martes, 12 de noviembre de 2013

Casa solariega de los Bustillo Ceballos - Vargas - 1769 - Valle de Toranzo

"Diligencias y reconocimiento de Casa Solar de los Bustillo Ceballos de Vargas para el expediente de Caballero de Santiago de Manuel Antonio de Bustillo Ceballos,Capitán del Regimiento de Dragones de México" . Vargas - Valle de Toranzo - España - año de 1769"



Reconocimiento del escudo de Armas de la casa del pretendiente.

En el lugar de Vargas del valle de Toranzo , montaña y obispado de Santander a siete días del més de Agosto del año de mil setecientos sesenta y nueve con asistencia del escribano nombrado , pasamos a la casa que vive Sebastian de Bustillo Ceballos y su hijo Don Damian Bustillo Ceballos , ya casados que esta a dos aguas , y en el medio de la portada que es el agua de vierte y mira a medio dia, esta dividida con una pared maestra de piedra labrada, de suerte que parecen dos casas, siendo solo una a la derecha de la otra pared, arranca un balcón de madera y en la superficie de la dicha pared, immediato a la cornisa en que reciben las maderas hay un escudo de armas orleado , de varias molduras, y coronado con un morrión. Su centro esta dividido en dos partes , a lo ancho de el en la de arriba y principal hay un castaño con trece erizos y dos lebreles atados al pie, y en el de abajo tres bandas negras , y alrededor, circuferencia multitud de roeles.

Estado actual del escudo en el  palacio de Lastra en Vargas (el escudo parece ser moderno, tal vez del siglo XIX)



Habiendo bajado este Damian por estar su padre falto de cabeza, con juramento que le tomamos , e horó por Dios, y una cruz que las divisas del principal cuartel o división , que son el castaño, erizos y lebreles son las armas del apellido, y varonía de Bustillo , que es el desde paterna y las de abajo que son las armas o divisas de las tres bandas y roeles , pertenecen a la varonía paterna de la madre de su hermano el pretendiente, porque el que declara es hijo de segundo matrimonio de su padre , aunque tambien pertenecen por su abuela y bisabuela que es lo que puede decir bajo el juramento hecho en el que se ratificó y de ello pedimos al escribano nos diese testimonio en relación a uno y otro , para que conste firmaron esta diligencia con nosotros.





Archivo Histórico Nacional,OM-CABALLEROS_SANTIAGO,Exp.1308.Pares.mcu.es

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