lunes, 7 de octubre de 2013

Castañeda - 1753 - Valle de Castañeda - Catastro del Marques de la Ensenada



En el Lugar de Castañeda valle del mismo nombre a quince de Mayo de mil setecientos ciencuenta y tres ante el señor Don Juan Gutierrez de la Torre de Arce subdelegado para la única contribución , parecieron Don Fernando Antonio Escalada, Francisco Muñoz Bustillo, Diego Obregón, Manuel de la Muela y Francisco García , Alcaldey Rejidores en el , y por peritos: Don Juan de Ceballos Viera, Juan de Bustillo Mora, Don Antonio de el Moral Quevedo, Don Fernándo Escalada Bustillo, Miguel Garcia, Gaspar Pacheco, Don Joseph Sanz de la Gandara y Francisco Palazuelos Gutierrez, peritos nombrado por el mismo ayuntamiento y con los susodichos Francisco de La Mora Fernández, escribano , de todos los cuales y cada uno por si , dicho señor subdelegado a presencia de el  mencionado Don Fernándo Escalada Ceballos, Cura Canónigo y Parroco en su Iglesia Colegiata, recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de Cruz en forma de derecha que hicieron bien y cumplidamente y bajo de el prometieron decir verdad en todo aquello que se supieren y les fuere preguntado y siendolo por el tenor de el interrogatorio de la letra a cada una de sus preguntas, dijeron lo siguiente:

1) Nombre de la Población

A la primera pregunta dijeron se llama esta poblacion , valle y condado de Castañeda que se compone de cuatro cuadrillas o Barrios aclamados, Socobio, Pomaluengo, Villabanez y la Cueva todos de una campana reducidos a un concejo y jurisdicción sin división de termino.

2) Jurisdicción: Propiedad y Derechos

A la segunda respondiendo que es señorío y que pertenece al marqués de Aguilar a quien satisfacen por derecho de humazgo anualmente diez y seis reales y medio vellón por todo el común

3) Situación Geográfica y tamaño del territorio

A la tercera pregunta dijeron que el termino de este lugar y sus barrios ocupa de Cierzo a Solano tres cuartos de legua , de Habrego a Regañón lo mismo y de circunferencia tres leguas confronta por cierzo termino de el valle de Pielagos , por el Solano el del Valle de Cayón, por Obreo y Regañón termino y jurisdicción del valle de Toranzo y su figura es la del margen

4) Tipos de Tierra

A la cuarta dijeron que todas las tierras, prados, viñas y huertos que comprende este termino y territorio son de secano , ninguna regadío, tiene con los pastos bastante parte de tierra yerma por naturaleza de matorrales , Argomales y malezas un monte en el sitio que llaman Carzeña compuesto de monte alto propio de este común, de Hayas,Robles, Acebos y espinales que habrá y tendrá como cosa de media legua distante un cuarto de legua poco mas confronta por cierzo termino de Renedo valle de Pielagos, por el solano el valle de Villaescusa por el Obrego jurisdicción de la Penilla de Cayón y por Regañón: Vargas, valle de Toranzo, y su fugura la del margen , segun que va figurado de el que no se utiliza este común, ni menos produce fruto alguno suno de la leña que de el se cortarán de el para el consumo de sus vecinos y hogares , ciento y cincuenta carros, sin selección de sitios por los que no satisfacen cosa alguna ni menos tienen de costumbre vender afuera parte , pero sus se vendiese para hacer Carbón les parece que cada Carro de Leña sería regular, su valor el veinte y cuatro maravedíes. Otro pedazo de Monte alto que llaman Rio de San Martín su sitio la misma aclaración y compuesto de matorrales, argoma, algunos Robles y maleza de monte bajo que hará un cuarto de Legua, y no produce fruto alguno ni menos se corta leña de el. Tiene este Valle y Concejo la propiedad y derecho a corta leña en el , pastar sus ganados y poner guardas y mancomunidad solamente para pastos de sus ganados , el lugar de Vargas se halla distante de esta población medio cuarto de legua, confronta por cierzo , termino de Vargas, por Solano Camino Real por abrego Puente Viesgo y lo mismo a Regañón, su figura es como la que va al margen y entre las especies de tierra que llevan declarado ,no las hay que produzcan dos cosechas al año, no obstante ser de secano pues son anuales en sus frutos.


5) Calidades de la Tierra

A la quinta pregunta dijeron que en los termino de este lugar y tierras que contiene las hay de primera, segunda y tercera calidad, lo mismo en cuanto a prados, pero por lo correspondiente a viñas solo las hay de primera y segunda y los huertos en su especie, son de primera.

6) Tipos de Arboles

A la sexta dijeron no hay plantío de arboles fructiferos ni silvestres en las tierras, viñas y prados de este lugar formal y tal cual, si como en su centro y reducidos huertos , algunas Peros (Perales), manzanos, Nogales, Castaños, Higueras, Limones, Naranjos y Cerolares (Ciruelos)..

7) Que tierras tienen arboles

A la septima pregunta dijeron llevan evaluado su contexto en la anterior pregunta


8) Formación de los plantíos.

A la octava pregunta dijeron en la misma forma se han satisfecho su contenido


9) Unidad de medidad de las Tierras

A la novena dijeron que en este lugar se usa la medida en cuanto a tierras y prados la de Carro componiendo este de cuarenta y ocho pies cubicos, que hacen diez y seis varas Castellanas en cuadro y por lo que mira a viñas se usa la de cuarterón, y este se compone de tres carros, y cada uno de estos de los dichos cuarenta y ocho pies y hacen las mencionadas diez y seis varaas Castellanas en el carro de tierra de primera calidad que se siembra de maiz tres años contínuos se derama de esta especie dos cuartillos de este .. y un puño de alubias al cuarto año que se hace de trigo de este derama seis cuartillos de la misma medida y el mismo deramo y especies,sembrandose como el de primera se ejecutara en el segunda y tercera calidad

10) Superficie de tierras y calidades

A la decima dijeron no pueden declara a punto fino la medida de tierra que comprende el termino segun sus especies interin no se haga un reconocimiento formal resultara de el que se hiciese en vista de las relaciones pero según su juicio y perciales parece habrá carros de tierra de primera calidad cuatrocientos cincuenta , de segunda mil doscientos y de tercera tres mil.
Carros de prado segadero, de primera calidad ciento cincuenta de segunda calidad dos cientos y tercera quinientos.
Carros de viña, de primera cuarenta y de segunda cineto y sesenta, sobre cuyo particular se refieren a los que resuelve de las relaciones

11) Tipos de frutos
A la pregunta once dijeron que las especies de frutos que en este termino se cojen son trigo, maíz, aluvias, vino , manzana y castaña.

12) Cantidad y variedad de frutos

A la doce dijeron que el carro de tierra de la primera calidad que se siembra de maiz y alubias tres años continuos , fructifica treinta y seis cuartillas que hacen celemín y medio y cada celemín se compone de veinticuatro cuartillas y de alubias dos cuartillos al cuarto año que se hace de trigo produce de este un celemín que son veinticuatro cuartillas de la misma medida. El de segunda fructifica veinticuatro cuartillas de maíz y dos de alubias al cuarto año que es de trigo de este produce diez y ocho cuartillos y el de tercera fructifica de maiz diez y ocho cuartillos y uno de alubias al cuarto año que se hace de trigo de esta especie produce doce cuartillas y dos de la medida de este valle. El carro de prado segadero de primera calidad produce dos coloñas de Yerba el de segunda coloño y medio y el de tercera un coloño. El carro de viña de primera calidad fructifica media cantera de vino que son cuatro azumbres y el de segunda dos azumbres

13) Productos arboreos

A la pregunta trece dijeron tienen respondido no haber plantíos de arboles en las tierras pero a los que llevar declarados hay en el centro de la población y reducidos huertos regulan de utilidad a cada pie diez maravedíes de vellón.

14) Valor anual de la producción frutícola y su calidad

A la catorce dijeron que el valor de el celemín de trigo de la medida de este valle es regular el de cuatro reales y medio, el de maiz tres reales , celemín de alubias cuatro reales y medio. Cantara de vino cinco reales, fanega de manzana veinticuatro maravedíes, fanega de castaña cuatro reales, un coloño de yerba un real vellón y el carro de huerta reducido a hortaliza cinco reales vellón.

15) Impuestos y sus titulares

A la pregunta quince dijeron que sobre las tierras de este termino solo hay impuesto el derecho de diezmo y primicias, haciendose de aquel doce partes y son interesados en las seis los Canónigos de la Colegiata y cavildo de Aguilar de Campoo.De las otras seis partes restantes son percipientes en las cuatro , los cuatro canónigos de esta Colegiata de Santa Cruz de Castañeda y de el resto percibe una parte el Cura que fuese de dicha colegiata media parte. La fábrica de esta colegiata y la otra media parte que resta percivieran racionero de esta misma Colegiata de Santa Cruz y en cuanto a primicias las perciben los mismos interesados que en los diezmos a prorata contibuyendo por esta razón cada y una con medio celemín de trigo de esta medida y el que no la tiene no satisface primicia.

16) Valor de los arriendos anuales

A la diez y seis dijeron no pueden declarar apunto fino los derechos de el diezmo pero la tercera parte que percibe el Cavildo de la Colegiata de Aguilar en Campoo suele arrendarse en dos mil sescientas y cuarenta reales vellón y lo cierto resultara de las dazmias a que se remiten

17) Minería y manufactura

A la pregunta diez y siete dijeron hay en este lugar los molinos Harineros siguientes de los sujetos que con sus utilidades son :

Uno propio de este concejo de dos ruedas situado sobre las aguas de el rio Pisueña con las que muelen en el trascurso del año ocho meses y se le considera en este tiempo de util doscientos reales vellón.
Joseph López vecino de este lleva en renta el molino anterior a quien se le considera de utilidad cincuenta reales vellón.

Otro propio de Don Juan Antonio y Don Francisco de Guemes vecinos de este , de dos ruedas en el sitio de Roaño situado sobre las aguas de el Rio Pisueña que se halla arruinado por desidias de los dueños y no le regulan utilidad alguna al presente por hallarse en la conformidad expresada.

Otro propio de  don Joseph Saenz de la Gandara vecino de este y de Don Francisco Gonzalez de Mirones , presvitero canónigo en este, situado en el sitio que dicen de Barcena y aguas de el rio Pisueña , tiene dos ruedas con las que muele en el discurso del año mes y medio y le consideran de util cuarenta y siete reales y medio y por mitad a cada uno de los dos interesados.

Otro propio de Don Juan de Ceballos Miera vecino de este, de tres ruedas situado en las aguas de el rio Pisueña con las que muele cinco meses y se le considera de util , doscientos treinta y cinco reales vellón.

Otro propio de Don Juan Antonio Manso vecino de este de tres ruedas, situado sobre las aguas de el rio Pisueña con las que muele cuatro meses y se les regula de util ciento ochenta y ocho reales de vellón.

Nota: en el antecedente es interesado Don Juan de la Mora, presvitero en este lugar en veinte y cinco dias y le corresponde de util treinta y siete reales y medio de los ciento y ochenta y ocho en que va regulado y a el referido Don Juan Antonio Manso le corresponden ciento cincuenta reales y medio

Otro propio de Don Joseph Saenz de la Gandara vecino de este, de una rueda situado sobre las aguas de la fuente de la Cueva con las que muele veinte dias y se le considera de utilidad veinte reales vellón.

Otro propio de Don Francisco de el Moral vecino de este de dos ruedas situado en las aguas del rio Pisueña y sitio de la Vega con las que muele en el discurso del año seis meses y le regulan de utilidad ciento ochenta y seis reales.

Otro propio de Don Fernándo de la Mora vecino de este , de dos ruedas situado en el arroyo o rio que llaman Perojal con las que muele por havenidas y crecientes un mes y se le regula de util treinta y un reales vellón.

Otro propio de Don Fernándo de Bustillo vecino de este de una rueda situado en las mismas aguas de el arroyo Perojal con las que muele veinte dias por las crecientes y havenidas y se le considera de util veinte reales vellón.

Otro propio de Don Fernándo Falla , asistente en la ciudad de Napoles de una rueda situado en las aguas de el arroyo Colsa con las que muele veinte dias y se le considera de util veinte reales de los cuales se regulan diez del dueño y otra tanta cantidad a Francisco Pérez vecino de este que es quien lo administra.

Otro propio de Don Miguel de la Mora vecino de Madrid de dos ruedas situado en las aguas de el Rio Pisueña con las que muele ocho meses y se le considera de utilidad doscientos reales vellón que lo lleva en renta se le considera de util cincuenta reales.

Otro propio de Don Miguel García de Ceballos vecino de este de dos ruedas situado sobre las aguas del Arroyo Colsa con las que muele un mes y se le considera de util treinta y un reales vellón.

Otro propio de Don Pedro Castañeda vecino de este de una rueda , situado en las aguas del rio Colsa , con las que el muele solo veinte días y se le regulan veinte reales.

Otro propio de Doña Antonia Gómez de Arce vecina de este de una rueda situado sobre las aguas de el arroyo Riaño con las que muele seis meses y se le regula de util cien reales vellón

18) Esquilmos

A la pregunta diez y ocho , dijeron que el esquilmo de este pueblo se reduce a el  de ganados mayores y menores y algunas colmenas.

19) Colmenas

A la diez y nueve dijeron , no hay colmena alguna formal , pero en el centro del pueblo y huertos hay treinta y nueve  pies :
Don Joseph Saenz de la Gandara vecino de este tiene seis pies.
Don Francisco Pacheco, ocho.
Matheo Ygarrio ocho
Don Francisco de Mirones , presbitero, un pie.
Don Francisco de la Mora , cinco.
Don Gaspar de Villar, cuatro
Don Juan Antonio Guemes, uno
Don Gaspar Pacheco seis pies.
Todos vecinos de este y a cada pie regular de utilidad anualmente , tres reales vellón.

20) Ganadería

A la pregunta veinte dijeron hay en este lugar varias especies de ganados mayores y menores , como son Yuntas de Bueyes de labranza , ciento trenta y una.
Vacas, doscientas treinta y cinco.
Novillos y novillas de dos años cuarenta y ocho.
De tres años setenta.
Ovejas, doscientas y cinco.
Crías de estas y puercas ochenta.

Y haciendo una prudente consideración de util de cada cabeza dejada a su dueño les parece que una Vaca con cría o sin ella ocho reales.
Novilla o novillo de dos años  doce reales
De tres , diez y ocho .
Una puerca siete reales
Una oveja medio real, su cría ocho maravedíes
Un carnero veinti cuatro maravedíes
Una vaca dada en aparreria por cinco años, al cuatro y medio.
Cria segun estilo consideran de utilidad anual al dueño siete reales y al aparrero lo mismo
Dos Novillos dados a mejora de dos a cinco años regulan de util anualmente al dueñp siete reales y medio y la misma cantidad al llevador.
Por lo correspondiente a ganado de aporrería menor regulan por mitad segun lo que llevan considerado y a los Bueyes de la labranza no contemplan utilidad alguna

21) Vecindario

A la veinte y una dijeron , se compone de ciento y siete vecinos, cuarenta y dos viudas y treinta mozas solteras que hacen cuartos vecinos de maneta que por mayor hacen , reducidas las viudas por medio vecino y las solteras por cada cuatro uno, compone el todo ciento y noventa y ocho vecinos y medio

22) Casas

A la pregunta veintidos dijeron hay en esta población ciento ochenta y cuatro casas habitables y cien inhabitables sin que sobre sus suelos hayan ni tengan impuesto derecho alguno mas de el que han declarado de el humazgo que se satisface al Marqués de Aguilar
el común.

23) Propiedades del común

A la veintitres, dijeron que los propios que este común tiene se hallan reducidos a los dos pedazos de monte declarados en la pregunta cuarta, el molino harinero que resulta en la diez y siete y al de cuatro tabernas , una en cada barrio, que con sus nombres y utilidades son en esta forma.

En barrio de Cuevas , que asciende su producto anual a treinta reales vellón , su tabernero es Joseph Mora vecino a quien se le considera de util cuarenta reales de vellón.

Otra en el Barrio de Pomaluengo cuyo producto asciende anualmente a sesenta reales y su tabernero es Joseph de Obregón vecino de este a quien se le considera de utilidad cuarenta reales vellón.

Otra en el barrio de Socobio cuyo producto asciende anualmente a cien reales vellón su tabernera es Rosa de la Maza a quien consideran de utilidad cincuenta reales.

Otra en el barrio de Villañanes (Villabañez) que asciende su producto anual a cuarenta reales y su tabernero es Antonio Hidalgo vecino de este a quien de util cuarenta reales.

Por manera que el todo de el producto de las expresadas cuatro tabernas monta anualmente po mayor a beneficio de este común dos cientos y treinta reales vellón los que percibe el concejo por razón de sisa para pago de esta y demas contribuciones


24) Impuestos del común

A la veinticuatro dijeron que este concejo no disfruta cosa alguna mas de lo que llevan expresado


25) Gastos del común

A la pregunta veinticinco  dijeron que este común y sus vecinos satisfacen anualmente como seis mil reales vellón sin embargo se remiten para su certeza a lo que resulte de las cuentas de el Concejo , cartas de pago y testimonio que presentaran por donde se calificara el todo.


26) Cargos de justicia del común

A la veinti seis dijeron que este concejo anualmente responde a los censos y reditos a razón de tres por ciento siguientes.

Uno en favor de Don Joseph Sanz de la Gandara vecino de este de trescientos Ducados principal y noventa y nueve reales de reditos.

Otro en favor de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario sita en este y su Colegiata de cien ducados de principal y treinta y tres reales de Reditos.

Otro en forma de la obra pía de la huerfanas, de ciento veintiseis ducados de principal , cuarenta y un reales y doce maravedíes de réditos.

Otro en favor de el Cabildo de esta Colegiata de sesenta ducados de principal y diez y nueve reales, veintiseis maravedíes de rédito.

Otro en favor del el Licenciado Don Fernándo de Escalada, canónigo en esta colegiata de cien ducados principal y treinta y tres reales vellón de réditos, ignorando el motivo de sus imposiciones.


27) Servicio ordinario  y extraordinario

A la pregunta veintisiete , dijeron que este concejo no satisface cosa de lo que expresa


28) Rentas enajenadas

A la veintiocho dijeron que en este lugar solo hay enajenado el derecho de alcavalas que por tener el Marqués de Castillo y orgar que montan anualmente a mil quinientos veinte reales e ignoran su compra o donación.


29) Establecimiento de comercio

A la veintinueve dijeron solo hay en este pueblo las cuatro tabernas que con sus utilidades regulan en la pregunta veintitres y una barca propia de este concejo y su común que solo sirve para pasar el rio llamado Pisueña a sus vecinos y labradores para el cultivo de sus haciendas que están de la otra parte a la que solo contemplan de util y a beneficio del común veinte reales en inteligencia que dicha barca no se halla en paso no Camino Real y su importe lo distribuye en las Gavelas y otras urgencias que se le ofrecen al Concejo.

La citada barca la lleva Francisco de Escalada vecino de este a quien asi mismo regulan de utilidad veinte reales vellón.

Otra barca situada en el rio Pas propia de Don Juan Manuel de los Palacios, Don Diego de la Gandara, Doña Isabel Velarde y Doña Antonia Bustillo, vecinos de este y Doña Cathalina de los Rios residente en Tordesillas y regulan de útil, doscientas y diez reales vellón en esta forma

A don Juan Manuel de los Palacios por medio año que en ella tiene ciento y cinco reales vellón.

A Doña Isabel Velarde por cincuenta y ocho días y medio que tiene en ella treinta y tres reales , ocho maravedíes.

A Don Diego de la Gandara por diez y siete días diez reales.

A Doña Antonia Bustillo por cuarenta y nueve días y medio, veintiocho reales diez y seis maravedíes

A Doña Cathalina de los Rios por cincuenta y ocho días ,treinta y tres, nueve maravedíes

Esta Barca lleva en renta Ambrosio Justo vecino de este y se regula de utilidad cincuenta reales Vellón


30) Hospitales

A la pregunta treinta dijeron no hay hospital alguno


31) Cambistas y comercio al por mayor

A la treinta y uno dijeron no comprende su contenido en esta población por no haber camuista alguno


32) Otros comercios y profesionales

A la pregunta treinta y dos dijeron solo hay de los tratos que expresa los sujetos que con sus utilidades son los siguientes:

Joseph Francisco Pacheco , tendero de paños y balletas por menor y se le considera de utilidad doscientos reales

Joseph Aragón , tendero de especias por menor y se le considera de util , diez reales

Joseph de Lloreda Pacheco de el mismo trato y por menor y se le considera de util la misma cantidad de diez reales.

Francisco de la Mora Fernández escribano numerario se le considera de útil, doscientos reales.

Juan Fernández de la Mora , escribano real se le considera en este ejercicio de util doscientos y veinte reales

Vicente Joseph de Bustillo de el mismo ejercicio, escribano real, se le considera de útil doscientos reales

Angel de Escalada maestro de primeras letras se le considera de util en este ejercicio ochocientos reales Vellón


33) Ocupaciones de artes mecánicas (oficios)

A la treinta y tres hay los siguientes:

Antonio de la Barrieza de oficio Carpintero se le considera de util quinientos cuarenta reales Vellón y po ciento ochenta días que se ocupa al respecto de tres en cada una

Antonio de la Muela Bustillo de oficio Herrero se le considra de útil, sesenta reales vellón, al respecto de dos cada uno de treinta que se ocupa en el y por otros noventa que se ejercita en su labranza , al mismo respecto  ciento ochenta que hace de el todo, doscientos cuarenta reales.

Bernardo de la Flor de oficio Herrero se le considera de util en este ejercicio sesenta reales , al respecto de dos en cada uno de treinta días que en el se ocupa y por otros noventa que emplea en su labranza ciento y ochenta al mismo respecto que hacen dos cientos cuarenta reales

Bernardo Pozo de el mismo oficio de Carpintero se le considera ciento ochenta reales al respecto de tres en cada un día de sesenta que ocupa  en este y por otros sesenta que se ejercita en su labranza la misma cantidad al mismo respecto que compone trescientos sesenta reales.

Joseph Justo de oficio Carpintero se le considera quinientos cuarenta reales al respecto de tres reales en ciento ochenta que en el se ejercita

Joseph de la Barrieta de oficio Carpintero se le considera la misma cantidad por el mismo tiempo y al mismo respecto.

Juan Gutierrez Palazuelos de oficio Peinero se le considera cien reales por cincuenta días que se ocupa al respecto de dos cada una y por otros setenta que se ejercita en su labranza al mismo respecto ciento cuarenta que compone doscientos cuarenta reales.

Juan Fernández de Rebolledo de oficio Sastre se le considera ciento sesta reales vellón a dos en cada uno de ochenta que se ocupa

Manuel del Pardo de oficio Herrero se le considera ciento cincuenta reales a tres en cada un día de cincuenta que se ocupa y por otros setenta que emplea en su labranza discientos y dies reales al mismo respecto que hacen trescientos sesenta

Miguel de Bustillo de oficio Peinero se le considera de util anualmente en este ejercicio cien reales vellón por cincuenta días que se ocupa al respecto de dos reales en cada una

Santos Saenz Pardo de oficio Herrero se le considera sesenta reales ados en cada uno de treinta que se ocupa y por otros noventa en la labranza, ciento ochenta reales al mismo respecto hacen doscientos cuarenta reales.

Santos García habitante Pastor del ganado concejil se le considera de util cuatrocientos ochenta y cinco reales

Pedro Antonio de la Vega de oficio Sastre se le considera tres cientos setenta reales ados en cada uno de ciento de ciento ochenta días que el se ocupa

Persona que arrienda el prestamo y parte que percibe el Cabildo de Aguilar ,se le de util cuarenta reales.


34) Artistas

A la pregunta treinta y cuatro dijeron que en esta poblacion no hay de cuanto previene persona alguna de los oficios y tratos que refiere


35) Jornaleros

A la treinta y cinco dijeron que en este lugar no hay jornalero alguno que viva del jornal


36) Pobres de solemnidad

A la treinta y seis dijeron no haber pobre de solemnidad mendigante


37) Embarcaciones

A la pregunta treinta y siete dijeron que en esta población no hay individuo alguno que tenga embarcación en lo Rios y la mar.


38) Clérigos

A la treinta y ocho dijeron que en este lugar hay siete sacerdotes , los cuatro Canónigos, un medio Racionero y dos residentes en la Colegiata, cuyo título tiene Santa Cruz de Castañeda con su ayuda de Parroquia titulada San Sebastian


39) Conventos

A la pregunta treinta y nueve dijeron que en este lugar no hay convento algunoç


40) Propiedades personales del Rey

A la cuarenta no haber finca ni renta alguna de lo que contiene la pregunta.


Conforme a orden de diez y seis de noviembre del año pasado fueron preguntados por el número de labradores, hijos , hermanos y criados, solteros y aptos para el trabajo de la labor y demás que se usa en este lugar, que jornal se les puede considerar al día entrados en la edad de diez y ocho años, hasta haber cumplido los sesenta como tambien la soldada que se acostumbra dar a un criado mayor para el uso de la labranza , dijeron que por lo correspondiente a meramente labradores que se ejercitan en trabajar las propias haciendas ciento veinte días segun memória hacen y lista que tienen formada resulta haber en esta población ciento cinco y regulan de jornal a cada uno cuatro cientos ochenta reales vellón al respecto de cuatro en cada uno de los expresados ciento veinte dias que se ocupan mixtos labradores artesanos que únicamente se emplean en la labranza los dias que a la pregunta treinta y tres llevan expresado.
Hay siete mayores, de sesenta quince de los demas unos se hallan ausentes de este pueblo aunque son vecinos y otros no trabajan por si y lo hacen por medio de operarios y criados.

Hijos mayores de diez y ocho años resulta haber cuarenta y cuatro y criados mayores de diez y ocho años, tres.

Por lo que mira a la soldada , que es estilo y costumbre pagar a estos en este lugar y sus barrios es regular la de doscientos reales vellón y a los hijos mayores que se hallan en servicio de las casas de sus padres , les pareces arreglado considerarles la misma soldada que a un criado y en esta conformidad se fenecieron las preguntas y respuestas del citado interrogatório que dijeron ser todo cierto y la verdad público y notorio sin cosa en contrario para el juramento que tienen fecho en el que se afirmaron y ratificaron y firmaron los que supieron junto con su merced y por los que no un testigo a su ruego en este de Castañeda y su valle a veinticuatro de Mayo de mil setecientos cincuenta y tres años de que nosotros los escribanos damos fe.

Juan Gutierre Arce
Don Fernando Antonio de Escalada Ceballos
Francisco Antonio Muñoz de Bustillo
Francisco García
Don Juan Antonio de Ceballos Miera
Juan de Bustillo Mora
Joseph Saenz de la Gandara
Don Miguel García de Ceballos
Don Antonio de Moral Quevedo
Don Fernándo de Escalda Bustillo
Francisco de Palazuelos Gutierrez
Gaspar Pacheco
Francisco de la Mora Fernández

Ante mi: Alonso Puente


"Copia de las respuestas generales que quedan el la Contaduría de Nuestro cargo. Burgos veinte de Julio de Mil setecientos cuarenta y cuatro"
Joseph Antonio de Huydobro
Pedro Alvarez

FUENTE: PARES Portal de Archivos Españoles. Catastro del Marques de la Ensenada

1 comentario:

  1. Muy interesante. Me gustaría poder saber más sobre este valle, pues estoy tratando de realizar una investigación familiar.

    castaneda_jose@outlook.com

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