba a los quince años, puesto que le fue nombrado curador ad litem. Toda la biografía indiana del difunto está entrelazada con montañeses residentes en Puebla y en otros lugares de Nueva España. Los testigos de dicho poder fueron: el Bachiller Don Francisco Javier de Vargas, presbítero, Don Antonio del Castillo y Don Vicente de la Parra, que era sobrino del difunto y cajero de su negocio. Éste era el de _mercader ambulante_ y comerciaba con todo tipo de géneros, preferentemente tejidos. Otro posible montañés era su compadre y albacea Don Fernando Antonio de Herrera. Éste solicitó en _veynte y nueve dias del mes de marzo de mill setecientos cinquenta y uno ante el Señor Don Francisco Xavier Bastan de Cardenas, Marques de Visso Alegre y Conde de Piñeda, Visconde de Venabente, Alcalde mayor y Theniente de Capitan Gêral en esta Ciudad por S. M._ autorización para hacer inventario de los bienes del difunto y que se citara al Defensor atendiendo a la herencia ultramarina. Pedía también que se nombrara curador ad litem del menor Fernando de Hoyos y Corral. El Alcalde mayor, por auto de la misma fecha, mandó que se haga el inventario, que se cite a _Don Joachin Sanchez de Rojas escrivano de Su Magestad vecino de esta Ciudad, apoderado del Defensor del Jusgado General de Vienes de Difuntos de esta Nueba España_ y nombra de o_cio curador ad litem del menor a Don Cristóbal Martínez de Serdio, procurador de la Audiencia ordinaria de Puebla. Se hace el inventario y tasación simultánea de los bienes por los tasadores Don Vicente Balbuena, corredor de lonja de los del número de la Ciudad de Puebla, y Felipe Baeza, _del o_cio de sastre, vecino de esta Ciudad_. El valor que arroja esta tasación es de 2.894 pesos y un real, a los que hay que añadir 640 pesos que quedaron en metálico, lo que hacía un total de 3.534 pesos y un real. Se continúa con el avalúo de las _dependiencias actibas y pasibas_ esto es, de sus préstamos y deudas. A esto se llega tras una minuciosa descripción y valoración de deudas, gastos de enfermedad, cuidado de su persona, entierro y cumplimiento del alma del difunto, con recibos de todos y cada uno de los pagos efectuados. Es un modelo de minuciosidad y también de confusión y reiteración. Entre las deudas activas aparece una que por intervenir indirectamente un lebaniego copiamos literalmente su referencia: _Ytem declara dicho alvacea que Don Joseph de Ansiondo vecino de Guanaxuato, es deudor como de cien pesos poco mas o menos procedidos de una libranza que dio dicho Don Joseph al referido difunto y a favor de este, contra un vecino de Mexico y salio mala por lo que la debolbio dicho Don Fernando de Hollos y Corral por mano de un Don Manuel de la Fuente, a cuio cargo encomendo su recaudacion, sobre cuio particular no hà encontrado el citado alvacea apuntes algunos, ni quenta y solo tiene esta noticia por cartas de Don Alexandro Rodriguez de Cosgaya vecino de Mexico y protexta el alvacea reformar esta partida, si resultare ser mayor o menor_. Se procede al remate de los bienes en pública almoneda, que se lleva a cabo después de nueve pregones, el primero el 4 de septiembre de 1751 y el último el 15 del mismo mes y año. El _Capitan Don Joseph Ruis Rexidor perpetuo de esta nuestra Ciudad y Theniente General en lo politico y militar por nombramiento del Señor Marquez de Viso Alegre Alcalde mayor y Theniente de Capitan General en ella por S. M._, _jó por auto el próximo lunes día 20 para rematar los bienes al mejor postor. El único que pujó fue _Don Joseph Nicolas de Ulivarri, vecino y del comercio de esta Ciudad_ (y comisario recaudador de las reales alcabalas) que ofreció quedarse con los bienes en el mismo precio de su avalúo. 104 Han ido apareciendo otros posibles montañeses entre los deudores y acreedores del difunto, como son Don Santiago del Arenal, vecino de México, Don Francisco Fernández de los Ríos, que lo era de Querétaro, Don Felipe Gutiérrez de la Revilla, vecino de Celaya, y Don Manuel Antonio Rubín de Celis, vecino de Puebla. Éste era _asentista del nuebo impuesto del pulque blanco_ y demandó judicialmente una deuda de 100 pesos por impuestos supuestamente no pagados por el difunto. El albacea _por quanto tiene noticia que está para travarse execucion en los vienes que quedaron por muerte de Don Fernando de Hollos y Corral por la cantidad de cien pesos que se les demandan por Don Manuel Antonio Rubin de Celis y que por evitar el rigor de la execucion y las costas que con ella se le havian de recrecer, a dichos vienes, hase exhivicion de los dichos cien pesos y suplica a su merced mande se le deè testimonio de dicha exhivicion y de lo demas conducente para en guarda de el derecho de dichos vienes;_. Así que paga esta cantidad pero no está muy conforme con ello como pone de mani_esto en repetidas ocasiones. 105 Tampoco Don Francisco Fernández de los Ríos se muestra muy complaciente, pues al reclamo de lo que aparece en los libros del difunto estar debiéndole, contesta por carta, que incluye el expediente, 106 que tiene en su poder trece tercios de tabaco que le envió el difunto para su venta, pero que por su mala calidad no han tenido salida, y que cuando sean vendidos deberá retener trescientos pesos que entregó al difunto en _reales_ y añade: _lo que discurro abra declarado._ Don Felipe Gutiérrez de la Revilla responde también por carta que tiene satisfecha su deuda y que si así no consta en los libros del difunto será por _descuido grande_ del mismo. 107 Se ve que lo de echarle la culpa al muerto viene de muy antiguo. Hecho todo lo cual se encomienda al _Capitan Guillermo Saens de Ensiso Rexidor del numero y perpetuo de esta nuestra Ciudad, Jues de los reales novenos de Su Magestad en ella y su Obispado y Contador de Vienes de Menores_ la partición de bienes entre su legatario, el menor Fernando de Hoyos y Corral y su madre, heredera universal. Parte de un cuerpo de bienes de 4.977 pesos y 7 reales, del que va rebajando diversas partidas como es el premio de albaceazgo, de 59 pesos, que corresponden a Don Fernando Antonio de Herrera, no sin reparos del Defensor; el partidor Don Guillermo Sáenz de Enciso se atribuye 115 pesos, quedando 4.803 pesos y 7 reales. De esta cantidad se saca el quinto: _nobecientos sesenta pesos, seis rreales dos granos y dos quintos de otro_ quedando así para Doña Felipa del Corral _tres mill ochocientos quarenta y tres pesos nuebe granos y tres quintos de otro_. Al menor Fernando de Hoyos y Corral le corresponden el quinto menos los gastos de entierro y funeral y algún otro pago de derechos eclesiásticos, con lo que se le mandan _quinientos nobenta pesos cinco rreales ocho granos y dos quintos de otro._ Noti_cada la partición a las partes, estas hacen diversas observaciones pero, sin embargo la acatan, con lo que el instructor ordena se ponga todo en los autos e informa al Juez General de Bienes de Difuntos de México de que no le ha enviado la cantidad que corresponde a Doña Felipa del Corral por no haber obtenido libranza segura, pero que ahora la ha conseguido en la dada por el Regidor Don José Enciso y Tejada contra Don Juan González Guerra, vecino de México, que con los autos le remite. 108 El 10 de febrero de 1752 se dio en México el decreto siguiente: _Recaudese la libranza de dos mill noventa y un pesos y quatro rreales que se re_eren y fecho enterense en las Caxas de Vienes de Difuntos, y dese quenta con los autos: Proveiolo el Señor Dr. Dn. Pedro Padilla del Concejo de Su Magestad Su Oydor y Juez General de Bienes de Difuntos._ Viene a continuación un escrito de _Don Manuel del Arenal Celis vecino del lugar de Armaño, Probincia de Liebana como marido, y conjunta persona de Doña Phelipa de el Corral mi lexitima muger como mas lugar aya, y nos comvenga_ por el que pide a la justicia de Potes, que se le reciba sumaria información con testigos al tenor de un interrogatorio, que propone, de tres preguntas: _Lo primero se les preguntará a los testigos por el conocimiento de dicha mi muger, del expresado Don Francisco del Hoio, su primer marido, y del mencionado Don Fernando del Hoyo Corral hijo lexitimo de ambos y demas generales de la ley. Y si saven que el referido Don Fernando del Hoio Corral, es hijo lexitimo de la dicha Phelipa de el Corral, mi muger y del referido Don Francisco del Hoyo su primer marido(. . . ) y cómo por muerte del referido Don Francisco del Hoio contraxo segundas numpcias conmigo la referida Doña Phelipa del Corral. Y si saven y tienen noticia que el referido Don Fernando del Hoyo Corral siendo moso joben salio de esta tierra a solicitar fortuna y passo a los Reinos de Nueba España y tubo su recidencia y vecindad en la Ciudad de la Puebla de los Angeles en donde tienen noticia murio el marzo de este precente año y que por el testamento y ultima voluntad dexo y nombro por su ultima y universal heredera de todos sus vienes a excepcion de el quinto, a la referida Da Phelipa su madre y mi muger, quien saven que sin esta dispocicion los heredaba como tal su madre, no dexan[do] el susodicho hijos lexitimos._ _Recivase la ynformazion que ofrece esta parte por el precente escribano a quien se comete y echo se traiga._ El 8 de octubre de 1751 el Regidor decano de la villa de Potes, Don José Vélez de las Cuevas, _exerciendo la jurisdizion ordinaria lo mandó._ Los testigos que depusieron en la información ofrecida y mandada dar fueron el Licenciado Don Manuel de Salceda, cura párroco de Armaño, de sesenta años; Bartolomé de Cires, vecino de Armaño, de setenta y cuatro años; Francisco Marcos, vecino también de Armaño y de sesenta años; y Francisco de Tanarrio, igualmente vecino de dicho lugar y de sesenta y dos años de edad. Todos dijeron conocer a Don Manuel del Arenal y Celis, a Doña Felipa del Corral y Bedoya y al primer marido de ésta, Don Francisco del Hoyo (así le nombraron todos), natural que fue del concejo de Baró y vecino del lugar de Armaño. Nótese que el difunto a_rmaba en su poder para testar que era natural de Potes. El primer testigo declaró, a la tercera pregunta, que sabía y le constaba que Don Fernando de Hoyos y Corral _siendo moso joben se ausento de esta tierra â solicitar fortuna en compañia de Don Pedro del Arenal Celis 109 natural de este qoncejo Canonigo prevendado que fue de la Santa Yglesia de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles en los Reinos de Nueba España y tiene por cierto segun fue y es publico y notorio que paso â dichos Reinos y tubo su recidencia y morada en dicha Ciudad de la Puebla,.._. Esto mismo declaró Bartolomé de Cires. Estos testimonios han sido ya referidos como prueba de la naturaleza lebaniega del citado canónigo en el exp. no 35. La información se dio ante Manuel Pérez de Celis, escribano del número y Audiencia de la villa de Potes, y su traslado fue comprobado por los escribanos de los mismos número y Audiencia, Francisco Antonio de Cosgaya y Tomás Antonio de Obeso. Es hecha en el lugar de Armaño, el 9 de octubre de 1751; y acto seguido, ante el mismo escribano, Don Manuel del Arenal y Celis y Doña Felipa del Corral y Bedoya otorgan poder cumplido a Don Fernando Antonio de Herrera, albacea del difunto, para que cobre lo que les corresponda. Éste sustituye dicho poder, el 15 de junio de 1752, en Don Francisco Sánchez de Sierra Tagle _agente de negocios de la Corte de Mexico_, con toda seguridad montañés. El cual pide al Juez General de Bienes de Difuntos que, teniendo por presentada la justi_cación derivada de la información dada en Armaño y los poderes anteriores, _se ha de servir la justi_cacion de V. Señoria cali_cando por su_cientes los mencionados recados mandar que todas las dilixencias que condusgan â este negocio hasta la conclucion persfecta de el, se entiendan conmigo como parte lexitima de la dicha Doña Phelipa de el Corral, madre y heredera de el difunto Don Fernando del Hoio y Corral_. El Juez General dictó auto para que se diese cuenta a los señores de la Real Audiencia y con su resulta, se trajeran los autos para proveer. El 20 de octubre de 1752, previo parecer del Defensor, los señores Presidente y oidores de la Real Audiencia de Nueva España _declararon por vastante el citado poder y demas ynstrumentos para los efectos que contiene._ El Juez General de Bienes de difuntos, Doctor Don Pedro de Padilla, por auto de fecha 16 de enero de 1753, _dijo que respecto de lo determinado por Su Magestad en su nobisima Real Cedula, en orden a que no se entreguen caudales de Difuntos a apoderados sino que se limitan a la Real Casa de Contratacion (. . . ) mandava y mando que con testimonio por duplicado de estos autos que se saque se remitan a la dicha Real Cassa de Contratacion los dichos dos mill noventa y un pesos y quatro rreales para que lo que quedare revaxados sus costos y los derechos judiciales que se han devengado por el o_cio de Camara de este Tribunal lo que quedare se entregue a la dicha Doña Phelipa del Corral por rason de su herencia, entregandose al arriero conductor de plata de Su Magestad para que lo condusga al Puerto de la Veracruz y se embarque en los dos navios que se hallan proximos a salir de dicho Puerto para los Reinos de Castilla expidiendose para ello el libramiento nesesario haciendosele saver a dicho Don Francisco Sanchez de Cierra Tagle la remicion para que le conste._ Se le noti_ca al apoderado Don Francisco Sánchez de Sierra Tagle, que pide _que se le entregue una de las cartas que se acostumbra escrevir a los ynteresados para remitirsela por su mano._ Terminan aquí los autos instruidos en Nueva España, que, según anotación al pie del testimonio de los mismos, tienen su entrada en la Real Audiencia y Casa de la Contratación a Indias, de Cádiz, el 22 de abril de 1754, cupiéndole _al o_cio del Señor Miró._ Habían sido remitidos desde México el 20 de septiembre del año anterior, como consta de carta del Doctor Padilla a los _Señores Presidente y Jueces de la Real Audiencia y Cassa de Contratacion á Yndias._ Lo que sigue es lo normal: petición del procurador Don Ignacio Gallardo que protesta presentar poder en debida forma, solicitando se le haga entrega de los autos; poder de Don Manuel del Arenal y Celis y Doña Felipa del Corral y Bedoya, a Don José García de Prado, Contador mayor de la Casa de la Contratación, (es el mismo que interviene como apoderado en los bienes de Don Vicente Pérez Gayón, en el expediente anterior a éste), otorgado en Armaño ante Cayetano González de Vilde, escribano del número y Audiencia de la villa de Potes, comprobado por Manuel Pérez de Celis y Toribio García de Hoyos Encinas, escribanos de los mismos número y Audiencia; sustitución de este poder en Don Ignacio Gallardo; petición de éste del liquido que haya en caja perteneciente a Doña Felipa; supervisión del Fiscal, que no opone objeción alguna; informe de la Contaduría Principal de la existencia de 1.943 pesos y 6 reales remitidos del Juzgado de Bienes de Difuntos de Nueva España, en el navío de S.M. el Dragón, pertenecientes a Doña Felipa del Corral y Bedoya; informe del contador Don Carlos Valenciano de que descontados los gastos de _ete, gastos y derechos (entre ellos el de entrada en caja del 10 %), quedaron líquidos 1.645 pesos fuertes, cinco reales y treinta y cinco maravedís de plata efectivos; y finalmente, la certi_cación del escribano de cámara, Don Juan Sanz Martínez, de que el 2 de diciembre de 1754 se hizo entrega del líquido resultante a Don José García de Prado, apoderado de Don Manuel del Arenal y Doña Felipa del Corral y Bedoya. 110 CONTRATACIÓN, 5619, N.2


50. (18.10.1753). VALERIO SÁNCHEZ DE OCEÑO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Valerio Sánchez de Oce- ño, ministro del Tribunal de la Inquisición de México, con sus criados Agustín del Corral natural de Castro (Liébana), hijo de Félix Corral y de Manuela González de Soberón, y Francisco de la Torre, natural de Pendes (Liébana), hijo de Tomás de la Torre y de Bernarda de la 100 Torre, a Nueva España. El Secretario de Consejo de Indias o_cia desde Madrid, el 24 de septiembre de 1753, a la Casa de la Contratación que se, _..hà acordado prevenga â V.S. y à esos Señores, (como lo executo) que en virtud de esta carta (por no aver tiempo para la formacion del correspondiente despacho) dexen embarcar al citado Dn. Valerio Sanchez, en qualquiera navio de vandera de S.M. que saliere de ese Puerto para los de Nueva España, con dos criados, la ropa, libros y armas de su uso, con tal de que los mencionados criados, presenten informazion hecha en su tierra ante la justicia de ella. . . _. En cuanto a los dos criados, el procurador de Don Valerio propone _en su nombre por tales â Agustin del Corral natural del lugar de Castro Obispado de Palencia en la Provincia de Lievana Montañas de Burgos de veinte, y dos años de edad, alto delgado color trigueño, y ojos pardos, y â Francisco de la Torre natural del lugar de Pendes en la misma Provincia de Lievana de treze años de edad pequeño de cuerpo grueso blanco, y pelo castaño,_. El primero era _hijo legitimo de Feliz Corral natural del lugar de Colio en dicha Provincia, y de Manuela Gonzalez de Soberon su legitima muger, natural del mismo lugar de Castro_, y el segundo _hijo lexitimo de Thomas de la Torre, natural del mismo lugar de Pendes, y de Bernarda de la Torre su lexitima, muger, tambien natural del mismo lugar_. Propone asimismo afianzar la presentación, dentro del plazo que se le asigne, de sus informaciones,111 _hechas conforme â la ley ante las justicias de sus respectivos nacimientos, que no se han remitido, mediante a no sufrir la demora precisa para que lleguen la prompta y âselerada salida de los presentes navios, està prompta mi parte à afianzar su presentazion dentro del termino competente, que por V.S. atendida la distancia se asignare,.._ y ofrece mientras tanto otras hechas en Cádiz. _. . . a maior abundamiento para fazilitar este medio è instruir el animo de V.S. su_cientemente en el cocepto de naturaleza limpieza de sangre, y estado de livertad de los referidos Agustin del Corral, y Francisco de la Torre, ofresco informazion de testigos, que lo acreditan y respecto â ser el referido mi parte soltero le ofresco igual justi_car, (. . . ) y se otorgue por Dn. Francisco Manuel de Celis vezino de esta Ciudad, y de competente abono la fianza propuesta. . . _ El expediente incluye estas informaciones, pero, aún así, debe otorgar fianza hasta que presente, antes de cuatro meses, las hechas en los lugares de origen de los criados, esto es Castro y Pendes. Estas no constan en el expediente, por lo que pudiera ser que no fueron unidas al mismo, ni tomado nota de la cancelación de la fianza; no nos cabe pensar que no se cumpliera el compromiso y se le impusiera al _ador la multa de quinientos pesos. Era una cantidad demasiado elevada para que fuera obviada la información requerida. Dos de los testigos que declaran en las informaciones de los criados, hechas en Cádiz, son los mismos en ambos casos y son naturales de Liébana: Pedro de Salceda, natural de la villa de Potes, residente en Cádiz de veinte años de edad, y Don Francisco de las Cuevas natural de Lebeña, también residente en Cádiz y de veintidós años. Sorprende su juventud, para que fueran residentes establecidos en dicha ciudad. Más parece que estuvieran tramitando su propio paso a las Indias. El tercer testigo en la información de Agustín del Corral, que depone en primer lugar, es _Phelipe de Colio y Salzeda,_ residente en Cádiz, de treinta y dos años; aunque no se menciona, parece indudable su naturaleza lebaniega. Como tercer testigo de la información de Francisco de la Torre, actúa el propio Agustín del Corral. La información de la libertad de don Valerio Sánchez de Oceño, está avalada por los testimonios de los citados Felipe de Colio y Salceda, Don Francisco de las Cuevas y Pedro de Salceda. Tras esta galería de lebaniegos, unos explícitos y otros supuestos (Felipe de Colio y el _ador Francisco Manuel de Celis) solamente falta identi_car al propio Don Valerio. En su primera instancia a_rma venir de México _a sus pretensiones _. Tenía, por propia confesión al hacer el juramento de llovidos, más de cuarenta años. Como veremos en el capítulo 6, en el expediente INQUISICIÓN 1728. (1764-1766)16, Don Valerio había nacido en Pendes. Murió en el año de 1764 según se pone de mani_esto en este último expediente. En el mismo, consta que Agustín del Corral y Don Valerio eran primos. 16Proceso de José de Obeso Rábago, Secretario del Secreto del Santo O_cio de la Inquisición de México, vecino de Veracruz, por impostura como albacea de VALERIO SÁNCHEZ DE OCEÑO, Notario de Secuestros de la Inquisición de México, denunciado por Manuel Antonio de Terán. Multa y apercibimiento 102 CONTRATACIÓN, 5495, N.2, R.24


51. (29.03.1754). VICENTE DE OBESO Y RÁBAGO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Vicente de Obeso y Rábago, corregidor de Zacatecas, capitán de infantería, a Nueva España con los siguientes criados: Manuel de Cimavilla, natural de Viñón, Monta- ñas de Burgos, hijo de Felipe Cimavilla y de Ana María Fernández, y José Antonio Gutiérrez, natural de Cabezón de la Sal, Montañas de Burgos, hijo de José Gutiérrez Morante y de María Pérez Díaz. No fue necesario hacer información ante las justicias de los lugares de procedencia de los criados; bastó, en este caso una certi_cación del capitán Obeso y Rábago: _Certi_co yo Dn. Vicente de Obesso y Rabago Capitán de Ynfanteria y electo Correxidor de Nuestra Señora de las Zacatecas en la Nueva Galicia Reyno de Mexico, cómo llebo por mis criados a Manuel de Zimavilla natural del lugar de Viñon Probincia de Liebana Montañas de Burgos, hijo lexitimo de Phelipe de Zimavilla y de Ana Maria Fernandez de edad de veynte y un años. Y a Juan Antonio Gutierrez natural de Cabezon de la Sal Montañas de Burgos hijo lexitimo de Joseph Gutierrez Morante y de Maria Perez Diaz de hedad de veynte y quatro años. Ambos mozos solteros sin ympedimento, que les ynabilite, en mi serbicio pasar a la Mêrica [sic] y por ser berdad todo lo arriba espresado lo _rmo en Cadiz a veynte y nuebe de março de mill septezientos y cinquenta y quatro. Vizente de Obesso y Rabago (rubricado)_ Este corregidor de Zacatecas pudiera ser hermano de Don José de Obeso y Rábago que fue procesado por el Santo O_cio, como acabamos de ver, por graves irregularidades como albacea de don Valerio Sánchez de Oceño. Nada se deduce del expediente, pero es tanta la coincidencia de apellidos que sería raro que no lo fueran. CONTRATACIÓN, 5496, N.2, R.5


52. (22.12.1756). JUAN MANUEL DE BULNES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan Manuel de Bulnes, mercader, factor, vecino de Cádiz, a Veracruz, con sus criados: Francisco Antonio de Pereda, natural de Vioño en el Valle de Piélagos y José Gutiérrez Morante, natural de Cabezón de la Sal, a Nueva España. Este es el segundo viaje de Don Juan Manuel de Bulnes, que hemos encontrado. Aquí sí aporta un certificado de carga más explícito, que justi_ca la petición de licencia para dos criados (por cierto, en el expediente no se dice que José Gutiérrez Morante sea de Cabezón de la Sal: solamente aparece como _natural del lugar de Cavezon en las dichas Montañas_. A favor de que sea Cabezón de Liébana, está que era y es lugar, mientras que Cabezón de la Sal era y es villa; a favor de que sea lo contrario, juega la analogía con el criado del expediente anterior, que es muy posible fueran hermanos). El certificado contiene una nota _rmada por el propio Don Juan Manuel: _Dn. Juan Manuel de Bulnes, yntenta hazer viaxe al Puerto de Veracruz en uno de los navios de la pressente _ota teniendo cargados de su propria quenta y a su consignazion los efectos y en los navios que abaxo se nominan pretende su lizencia. En el Navio el Neptuno . . . 719 palmos En el Jorje . . . 138 En la Pastora . . . 168 En el Jason . . . 567 Palmos 1586 Cadiz 16 de Diciembre de 1756 // Juan Manuel de Bulnes (rubricado) Y ademas de los expresados cargues de mi quenta, tengo varias consignaciones de particulares que hago juicio compongan 6.000 Palmos.- Juan Manuel de Bulnes_ De nuevo Doña Ángela Ventura de Utrera da su consentimiento a su marido para hacer el viaje, en los mismos términos que en 1751, mediante escritura pública ante Diego de Barreda, escribano de Cádiz. Propone como _ador a don Francisco Manuel de Celis, que ya encontramos en el expediente de Don Valerio Sánchez de Oceño. La petición de licencia es análoga a la de la vez anterior. 112 CONTRATACIÓN, 5499, N.84


53. (22.12.1756). BUENAVENTURA DE LLENES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Buenaventura de Llenes, Alcalde mayor de Sonora y Minas, con su criado José Ignacio Corral, natural de Dobres, hijo de José Corral y de Felipa Blanco, a Nueva España. Mediante una real cédula dada en Aranjuez, a 8 de Junio de 1756, se concede: _Licencia para que Dn. Buenaventura de Llenes, y de Malla, que và por Alcalde mayor de Sonora y Minas de San Juan Bautista se pueda embarcar con un criado, la ropa, armas, y libros de su uso, en la forma que se expresa._ Curiosamente, el expediente contiene dos certificados de partida de bautismo, ambos dados el mismo día y por el mismo párroco de Dobres, Don Manuel González de Noriega. La primera partida corresponde a nuestro José Ignacio, que había nacido el 18 de abril de 1737, y la segunda a su hermano Santos que lo había hecho el 4 de noviembre de 1738. No tiene más explicación que el segundo intentara pasar tambi én a Indias, bien en la misma ocasión que su hermano, bien en otra. Eran hijos de José del Corral17 y Felipa Blanco, vecinos de Dobres, sus abuelos paternos fueron Ambrosio del Corral y Francisca Trespalacios, vecinos del mismo lugar, y los maternos Isidoro Blanco y Josefa Merino, vecinos del lugar de Lores. Fue padrino de José Ignacio, Don Cayetano de Celis, vecino de Potes y de su hermano, su abuelo paterno Ambrosio del Corral. 113 Las dos partidas son comprobadas por los notarios públicos apostólicos Joseph de Bedoya, Francisco de Salceda y Mateo González de Ruiloba, vecinos y residentes en la villa de Potes. Don Buenaventura presenta una petición en que ofrece afianzar la información hecha en la tierra del criado que aún no ha llegado y, provisionalmente, hacer otra en Cádiz con testigos. El _ador propuesto vuelve a ser Francisco Manuel de Celis.114 Aceptada la propuesta, se hace la información de la libertad de don Buenaventura, y de la del criado y de la limpieza de sangre de éste. Declara como testigo de ésta última Manuel de Celis, de 23 años, que, _. . . dixo, que conoce â tiempô de nueve años con corta diferenzia a el dicho Joseph Ygnazio Corral, que lo presenta â 17En el tomo 2o de _Nobleza, Hidalguía, Profesiones y O_cios, según los Padrones del Catastro del Marqués de La Ensenada_ de Tomás Maza Solano, aparece con el no 10.772 (p. 344), correspondiente al Concejo de Dobres, _D. Joseph del CORRAL, de hedad de cincuenta años, sin egercicio por mantenerse de lo reditable de su hacienda, tiene un hijo llamado Isidoro, de hedad de veintidós años, empléase en la labranza, también mantiene a tres estudiantes a sus expensas en estudios maiores y a otro en menores, asimismo mantiene a su padre, D. Ambrosio del Corral._. Los dos hijos arriba citados, José Ignacio y Santos, (que a la sazón contaban 15 y 14 años), podrían ser dos de los tres estudiantes de estudios mayores. quien tratò y comunicò en el lugar de Dobres Provinzia de Liebana de donde es natural el susodicho y tambien el testigô, y despues en esta Ciudad. . . _ Otro testigo fue Toribio Alfonso de Bulnes, residente en Cádiz, de 25 años, que dijo conoció a José Ignacio en el lugar de Dobres, así como a su familia. Las dos declaraciones dan a entender la naturaleza lebaniega de los dos testigos. El primero lo a_rma explícitamente. Por su edad se puede pensar que o bien se disponían a pasar a Indias o estaban empleados con algún cargador o comisionista lebaniego de los muchos allí establecidos. También pudieran ser, el primero hijo del _ador, Don Francisco Manuel de Celis, y el segundo del cargador y factor Don Juan Manuel de Bulnes, del que nos hemos ocupado anteriormente. 18 Hecho el juramento de polizones y depositada la fianza se dio licencia de paso: _En 22 de Diciembre de 1756 se dio licencia a dicho Dn. Buenaventura de Llenes, para su embarque, con el criado, que dice el pedimento. En qualquier navio de la presente _ota._ Las señas del criado eran: _mediano de cuerpo, delgado sonrrosado, y pelo castaño._ CONTRATACIÓN, 5498, N.90


54. (22.12.1756). LORENZO GONZÁLEZ DE VILDE. Expediente de información y licencia de pasajero a indias de Lorenzo González de Vilde, factor, vecino de Sevilla, con su criado Antonio Monroy, natural de Campo Redondo de Pisuerga, a Nueva España. Casado. Don Lorenzo González de Vilde era natural de Potes, como se ha visto en el expediente no 47, en donde pasa por criado de Don Francisco Xavier de los Ríos, y en el no 62, como se verá, donde con_esa ser natural de la villa de Potes, con ocasión de testi_car en la información de su _compatricio_ Francisco Antonio de la Canal, natural de Cabezón de Liébana, que ocho años más tarde pasará como criado de Don Vicente de Herrera. Estaba casado con Da Ignacia Chacón y Terán. El 7 de diciembre de 1756 solicitó 115 licencia para él y un criado, presentando con su petición el certificado de cargues y la escritura de 18También pudiera tratarse este Toribio Alfonso de Bulnes del genearca de los Bulnes de Chile, que se sabe pasó por esas fechas, estableciendose en Concepción, dedicado al comercio. Casó con Doña Manuela de Quevedo y Hoyos Ovando. Su hijo Manuel José de Bulnes Quevedo fue coronel de las milicias realistas. Su nieto Manuel de Bulnes Prieto fue Presidente de la República de Chile entre los años 1841 y 1851. consentimiento de su mujer. 116 Entre las mercaderias que lleva figuran 200 _botixas de aceyte_ y 75 cajas de libros que miden 398 palmos. En total tiene cargados 958 palmos. En su petición expone que _para cuio manejo y assistensia de mi persona necesito y propongo llevar en mi compañia â Antonio Monrroy natural de la villa de Campo Redondo de Pisuerga en Castilla la Vieja de quarenta años de edad rehecho cariancho y blanco, y me obligo en toda forma restituirlo a buelta de mi biage_ y propone como _ador por su condición de casado y por el _factoraxe_, a Don Francisco Manuel de Celis, vecino y del comercio de Cádiz. Finalmente, queda anotada la concesión de la licencia: _Nota.-Que en 22 de diziembre de dicho año se dio lizencia de embarque como factor cassado al expressado Dn. Lorenzo Gonzalez de Vilde con el criado de nombre estado naturaleza y señas que dize el pedimiento para qualquiera navio de la _ota que se despacha para la Nueva Spaña._ No se le puso objeción por faltarle 42 palmos para el millar preceptivo para poder llevar un criado. CONTRATACION, 5499, N.85


55. (28.12.1756). FRANCISCO DE MONTES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco de Montes, mercader, factor, a Nueva España, con las siguientes personas: Felipe de Montes, natural de San Mamés, Juan José de Iriarte, natural de Fuenterrabía, [José] Martínez de Cossío natural de Buyezo, [Bernabé] Gómez de Cossío, natural de Buyezo, Pedro de Noriega, natural de La Borbolla, y Francisco José, esclavo negro. Don Francisco de Montes, con toda seguridad natural del lugar de San Mamés, (según el Padrón del Marqués de la Ensenada,19 había en este lugar, de un total de 34 vecinos, 10 casados y tres viudas, con el apellido Montes) había solicitado licencia de embarque para sí y seis criados, cinco de ellos _familiares_ como los llama y el sexto un esclavo negro. El elevado número de criados, cuya licencia le es concedida, la justi_ca en las considerables mercancías que tiene cargadas en diferentes navíos de la _ota que se está aprestando. 117 Propone pues llevar consigo, 19Tomás Maza Solano. Nobleza, Hidalguía . . . Op. cit. pp. 848-852 _a Dn. Phelipe de Montes natural del lugar de San Mames en el Obispado de Palencia de veinte años alto delgado blanco,= y ojos pardos = Juan Joseph de Yriarte natural de Fuente Ravia, de veinte años de edad alto delgado, pelo crespo y rubio = Joseph Martinez de Cossio de diez y nueve años natural del lugar de Buyezo en la Provincia de Liebana, rehecho y ojos pequeños = Bernabe Gomez de Cossio natural de dicho lugar de Buiezo, de veinte y cinco años, mediano de cuerpo y moreno = y Pedro de Noriega natural del lugar de La Borbolla en Asturias de diez y ocho años, mediano de cuerpo y blanco (. . . ) y tambien para el servicio y asistencia personal â Francisco Joseph negro mi esclavo de veinte y seis años alto delgado y color atesado, cuio instrumento de propriedad demuestro.._ En el expediente figura reseñado, por el escribano, este instrumento de propiedad del esclavo negro Francisco José, y _rmado por el propio Francisco de Montes, el recibo de la devolución del original. 118 En la certi_cación del registro de carga de la Contaduría Principal, aparecen los nombres de los navíos en que están cargadas las mercancías de Don Francisco de Montes. Es interesante reproducir esta relación, por el gran número de embarcaciones concernidas. _Relazion del Cargue de Dn. Francisco Montes En el Fernando Capitana de Flota Palmos 433: en ydem quintales de _erro . . . 700: Quintales en la Europa . . . 77 . . . en yden quintales de _erro . . . 887: dichos en el San Joseph de la Compañia de Sevilla . . . 509- en el Triumphante . . . 1133- en el Sol Dorado . . . 1063- en el Neptuno . . . 1281- en el Jorge . . . 1041- en el Alcon . . . 642- en el Constante- quintales de _erro . . . 720- dichos en el Viño . . . 279- en el Jasson . . . 1409- en el Gallardo . . . 855- 108 en el San Joseph de Uztariz . . . 1543- en el Brillante . . . 666- en el Triumphante 75 marquetas de cera. Cadiz y Diziembre 27 de 1756 Francisco Montes (rubricado)_ En resumen, llevaba en este viaje 10.931 palmos de mercaderías, más 2.307 quintales de __erro_ y 75 marquetas de cera. De todos los cargamentos que hemos encontrado este es el más importante. En su petición, alegaba no haber tiempo para hacer las formalidades establecidas y estar en período de vacaciones. 119 Lo que el propio Presidente de la Casa de Contratación considera causa su_ciente para obviar las informaciones prevenidas por la ley. 120 Finaliza el expediente con la anotación de la concesión de la licencia, donde se incluyen la edad y las señas personales de Don Francisco: _Nota.- Que en 28 de diziembre de dicho año de 756 se dio lizencia de embarque como cargador y factor a dicho Dn. Francisco de Montes de 31 años buen cuerpo hoyado de viruelas con los seis criados de los nombres estados naturalezas edades y señas que dice el pedimento en qualquiera navio de los de la _ota que se despacha a Nueva Spaña_ CONTRATACIÓN, 5499, N.107


56. (16.02.1759). JOSÉ LASO MOGROVEJO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de José Laso Mogrovejo, racionero de la Catedral de Lima, con su criado Lorenzo Pariente, natural de Tudes, hijo de Domingo González Pariente y de Isabel Gutiérrez de la Madrid, a Lima. El licenciado José Laso de Mogrovejo pertenecía a la Casa de Mogrovejo y, había nacido en la Torre. Era hijo de Don Juan Antonio Laso de Mogrovejo y de Doña Jacinta de Escandón y del Corro. La prebenda de canónigo racionero de la Catedral de Lima, es previsible que la debiera, en buena parte, a la memoria de su pariente, Santo Toribio Alfonso de Mogrovejo, que dos siglos antes ocupara la sede arzobispal de la Ciudad de Los Reyes. Para que le sirva en su destino lleva Don José consigo a un joven de Tudes, del que debe aportar la información necesaria para obtener la licencia de paso. Este expediente es un ejemplo muy ilustrativo de los prolijos trámites necesarios para obtener la licencia de paso. Comienza con la real cedula, otorgada por El Rey en Villaviciosa de Odón, el 27 de septiembre de 1758, mandando se facilite la licencia al _Provisto Racionero_, donde, por cierto, le recortan su petición de permiso para llevar dos criados. 121 Presenta esta real cédula ante la Casa de la Contratación el 8 de febrero del año siguiente, 1759, a cuyo pie se anota: _Licencia à Dn. Joseph Laso Mogrovejo para restituirse à Yndias con un criado, los cofres de la ropa de su uso, y algunos caxones de libros_. Solicita, entonces, 122 Don José Laso Mogrovejo le sea admitida una fianza en sustitución de la información de su criado Lorenzo Pariente, _natural del lugar de Tudes Provincia de Liebana en el Obispado de Leon de diez y nueve años no cumplidos de edad, mediano de cuerpo blanco sonrrosado sin barbas; y pelo castaño,_ que es el que elige, al limitarle a uno sólo los dos criados solicitados; _ y por quanto la conformazion con que se deben acreditar las referidas circunstancias hecha ante la justizia de su pais segun se ordena no se ha remitido bien que esta pedida, no sufriendo el prompto apresto del navio El Diamante rexistro de Cartaxena, en que he de haser viege, dilacion y demora alguna, con concepto â evitar el perjuicio que de frustrarseme el embarque se me ocacionaria, estoi prompto â afianzar su presentazion dentro del termino competente que atendida la distancia se asigne y para ello propongo a Dn. Juan Manuel de Bulnes vezino y del Comercio desta Ciudad,.._ No hay duda que se trata del cargador y factor lebaniego, establecido en Cádiz, tantas veces citado. Continúa Don José: _siendo el motivo de no poderse haser constar de otro modo para la correspondiente instrucción del animo de V.S., el no haverse encontrado en esta Ciudad â la que ultimamente he llegado con el susodicho para el fin del embarque, persona alguna que le conozca, con quien pudiera proporcionarse, la justi_cazion que cali_case la solteria, naturaleza y limpiesa de sangre del mencionado mi criado,.._ Finalmente mani_esta estar _prompto a haser el juramento que se previene en asumpto de los llovidos ô polizones_, como se disponía en la real cédula. Por lo anotado al pie de ésta, se deduce que ya había estado en Indias, por cuanto _se restituye_ a ellas. Su presencia en España se debería a la tramitación de su nombramiento de canónigo racionero, práctica ésta, la de venir a la Corte a mover los nombramientos, muy frecuente que se observa en muchos otros casos. Hemos de añadir que, este licenciado es el mismo José Laso de Mogrovejo que sería el primer director del Convictorio de San Carlos de Lima, creado por el Virrey Amat, para suplir la supresión de los Colegios de San Felipe y de San Martín, regidos por los jesuítas, tras la expulsión de éstos de todo el Imperio español, en 1769.20 La fianza, de quinientos pesos, garantizaba la presentación de la información ordenada, en el plazo de dos meses. El Fiscal informó desfavorablemente esta petición, objetando que se controvertía la legalidad vigente _y lo que mas es, quando no se justi_ca plenamente la libertad de su persona:_ 123 No quedando satisfecho Don José, vuelve a la carga e insiste en su petición, al día siguiente, empleando nuevos argumentos, y refutando los del Fiscal: _sôbre que repetidamente hago presente a la superior comprehension de V.S. que haviendo recientemente llegado â esta Ciudad con el objecto y fin del embarque, â donde jamas hasta aora havia estado el expresado Lorenzo, no ha sido possible encontrar personas que tengan conocimiento del susodicho, por que las que ai de la Provincia de Liebana, de cuia 20El caso del Convictorio de San Carlos de Lima permite ilustrar cómo se plasmaron los ideales del _despotismo ilustrado_ y cuáles fueron sus peculiaridades en el Perú. El Convictorio se fundó bajo el gobierno y la dirección del Virrey Amat, el 7 de Julio de 1770. Sus primeras constituciones se promulgaron en 1771, reemplazando a los clausurados colegios jesuitas de San Felipe y San Martín. El gobierno virreinal asumió la responsabilidad de sustituir la enseñanza ignaciana, debiendo generar una institución que pudiera plasmar una propuesta educativa competente. Se pretendía hacer de este centro la primera casa de estudios del virreinato para así formar a funcionarios e_cientes y a _buenos maestros, juristas justos y clérigos sabios y disciplinados_, contribuyendo a crear una cultura ilustrada de acuerdo con las tendencias de la Corona. El control del gobierno virreinal sobre el Convictorio fue muy estrecho. Los nuevos educadores, en especial los rectores, serían clérigos seculares formados según los moldes ilustrados, los cuáles compartirían los ideales de las reformas educativas españolas. Tenían en común su rechazo a la escolástica y al aristotelismo, su fe en la razón y por lo tanto su convicción en la necesidad de promover las ciencias experimentales, la idea dar un mayor contenido pragmático a los cursos y su acentuado regalismo. Desde su fundación hasta 1819 el Convictorio tuvo cuatro rectores: José Laso Mogrovejo (1770-1772), José Arquellada (1772-1785), Toribio Rodríguez de Mendoza (1785-1817) y Carlos Piedemonte (1817-1819). Todos ellos fueron sacerdotes seculares y contaron con el auspicio del gobierno. Antonio Espinoza _Despotismo Ilustrado y reforma educativa: El Real Convictorio de San Carlos de Lima entre 1770 y 1817_. Lima: 1996. Tesis de licenciatura en Historia. Ponti_cia Universidad Católica del Perú. p. 22. comprehension es el lugar de Tudes, su nacimiento, son de antiguo establecimiento y vezindaz en esta Ciudad, y por esta razon atendida la edad y la reciente llegada del mencionado Lorenzo es impracticable la informazion que a lo menos de su estado de soltero deberia darse, con concepto a lo qual, y a el largo tiempo de trato y conocimiento que tengo del susodicho, expuse con juramento in verbo sacerdotis, que reitero constarme la certeza de su libertad y demas calidades de naturaleza y limpieza de sangre que en el concurren, ademas de la fianza que para la mas formal constancia de todas estas circunstancias tengo ofrecida.._ 124 Finalmente, el trece de febrero, se dicta auto, que _rman el Presidente y dos oidores de la Real Audiencia, el catorce, condicionando la licencia a que se otorgue obligación de presentar las informaciones requeridas, en un plazo de dos meses, y a que Don José Laso Mogrovejo haga el juramento de polizones. 125 Continúa el expediente con el testimonio del escribano de la constitución de la fianza, 126 otorgada el día siguiente, quince de febrero, y ese mismo día se le toma el juramento de polizones, o llovidos, a Don José Laso Mogrovejo. 127 El expediente contiene a continuación el traslado de la fe de bautismo de Lorenzo Pariente, comprobada por tres escribanos de Potes. 128 Concluye con la anotación marginal de la fecha y demás circunstancias de la licencia. _Nota.-Que ên 16 de febrero de 1759 se dio despacho de embarque al expresado Dn. Joseph Lasso de Mogrovejo, con el criado del, soltero, estado naturaleza edad y señas, que dize el pedimento el qual no haviendo pressentado, la ynformazion correspondiente de naturaleza, y demas circunstancias que se halla prevenidas se obligo Dn. Juan Manuel Bulnes vezino y del Comerzio desta Ciudad a fin de su presentazion en el termino de dos meses y en su defecto, la paga de 500 pesos de multa; en qualquier navio de vandera o rexistro que se despache a Tierra Firme señaladamente en el nominado El Diamante._ Lo que sigue en el expediente está añadido con posterioridad a la fecha de concesión de la licencia, y no es otra cosa que la información _que se halla prevenida_, o sea la transcripción de la información hecha ante la justicia del lugar de nacimiento de Lorenzo Pariente, esto es, ante el corregidor de la Villa de Potes, Don Antonio de Noreña Cevallos. Da comienzo con la petición del padre de Lorenzo de que se le admita la información. 129 Aceptada aquella, el corregidor mandó dar la información ofrecida el 1o de mayo de1759. 130 Se citó, _a Jacob de Bedoya y a Ysidro Gonzalez de Salzeda, rexidores del lugar de Tudes_ 131 y el tres de mayo, declararon los testigos presentados por Domingo González Pariente que fueron Domingo de la Madrid, 132 Blas de Salceda y Santiago García de Hoyos, vecinos del concejo de Tudes, que coincidieron en términos parecidos, con_rmando las a_rmaciones del padre de Lorenzo. De las antedichas declaraciones resultaba ser nieto de Matías González Pariente y de Toribia González de la Cotera, vecinos de Tollo. El corregidor dictó auto para que se entregase _el tanto o tantos nezesarios que pidiese_. 133 El traslado de la información y del auto antecedentes, los signa el escribano Toribio García de Hoyos Encinas, y lo comprueban tres escribanos del número y audiencia de Potes y provincia de Liébana, Cayetano Gonz ález de Villa, Juan Pérez Prieto y Francisco Antonio de Bulnes, con fecha 7 de mayo de 1759. 134 Nótese que la licencia fue otorgada con fecha 16 de febrero de 1759, dándose dos meses para la presentación de la información sobre el criado Lorenzo Pariente, y ya estamos fuera de plazo. Aun tardaría casi dos meses más en ser presentada en Cádiz; el treinta de junio el _ador pide la cancelación de la fianza, que se anote al margen de su escrito de obligación, y que pase a la Contaduría Principal para agregar al expediente de don Joseph Laso Mogrovejo. 135 Se ordena poner en el expediente testimonio de la fianza concedida por el _ador, y que lo vea el Fiscal: _lo mandaron los Sres Presidente y Oydores de la Real Audiencia de Contratacion a Indias en Cadiz á treinta de junio de mil setecientos cinquenta y nueve_. 136 Así se hace y se pone en el expediente el testimonio de la obligación contraída por el _ador otorgada el 15 de febrero ante el escribano de Cámara. 137 El plazo de dos meses había sido superado ampliamente. No debía ser tenido muy en cuenta el incumplimiento de tal especie cuando no es mencionado ni por Don Juan Manuel de Bulnes, en su petición, en la que nada alega en su descargo, ni por el Fiscal, que se limita a _ver_ ni tampoco en el auto final dictado por el Presidente y oidores de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación, que ya en Julio de 1759, no pueden ser más escuetos, pero tampoco más claros: _El Fiscal de S. Mg. lo ha visto: Cadiz 19 de jullio de 1759 Villaformada (rubricado)_ _Auto Como lo pide: Lo mandaron los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Contratacion a Indias en Cadiz a veinte y quatro de julio de mil setecientos cinquenta y nuebe = Ldo Potuliet (rubricado)_ El expediente concluye con la anotación de la cancelación de la fianza. 138 Con todo lo prolijo y cicatero que pueda parecer el sistema legal para regular y fiscalizar el paso de personas a Indias, no deja de asombrar la rapidez de la tramitación administrativa. En un mismo día se hace una petición y se obtiene respuesta. En poco más de seis meses se termina este expediente que incluye la petición a Liébana de un determinado trámite y su envió a Cádiz. Piénsese en la distancia y en los medios de transporte y correo de la época. Hoy21 para obtener permiso de residencia en España de un emigrante _sin papeles_ pero con oferta de trabajo está dando la Administración diez meses de plazo, para iniciar los trámites. Y ésto, en la era de Internet. CONTRATACIÓN, 5502, N.2, R.2


57. (06.06.1760). JOSÉ GÓMEZ DE LA CORTINA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de José Gómez de la Cortina, mercader, vecino de Cádiz, a Nueva España. He aquí al fundador de la dinastía de los Condes de la Cortina, que edi_caron iglesias, casonas y palacios en Liébana, fundaron obras pías y se perpetuaron en Nueva España, fundando una noble estirpe, que tanta in_uencia tuvo en los comienzos de la independencia de México. Posiblemente Don José fué el viajero lebaniego que alcanzó las más altas cimas de la fortuna en todo el siglo XVIII. Había nacido en Cosgaya, en el barrio de Treviño, donde levantaría una imponente casona ornada con cuatro escudos de armas que se corresponden con los cuatro apellidos de su sobrino Servando Gómez de la Cortina. Debía tener muy claro que permanecería soltero cuando optó por esta disposición y la de postular 21Cuando redactaba estas páginas, era en la primavera de 2001, en plena tramitación de la nueva Ley de Extranjería 114 la obtención de un título de Castilla, no para él, sino para su sobrino. Ésto último lo consiguió en 1783, un año antes de su muerte. En el Capitulo V damos cuenta en extenso de don Servando, primer Conde de la Cortina, así como de sus descendientes. _Dn. Joseph Gomes de la Cortina vezino de esta ciudad y de su Comercio en la Carrera de Yndias_ se dispone a embarcar en El Loreto, uno de los navíos de la _ota que se está despachando a Veracruz, del que es maestre José Bohorquez. El expediente presenta la particularidad de que el criado que lleva es nada menos que _ Servando Gomez natural de Guiguesca reino de Leon de edad de diez y siete años buen cuerpo ôjos pardos_. No nos cabe la menor duda de que se trata de su sobrino Servando. El extraño nombre de Guiguesca es una confusión del amanuense, por el de Cosgaya, (la _rma de Don José demuestra que la petición no ha sido escrita por él, que se limitó a _rmarla); reino de León es una de las numerosas maneras de referirse a nuestra región, en este caso, por pertenecer al obispado del mismo nombre. 139 En la información hecha para justi_car su soltería testi_can los vecinos de Cá- diz, don Gaspar Díaz Cobián, Don Francisco Fernández de la Borbolla y Don Francisco de Aguilar, de treinta, cuarenta y treinta años respectivamente. Los tres declaran conocerle desde hace ocho años. En el juramento de polizones, con_esa tener cuarenta años, lo que concuerda casi exactamente con su nacimiento el año 1719. CONTRATACIÓN, 5504, N.36


58. (11.06.1760). FRANCISCO JUAN DE OLIVARES. Expediente de información y licencia de pasajeros a Indias de Francisco Juan de Olivares, mercader, vecino de Cádiz, con su criado Miguel Antonio Sánchez, natural de Pumareña, a Veracruz. Poco interés ofrece este expediente, por cuanto no presenta información de Miguel Antonio Sánchez; solamente figura la descripción que de él ofrece el factor don Francisco Juan de Olivares, en su petición a la Casa de Contratación: _Dn. Francisco Juan de Olivares vezino de esta Ciudad uno de los havilitados por esta Real Audiencia para el Comercio y Carrera de Yndias, ante V.S. digo, que bengo intentando pasar à el Puerto de la Veracruz reyno de Nueva España en uno de los navios que compone la presente _ota a bene_ciar y poner cobro à porcion de mercaderias que de quenta y riesgo de varios yndividuos del Comercio se han cargado en ella, y me van consignados en primer lugar como se comprueba de la certi_cazion dada por la Contaduria Prâl de esta Real Audiencia que con la selemnidad necesaria presento para cuio manejo de dependencias y asistencia de mi persona necesito llevar en mi compañia un criado, y por tal propongo à Miguel Antonio Sanchez natural del lugar de Pumareña Obispado de Palencia de diez y siete años de edad blanco ojos pardos, el qual es soltero christianô viejo natural destos Reino y de los no prohividos à pasar à Yndias lo que me consta y juro en forma, y me obligo à restituirlo a buelta de mi viaje à España_ Esta promesa de restituir el criado a su _tornaviaje_, más su condición de habilitado por la Casa de Contratación para comerciar con América, le bastaba para conseguir la licencia del criado propuesto. Más interés presenta este expediente en la licencia que le concede su mujer, al estar casado, para su paso a Indias; establece un plazo de validez de tres años y señala su exacto comienzo: _Da Phelipa Altamirano vecina de esta Ciudad, y muger lexitima de Dn. Francisco Juan Olivares, deste vecindario, y Comercio, digo, que el expresado mi marido està de proximo pasar hacer viaje à los Reino de Yndias, y Puerto de Veracruz en uno de los navios que se estan aprestando para la proxima _ota, y para que tenga efecto su embarque en la mejor via, y forma que en derecho aya lugar, otorga, que concedo, y doy licencia al dicho Don Francisco Juan de Olivares mi marido para que efectue el explicado viaje, y se mantenga en dichos reinos de Yndias por termino de tres años, que an de empesar â correr, y contarse desde el dia que se hisiere à la vela en esta bahia el navio en que se condujere, y para ello pido y suplico à los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Contratazion â las Yndias de esta dicha Ciudad, y otros señores jueses que corresponda consientan la permicion contenida en este instrumento, mandando dar à el dicho mi marido los despachos necesarios para el mencionado viaje.._ CONTRATACIÓN, 5504, N.57

59. (14.06.1760). JUAN MANUEL DE BULNES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan Manuel de Bulnes, mercader, factor, vecino de Cádiz, a Veracruz, con sus criados: Antonio 116 Garija, natural del Valle de Trasmiera y Juan de Aranda, natural de Jerez de la Frontera, a Nueva España. Tercero y último viaje, que se sepa, de don Juan Manual de Bulnes. Esta vez presenta el certificado o_cial de carga y _nota y resumen_ de lo cargado que abren y cierran el expediente: _Por las ojas de Registro presentadas en la Contaduria Prâl de la Real Audiencia de Contratacion a Yndias para la _ota que se està despachando al Puerto de la Veracruz consta que Dn. Juan Manuel de Bulnes habilitado por la referida Real Audiencia ha embarcado en diferentes navios de ellos por su cuenta, y riesgo, y de otros individuos, para entregarle en primer lugar porcion de mercaderias de maior monto que èl de los trescientos mil mrs de plata antigua, que previenen las ordenanzas para poder navegar a la America; de que certi- _co en Cadiz à seis de Junio de mil setecientos, y sesenta. Valenciano (rubricado)_ _Razon de los efectos que hà cargado Dn. Juan Manuel de Bulnes, y vàn de su quenta y riesgo, y para entregarle a saver En el navio La Begoña . . .Palmos . . . 241 En el navio La Peregrina . . . 364 En el navio El Constante . . . 309 En dicho navio y Nueva España . . . 863 palmos 1717 En el navio de guerrâ El Dragon 600 quintales de azero. Diferentes consignaziones que ignora el numero de palmos Domingo Cordero(rubricado) Juan Bauptista Roxo Angoiti (rubricado)_ Contiene nuevamente el _escripturado consentimiento_ de Doña Ángela Ventura de Utrera 140 otorgada ante el escribano de Cádiz Juan Cárrega. En la petición de licencia expresa los nombres, naturaleza y edad de los dos criados que propone llevar consigo _para (. . . ) [el] basto manejo_ de las mercancias consignadas, y propone como _ador a Don Juan de Sobrevilla. 141 El nombre que aquí se da a los habilitados por la Casa de Contratación es el de _Universidad de Cargadores_. En todas las ocasiones Don Juan Manuel de Bulnes ha llevado consigo algún montañés. En ésta se trata de Antonio García (y no Garija como dice la ficha del AGI), trasmerano. CONTRATACÍON, 5504, N.77


60. (16.06.1760). PEDRO FELIPE VENEL. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Pedro Felipe Venel, mercader, vecino de Cádiz, con su criado Bernardo Arenal y Celis, natural de Lebeña, a Nueva España. Dos días más tarde, le es concedida licencia al cargador y factor Don Pedro Felipe Venel que tenía cargadas mercaderías en diferentes navíos de la _ota, (algunos coinciden con los del registro anterior,) por un total de 919 palmos 142 y había solicitado licencia de paso _sin criado_. En la información de su soltería actúa de testigo Don Juan Manuel de Bulnes _vesino y del Comersio_ de Cádiz. 143 Como compañeros de viaje, el lebaniego Don Juan Manuel presta testimonio de la soltería de Don Pedro Felipe y posiblemente le facilite el nombre de un joven que puede ayudarle en el manejo de tantas mercader ías. En efecto, en una segunda petición, solicita se incluya en su licencia, que se está tramitando, a un criado _que ultimamente se me ha proporcionado a proposito a el intento_, llamado Bernardo del Arenal y Celis,_natural de Lebeña jurisdiccion de Santander de diez y ocho años buen cuerpo color trigueño y ojos pardos.._ 144 y al que se obliga a _restituirlo a buelta de viage_. Le es concedida su segunda petición, como queda re_ejado en la nota final del expediente, donde se indican las señas de Don Pedro Felipe. _Nota.- En 16 de Junio de 1760, se dio licencia a dicho Dn. Pedro Phelipe Venel buen cuerpo rehecho, cariaguileño, y blanco para su embarque, como Cargador, Factor, soltero, con el criado que dice el segundo pedimiento en qualquiera navio de la presente _ota._ Con la obligación de devolver el criado a su tornaviaje no necesitaba presentar información del mismo, por lo que nada más se puede saber de este Bernardo del Arenal y Celis. Ya hemos encontrado muchas personas de este apellido, naturales o vecinos de Armaño y Castro. Son: Don Froilán, vecino de Armaño, testigo en una información dada en este lugar el año 1709 (exp. no 36); Doña Polonia casada en Castro con Don Bernardo Gutiérrez de Caviedes, año 1718 (exp. no 38); Don Pedro, canonigo en Puebla de los Ángeles, natural de Armaño, año 1731 (exp. no 40), con su sobrino Joaquín del Arenal; y Don Manuel casado en segundas nupcias con Doña Felipa del Corral y Bedoya, madre del 118 difunto en Indias Don Fernando de Hoyos y Corral, año 1753 (exp. no 49). Por tanto no es aventurado a_rmar que este Bernardo pertenecía a esta familia que tantos pasajeros a Indias proporcionó durante el siglo XVIII.22 CONTRATACIÓN, 5504, N.98 


61. (16.10.1761). FRANCISCO GABRIEL Y VILLANUEVA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Gabriel y Villanueva, o_cial real de las Cajas del Puerto de San Fernando de Omoa, con su sobrino Ramón Camato, hijo de Antonio Camato y de Juana María Gabriel, y su criado Matías Pérez, natural de Cabezón (Liébana), hijo de Mateo Pérez y de Isabel de Ardisana, a Honduras. El 17 de septiembre de 1761, el electo o_cial de la Caja del Puerto de San Fernando de Omoa, en la actual Honduras, entonces perteneciente a Guatemala, usando de la provisión real que le facultaba a llevar un criado, junto con su sobrino Ramón Camato, propone, _por tal â Mathias Perez natural del lugar de Cavezon en la Provincia de Liebana Ôbispado de Leon de veinte y cinco años de edad, buen cuerpo blanco lampiño ojos asules el qual por la ynformazion que con la solemnidad necesaria demuestro para que, quedando testimonio en relazion de ella se me debuelva ôriginal, resulta ser natural de estos Reino soltero christiano viejo, y de los no prohividos pazar â los de Yndias._ No le pareció su_ciente la información presentada, relativa al criado, al Fiscal, Don José de Alcedo y Agüero, marqués de Villaformada: _El Fiscal de S.M. visto este expediente causado a instancia de Dn. Francisco Gabriel y Villanueba provisto o_cial Real del Puerto de San Fernando de Omoa: no se le ofrece reparo en la lizencia de embarque que solicita por lo que respecta a su persona; pero en quanto a el sobrino, y criado que propone, 22En el concejo de Lebeña en 1752, figura empadronada Francisca [Gutiérrez] de Caviedes, de hedad de cinquenta y quatro años, viuda de Bernardo del Arenal, que fue del estado noble, tiene en su compañía tres hembras y dos varones, el uno de éstos se llama Julián, su hedad veinte años, sirvele para el ministerio de la labranza, el otro es menor de hedad y se va egercitando para dicho ministerio, las tres hembras todas son menores, y unos y otros son sus hijos. Tomás Maza Solano. Op. cit. Tomo 2o, p. 249. ¾Sería Bernardo del Arenal y Celis el segundo hijo, menor de edad, que nueve años más tarde tendría 18 años? Es muy posible. Para un huérfano hidalgo segundón la carrera de Indias era la mejor opción. lo contradice, a lo menos mientras por parte del segundo no se dè nueva ynformazion de su actual livertad respecto a que la de la producida, solo la contextan del tiempo en que salio el pretendiente de aquel pais; pero sin explicar quando fue su venida a esta Ciudad y como esta puede no ser reziente; sino de algunos años a esta parte, no se evaqua competentemente el concepto de livertad que apetece el derecho para permitirle el viage:_ Tampoco se conforma con la licencia implícita en la Real Cédula, referida al sobrino y, en consecuencia, dice: _y en quanto al primero, deverà tambien justi_car la idemptidad de persona de ser el mismo su sobrino que le permite la cedula de embarque: como tambien su menor hedad para excusarle la ynformazion de livertad, que en rigor deviera facilitar tambien: pues su inaptitud a el matrimonio, no le inavilita para obligazion alguna exponsalicia. V.S. sobre todo con su notoria justi_cacion darà la Providencia que hallare mas arreglada a justicia que pide & Cadiz y [en blanco] Septiembre de 1761._ Realmente el Fiscal procedía con excesivo rigor, pues la información del criado que objetaba estaba hecha el treinta y uno de agosto de 1761, solamente treinta días antes, como máximo. (El informe del fiscal está fechado en . . . septiembre de 1761). Al final del expediente figura el testimonio de un escribano de la Casa de la Contratación que da fe de haber sido exhibida la información hecha a petición de su padre, en la villa de Potes, en 31 de agosto de 1761, ante el escribano Manuel Pérez de Celis, de Matías Pérez, por la que resulta ser hijo de Mateo Pérez y de Isabel de Ardisana, nieto por línea paterna de Mateo Pérez y de María Gutiérrez, vecinos que habían sido de Cabezón, y, por la materna, de Matías de Ardisana y de Manuela García de Vares (¾Bores?), vecinos que habían sido de Frama; _y por la certi_casion de bauptismo del dicho Mathias Perez que se halla tambien exivido consta haver sido baptizado en veinte y ocho de febrero del año pasado de mill setesientos y treinta y seis en la Yglesia Parroquial de dicho lugar de Cavezon._ También da fe de haber sido exhibida la partida de bautismo del sobrino de don Francisco Gabriel y Villanueva. 145 A todos estos argumentos del Fiscal responde Don Francisco Gabriel, presentando la fe de bautismo de su sobrino y ofreciendo sendas informaciones 146con testigos de éste y del criado, la de éste actualizada. Es aceptado el ofrecimiento y con una información única, hecha el 14 de octubre en Cádiz, de la libertad de los dos acompañantes, sobrino y criado, se da cumplimiento a las exigencias del Fiscal. Los testigos de esta información son vecinos de Cádiz y no parecen ser naturales de Liébana. Matías Pérez, testi_ca en favor del sobrino Ramón Camato. La Contaduría principal otorga la licencia con fecha 16 de octubre de 1761, según expresa una nota al final del expediente: _Nota: Que en 16 de ôctubre de dicho año de 761 se dio despacho de embarcazion al referido D. Gabriel [sic] de Villanueba con el sobrino, y criado de los siguientes estados, naturalezas, edades y señas que dize el pedimento para qualquier navio de vandera que se despacha a Honduras, y señaladamente para la fragata Santa Maria Reina del Mar que de rexistro se despacha a aquel Puerto su Mrê Dn. Pedro de Echandia._ El expediente contiene también información de la libertad del propio Don Francisco Gabriel y Villanueva y el preceptivo juramento de polizones. CONTRATACIÓN, 5505, N.1, R.45

62. (28.12.1764). VICENTE DE HERRERA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Don Vicente de Herrera, provisto Fiscal de la Audiencia de Santo Domingo, con dos criados Pedro de Menoyo, natural de Ayala y Francisco Antonio de la Canal, natural de Cabezón de Liébana, a Santo Domingo. Por el Consejo de Indias le es dada, el 18 de agosto de 1764, carta acordada, para que le sea expedida la correspondiente licencia. En ella se le concede autorización para llevar dos criados, presentando _informacion hecha en su tierra, ante la justicia de èlla_; ha de justi_car ser soltero o, en caso contrario, llevar consigo a su muger, o hacer constar su consentimiento. Debe finalmente hacer el juramento de llovidos. 147 Primeramente hace uso de uno sólo de los dos criados aprobados, _por aora_ y elige a Pedro de Menoyo, natural de Retes en _la noble tierra de Ayala, Provincia de Álava, Obispado de Santander, de veinte y quatro años de edad, cuerpo regular, trigueño claro sonrrosado, señal de sicatriz en la barba;_ 148 Hecha su propia información de soltería, y la general del criado, que el expediente sitúa al final del mismo, vuelve a pedir licencia para el segundo de los concedidos. Dice que _por quanto posteriormente se me ha proporcionado otro idoneo para mi asistencia y servicio, desde luego llenando el uso de la facultad que me esta concedida, lo presento, y se nombra Francisco Anto de la Canal natural del lugar de Cavezon Provincia de Liebana en las Montañas de Burgos de veinte y dos años de edad, pequeño de cuerpo, barbilampiño, y pelinegro,.._. Añade que como no hay tiempo para que llegue la información preceptuada antes de la partida de la _ota, _estoi prompto â afianzar su presentazion en esta Real Audiencia dentro del termino que atendida la distancia y con temperamento a las vacaciones que intermediaran se señale competente _; y _con concepto a que se instruia el animo de V.S. en el de la naturaleza limpieza de sangre y libertad de persona del referido mi segundo mi criado, se ofrece desde luego cali_carlo por informazion de testigos sus compatricios que residen en esta Ciudad;_ 149 Los testigos, _compatricios_ de Francisco Antonio que declaran en su información previa a la que debe llegar hecha en su tierra, residentes en Cádiz, fueron _Juan Manuel de Bulnes vesino y del Comersio de esta dicha Ciudad en la Carrera de Yndias_, _Lorenzo Gonzalez de Vilde vesino de esta dicha Ciudad_ y _Mathias Pantorrilla vesino de esta dicha Ciudad_. El primero de ellos declara: _Que con el motivo de ser el testigo natural de la Villa de Potes en la Provinsia de Lievana a cuya jurisdizion corresponde el lugar de Cavezon de donde lo ez el dicho Francisco Antonio de la Canal, y alli haver conosido, tratado y comunicado â sus padres y parientes, save y le consta que es hijo lexitimo y de lexitimo matrimonio de Dn. Francisco de la Canal, y de Da Maria de Arenal ya defuntos y por una y otra linea natural originario de estos reinos christiano biejo limpio de toda mala raza no desendiente de moros, negros, mulatos, judios, herejes, ni de los nuebamente combertidos (. . . ) y por haver tiempo de ocho años que el testigo conose trata y comunica en esta Ciudad â el pretendiente save assi mismo que se halla libre y soltero por que no ha contrahido matrimonio, ni tomado otro estado que le ympida la dicha su livertad, y por tal soltero es thenido y reputado sin cosa en contrario: y que lo que lleva dicho es publico y notorio y la verdad en cargo de su juramento en que se a_rmó, lo _rmo y que es de hedad de mas de quarenta años = Juan Manuel de Bulnes (rubricado)_23 Este Don Juan Manuel de Bulnes es el mismo que hemos encontrado antes, en los tres viajes que hizo como cargador y factor, en 1751, 1756 y 1760, como _ador de Don José Laso de Mogrovejo (1759), y como testigo de la soltería de Don Pedro Felipe Venel (1760). Según con_esa en la presente ocasión tenía algo más de 40 años; en los tres citados viajes reconoce, al hacer el juramento de llovidos, tener más de 25, más de 30 y más de 40 años, respectivamente; en el testimonio sobre la libertad de Don Pedro Felipe Venel dice tener más de cuarenta años, todo lo cual sitúa el de su nacimiento entre 1720 y 1726. Nuevamente vemos la poca precisión que se usaba en cuestiones de edad. El segundo en testi_car fue Lorenzo González de Vilde, también natural de Potes, que como vimos en los expedientes números 62 y 54, pasó a Nueva España en los años 1751 y 1756, el qual dijo: _Que el testigo es natural de la Villa de Potes en la Provinsia de Liebana â cuya jurisdizion corresponde el lugar de Cavezon de donde es natural el dicho Francisco Antonio de la Canal, por cuyo motivo, y el de haver alli tratado conosido y comunicado a los padres y parientes del referido Francisco, save y le consta que este es hijo lexitimo de Dn. Francisco de la Canal, y de Da Maria de Arenal ya defuntos, (. . . ) y que lo que lleva dicho es publico y notorio y la verdad en cargo de su juramento en que se a_rmo, lo _rmo, y que es de hedad de mas de quarenta y ocho años = Lorenzo Gonzalez de Vilde (rubricado)_ Por último lo hizo Matías Pantorrilla, natural del lugar de Ojedo, quien declaró que: _Save por cierto que Francisco Antonio de la Canal por quien se le pregunta es natural del Lugar de Cavezon Provinsia 23En el Padrón del Marqués de la Ensenada, aparece en el concejo de Cabezón _Don Francisco de la Canal, Arenal, Vélez de las Cuevas, Otero, Colosía y Noriega, vecino de los concejos de Cabezón y Lebeña, de cuarenta años de edad, originario por parte paterna y materna de este último concejo, casado con Doña María Manuela de Verdeja e Isla, natural de Vendejo_. Declara tener un hijo llamado José Vicente de nueve años y una hija, Ana María, de dos. Tomás Maza Solano. Op. cit.Tomo 2o, p. 102. El pasajero Francisco Antonio de la Canal (hijo de Francisco de la Canal y María del Arenal) tenía que ser hermano del declarente, pese a separarles treinta y un años. No figura en el padrón del concejo de Cabezón ningún otro de la Canal. de Lievana en las Montañas de Burgos hijo lexitimo y de lexitimo matrimonio de Dn. Francisco de la Canal, y de Da Maria de Arenal ya defuntos naturales que fueron de dicha Provinsia_ Lo que le consta al testigo por: _ser natural del lugar de Ojedo en dicha Provinzia de Liebana, distante de el de Cavezon media legua, y alli haver conosido tratado y comunicado con amistad â el padre y parientes del pretendiente,_ Termina el expediente con la anotación de la licencia: _En 28 de Dizienbre de 1764 se dio licencia para el embarque de Dn. Vicente de Herrera con los dos criados conthenidos en sus pedimentos para qualquiera navio de los de vandera ô registro que haga viage â los puertos de Nueva España =_ CONTRATACIÓN, 5507, N.1, R.30


63. (07.10.1767). TRES EXPEDIENTES DE LICENCIA (JERÓNIMO MATORRAS). 7-0ctubre-1767 Expediente de licencia de Jerónimo Matorras, alférez real, gobernador de Tucumán, vecino de Buenos Aires con: -Gregoria Matorras, prima -Vicente Matorras, sobrino -José Llorent de San Pedro, criado -Francisco Larrazábal, criado -Francisco Llera, criado -José Frangachi, criado. 19-diciembre-1766 Expediente de licencia de Manuel Joaquín de Foca [sic], criado de Jeró- nimo Matorras, natural de Cueto (Santander), hijo de Manuel de Foca y de María de García, a Tucumán. 24-diciembre-1766 124 Expediente de licencia de Manuel de Santa Coloma, natural de Arceniega (Vizcaya), pasa con Jerónimo de Matorras, a Tucumán. Nota aclaratoria de que fue sentado el mismo día que Matorras y demás familiares.24 Debemos a Jesús Canales Ruiz la información de estos dos personajes: Don Jerónimo y Doña Gregoria Matorras. Recientemente nos facilitó una nota en la que figuraban: _Gregoria Matorras del Ser, n. de Paredes de Nava (Palencia), se crió en Lamedo de donde era su padre. Jerónimo Matorras, n. en Lamedo ¾1725? Pasó a Buenos Aires el año 1748 con su sobrina Gregoria de 12 años. Regresó a España y volvió a Buenos Aires (¾1760-1770?)_. Doña Gregoria Matorras del Ser es nada menos que la madre del general San Martín libertador de la Republica Argentina, natural de Paredes de Nava, pero originaria del lugar de Lamedo del valle de Valderrodíes en el actual municipio de Cabezón de Liébana. Efectivamente Don Jerónimo era natural de Lamedo, pero el parentesco no está bien establecido: como dice la ficha eran primos. El genealogísta Hernan Carlos Lux-Wurm ofrece una información completa de los dos _primos_, según ha sido publicado en el no 30 de la revista del Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas.25 I. Juan de Matorra[s], vecino de Lamedo, donde fue sepultado el 10.II.1693. Casó con Catalina González. II. Domingo Matorras, b.el 20.X.1692 en Lamedo (_Melgar de Alamedo_). Pasó a Paredes de Nava, Palencia. Carretero. Sepultado Paredes de Nava 29.VII.1776. Casó 1_ Paredes de Nava 25.XI.1717 con María del Ser, b. Paredes de Nava 13.I.1696, hija de Blas del Ser y de Gregoria Antón. Entre sus hijos: III. Gregoria Matorras del Ser, b. Paredes de Nava 22.III.1738, f. Málaga 8.III.1813. Pasó al Río de la Plata en 1767 con _su primo_ D. Gerónimo Matorras, recién promovido como Gobernador del Tucumán. Casó Buenos Aires 1.X.1770 con D. Juan de San Martín. I. Antonio Matorra[s], b. Lamedo 15.I.1661. Casó con Dominga de Viaña, h. de Mateo de Viaña. 24En el expediente Santa Coloma es llamado Gaspar. 25Hernán Carlos LUX-WURM, La familia de D. Gerónimo Matorras, Gobernador del Tucumán, en Genealogía n_ 30, revista del Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas, Buenos Aires, 1999. II. Andrés Matorras, b. Lamedo 20.XII.1689, labrador. Casó en Lamedo a _nes de 1712? con doña Ana de Cires ó Zires Gutiérrez. Hijos: 1. Gregoria, n. en Liébana, lugar de Lamedo. Casó con Manuel de Burgos. Dio poder para testar el 19.XII.1748. 2. Don Gerónimo, n. en Lamedo, obispado de León, b. Lamedo 10.X.1720. Casó el 24.IV.1753 con Manuela Úrsula de Larraz ábal, h.l. de don Antonio de Larrazábal y de doña Agustina de Avellaneda, y viuda de don José Fernández. Tgos.: don Antonio y doña Juana María de Larrazábal. Alférez Real propietario de Buenos Aires, Gobernador del Tucumán. En cuanto al perentesco, señala el genealogista argentino: Las familias de Gerónimo Matorras y de Gregoria Matorras (madre del Libertador Gral. José Francisco de San Martín), no han podido ser entroncadas documentalmente, _pese al propio testimonio histórico de los interesados, en esa oportunidad _.26 Nada hemos podido encontrar del primer viaje de Don Jerónimo y Doña Gregoria hacia 1748. No se entiende la interpretación que se le quiso dar al nombre de Lamedo (_Melgar de Alamedo_). Creemos que el concepto primo hay que tomarlo en sentido amplio. Lo que parece incuestionable es la ascendencia lebaniega del Libertador San Martín y la naturaleza del gobernador de Tucumán que nació en Lamedo en 1720. En el Catastro del Marqués de la Ensenada aparecen en 1753 en el Concejo de Buyezo, del que formaba parte Lamedo, numerosas personas apellidadas Matorra o Matorras; entre ellas está: Andrés de Matorra, viudo de 64 años, que tiene un hijo, Francisco, en su compañía. Creemos que es el padre de Don Jerónimo, Son igualmente numerosas las que llevan el apellido Cires de su madre y el de Viaña de su abuela paterna. El expediente, que agrupa tres licencias, corresponde al provisto gobernador de Tucumán que vuelve a Buenos Aires con su prima, su sobrino Vicente y cuatro criados. Uno de éstos Francisco Larrazábal 26Conocemos la precedente información por el genealogista argentino Prof. Raúl A. Linares Araya, Presidente del Centro Genealógico e Histórico de Rosario, al que consultamos sobre la nota de Jesús Canales Ruiz. posiblemente fuera sobrino político del gobernador si nos _jamos en la coincidencia de su apellido con el de la mujer de éste. Lleva también a Manuel Joaquín de Toca, natural de Cueto (en la ficha erróneamente figura Foca) como escribiente y a otro dependiente, Gaspar de Santa Coloma, que había obtenido licencia de paso personalmente. 150 No figura información alguna de los familiares ni criados; sólo una lista autógrafa de Don Jerónimo Matorras.151 El 7 de octubre de 1767 se dio licencia a Don Jerónimo Matorras para él, sus familiares y criados, para Buenos Aires, en el navío El Orifiante.152 El 19 de diciembre se da despacho de embarque a Manuel Joaquín de Toca del que únicamente el expediente aporta un certificado de Don Jerónimo. Finalmente: _En 24 de dicho Diziembre se dio licencia al mencionado Dn. Gaspar, para su embarque, en qualquier navio, de vandera o rexistro que se despache a Buenos Ayres. Sentado, en el mismo dia que Matorras y demas familia._ CONTRATACIÓN, 5510, N.2, R.35


64. (22.01.1770). FRANCISCO IGNACIO DE ALZAGA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Ignacio de Alzaga, con Manuel de la Puente Morales, natural de Quintanilla de San García, y José Lazo Mogrobejo, natural de Mogrovejo, criados, a Nueva España. Van en servicio de Juan Casimiro de Ozta, maestre de plata del navío La Castilla. Este José Laso de Mogrovejo, homónimo del que vimos pasar en 1759 como racionero de la Catedral de la Ciudad de los Reyes, indudablemente pertenecía a la misma familia, aunque no hemos podido establecer con exactitud su _liación. Posiblemente fuera hijo de Don Juan Francisco Laso de Mogrovejo y de Doña Teresa Rubín de Celis, señores de la Casa de Mogrovejo, y sobrino por tanto del racionero. El expediente le atribuye una edad de 20 años: _Joseph Laso Mogrobexo del lugar de Mogrobexo del mismo reino de edad de veinte años poca barba ojos pardos, y mediano de cuerpo_. Junto con sus otros compañeros, pasa al servicio del maestre de plata del navio _La Castilla_ Don Juan Casimiro de Ozta que se compromete a restituirlos a su tornaviaje, por lo que no presenta información de sus personas. En la petición que presenta en la Casa de la Contratación, 153 les describe por sus señas y edades respectivas. En ella incluye un cuarto criado, Alejandro Navarrete, natural de Pamplona _de edad de veinte, y cinco años cuerpo regular cerrado de barba, ojos alegres_ que finalmente no hará el viaje. El fiscal Agüero, sutilmente insinúa que el número de dependientes es excesivo, 154 pero deja al Presidente la última decisión. Contiene el expediente una segunda petición 155 en la que ya no aparece Navarrete. En ella el maestre de plata solicita permiso de equipajes para todos, de los que expeci_ca el suyo propio: _que consiste en quatro baules regulares que contienen ropa de uso, y asimismo en uno de ellos veinte y cinco marcos de plata labrada de propio servicio, y dos cortes de vestido por encargo para el Exmo Señor Virrey de Nueva España, dos frasqueras con licores, dos vizcocheras y unas balanzas con su cruz de peso, y pesas, para pesar plata_. La licencia se otorga el 22 de enero de 1770, y se anota sobre la segunda petición citada. CONTRATACION, 5514, N.1, R.5


65. (15.05.1772). JOAQUÍN DE CENDOYA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Joaquín de Cendoya, mercader, vecino de Cádiz, con sus criados Manuel Tamariz, natural de Jerez de la Frontera y Matías Pérez González, natural de Ledantes, a Veracruz. Como se desprende de la petición de licencia para sí y dos criados que le ayuden con la carga que lleva en varios navíos de la _ota que se estaba aprestando, que formula el 6 de mayo de 1772, propone como tales _â Manuel Tamariz natural de Xeres de la Frontera, de veinte y un años de edad, buen cuerpo trigueño blanco sonrrosado, ôjos negros y a Mathias Perez Gonzalez natural del lugar de Ledantes, Provincia de Liebana Montañas de Leon, de veinte y siete años de edad alto reecho blanco cara ancha_ y puntualiza _me obligo â restituirlos â buelta de mi vieje a España y por quanto me hallo soltero. . . _. 156 Aquí queda interrumpida la petición del cargador y factor, Don Joaqu ín de Cendoya, falta un folio, pero no se pierde el sentido de ella ni de la totalidad del expediente. Comienza con la certi_cación de la Contaduría Principal, de la carga registrada, en los navíos de la _ota, _señaladamente [en] los nombrados San Christobal, y San Francisco de Paula._ 157 Estas hojas de registro, a que hace referencia el procurador Arnuero, son siete certi_caciones de los maestres de los citados navíos y de otros, con expresión de la carga registrada, medida en palmos, que vienen inclusas en el expediente. Son las siguientes: _-Certi_co yo Dn. Joseph Echebarria y Arana Maestre del navio nombrado La Limeña que se hallan cargados y registrados en el quatro tercios con quarenta y siete palmos por quenta y riesgo y a entregar a Dn. Joachin de Cendoya. Cadiz 2 de maio de 1772. Echevarria (rubricado). -Certi_co yo Dn. Joseph de Echebarria y Arana Maestre del navio nombrado La Limeña que se hallan cargados y registrados un cajon arpillado y cinco tercios con ciento y cinco palmos por quenta y riesgo de Da Ysabel Jacobs y Pellaert, y a entregar a Dn. Joachin de Cendoya. Cadiz y maio 2 de 1772. Echevarria (rubricado). -Certi_co yo Dn. Mathias Manuel de la Peña Maestre del navio nombrado El Ercules que se hallan cargados y registrados en el un cajon arpillado y ocho tercios con ciento quince palmos por quenta y riesgo de Da Ysabel Jacobs y Pellaert y a entregar a Dn. Joachin de Cendoya. Cadiz y maio 2 de 1772. Mathias Manuel de la Peña (rubricado). -Certi_co yo Dn. Manuel Joseph Gomez Maestre del navio nombrado San Christoval que se hallan cargados y registrados en el diez y seis tercios con dosientos nobenta palmos por quenta y riesgo de Da Ysabel Jacobs y Pellaert y a entregar a Dn. Joachin de Cendoya. Cadiz y maio 2 de 1772. (rubricado). -Certi_co yo Dn. Manuel Joseph Gomez Maestre del navio nombrado San Christoval que se hallan cargados y registrados en el doce tercios con ciento ochenta y quatro palmos por quenta y riesgo y a entregar a Dn. Joachin de Cendoya. Cadiz y maio 2 de 1772. Manuel Joseph Gomez (rubricado). -Certi_co yo Dn. Juan Baptista de Echebarria Maestre del navio El Prusiano que se hallan cargados y registrados en el tres tercios con sesenta y cinco palmos por quenta y riesgo y a entregar a Dn. Joachin de Cendoya. Cadiz y maio 2 de 1772. Juan Baptista de Echeverria (rubricado). -Certi_co yo Dn. Juan Baptista de Echebarria Maestre del navio El Prusiano que se hallan cargados y registrados en el ocho tercios con nobenta y seis palmos por quenta y riesgo de Da Ysabel Jacobs y Pellaert, y a entregar a Dn. Joachin de Cendoya. Cadiz y maio 2 de 1772. Juan Baptista de Echeverria (rubricado)_. El Fiscal _contradice_ la petición, como así recoge el expediente, por considerar que no hay razón para llevar un segundo criado, dado el no excesivo _numero de dependencias_. 158 A lo que don Joaquín replica: _Dn. Joachin de Cendoya vesino desta Ciudad en el expediente formado sobre mi lisensia de embarque. Digo tengo entendido que por el Señor Fiscal, se contradize uno de los dos criados que tengo propuestos por no llegar â un mil palmos las certi_caziones que tengo presentadas de los maestres, y desde luego, â fin de hazer conestar exsede el numero de ellos â lo que el Señor Fiscal apeteze para la consesion de dichos dos criados presento, nuevamente, estas dos certi_caziones, dadas por Dn. Mariano Bernabe de Frias mrê del navio San Francisco de Paula que ambas componen ciento noventa y quatro palmos, que con los que anteriormente tengo presentadas exseden â el numero de dichos mil palmos por tanto. A V.S. suplico que haviendolas por presentadas en vista de todo se sirva deferir â mi lizensia de embarque con dichos dos criados, ques justisia que pido &a y juro = Joachin de Cendoya (rubricado)_. Presenta, pues, otras dos hojas de registro: _-Certi_co yo Dn. Mariano de Frias Maestre del navio nombrado San Francisco de Paula que se hallan cargados y registrados en el un cajon arpillado y ocho tercios con ciento y quarenta y nuebe palmos por quenta y riesgo de Da Ysabel Jacobs y Pellaert, y a entregar a Dn. Joachin de Cendoya. Cadiz y maio 2 de 1772. Mariano Bernabe de Frias (rubricado). -Certi_co yo Dn. Mariano de Frias Maestre del navio nombrado Francisco de Paula que se hallan cargados y registrados en el tres tercios con quarenta y cinco palmos por quenta y riesgo y a entregar a Dn. Joachin de Cendoya. Cadiz y maio 2 de 1772. Mariano Bernabe de Frias (rubricado)_ Los 906 palmos que sumaban las siete hojas anteriores, más los 194 de estas otras dos, hacían un total de 1.100 palmos, que superaba el millar preceptuado para poder llevar más de un criado. Salvo este incidente, demostrativo de la minuciosidad con que se producían los trámites en la Casa de la Contratación, nada más que lo ya consignado sobre su edad y señas personales se encuentra de Matías Pérez González. En una anotación, al pie del primer folio, puede leerse la fecha de la licencia: _En 15 de mayo lizencia para el Buen Consejo_. Solamente añadiremos que en la contraportada del expediente, vienen las señas de Don Joaquín de Cendoya: 130 _Dn. Joachin de Sendoya B. C. grueso. Blanco 30 años =_ CONTRATACIÓN, 5516, N.121


66. (21.04.1776). MANUEL JOSÉ GÓMEZ CORTINAS. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Manuel José Gómez de Cortinas, mercader, con su criado Francisco Díaz, natural de Perrozo, provincia de Liébana, a Nueva España. En un principio parecía que estábamos ante el fundador de la dinastía de los Condes de la Cortina, que hemos visto en el expediente no 52. Sin embargo está claro que se trata de otra persona. En primer lugar los nombres no coinciden: el indiano de Cosgaya se llamaba Joseph y no Manuel Joseph, como el que nos ocupa; la diferencia entre Cortina y Cortinas no es causa excluyente, dado el escaso rigor ortográ_co de la época, aunque en Cambarco abundaba la segunda forma, mientras que en Cosgaya y Espinama lo hacía la primera. Lo más determinante a la hora de rechazar la identidad de ambas personas está, a nuestro juicio, en la fecha de este viaje, 1776. En efecto, Don José Gómez de la Cortina había nacido el año 1719, por lo que tendría ya 57 años, edad más que avanzada para hacer tal viaje, pero mucho más tratándose de un personaje que para entonces era inmensamente rico y que habría abandonado ya el o_cio de factor, avecindándose en Nueva España. Establecido que se trata de otro viajero, nada sabemos del lugar de su naturaleza, aunque creemos que era lebaniego, quizás de Cambarco. En el expediente de licencia de Don Manuel José aparece una detallada certi_cación del maestre del navío La Begoña, donde tiene embarcadas mercancías propias y ajenas, acorde con su condición de cargador factor: _Como Maestre que soy del navio La Begoña uno de los que componen la presente _ota al mando del Sr. Gefe de Escuadra de la Real Armada Dn. Antonio de Ulloa, certi_co y en caso necesario juro à Dios y à esta Santa Cruz que Dn. Manuel Joseph Gomez Cortinas tiene en dicho mi navio los cargues y consignaciones siguientes: CRTS no 1 à 20 y 117 à 124 28 tercios por su propia cuenta y riesgo que miden tres cientos diez y siete palmos . . . 317 GMN No 1 à 40 y 111 à 120 50 tercios por cuenta y riesgo de Dn. Manuel Gutierrez de Palacios que miden tres cientos sesenta y seis palmos . . . 366 R.C.H No 63 à 92 30 tercios que miden tres cientos sesenta y seis palmos 366 son 108 tercios en todo que miden palmos 1049 Numerados y marcados como al margen y à entregar en primer lugar al expresado Dn. Manuel. Cadiz 14 abril de 1776. Juan Miguel de Tellechea (rubricado)_ La presencia de esta certi_cación en el expediente obedece a las objeciones puestas por el abogado Fiscal que, en su informe, dice: _El Abogado Fiscal visto este expediente formado â instancia de Dn. Manuel Josef Gomez Cortinas sobre su licencia de embarque como Cargador Factor soltero con un criado en el navio Los Placeres uno de los de la actual _ota = Dixo que atendido el ningun conocimiento que le asiste del abono del sugeto propuesto para la fianza que dispone la ley, y assi mismo que no se produce la certi_cacion de palmos, que es indispendable para el permiso de criado, por ello contradice el Abogado Fiscal en el todo, la solicitud del Dn. Manuel en justicia, que pide &. Cadiz y abril 17 de 1776. Ldo. Moreno (rubricado)_ Curiosamente, el _ador propuesto y que al Fiscal no le ofrece su_ciente garantía era _Dn. Diego Berdeja de este vecindario y Comercio sugeto de notorio abono_. En su sustitución ofrece a _Dn. Francisco Berdeja, y la Guerra de este vecindario, y Comercio, sugeto de conocidisimo abono,_. Al parecer con un superlativo solucionó don Manuel José el problema, posiblemente sin salirse de la misma razón social: _Hermanos Berdeja_. En cuanto al criado Francisco Díaz, para cuyo permiso era preceptivamente indispensable la certi_cación de palmos, o sea de la magnitud de los bultos o fardos (tercios) a manejar, medida en palmos, el expediente nos informa de que estaba habilitado por la Real Audiencia, lo que da a entender que no era éste su primer viaje, e incluso que fuera un empleado _jo de don Manuel José. Esto es lo que dice la petición de éste: _Otrosi digo, que para el manexo del cumulo de dependencias que llevo a mi cuidado necesito llevar en mi compañía â Dn. Francisco Diaz havilitado por esta Real Audiencia, natural del lugar de Perroso en la Provincia de Liebana soltero de quarenta años cuerpo regular. trigueño claro cerrado de barba, y ojos azules, natural destos reinos cristiano viexo, y no de los prohividos pasar a Yndias lo que me consta, y juro en forma y en conformidad de lo mandado por V.S. por su auto acordado me obligo en toda forma de derecho â devolverlo a mi buelta â España y en su defecto a satisfacer la multa, que por V.S. se me impuciere = A V.S. suplico que baxo la obligazion hecha se sirva concederme dicho criado incluyendose en la licencia solicitada: pido justicia ut supra. Manuel Joseph Gomez Cortinas (rubricado) / Procurador Lorenzo Carrega (rubricado)_ El expediente contiene información acerca de la soltería de Don Manuel José Gómez de las Cortinas y ninguna del criado, del que basta con la que aporta la anterior petición del cargador y factor. En la información de la libertad de persona de don Manuel José testi_ca _Dn. Phelipe Montes de Guevara, vezino y del Comercio desta ciudad_. Posiblemente este Felipe de Montes era natural de San Mamés, de donde salieron tantos pasajeros y marinos. El apellido Guevara era entonces abundante en el cercano Uznayo. La Audiencia dicta auto, ordenando se le dé despacho, previo juramento de llovidos. 159 Hecho este juramento y otorgada la fianza por el nuevo _ador, el 20 de abril, se dio licencia para don Manuel José y su criado Francisco Díaz: _en 21 de abril licencia à Dn. Manuel Gomez Cortinas Cargador Factor para Los Placeres_ CONTRATACIÓN, 5521, N.76


67. (28.06.177). JUAN FRANCISCO GUTIÉRREZ DE PIÑERES. Expediente de información y licencia de Don Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres, regente de la Real Audiencia de Santa Fe y visitador general del Nuevo Reino de Granada y provincias de Tierra Firme, a Cartagena, con diez personas entre empleados y criados, entre ellos Pedro González de la Riega, escribano, natural de la Villa de Potes. Por sendas reales cédulas, insertas en el expediente, habían sido nombrados visitador general y subdelegado de la Visita, Don Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres y Don Pedro Fernández de Madrid. Igualmente fue nombrado por real cédula el secretario de la Visita Don Francisco Fernández de Córdoba, aunque el expediente no la incluye. Todos ellos, más sus criados y demás dependientes, están contenidos en una nota manuscrita del citado Don Juan Francisco, que trancribimos, a continuación: _Nota de los dependientes de la Visita general del Nuevo Reyno de Granada y Provincias de Tierra Firme (exceptuada la de Quito) que S.M. se ha dignado poner a mi cargo: y de los criados que yo, y los principales empleados llevamos. Secretario de la Visita general Dn. Francisco Fernandez de Cordova, o_cial quinto de la Secretaria de Estado, y del Despacho Universal de Yndias, nombrado por S.M. Secretario de dicha Visita grâl., con Real Titulo. Subdelegado de dicha Visita Dn. Pedro Fernandez de Madrid, Subdelegado de la misma Visita grâl., nombrado tambien por S.M. Otros dependientes de la Visita Dn. Juan Anto Barquin, soltero, natural de la Villa de Ampuero, Obispado de Santander, que me sirve de amanuense y va destinado à emplearse en una de las ocupaciones a que le considere mas propio entre los subalternos de dicha Visita general, à consequencia de las facultades que S.M. me ha conferido para nombrar los que necesite a el desempeño de esta Comision. Pedro Gonzalez de la Riega, natural de la Villa de Potes, Provincia de Lievana, Obispado de Leon, de estado casado; pero que tiene licencia de su muger para embarcarse. Va destinado a servir de Escrivano de la Visita, por averme concedido S.M. la facultad de crear y nombrar los que necesite para actuar yo, y mis subdelegados. Criados mios Santiago Ygnacio de Casadebante, soltero, natural de la Ciudad de Fuenterrabia, Provincia de Guipuzcoa. Pedro de Posada y Posada, soltero, natural de la Villa de Llanes, en el Principado de Asturias. Manuel Cachon Alvarez, soltero, natural de la Feligresia de Argayo de San Pedro de Paradela, obispado de Astorga Reyno de Leon. Criados del Secretario de la Visita Diego Francisco Caamaño y Lemus, soltero, natural de San Payo de Brejo, Arzobispado de Santiago, Reyno de Galicia. Francisco Sanchez, natural de Benaque, Reyno de Granada, soltero. Criado del Subdelegado de la Visita Juan del Castillo y Concha, viudo, natural del Lugar de Barcena en el Valle de Carriedo, Obispado de Santander. Todos los quales empleados en la Visita general destinados para servir en ella de subalternos, y criados mios, y del Secretario, y Subdelegado, no son de los que por leyes y Reales Ordenes estan inhavilitados para navegar a las Yndias: y asi lo certi_co. Cadiz 27 de junio de 1777. Juan Gutierrez de Piñeres (rubricado)_ Nada dice el expediente sobre el lugar de nacimiento del Regente de Santa Fe y visitador general.27 En alguna publicación se le considera gaditano. Indudablemente en un remoto pasado su familia sería oriunda del lugar de Piñeres en Peñarrubia. Es más, en el siglo XVII, se localiza un Juan Gutiérrez de Piñeres en Lebeña, por lo que esta otra posibilidad puede ser considerada.28 En el Catastro de la Ensenada aparece en Lebeña un vecino de 80 años, Francisco Gutiérrez de Piñeres.29 La 27Este Regente visitador tuvo un protagonismo, de algún modo determinante, en la _revuelta comunera_ que se produjo en Tierra Firme, en 1779. Había quedado al frente de la gobernación de Santa Fe, al acudir el Virrey Manuel Antonio Flórez a Cartagena en defensa de la costa del ataque de los ingleses. El doctor don Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres aumentó los impuestos para subvenir a los gastos de guerra: aumento sobre los ramos estancados, nuevos pechos y contribuciones, nuevos derechos sobre artículos manufacturados, y otras medidas que en opinión del Arzobispo Antonio Caballero _atropellaban, vejaban y arruinaban_. La reacción fue violenta, sobre todo en la provincia de Socorro. El 16 de marzo de 1780, esta provincia se levantó en rebeldía contra la autoridad: se abrieron las cárceles, se apoderaron de las rentas y eligieron representantes ante el Rey contra los gobernantes. Solamente la mediación del Arzobispo Caballero, logro apaciguarles, _rmando un tratado humillante, que nunca se cumplió. Antonio de Egaña S.I., _Historia de la Iglesia en la América Española_. Tomo II. BAC. Madrid 1966. pp. 988-989. 28En el expediente de probanza de nobleza del Guardiamarina Manuel Díaz de Herrera y de Baena (Sevilla, 1761) se encuentran las pruebas testi_cales hechas en Potes en 1774, por las que consta que era bisnieto pat.mat. de Juan Gutiérrez de Piñeres y López de Bedoya, natural de Lebeña, inscrito en 1680 como hijodalgo, en la Villa de Potes. Dalmiro de la Válgoma. Real Compañía de Guardiamarinas. Catálogo de Probanzas. E. 1325. Museo Naval. Madrid. 29Francisco Gutiérrez de Piñeres, de hedad de ochenta años, casado, del estado noble, su egercicio el de labrador del campo con yunta de bueyes, tiene en su compañía a Francisco elección de un escribano de Potes y un amanuense de Ampuero, más un criado de Llanes e incluso que lleve como criado a un natural del valle de Carriedo. parece no ser casual. Igualmente pudiera ser monta ñés el subdelegado Pedro Fernández Madrid. Nada más aporta este expediente, que por la importancia del funcionario principal, obvia la información pertinente, salvo los datos de la transcrita nota, por lo que nos quedamos sin saber el nombre de la mujer del escribano Pedro Rodríguez de la Riega. Sin embargo hemos encontrado una prueba determinante de la naturaleza de Don Juan Francisco. Nos referimos al expediente, del Archivo Histórico Nacional, de pruebas de caballero de la orden de Carlos III del Regente y visitador general de Santa Fe. Don Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres y Pariente, López y Vélez de las Cuevas, que éste era su nombre y sus cuatro apellidos, era natural de Lebeña. 160 CONTRATACIÓN, 5523, N.2, R.76


68. (29.04.1779). JOSÉ AGUSTÍN BAYO Y BACARO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Don José Agustín Bayo y Bacaro, Alcalde mayor de Guajapa en Nueva España, a Nueva España, con su familia y tres criados. Comienza el expediente con la concesión de licencia para él, su mujer, Doña Manuela García, y sus tres hijos. En ella se incluyen también los criados, _con tal de que los referidos criados hagan constar no ser casados, y si lo fueren que cumplan con la Ley, llevando precisamente â sus mugeres, y por informacion recivida ante las justicias de sus tierras,._.161 Pese a esta explícita instrucción de que los criados deben hacer la información legal de ser solteros y de los no prohibidos, en una anotación al margen del auto, dirigido a la Contaduría Principal para que le sea dada la licencia, se lee: _En 29 de Abril de 1779 se despacho licencia a este provisto y familia que expresa la adjunta nota, para el navio La Begoña que se despacha a Veracruz; siendo prevenzion que de orden verbal del Señor Presidente, no presentó las informaciones de los criados._ La nota a que se re_ere la anterior glosa, es la que transcribimos seguidamente: Antonio, su hijo, para el ministerio de la labranza, su hedad veintisiete años, y una hija maior de hedad. Tomás Maza Solano. Op. cit. Tomo 2o, pp. 248-249 136 _Nota de las personas que llevarà Dn. Joseph Agustin Bayo, provisto Alcalde mayor de Guajuapa, en el Reino de Nueva España, proximo à embarcarse para Veracruz, en el navio Nuestra Señora de la Begoña. â Da Manuela Garcia de Prado, su mujer. â Da Josepha Bayo Garcia de Prado, su hija de 3 años. Sirvientes â Maria Josepha Correa, natural de la villa de Paterna, a estado casada con Manuel de la Vega, vezino de dicho lugar, de quien tiene la correspondiente licencia, otorgada ante el escribano de aquel pueblo. â Francisco Gutierrez de la Madrid, de estado soltero, de edad de 18 años, natural de la villa de Potes, Provincia de Liebana, en el Obispado de Leon. â Joseph de Trespalacios y Caso de edad de 25 años, soltero, natural del lugar de Llonin, Obispado de Oviedo. Cadiz 23 de abril de 1779. Joseph Agustin Bayo (rubricado)_. Aunque en la concesión del Consejo de Indias se habla de tres hijos, al final solo lleva consigo a una niña de tres años. Este Don Agustín Bayo y Bacaro, nacido en Cádiz, fue padre de dos marinos, Juan Manuel y José Maria Bayo y García de Prado, que nacieron en 1772 y 1779, según se dice en sus expedientes de probanza para el ingreso en la Real Compañía de Guardiamarinas.30 Se indican asimismo los lugares de nacimiento: Cádiz y Jalapa, lo que signi_ca que doña Manuela hizo el viaje en estado de buena esperanza. Sentaron plaza en 1791 y 1795. Por su madre eran nietos de José García de Prado, natural de Casamaría y de Manuela González de Verdeja, (Cádiz, 1712) hija de Francisco González de Verdeja y nieta de Domingo González de Verdeja y de Catalina Sánchez de Cortines, los tres naturales de Linares. Eran asimismo sobrinos de Don Ciriaco García de Prado y González de Verdeja, también marino. Don José García de Prado fue Contador principal de la Casa de la Contratación de Cádiz. Ya hemos encontrado a este o_cial real en dos ocasiones: como apoderado y depositario de Doña Isabel García Pantín, madre del difunto en Indias Don Vicente Pérez Gayón, (exp. no 48) e igualmente apoderado de Don Manuel del Arenal y Celis y Doña Felipa del, Corral y Bedoya, madre del también difunto en Indias Don Fernando de Hoyos y Corral (exp. no49). Tambi én fue marino un bisnieto de Don José Agustín, Luis Bayo y López, 30Dalmiro de la Válgoma, Barón de Finestrat. Op. cit. E. 3649; E. 2075. nacido en Cádiz en 1846, en cuyo expediente31 figuran como lugar y fecha de nacimiento de su abuelo, Manuel Bayo, Guajapa y 1772. Esto nos lleva a admitir que nuestro personaje estuvo en dicha ciudad de Nueva España, con anterioridad a la ocasión que nos ocupa, donde nacer ía su hijo Manuel, salvo que se trate de un error de fecha. De todas formas, hay una contradicción en el lugar de nacimiento de Manuel, entre su expediente y el de su nieto Luis. CONTRATACIÓN, 5524, N.4, R.25


69. (20.05.1783). JUAN ANTONIO SÁNCHEZ DE CUETO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan Antonio Sánchez de Cueto, mercader, maestre y administrador del navío San Francisco de Paula, alias Matamoros, con José Ángel de Soberón, dependiente, natural de la Villa de Potes, a Veracruz y La Habana. Comienza el expediente con la siguiente petición o _memorial_ del propio Sánchez de Cueto, que por sus apellidos pudiera ser natural u originario de Liébana: _Señor Presidente de la Real Audiencia de Contratacion = Dn. Juan Antonio Sanchez de Cueto vezino y del Comercio de la Ciudad de Cádiz ante V.S. con el devido respecto, dice que como à V.S. consta està para hazer viage a Veracruz y La Havana con el cargo de Maestre del navio Matamoros, llevando à su cuidado crecidos intereses asi propios, como agenos, y especialmente los de toda la expedicion que son mui considerables; y para poder atender al manejo de estas dependencias y papeles, se halla en la indispensable nezesidad de llebar en su compañia a Dn. Angel Josef de Soberon natural de la Villa de Potes Obispado de Leon en estos Reino como lo han sido todos sus ascendientes y se justi_ca de la feè de baptismo que presento y pido se me debuelba para los fines que combengan al ynteresado en cuya atencion= A V.S. suplico se sirva decretar que por la Contaduria Prâl. se forme la competente lizencia para el expresado _n, ò que el presente memorial y la providencia que merezca se tenga como tal tomandose de el la razon combeniente en dicha Contaduria Prâl. para que siempre conste de la legitimidad de su embarque en que rezivire merced. Cádiz a 18 de mayo de 1783 = Juan Anto Sanchez de Cueto =_ 31Ibidem. E. 4549. No figura en el expediente la citada fe de bautismo que nos hubiera dado noticia de la _liación y otros datos del referido José Ángel de Soberón. Le es concedida la licencia que solicita, con la condición de que vuelva con él al retorno de su viaje. _Cadiz 18 de Mayo de 1783 = Concedo lizencia a Dn. Juan Anto Sanchez de Cueto para que con el fin de que le ayude en el despacho de la maestria de su cargo pueda llebar consigo a Dn. Angel Joseph de Soberon natural de estos reinos y de estado soltero con la precisa circunstancia de que ha de regresar en el mismo buque, y de que la Contaduria Prâl. de Contratazion tome razon de esta mi providencia para los correspondientes efectos = Manxon (rubricado)=_ A la vuelta _del Puerto de Veracruz en conserva del comboy, al mando del Capitan de Navio Dn. Fernando Angulo,.._ presenta al contador principal petición de cancelación de la fianza u obligación otorgada. 162 Sobre la propia licencia, aparece una nota marginal que reza: _Nota. Se chancela la obligacion mediante la presentacion que hizo del yndividuo oy 23 de marzo de 1784_ Poco duró la estancia americana de este lebaniego, si descontamos el tiempo empleado en los dos viajes. Éste es el único caso que hemos encontrado en que quede constancia de la cancelación de fianza por la devolución de un criado o dependiente, al tornaviaje, cuando así se había establecido. No quiere esto decir que no se cumpliera el requisito de restituirlos a España, en otras ocasiones, pero no nos cabe duda de que gran número de los que salieron bajo esta condición se quedaron allí, corriendo con el pago de las fianzas o multas, que los cargadores tuvieron que satisfacer. CONTRATACIÓN, 5526, N.3, R.17


70. (21.05.1783). FAUSTO DE VIAÑA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Fausto de Viaña, natural del lugar de Lamedo, provincia de Liébana, Obispado de León, a Veracruz. Al día siguiente de habérsele concedido licencia a José Ángel de Soberón para su partida a Veracruz, le es concedida la suya a Fausto de Viaña, natural de Lamedo, para el mismo destino y en el mismo navío, el Matamoros, del que era maestre Don Juan Antonio Sánchez de Cueto. En 139 Pasajeros naturales de Liébana. este caso, Fausto de Viaña, va como mercader, a bene_ciar su cargamento en Nueva España, y por no tener la documentación necesaria en su poder, ofrece como _ador de que, en el término que se señale, será presentada en la Contaduría principal, a Don José Fernández de Cossío _vecino y del comercio de esta ciudad [de Cádiz]_. 163 Este comerciante fue Tesorero del Tribunal del Consulado de Cádiz, nacido en 1734 en Buyezo, hijo de Lorenzo Fernández de Cossío (Buyezo, 1694) y de Ana Viaña (Buyezo, 1696)32. Así pues el mercader Fausto de Viaña debía ser pariente muy cercano del _ador, quizás primo o sobrino segundo. En nota marginal del expediente se señala: _En 21 de Mayo de 83 se dio licencia à este ynteresado para el nabio que cita Matamoros_ CONTRATACIÓN, 5526, N.3, R.18


71. (10.11.1784). JUAN ANTONIO PÉREZ ROLDÁN. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan Antonio Pérez Roldán,164 mercader, natural de Potes y vecino de Cádiz, hijo de Juan Pérez Roldán, el mozo, y María de Cimavilla, a Veracruz. Comienza este expediente con la transcripción de la fe de bautismo de Juan Antonio Pérez Roldán: _Dn. Clemente Garzia de Hoios Cura propio de la yglesia parroquial de San Bizente Martir de esta Villa de Potes Provincia de Lievana Obispado de Leon certi_co doi fee como habiendo registrado un libro de à folio aforrado en pergamino de Baptizados en dicha yglesia que tiene principio en seis de octubre de mill setezientos y veinte y tres en el qual al folio ziento treinta y uno primera partida se alla en él la que sacada à la letra es del tenor siguiente. En diez y nuebe de henero de mil setezientos y quarenta y seis años Dn. Juan Balentin Fernandez de Prado Vicario en la parroquial de esta Villa de Potes baptizo solegnemente en ella un niño à quien puso por nombre Juan Anto es hixo lexitimo de Juan Perez Roldan el Mozo vezino y natural de esta Villa y de Maria de Zimavilla su mujer natural del Concejo de Viñon sus 32Datos extraidos del expediente de probanza de hidalguía del guardiamarina Manuel María Fernández de Cossío y Elorga, nacido en Cádiz en 1789, e hijo de Don José Fernández de Cossío y Viaña. Dalmiro de la Válgoma, Barón de Finestrat. Op. cit..; E. 2.269; Museo Naval. Madrid abuelos paternos Juan Perez Roldan y Teresa de la Calle su mujer vezinos tambien de esta Villa y los maternos Antonio de Zimavilla y Ysabel Sanchez de Linares su mujer vezinos del dicho Concejo de Viñon; nacio el dia doze del corriente y fue su padrino Dn. Francisco Joseph de Molleda vezino tambien de esta Villa el qual toco solamente al baptizado y se le adbirtio su obligazion y el parentesco espiritual fueron testigos Lorenzo y Anto Perez Roldan y Vizente de los Casares vezinos todos de esta Villa de todo lo qual yo el infraescripto Cura de ella doi fee y lo _rmo = Dn. Juan Manuel de la Madrid =_ Había nacido, pues, el 12 de enero de 1746, por lo que tenía al tiempo de incoar el expediente treinta y ocho años camino de los treinta y nueve. Comprueban la anterior partida los escribanos del número y audiencia de Potes, Toribio García de Hoyos, Tomás Antonio de Obeso y Vicente Manuel de Celis. Viene a continuación un certificado de dos contadores del Comercio Libre de Indias en la Aduana de Cádiz con la evaluación de las mercaderías embarcadas en dos navíos despachados a Veracruz. En este caso superaban los noventa y cinco mil reales de vellón. 165 Sigue el expediente con la petición inicial 166 de Juan Antonio Pérez Roldán, a la que adjunta los dos documentos anteriormente transcritos: la fe de bautismo y la certi_cación de los contadores de la Aduana, en la que mani_esta: _y debiendo en cumplimiento de lo que previene el Capitulo treze del nuevo Reglamento para obtener la competente licenzia para su embarque, dar fianza, que asegure mi regreso conforme en el mismo se previene, propongo para que la otorgue a Dn. Cipriano de Casares vezino de esta Ciudad, y de notorio credito, y abono, la qual se ampliara à traer, y presentar en este expediente dentro del termino, que por V.S. atendida la distanzia de mi pais nativo se asigne, la licenzia y consentimiento de Dn. Juan Perez Roldan mi padre, para emprender dicho viaxe,.._ Es oportuno observar la frecuente coincidencia de apellidos de los funcionarios, escribanos, abogados y procuradores que van apareciendo en esta nómina de pasajeros. Al margen de la anterior petición de Juan Antonio Pérez Roldán, hay una nota que textualmente dice: _Cadiz 8 de nov de 1784 toco à la Esscribania de Dn. Geronimo Sanchez Bernal_. En una nota análogamente colocada en el expediente de Don José Laso Mogrovejo se lee: _Cadiz y febrero 8 de 1759 cupo â el ofo de Dn. Pedro Sanchez Bernal_. Al parecer, veinticinco años más tarde, Jerónimo hijo de Pedro sucede e su padre en la Escribanía de Cámara. Del mismo modo, el procurador que _rma junto con Don José Laso Mogrovejo es Ignacio Gallardo; el que lo hace junto a Juan Antonio Pérez Roldán, se llama Joseph Gallardo. Otro caso de herencia de o_cio. Lo mismo sucede con los escribanos de Potes que parecen no envejecer, replicándose los apellidos; si nos _jamos mejor, resultan ser sus hijos. Es más, estos últimos aparecen en los testimonios paternos, como testigos, lo que demuestra que el o_cio lo aprendían como meritorios, sin oposiciones. Metidos ya en observaciones, puede constatarse el seseo y el ceceo que se cuela en los documentos, por medio de los amanuenses y de los propios funcionarios que en buena parte serían gaditanos. Volviendo al expediente, le es admitida la información que ofrece para la que presenta tres testigos, el primero de los cuales es sin duda montañés, si no mismamente lebaniego: _Ynformazion En la Ciudad de Cadiz â nueve de noviembre de mil setezientos ochenta y quatro: Dn. Juan Anto Perez Roldan para la informazion que tiene ofrecida y le està mandada dar por el auto antezedente presentò por testigo â Dn. Joseph Bustamante vezino desta dicha Ciudad (. . . ) dijo que de ocho años a esta parte, conoce de vista tracto y comunicazion a el Dn. Juan Peres Roldan que le presenta por cuia razon save que el susodicho, se halla libre y soltero sin sujecion à estado de matrimonio ni à otro que le impida la livertad de su persona y asi es tenido, havido y comunmente reputado sin cosa en contrario y todo la verdad bajo del juramento que tiene hecho en que se a_rmo lo _rmo y que es de edad de veinte y ocho años, doy fee = José Bustamante (rubricado) / Geronimo Sanchez Bernal (rubricado)._ Los otros dos testigos son el maestre de la fragata Nuestra Señora del Rosario, don Román Márquez y Juan Ángel Huarte, ambos vecinos de Cádiz, que declaran en similares términos. Esta información se da el 9 de noviembre de 1784. El 11 hace el juramento de polizones y, ese mismo día, su _ador don Cipriano de Casares, vecino de Cádiz y lebaniego sin duda, otorga la fianza de 100 pesos fuertes para garantizar la presentación, antes de dos meses, de la autorización paterna para hacer el viaje. Sorprende que con tal edad fuera necesario este requisito. El mismo día 11 _los Señores Presidente y Oydores de la Real Audiencia de Contratacion à Yndias en Cadiz_ dictan auto por el que ordenan se le dé licencia, otorgando el _ador la obligación propuesta que se extiende al compromiso de traer el permiso paterno, dentro del término señalado. 167 Esta autorización otorgada en Potes, ante Juan Perez Prieto _scrivano de el numero y Audienzia de esta Villa de Potes_ y comprobada por _los escrivanos del numero y Audienzia de esta Villa de Potes y su Probinzia de Liebana Franzisco Antonio de Bulnes y Vizente Gonzales de Vilde_, 168 es presentada el 1o de febrero de 1785, por el _ador don Cipriano de Casares que solicita la cancelación de la fianza, en la parte correspondiente a esta autorización. En su petición 169 justi_ca el retraso en _que con motivo de las muchas aguas, y demoras que han padecido los correos, no hè rezivido hasta àora;_. Estamos aquí ante otro caso de incumplimiento del plazo de dos meses concedido para la presentación de un documento necesario. Aunque solamente se pasase veinte días del término concedido, el Fiscal hace mención del retraso, admitiendo que la causa o motivo del retraso han sido las lluvias; pero deja a criterio de la superioridad la resolución más conveniente. 170 La Audiencia no toma en consideración el incumplimiento y resuelve favorablemente la cancelación de la fianza, que queda anotada en el expediente, el 19 de Enero de 1786. fichanselese la obligacion en la parte que solicita y désele testimonio para su resguardo: Lo mandaron los Señores Presidente y Oydores de la Real Audiencia de Contratacion à Yndias en Cadiz a veinte de mayo de mil setecientos ochenta y cinco._ _Nota Queda chanzelada en la parte que corresponda la fianza que re_ere el pedimento y auto antezedente y â este fin puesta â su margen original la nota competente. Cadiz diez y nuebe de enero de mil setesientos ochenta y seis = Sanchez (rubricado)_ CONTRATACIÓN, 5527, N.3, R, 60


72. (25.09.1786). JOSEFA GARCÍA ROLDÁN. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Josefa García Roldán, natural y vecina de Mogrovejo, con Manuel de la Bárcena (primo de su marido), a Mendoza por Buenos Aires. Para reunirse con su marido, Faustino de la Bárcena. _Por parte de Da. Josefa Garcia Roldan, natural y vecina del lugar de Mogrovejo en estos Reino, se ha expuesto que aviendo pasado a Indias su marido Dn. Faustino de la Barcena en el año de 1772 se avencindò en la Ciudad de Mendoza donde à expensas de su trabajo se halla con su_ciente caudal para su subsistencia y la de su familia por lo que desea llevarla en su compañia, y no teniendo impedimento para ello, segun se acredita de las cartas y documentos que acompaña, ha suplicado se la conceda la correspondiente licencia por Carta Orden para su embarque en ese Puerto (con su equipage) y el de un primo de su marido nombrado Manuel de la Barcena para la custodia de su persona. Y aviendose visto en el Consejo hà condescendido à esta instancia; y lo participo a V.S. para que observandose las circunstancias prevenidas por punto general para tales casos no se impida el embarque de estos sujetos, con su equipaje. Dios guarde à V.S. muchos años. Madrid 31 de marzo de 1786. Manuel de Nestares (rubricado)._ El Consejo de Indias comunica a don Bartolomé de Ortega, Secretario de la Real Audiencia de la Contratación de Cádiz, la carta orden que se reproduce más arriba. Sobre ella, se escribe la resolución de la Real Audiencia: _Cadiz 23 de septiembre de 1786 Expidase por la Contaduria Grâl la correspondiente lizencia de embarque à los interesados en esta Carta Acordada para que se trans_eran al destino que previene en la fragata San Buena Ventura que se despacha à Montevideo. Ortega (rubricado)._ y la nota de la licencia: _Nota.- En 25 de septiembre de 1789 se expidiò licencia de embarque a Da Josefa Garcia Roldan, que va a la Ciudad de Mendoza, a unirse con su marido Dn. Faustino de la Barcena; en compañia de un primo de dicho su marido, nominado Dn. Manuel de la Barcena y se conduze por Montevideo; en la fragata San Buena Ventura._ CONTRATACIÓN, 5530, N.3, R.58


73. (27.11.1787). FRANCISCO CAMÚÑEZ. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Camúñez, subteniente del Regimiento de Infantería Fijo de México, militar, con su mujer Casilda Matamoros, natural de Ceuta, hijos Josefa María África, María de los 144 Dolores y Leandro Nazario, naturales de Ceuta y su criado Antonio Loyal, natural de Valcayo (Cereceda), hijo de Juan Loyal y de Felipa de Bada. A Veracruz. El expediente, muy breve, contiene el pasaporte concedido a Don Francisco Camúñez para su embarque con su mujer, sus tres hijos y un criado: _El Baylio, Frey Don Antonio Valdés, Fernández de Bazán, Quirós y Ocio, Caballero Gran Cruz, y Comendador de la Orden de San Juan, del Consejo de Estado de S. M. Gefe de Esquadra de la Real Armada, Secretario de Estado y del Despacho Universal de Marina, y encargado interinamente de la Secretaría de Estado de Guerra, Hacienda, Comercio y Navegacion de Indias, y de la Superintendencia General de Azogues, del cobro de Moneda de aquellos dominios. Por quanto el Rey ha concedido licencia á Dn. Francisco Camu ñez Subteniente del Regimiento de Ynfanteria Fixo de Mexico para que pase a serbir su empleo acompañado de su mujer y tres hijos. Por tanto manda S.M. á los Jueces de Arribadas de Indias de qualquiera Puertos de España, y demas personas á quienes corresponda, no le pongan impedimento alguno, á fin de que pueda embarcarse para el referido destino en la ocasión que mas le acomode; y á este efecto expido el presente Pasaporte, _rmado de mi mano. Dado en San Lorenzo á veinte y quatro de octubre de mil setecientos ochenta y siete. Valdes. Cadiz 26 de noviembre de 1787._ Concluye con la anotación de la expedición de la correspondiente licencia, con una nota adjunta en la que se expresan los nombres de los acompañantes del subo_cial Camúñez, _rmada por éste: _Nota. En 27 de noviembre de 1787 se expidiò licencia de embarque â Dn. Francisco Camuñez, Subteniente del Regimiento de Ynfanteria Fixo de Mexico; lleva en su compañía a su muger; y tres hijos, que se nombran en la nota adjunta _rmada del dicho Dn. Francisco y lleva asimismo un criado nombrado Antonio Loyal soltero de 30 años, alto, moreno; y una cicatriz inmediata al ojo derecho, se embarcan en la Fragata San Jose (alias) el nuevo Matamoros que ha de hacer viage a Veracruz._ _Nota de la familia que lleva â Mexico Dn. Francisco Camu- ñez Subteniente del Regimiento Fixo del nombre de dichâ Ciudad y que debe embarcarse en el navio Matamoros de este Comercio que va a salir para el Puerto de Vera Cruz.- Su muger Da Casilda Matamoros, natural de la Ciudad de Ceuta, de edad de treinta años. =Su hija Da Josefa Maria de Africa, de edad de quatro años. =Otra Da Maria de los Dolores, de edad de tres años. =Hijo Dn. Leandro Nazario de edad de quatro meses, todos naturales de la misma Ceuta. =Criado Antonio de Loyal, soltero. Hijo de Juan difunto y de Felipa de Bada, natural de Barcallo del Concejo de la Vega de Cereceda en las Montañas y Obispado de Leon, de edad de 17 a 18 años. Francisco Camuñez._ El nombre del criado pudiera ser tanto el que figura en la ficha como también Antonio del Hoyal, pues ambas formas coexistían en el concejo de La Vega. Son formas fonéticamente idénticas de un mismo apellido: Hoyal, topónimo muy frecuente en Liébana. CONTRATACIÓN, 5531, N.4, R.32


74. (30.12.1788). MANUEL CASARES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Manuel Casares, natural de Lamedo, obispado de León, a Montevideo. El expediente consta de una comunicación a la Casa de la Contratación de Cádiz de habérsele concedido licencia a Don Manuel Casares para retornar a Montevideo, por las razones y con las condiciones que en ella se expresan. _El Rey se ha servido conceder licencia a Dn. Manuel Casares natural del Lugar de Lameo, obispado de Leon, residente en ese Puerto, para que pueda embarcarse y pasar al de Buenos Ayres a cuidar de sus intereses, con tal de que otorgue como ofrece fianza por medio de Dn. Pedro Saenz de esa vecindad y comercio de hacer vida maridable con Da Bernardina Hurtado su muger, siempre que se veri_que su existencia. De Real Orden lo participo á V.S. para su debido cumplimiento y noticia de dicho interesado. Dios guarde á V.S. muchos años. Madrid 16 de diciembre de 1788. Anto Porlier_ Se completa con la anotación siguiente: _Cadiz 30 de diciembre de 1788. Mediante a dejar hecho el juramento de Polizones el ynteresado en esta Real Orden, y a dejar hecha la fianza que se expresa, expídasele por la Contaduria Prinzipal la correspondiente licencia de embarque en la fragata El Valeroso Alexandro que se despacha á Montevideo. Guiral (rubricado)_ CONTRATACIÓN, 5532, N.3, R.99

75. (30.11.1789). MATIAS GÓMEZ DE LINARES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Matías Gómez de Linares, natural de Argüébanes, a Buenos Aires. Es también un expediente de suma brevedad; solamente lo compone un folio con dos notas, una al pie y la otra al verso. Podemos, pues, transcribir este pasaporte íntegramente: _DON ANTONIO PORLIER, Caballero Pensionado de la Real Distinguida Orden de Carlos Tercero, del Consejo de Estado de S.M., su Secretario de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia de Indias. Por quanto el Rey ha concedido licencia á Dn. Matias Gomez de Linares de estado soltero natural del lugar de Alguebanes Provincia de Lievana para que pueda pasar a la compañía de su tio Dn. Angel de la Barcena vecino de Jujui, y lo veri_que desde el Puerto y en el buque que le acomode. Por tanto manda S.M. á los Jueces de Arribadas de Indias de qualesquiera Puertos de Espa ña, y demas personas á quienes corresponda, no le pongan impedimento alguno, á fin de que pueda embarcarse para el referido destino en la ocasión que mas le acomode; y á este efecto expido el presente Pasaporte, _rmado de mi mano. Dado en San Lorenzo el Real á veinte y quatro de octubre de mil setecientos ochenta y nueve.= Anto Porlier (rubricado)_ _Cadiz 29 de noviembre de 1789 Mediante a dejar hecho el juramento de polizones el interesado en este Real Pasaporte expidasele por la Contaduria Prâl la correspondiente licencia de embarco en la fragata San Francisco de Paula destinada á Buenos Ayres/ = Guiral (rubricado) Nota. En 30 de noviembre se expidio licencia de embarco a Dn. Mathias Gomez de Linares; que pasa a Jujui a la compa ñia de su tio, Dn. Angel de la Barcena vecino de Jujui; y se embarca en la fragata nominada San Francisco de Paula que va â Montevideo_ CONTRATACIÓN, 5533, N.2, R.89


En 1790 se cierra la Casa de la Contratación. Los nuevos tiempos habían traído la libertad de comercio con América, que termina de derecho con el monopolio de Cádiz. Por tanto aquí concluye la, para mí, gratísima búsqueda de lebaniegos valerosos que atravesaron el océano en pos de un mundo nuevo, de una vida mejor y de la fortuna. Algunos lo consiguieron, otros no; pero sin duda todos dejaron, allí donde se establecieron, recuerdo de su honradez y de su laboriosidad. Lo mismo que hicieran los, mucho más numerosos, de las siguientes centurias y siguen haciéndolo otros hoy día con un parecido espíritu. A todos ellos, a los de ayer y a los de hoy, dedico este modesto trabajo, que espero sirva para que otros lo continúen y completen. Las lagunas que podáis encontrar solo se deben a mi impericia. No me he limitado a la investigación de personajes concretos; por supuesto que he procurado encontrar a los más conocidos de nuestros indianos. Pues bien, algunos de éstos no los he hallado; sin embargo, he encontrado a otros muchos de los que no tenía noticia alguna; incluso a muchos que los _descriptores_ del sistema informático no muestran. Solo la fortuna y el conocimiento de topónimos y de apellidos antiguos lebaniegos, ha permitido en muchos casos el hallazgo de anónimos personajes. Esto ha sido lo más grati_cante para mí. En la búsqueda, como ya hemos señalado anteriormente, hemos manejado muchos pasajeros que, en un principio, parecían ser lebaniegos. Aquellos que no quedaron claramente excluidos y por tanto pueden ser, hipotéticamente, considerados como tales, y los que resultaron ser naturales de las regiones más próximas a Liébana, lejos de desecharlos, los hemos incluido en los dos capítulos siguientes, para conocimiento general y complemento del principal objetivo inicialmente perseguido. Por su propia naturaleza, puede parecer algo arti_ciosa e incompleta la nómina de estos pasajeros _colaterales_, pero no hemos encontrado otra mejor manera de aprovechar la información obtenida que ponerla en este libro para que otros puedan proseguir y completar su investigación.

1 comentario:

  1. Aclarar que el pasajero número 66 que aparece en la página 131 “Manuel José Gómez Cortinas”, del libro “Pasajeros a Indias de Liébana y sus valles circundantes 1503-1790”, del autor José María González-Cotera Guerra, cuyos expedientes figuran en el Archivo de Indias, su nombre completo es en realidad, Manuel José Gómez de las Cortinas y Fernández de Mediavilla, nacido en Potes (Cantabria), el 06-10-1737 y bautizado el 14 de dicho mes y año, en la Iglesia Parroquial de San Vicente Mártir de dicha población. Hijosdalgo notorio de casa solar, Mayordomo Mayor de su Iglesia parroquial, Regidor perpetuo y Procurador Síndico General, quien emigró a Cádiz y actuaría como cargador y factor. Manuel José, era hijo de Lorenzo Gómez de las Cortinas y García de los Ríos, natural de Cahecho (Cantabria) y de Manuela Fernández de Mediavilla y Sánchez de Agüero, natural de la citada población de lebaniega de Potes.
    En Cádiz, contraería matrimonio en el Sagrario de su Catredral, el 03-02-1778, con Josefa Catalina González de Verdeja y de Castro, hija de Francisco González de Verdeja y de Guerra, natural de Linares (Valle de Peñarrubia en Cantabria) y de Jacinta Anastasia de Castro y González de Cubillas.

    Manuel José Gómez de las Cortinas y Fernández de Mediavilla, y su mujer Josefa Catalina González de Verdeja y de Castro, fueron los padres del Caballero de la Real Maestranza de Caballería de Ronda y su Teniente de Hermano Mayor, Ramón Gómez de las Cortinas y González de Verdeja, quien se instalaría en la citada ciudad de Ronda (Málaga), donde casaría con la rondeña María de los Dolores Morales de Ayala y Vázquez de Mondragón, biznieta de los Marqueses de Villasierra.
    Este matrimonio tendrían tres hijos (Manuel, Antonia y Miguel Gómez de las Cortinas y Morales de Ayala), de quienes descienden todos los Gómez de las Cortinas de Ronda y que han llegado hasta nuestros días.

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