martes, 15 de octubre de 2013

Renedo - 1753 - Valle de Piélagos - Catastro del Marqués de la Ensenada


En el lugar de Renedo a 28 días del més de junio de mil setecientos cincuenta y tres ante el señor Don Juan Antonio de la Barcena juez subdelegado comparecieron los citados Don Francisco Domingo de Bustamante y Bartholome de Palacio. Alcalde y procurador: Don Juan Manuel de la Herran y Juan Perez de Romecin nombrados y que tienen aceptado de quienes y de cada uno de por si , presente Don Adrian Antonio Perez de Quijano cura mas antíguo de la Iglesia de este citado lugar, dicho señor subdelegado por ante mi el escribano , recibió juramento por Dios nuestro señor y a una señal de Cruz en forma y habiendolo hecho bien y cumplidamente bajo el pfrecieron decir verdad de lo que supieren les fuere preguntado y habiendolo sido por el interrogatorio que hizo por principio de su posición a cada una de las preguntas que contiene respondieron lo siguiente:


1) NOMBRE DE LA POBLACION

A la primera pregunta dijeron que esta población se llama el lugar de Renedo de este real valle de Pielagos.


2) JURISDICCION: PROPIEDAD Y DERECHOS

A la segunda pregunta dijeron que este pueblo es realengo y como tal pagan a su magestad que Dios guarde los derechos de alcabalas , sisas y cientos.


3) SITUACION GEOGRÁFICA Y SITUACION Y TAMAÑO DEL TERRITORIO

A la tercera dijeron que no obstante no tener medido lo ancho ni largo del terreno de este pueblo consideran por la práctica y uso que tienen en el que desde el aire Cierzo del Abrego ocupara media legua y del Solano del Regañón una y en cincurferencia dos leguas y cuarto surca del cierzo Jurisdicción del lugar de Quijano . Al Solano el monte del valle de Castañeda, por abrego el lugar de Carandía y del Regañón el Rio de Pas, su figura la del margen.


4) TIPOS DE TIERRA 

A la cuarta dijeron que en el termino de este lugar no hay tierras de regadío , si de secano prados segaderos y algunos huertos pequeños que sirven para hortalizas , tambien de secano, tal cual pedazo de tierra yerma por naturaleza cortos pastos y un monte de Robles altos que su leña ha servido para la fábrica de Reales bateles sin que se aprovechen los vecinos de el mas que de la leña que necesitan para el consumo de las casas y las tierras que llevan aclaradas se siembran todos los años sin descansar y no producen mas que un fruto en cada uno.


5) CALIDADES DE LA TIERRA

A la quinta dijeron que las especies de tierras que han declarado son de primera, segunda y tercera calidad corriendo la misma pariedad en los prados, pero los huertos son en especie de la primera calidad.


6) TIPOS DE ARBOLES

A la sexta dijeron no haber plantío de arboles frutales ni silvestres en las tierras de el termino pero si tal que del fructifero en los cortos huertos, huertas herias y tierras de la misma especie y en el termino común como son Manzanas, Perales, Castañas, Cerolares , Ygares, Piescales , Naranjos y Nogales


7) QUE TIERRAS TIENEN ARBOLES

A la séptima dijeron tienen respondido su contenido en la antecedente.


8) FORMACION DE LOS PLANTÍOS

A la octava dijeron que en la misma confirmidad tienen evacuada la pregunta


9) UNIDAD DE MEDIDA DE LAS TIERRAS

A la novena dijeron que en este pueblo no se vasa otra medida en las tierras labrantías y prados segaderos que la de Carro componiendose cada uno de doscientas cincuenta y seis baras Castellanas y el carro de tierra de primera calidad que se siembra todos los años de maíz y con ello algunas alubias se le hecha de aquello dos maquileros que a cuatro hacen una cuarta y diez y seis cuartas una fanega castellana y esta cuatro celemines y lo mismo se los hecha a los de segunda y tercera calidad


10) SUPERFICIE DE LAS TIERRAS Y CALIDADES

A la decima pregunta , que por no poder dar razón con certeza de los Carros de tierra que ocupa la demarcación de este pueblo se remiten a los memoriales que hayan y presentado los dueños y renteros por donde constara.


11) TIPOS DE FRUTOS

A la undecima pregunta dijeron que las especies de fruto que se cojen en el termino son maíz, alubias y Yerba y algunos vecinos suelen cojer un poco de trigo que lo siembran en los rincones de las heredades que no sirven para otra cosa y por no ser cosecha igual y con certeza no paran la consideración en ello y lo mismo por el Lino.


12) CANTIDAD, CALIDAD Y VARIEDAD DE LOS FRUTOS

A la undecima dijeron que el carro de tierra de primera calidad produce con una mediana cultura tres celemines de Maíz y una cuarta de alubias, el de segunda dos celemines de Maíz y media cuarta de alubias, y el de tercera un celemín de maíz y un maquilero de alubias. El carro de Prado de primera calidad produce parte de un Carro de yerba, el de segunda la decima parte y el de tercera la decima sexta parte y el producto de los huertos le regulan por el de las tierras de primera calidad.


13) PRODUCTOS ARBOREOS

A la decima tercera dijeron tienen respondido a la sexta pregunta , en punto a no haber plantío de arboles frutales ni silvestres y el producto de los que llevan declarados es en la forma siguiente: Un manzano medio real, un Peral un real, un Castaño un real, un Cerozal ocho maravedíes, un Higar dos reales Vellón, un Piescal dos reales vellón, un Nogal real y medio y un Naranjo lo mismo.


14) VALOR ANUAL DE LA PRODUCCION FRUCTICOLA Y SU CALIDAD

A la decima cuarta dijeron que hordinariamente el valor de cada fanega de maiz que se recoje en las tierras del termino es el de diez y seis reales el de la de alubias veinte, y el carro de yerba diez y ocho y el manojo de lino uno.


15) IMPUESTOS Y SUS TITULARES

A la decimaquinta dijeron que sobre las tierras de el termino solo hay impuesto el derecho de diezmo y primicias que de aquel pertenece un tercio a la dignidad Arzobispal de Burgos y dos del Abad y Cabildo de Santillana , rebajando de ellos la cuarta parte para los dos curas parrocos y ciento cincuenta para la fábrica, y de este que contribuye cada un vecino que tiene yugada con medio celemín de maíz un tercio a dicho señor arzobispo y dos a dicho Abad y Cabildo, rebajandose de ellos tambien la cuarta parte para dichos curas parrocos.


16) VALOR DE LOS ARRIENDOS ANUALES

A la decima dijeron que no les es posible declarar la cantidad de frutos a que montan los derechos de diezmos y que para ello se remiten a los libros de tazmias por donde constará.


17) MINERIA Y MANUFACTURA

A la decima septima dijeron que de el contenido de la pregunta solo hay en este pueblo dos molinos harineros el uno propio de el concejo y vecinos, sito en el sitio de el Mimbral con cinco ruedas de marca menor que muelen con las aguas de el rio que llaman Pas y al año seran como nueve meses el que lleva en renta Manuel García de esta vecindad pagando en cada un año mil cien reales de Vellón y a el le consideran utilizarse anualmente en dicho oficio rebajada la citada renta, en otra tanta cantidad.

Otro propio de Don Sebastian del Mazo , presbitero en este lugar sito en el sitio de la Peña de dos ruedas de marca menor y muele con las aguas del arroyo de Carrimón y al año será como cuatro meses y en diferentes temporadas por lo que y por administrarlo por su cuenta le consideran utlizarse en treinta y seis celemines de maíz que valen ciento cuarenta y cuatro reales de vellón , en esta forma, veinticuatro celemines que daran de renta por el sise arrendase y lo restante que les quedaría de utilidad del arrendatario.


18) ESQUILMOS

A la decima octava dijeron que en este pueblo no hay cosa alguna de lo que contiene la pregunta.


19) COLMENAS

A la decimo novena dijeron que en este lugar hay cuarenta y tres pies de colmenas.

Dos de Angela de Obregón
Cinco de Francisco del Corral
Veintiocho de Don Francisco Antonio del Mazo
Seis de Joseph de Mantecón
y las dos restantes de Joseph del Sorriba Palacio

La utilidad de cada una de ellas la regulan en tres reales de vellón


20) GANADERÍA

A la vigesima dijeron que en este pueblo solo hay ciento y diez yugadas de Bueyes , doscientas y una Vacas de cría, novillas de dos años treinta y dos de a tres treinta y tres, treinta y dos novillas de dos años, treinta y ocho de a tres, ciento y treinta y tres cerdas de cría , cuatro machos quincenos, cinco mulas quincenarias, ciento treinta y cinco ovejas, diez y nueve corderos y corderas, seis carneros, ocho potros de dos años, seis de tres años y la utilidad de cada una de dichas especies la regulan en la manera siguiente a excepción de dichos Bueyes de labranza: Una vaca de cria en quince reales de vellón, una novilla de dos años en veintidos reales de vellón, la de tres en treinta y tres reales de vellón , corriendo la misma pariedad los novillos de dos y tres años.
El potro de dos años cuarenta reales vellón , el de tres se sesenta , el macho quinceno setenta reales de vellón, la mula quincena lo mismo, la cerda de cría veintidos reales de vellón, la obeja tres reales de vellón, el cordero dos reales de vellón, la cordera lo mismo y el carnero tres reales de vellón, y no hay vecino alguno que tenga cabaña de ningún ganado dentro ni fuera de este pueblo.


21) VECINDARIO

A la vigesimo primera dijeron que en este pueblo hay ciento doce vecinos y treinta y cuatro viudas y no hay ninguno fuera de el respecto no haber casas de campo ni alquerías.


22) CASAS

A la vigesimo segunda dijeron que en este pueblo hay ciento veintinueve casas habitables ,  inhabitables treinta y tres casas y no se paga feudo alguno por razón de suelo ni señorío por ser como llevan dicho pueblo realengo.


23) PROPIEDADES DEL COMUN

A la vigesimo tercera dijeron que este pueblo tiene por efectos comunes un molino que produce en cada un año regulando lo por un quinquenio mil setecientos ochenta y cuatro reales vellón, una taberna novecientos treinta dos, un prado veinti siete reales y cino mil novecientos cincuenta y uno que en estos cuatro últimos años ha producido. El monte de este lugar en las Cortas que de el se han hecho para la fábrica de Reales Vateles y otras obras de su magestad.


24) IMPUESTOS DEL COMUN

A la vigesima cuarta dijeron que el común no disfruta arbitria ni otra cosa de lo que la pregunta contiene.


25) GASTOS DEL COMUN

A la vigesimo quinta dijeron que este pueblo no paga salario de justicia ni tiene fiestas algunas ni gastos de los que expresa la pregunta.


26) CARGOS DE JUSTICIA DEL COMUN

A la vigesimosexta dijeron que este pueblo y sus vecinos particulares tienen contra si un censo de sescientos ducados de principal a favor de la capellanía que goza Don Juan Antonio García presbitero capellan en este lugar y pagan sus reditos a razón de dos por ciento y una vemaria perpetua a favor de los beneficiados de este lugar de cincuenta reales vellón anuales.


27) SERVICIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

A la vigesimo septima dijeron que por ser nobles todos los vecinos de este pueblo no pagan ni servicio ordinario ni extraordinario.


28) RENTAS ENAJENADAS

A la vigesimo octava dijeron que en este pueblo no hay cosa alguna de lo que la pregunta contiene.


29) ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

A la vigesimo novena dijeron que en este pueblo solo hay de el contenido de la pregunta una taberna que su propietario se declara en la pregunta veintitres y su abastecedor Francisco de Rucavado vecino de este lugar a quien le consideran de utilizarse a el año en dicho trato en Cien ducados de vellón.


30) HOSPITALES

A la trigesima dijeron que en este pueblo no hay hospital alguno.


31) CAMBISTAS Y COMERCIO AL POR MAYOR

A la trigesimo primera dijeron que en este pueblo no hay cambista, mercader, mozo alguno de los que la pregunta contiene.


32) OTROS COMERCIOS Y PROFESIONALES

A la trigesima segunda dijeron que del contenido de la pregunta solo hay en este pueblo una tendera de especia y otras menudencias llamada Josepha de Quijano, a quien le consideran utilizarse en dicho trato en cien reales de vellón anualmente.
Un escribano llamado Fernando de Villar en cuyo oficio le consideran de utilidad trescientos reales vellón.


33) OCUPACIONES DE ARTES MECANICAS (OFICIOS)

A la trigesimo tercia dijeron que en este pueblo hay los oficios que con distinción se declaran y la utilidadad que a cada uno les pueda resultar en la manera siguiente:

Manuel Rodriguez, de oficio cantero y labrador, le consideran utilizarse en el de aquel en cuatrocientos reales anualmente en cien dias, que repartidos en ellos toca a cada uno cuatro y multiplicados por los ciento y ochenta dias que les esta mandado cargar , importan setecientos veinte que se le cargan por ocuparse en este noventa días.

Fernándo de Oruña de oficio herrero y labrador le consideran ganar en el de aquel doscientos cincuenta reales vellón anuales en cincuenta días que repartidos en ellos toca a cada uno a cinco y multiplicados por los ciento ochenta importan novecientos reales los que se le cargan por ocuparse en este como ciento cuarenta días

Francisco del Sorribo de oficio Sastre y labrador le consideran ganar en cada año en el sastre quinientos veinte reales en ciento treinta días que repartidos en ellos toca a cada uno a cuatro y multiplicados por los ciento ochenta importan setecientos veinte los que se le cargan por ocuparse en su labranza como sesenta días.

Juan del Sorribo del mismo oficio le consideran la propia utilidad y en los mismo días.

Carlos de la Riva de el mismo oficio le consideran la propia utilidad y en los mismo días.

A Juan Antonio de la Riva de el mismo oficio le consideran la propia utilidad y en los mismo días.


34) ARTISTAS

A la trigesimo cuarta dijeron que en este pueblo no hay cosa alguna de lo que se expresa 


35) JORNALEROS

A la trigesima quinta dijeron que en este pueblo no hay jornalero alguno por ser todos labradores que por si cultivan sus haciendas y que en cada un día de los que en ella trabajan regulan el jornal en tres reales y siendo ciento veinte los que les esta regulado, importan trescientos sesenta reales y que a los hijos mayores de dieciocho años que les ocupan en la labranza los regulan , pudieran ganar soldada doscientos reales Vellón y a los criados de labranza los que sus amos tengan declarado en sus memoriales.


36) POBRES DE SOLEMNIDAD

A la trigesima sexta dijeron que en este pueblo no hay pobre alguno de solemnidad


37) EMBARCACIONES

A la trigesimo septima dijeron que de el contenido de la pregunta no hay cosa alguna en este pueblo.


38) CLERIGOS

A la trigesimo octava dijeron que en este lugar hay dos clérigos de residencia llamados Don Adrian Antonio Pérez de Quijano y Don Sebastián del Mazo


39) COVENTOS

A la trigesimo novena dijeron que este pueblo y su termino no hay convento alguno


40) PROPIEDADES PERSONALES DEL REY

A la cuartagesima dijeron que en este pueblo su magestad que Dios guarde no tiene más rentas ni efectos que los anotados en la segunda pregunta.



Todo lo que llevan dicho y declarado los citado . Alcalde procurador, escribano y Peritos : dijeron ser cierto y verdadero socargo de el juramento que tienen hecho y habiendoles vuelto a leer todo su contenido respondieron se afirmaran y ratificarían en ello y siendo necesario lo volvían a decir de nuevo y lo firmaron junto con su merced, dicho señor subdelegado en este dicho lugar de Renedo a veintinueve días del mes de Junio de mil setecientos cincuenta y tres años: 
Don Juan Antonio de la Barcena.
Don Francisco Domingo de Bustamante
Bartholome de Palacio
Juan Manuel de la Torre
Juan Antonio Díaz Herrera
Joseph de Escalada Ceballos
Juan de la Herrera Ruiz
Juan Pérez Romecín

Ante mí: Juan Francisco Sánchez Duque.



"Es conforme del original que queda en la contaduría de mi cargo: Burgos a veinticuatro de Mayo de Mil setecientos cincuenta y cuatro"
Firman:

Pedro Alvarez
Joseph Antonio de Ruydobro.

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