lunes, 13 de enero de 2014

Testamento de Ventura Bustillo Herrera - Vargas - 1751 - Valle de Toranzo

"Dentro de las pruebas para Caballero de Santiago del Marqués del Castañar (Don Fernando de Bustillo y Gómez de Arce) , se incluye el testamento de su padre (Don Ventura).En el hace referencia a María Bustillo Martínez, hija natural que tuvo antes del matrimonio a la que dejó en herencia un collar de oro que le habia traido de América su hijo Fernándo.

Pocos días despues de redactar este Testamento, concretamente el dia 11 de Octubre de 1751, falleció Ventura  de Bustillo, dejando por hijos a Don Fernándo de Bustillo casado con Juana Maria de Miranda y ausentes en Cartagena de Indias, también dejó a Don Luis, secretario del Santo Tribunal de la Inquisición de Navarra en Logroño, a Francisco clérigo de menores en Vargas y a Don Joseph Manuel Alférez de Fragata de la ciudad de Cádiz y a Doña Theresa soltera, y a Doña Ignacia"



En el nombre de Dios todopoderoso, amen.

Sea notorio y manifiesto a todo lo que la presente expreso de testamento , última y postumera voluntad, vieren como yo Don Bentura de Bustillo Herrera natural y vecino de este lugar de Vargas, valle de Toranzo , hijo legítimo de Don Jacinto de Bustillo Herrera y de Doña Maria Antonia de Rumayor Ceballos mis padres, y a dif... de Don Antonio de Bustillo y de Doña Ignes de Herrera mis abuelos paternos y de Don Antonio de Rumayor Velasco y Doña Ana de Ceballos Neto y Estrada, mis legítimos abuelos maternos todos vecinos y naturales que fueron de este nominado lugar. Hallándome enfermo en la cama de la enfermedad que Dios nuestro señor habido servido darme , y en mi sano juicio , memoria y entendimiento normal creyendo como firmemente creo y confieso del misterio de la santísima Trinidad, Padre, hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todos lo demás  que tiene Cr.. y confiesa nuestra Santísima Madre Iglesia Católica Apostólica Romana bajo cuya fe , y creyente he vivido y protesto vivir y morir como fiel cristiano , invocando como invoco por mi abogada nuestra señora la reina de los Angeles María Santísima, madre de Dios y señora nuestra del santo Angel de mi guarda , santos de mi nombre y devoción y demas de la corte celestial  para que me sean interceptores y lleven mi Alma a gozar de la bienaventuranza , y temiéndome de la muerte , cosa natural a toda racional criatura , bajo este amparo y patrocinio, tengo y ordeno este mi testamento en la forma siguiente.

Lo primero encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crió y redimió con el infinito precio de su santísima sangre , pasión y muerte y el cuerpo mando a la tierra de que fue formada.

Y también es mi voluntad que cuando se cumpla la diurna en sacarme de esta presente vida, mi cuerpo cadáver sea amortajado con el habito de nuestro serafico padre San Francisco y sepultado en la parroquia de Santa María de este lugar en la capilla mayor de ella al lado del el Evangelio en la sepultura donde se halla enterrada Doña Ana María Gómez de Arce mi difunta mujer, y que en el mismo dia si fuere hora, y sino el siguiente se me diga una misa en el altar privilegiado de Nuestra señora del soto y se pague por su limosna cuatro reales de Vellón.


Y también es mi voluntad que en cada uno de los tres días mayores entierro, honras y como de año asistan doce religiosos de nuestro padre San Francisco y todos los demás clérigos y sacerdotes que pudieran ser habidos en los Valles de Pielagos, castañeda y Toranzo, y que se les pague la limosna acostumbrada.


Y también mando y es mi voluntad que mi an... y cumplimiento se haga según es valido de este lugar y voluntad de mis testamentación.

Y también mando se digan por mi alma y por las que tubiere algún cargo, quinientas misas rezadas en esta forma: cincuenta que las diga el cura que es y fuere de este lugar , Veinte que las celebre Don Joseph Fermin Rumayor cura sirviente en San,, de Vioño, otras diez que las celebre Don Francisco de Bustillo , canónigo en Santa Cruz de Castañeda, y otras diez Don Juan Antonio de Quevedo racionero en esta Iglesia , otras diez Don Fernándo de Escalada Ceballos y otras diez don Joseph Gutierrez de Ceballos cura del lugar de Corrobarceno, ciento en la Iglesia de Nuestra Señora del soto y las demas restantes hasta el cunplimiento de las quinientas se mandar decir en donde fuere voluntad de mis testamentarios y por cada una de todas se pagarán de limosna tres reales de Vellón.

Asimismo es mi voluntad se me digan cuatro misas rezadas en el altar de nuestra señora de Rosario de esta dicha Iglesias , tres en el altar del Señor San Antonio y cuatro a San Jacinto, dos al Santo Angel de mi guarda, dos en Santa María Magdalena, otras once en San Andrés, otras dos en San Joseph y nuestra señora de la concepción y se paguen por cada una tres reales de limosnas.

Y también es mi voluntad que se digan dos misas en la ermita de San Román de Carandía su limosna cuatro reales por cada una y que las celebre dicho Don Joseph Fernandez Rumayor , como también otras cuatro misas en nuestra señora de "Valencia?", y otras cuatro en nuestra señora de las Caldas, y otras cuatro en el Santísimo Christo de San Agustín de Burgos y otras dos a nuestra señora de la consolación de ¿Bujera?, todas a cuatro reales de limosna cada una. Otras dos misas en nuestra señora de Belén, barrio de Cotera su limosna a cuatro reales.

Declaro que fue el firmante , casado con la dicha Doña Ana María Gómez de Arce, y que de este matrimonio tuvieron por hijos legitimos a Don Fernándo, caballero de la orden de Santiago, comisario Real de los Ejercitos de su magestad y de los galeones de tierra firme, a Don Luis, secretario de la Santa Inquisición de Logroño, a Don Francisco , clérigo de menores ordenes , a Don Joseph Manuel , alferez de fragata en la escuadra que reside en Cadiz, a Doña Theresa , y a Doña Ignacia de Bustillo Gómez de Arce.

Asimismo declaro que antes de mi matrimonio, siendo soltero tuve por mi hija natural a Doña María De Bustillo en Maria Martinez, moza doncella natural de la villa de San Pedro del Romeral, hija de padres nobles y asi lo declaro para descargo de mi conciencia.

Y también declaro soy poseedor legitimo del Mayorazgo y vinculo que fundó en la casa primada de Rumayor .. de la Castañera en este dicho lugar Doña Maria de Velasco con su solar y termino redondo que las circunda a el cual vinculo agrego unos arboles castaños y Robles, que pegante a los vinculados compré a Don Joseph de Ceballos por testimonio de Sebastian de Bustillo Ceballos, escribano , vecino de dicho lugar y mas agrego del nominado vinculo otras cuatro carros de tierra que yo tengo libres en dicho solar , y asi mismo se ha de agregar a dicho vinculo la legitima paterna y materna que le correspondió por hijuela a mi hermano Don Jacinto de Bustillo Herrera residente en la ciudad de san Sebastian reino de Cartagena de Indias, en .. una cesión que hizo a su sobrino Don Fernándo de Bustillo como de ella consta a que me remito y quiero  ande todo junto e incorporado en un solo poseedor con las mismas clausulas llamamientos y modos de subceder que se expresan en dicho Vínculo principal que asi es mi voluntad.

Asimismo declaro que el Mayorazgo que poseo y fundaron en barrio del Acebal de este dicho lugar Don Juan de Herrera, Don Antonio de Bustillo y Doña Ignes de Herrera su mujer vecinos que fueron de este nominado lugar agrego al licenciado Don Lorenzo de Bustillo Herrera todas las tierras, prados, huertas cercadas que hizo, colgadizo y todo lo que tenia y le pertenecía asi de su patrimonio como de compras que habia hecho dentro de los cercados del solar como fuera de el , en la vega que llaman de Entrambasaguas, y tener yo en dicha vega y solar , once carros de heredad, labrantios, los agrego al expresado vinculo con los mismos llamamientos, gravamenes y clausulas que se contienen en el vínculo principal y uno y otro agrego se entiende teniendo .... en el tercio y quinto de mis bienes , y dicho cedieren dente, que el que me sucediere en los dichos Mayorazgos se componga y conforme con los demás sus hermanos sobre el dicho.

Asimismo declaro que con la dicha mi mujer recibí algunas cantidades de dinero que constan de Varios ... que tengo dados las que se distribuyeron y gastaron en criar y alimentar nuestra familia y comprar algunas tierras como consta de escrituras y algunas porciones que dimos como fueron : treinta doblones a el dicho Joseph, nuestro hijo, y un venido para hacer a servir su empleo de Guarda Marina y a nuestro hijo Don Luis le socorri con daros quince doblones cuando en Galizia pero a este le he gozado y o..no beneficios que tenia en Campoo y lo dejo a su voluntad para que lo mire y tenga piedad con sus hermanos.

Asimismo declaro que con mi hijo Don Francisco se gastaron algunos reales en Salamanca porque no son bastantes sus rentas de sus obras pías para mantenerse con decencia de lo que su madre le perdonó la parte, y sino fuere a gusto de sus hermanos que yo efectue lo mismo quiero venga a colación y partida entre ellos.

Y declaro que la dicha mi hija Doña Ignacia Antonia de Bustillo Gómez de Arce para casar con Don Fernándo de Velasco Atiera y Rubalcaba ademas de la dote que la dicho Don Fernándo de Bustillo su hermano la tengo entregado por vi de casamiento mil ciento y tantos reales en ropa y otras alhajas como consta de escritura, dote que paso por testimonio del nominado Sebastian de Bustillo.

Y asimismo atendiendo a los buenos y grandes servicios que me ha hecho y hace dicha Doña María de Bustillo mi hija natural, la mando para despues de mis dias un relicario de oro con su cadena que me dió mi hijo Don Fernándo  cuando vino de Indias para que con el pueda cuidarse a mantener con mas decencia y encargo muy encarecidamente a mi hijo Don Francisco que si llega a ser sacerdote la traiga con toda estimación como se ha mantenido hasta aqui y habiendo ocasión de darlo con lo ejecute y lo mismo encargo a los demás mis hijos en lo que me queda duda lo efectuaran.

Asimismo declaro que muchas de las alhajas que hay en mi casa como son ocho cubiertos de plata enteros, un despadín de lo mismo, un bastón fino con casquete de oro, catorce cortinas de bayeta encarnada, un baul bueno nuevo, dos velones crecidos de metal,  brasero y paletilla de azofar y otras alhajas me las dejó este mi hijo Don Fernándo para que se mantengan en la casa. Otros cuatro cubiertos son de mi hijo Don Francisco con mas dos catres nuevos , y las demas alhajas de plata y todos los demas trastos y arreos de que se compone esta mi casa son mios y asi lo declaro para que conste.

Y asi mismo un libro con toda la cubierta de plata de mantillo me lo dejó el expresado mi hijo Don Fernándo y asi lo declaro para que en todo tiempo conste.

También declaro tengo mis libros de cuenta y razón por donde consta lo que me deben y que si alguna cosa yo debiere constará en ellos, mando se pague y cobre respectivamente.

Y tambien atendiendo a dicha mi hija Doña Teresa de Bustillo, una caja de oro que tengo de por estrenar, y asimismo al mencionado mi hijo Don Francisco le mando el bastón fino con puño de oro y un lignum con una cruz de Carabaca en la que bajó del cielo.

Asimismo mando a las criadas que me estan sirviendo Maria Cruz y su hermana Theresa, y Antonia de la Thorre, que las vistan de luto, y asimismo mando a Antonio de Escalante se le haga un vestidillo negro y tambien a mi criado Juan de la Muela se le den dos pares de calzones negros de los que yo dejase, y que me encomienden a Dios.

Para cumplir y pagar este mi testamento ,  mandatos y legados en el contenido nombro por mi albacea y testamentario a los enumerados mis hijos Don Fernándo, Don Luis y Don Joseph Manuel, y Don Francisco de Bustillo Gómez de Arce, y que el dicho Don Fernándo de Velasco Miera, mi yerno a todos juntos y a cada uno y ... con igual facultad para que luego que yo fallezca entero, y se apoderen de mis bienes, y de ellos y su valor cumplan y paguen este testamento cuyo cargo les dure todo el tiempo que tengan menester aunque sea pasando el año del Albacenazgo y mucho mas por que se le prorrogue, y cumplido y pagado este mi testamento en el remanente que quedan de todos bienes muebles y raices y acciones y futuras sucesiones y nombro por mis únicos y universales herederos a los dichos mis hijos Don Fernándo, Don Luis, Don Joseph Manuel, Don Francisco, Doña Ignacia y doña Teresa de Bustillo Gomez de Arce y de la dicha mi mujer para que los hagan y hereden con la bendición de Dios y la mia.

Y por el presente reboco y anulo y doy por ningún y de ningún valor ni efecto todos los demás testamentos, condicilos, poderes para testar declaraciones y demas ultimas disposiciones que antes de este día halla hecho y otorgado por escrito , de palabra o en otra forma para que ninguno valga ni haga fe en juicio ni fuera de el , salvo este que quiero 
valga por mi testamento y ultima y deliberada voluntad den aquella vía y forma que mas halla lugar en derecho asi lo otorgante el presente escribano en este expresado lugar de Bargas a cinco días del més de Octubre año de mil setecientos cincuenta y uno siendo testigos, Francisco Gómez de la Mier, Antonio Escalante y Manuel de Escalante, vecinos y residentes en este lugar , y el otorgante que .. el escribano doy fe. Conozco lo firmo.

Don Bentura de Bustillo Herrera
Ante mi, Joseph de Bustillo Ceballos.

Archivo Histórico Nacional,OM-CABALLEROS_SANTIAGO,Exp.1310., pág. 58-59. Pares.mcu.es

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