domingo, 4 de agosto de 2013

Vargas - 1753 - Valle de Toranzo - Catastro del Marqués de la Ensenada


En el lugar de Bargas a veinte dias del mes de Abril , año de mil setecientos cincuenta y tres : en obediencia a lo resuelto por su Merced. Comparecieron en ...y a su presencia Don Gaspar Bustillo Ceballos , teniente de alcalde y a Francisco Leon Bustillo , Regidor. Don Joseph Ceballos Neto, Don Fernando De Quevedo, Don Gaspar Bustillo, yo.
Don Antonio Ceballos peritos nombrados por el mismo Concejo y Ayuntamiento para asistir del Interrogatorio y declaracion General. Estando todos juntos a presencia de Juan de Mar, cura de este lugar se le ... juramento por su magestad , por DIos y a una señal de la cruz en forma a todos y a cada uno de por si; bajo de el ofrecieron decir verdad en lo que supieren y les fuese preguntado segun su saber y entender y siendolo a el tenor de el Interrogatorio de la letra. A lo que les fue leido, respondieron lo siguiente.



1) Nombre de Población
A la primera pregunta respondieron este lugar se llama Bargas, reconocido como tal.



2)Jurisdicción . Propiedad y derechos
A la segunda respondieron que este lugar es de señorio y que pertenece a su Lejitima .. Marqués de Aguilar de Campoo a quien contibuye este pueblo anualmente con seis reales de Vellon por Varón del Ymazgo.



3) Situación geográfica y tamaño del territorio.
A la tercera que el termino de este lugar ocupa de Cierzo a Solano media Legua: del Abrego a el Regañón otra media, De circunferencia dos leguas con el lugar de Carandía por Solano Valle de Castañeda, por abrego el lugar de Puente Viesgo y de sus barrios y ultimamente, confronta por el de Regañón con el lugar de las Presillas, su figura dicen es la del margen.
4) Tipos de Tierra.
A la cuarta dijeron que es el termino de este lugar hay tierras de Secano , algunas huertas muy pequeñas para Hortalizas tambien de secano, Prados segaderos asi bien de secano. Diversos pedazos de tierras Yerma, un monte alto de Roble llamado Cormontal que es propio del Común que tiene como medio cuarto de legua confronta por Cierzo el Monte del lugar de las Presillas por Solano el de Castañeda por Abrego el lugar de el Monte y por Regañon con este de Bargas de el cual solo se aprovechanlos vecinos de la leña muerta que seran como dos carros que regulan la utilidad cada uno en dos reales. Sin qie el Comun se utilice en cosas alguna, y en si el Usufructo treinta y ocho reales y ocho maravedies que en cada un año percibe por cincuenta ..aprovecha su Magestad para la Fabricación? de Navios Contribuyendo por cada pie veinti seis maravedies el cual dicho monte se compone de ... de Seiscientos y cincuenta Carros, otro monte alto de Robles y Ayar, donde llaman Drego? que ocupa como cuatro cientos y cincuenta carros de tierra herial del cual se cortan anualmente ochenta pies para lo mismo que queda expresado en lo antecedente , dando por cada uno la estimacion de veinte y seis maravedies que hacen la suma de Setenta y un reales y seis maravedies y las especies de tierra que han declarado producen todos los años sin intervencion advirtiendo que primero y segundo año dando fruos en cada uno y en el tercero solo uno.



5) Calidades de la Tierra
QUe en las especies de tierra que han declarado son de primera, segunda y tercera calidad , los prados , lo mismo son los huertos de unica.



6) Tipos de arboles.
Que enterminos de este pueblo hay .. arbol frutal plantados sin orden ni .. alguna, estimando el util cada uno doce maravedies.



7 y 8) Que tierras tienen arboles?. Formación de los plantíos.
Dijeron que por lo qe mira de estas preguntas decian respondidas en la antecedente.



  1. A la novena pregunta dijeron que en este pueblo no se usa otra medida en lo que manera en todas las especies de tierra que la de por carros. Teniendo cada uno Doscientos Cincuenta y seis Varas Castellanas pero que en el Carro de tierra de primera calidad se derrama el primer año con dos cuartillos de Maiz Castellanos y ente esto un puño de Alubias en cada carro, llevando la misma medida de Castilla. Los Carros de tierra de segunda y tercera calidad se siembran en .. de la misma horden que queda expresado en el de Primera.
  2. Dijeron que les es impracticable declarar a punto fino las medidas de tierra de cada especie y calidad que comprehenden el termino son haver un puntual reconocimiento e Inspeción de ellas lo que resultara de las relaciones que diesen los vecinos y forasteros a que se remiten.
  3. Dijeron que las especies de frutos que se cojen en termino son maiz, Alubias, Trigo y Yerba.
  4. Dijeron que un carro de Tierra de primera calidad produce el primer año siete zelemines de Maiz castellanos y un cuartillo de alubias el segundo. El segundo produce la misma cantidad de Maiz y de alubias y el tercero fructifica siete Celemines de trigo. El carro de tierra de segunda calidad produce el primer año, cinco Celemines de Maiz y medio cuartillo de Alubias , el segundo produce lo mismo y el tercero cinco celemines de trigo , el de tercera calidad produce el primer año tres Celemines de Maiz y medio cuartillo de Alubias, el segundo lo mismo y el tercero fructifica tres Celemines de trigo.El carro de Prado de primera calidad produce anualmente tres Coloños o haces de Yerba. EL segundo dos coloños y el tercero uno. El Carro de tierra destinado para huertas de Hortaliza produce cuatro reales.
  5. Que por lo que mira de esta pregunta, se ha respondido en la sexta.
  6. Dijeron que horomariamente el valor de cada Fanega de trigo que se coje el termino son Diez y ocho reales lo mismo de Alubias, la de Maiz Doze y un coloó ohaz de Yerba veinti cuatro maravedies.
  7. Dijeron que sobre las tierras de el termino de este Pueblo se halla impuesto el Derecho de Diezmo y primicia los que perciben y pertenecen por higuales partes de Cavildo de la Santa Iglesia Colegial de la Villa de Santillana, y la otra mitad a su Abad. Previniendose que el vecino o vecina de este Pueblo que tubiese Yunta, contribuye anualmente con seis cuartillos de trigo Castellanos que así mismo perciben el expresado Abad y Cabildo de la expresada villa con la obligacion de satisfacer cada un año a la fabrica de este pueblo setenta y cinco Reales de vellon cada uno.
  8. Dijeron que no les es posible declarar la cantidad a lo que montan los frutos Dezmados remitentese a la estiman por donde resultara el todo.
  9. Que en los terminos de este Pueblo y al que llaman las Aguas del Rio Pas, hay dos Casas de Molinos harineros, contigua una de otra y cada casa se compone de tres ruedas. Distan de la poblacion Doscientos pasos, los cuales son propios del Comun quien los tienen Arrendados a Joseph Ruiz Carriedo vecino de este lugar , en doscientos reales de Vellon cada uno y la utilidad que de este le queda por su trabajo se manifestara en la pregunta treinta y dos
  10. Diejron que el esquilmo del termino de este pueblo esta reducido a el del Monte, Colmenas y Ganado. Cuias utilidades se declararán en sus preguntas.
  11. Que en este pueblo hay varios pies de Colmenas repartidos entre diferentes Particulares, y las que cada uno tiene resultaran en el Libro Mayor y el util de cada uno estiman en un Real.
  12. Dijeron que en las especies de Ganado que hay en este lugar y su termino lo son de Bacas, Novillos , Novillas , Bueyes, Cerdos, Ovejas, y siendo impracticable el decir el numero de cada especie sin un examen de las relaciones de los vecinos se remiten en todo y por todo a ellas y haciendo una consideran a juicio prudente. Consideran de util anual a diez reales a un novillo o Novilla de dos años , la de veinti dos .A un novillo o novilla de tres, treinta y tres. A un novillo o Novilla de cuatro, cuarenta y cuatro. A una oveja un real, a una cria medio. A un Carnero un real, a una Cerda la de seis reales, y por lo que mira a las Bacas quedan en Aparceria por cinco años, al cuarto y media cria, consideran de util anualmente a cada una viente Reales y a cada novillo de tres años regulan de utilidad sesenta y seis reales de vellon teniendo presente la regla y forma de Aparceria que con las Bacas.
  13. Dijeron que este lugar se compne de senta y un vecinos, treinta y tres Viudas? Y ninguno fuera del respecto de no haver casa alguna de Campo ni Alqueria.
  14. Dijeron que en este pueblo hasy sesenta y ocho casas habitables, veinte y una inhabitables y nueve arruinadas y que no se paga derecho alguno por el establecimiento en el Pueblo.
  15. Dijeron que el comun de este lugar no tiene mas propios que un prado, Casas de Molinos y demas edificios de uno y otro. Se manisfestara en su lugar , remitense a las cuentas del Comun por donde resultara el todo.
  16. Dijeron que en el comun de este pueblo , no .. ni al presente y era de Arb..trio alguno con Facultad Real ni sin ella.
  17. Dijeron que los gastos anuales que se satisfacen el comun ascenderan a Mil seiscientos y ochenta y dos reales remitense al testimonio y cuentas por donde resultaria el todo.
  18. Dijeron que tampoco pueden dar razon fuera de los cargos de Justicia que tiene el comun como Censos que responda los que resultaran de las nominadas cuentas a que tambien se remiten y que la cantada que al presente pagan les consta en esta forma: Cuatrocientos y cuarenta Reales de los Reditos de una Inscriptura de Censo de Dos Mil Ducados de primcipal impuesto a dos por ciento en favor de la Capellania que goza Don Francisco Antonio Gonzalez de Ceballos natural de este lugar, asi mismo Doscientos cuarenta y dos reales de los reditos a una Inscriptura de Censo de Doce Mil y cien reales de principal al mismo respecto en favor de Don Francisco Cevallos Neto, Beneficiado en el lugar de las Presillas. Asimismo satisface a este comun veinti siete Reales y medio de los reditos de una Inscriptura de Censo de Cien Ducados de principal impuesto a dos y medio por ciento en favor de Don Fernando Bustillo Escalada vecino del valle de Castañeda y de Doña Francisca de Bustillo que lo es en veinte y de unos y otros ignorar el monto de su imposición.
  19. Dijeron que en este pueblko no ha controbuido ni contribuye a su Magestad ( que Dios Guarde) Derechos algunos por razon de servicio Real.
  20. Dijeron que los empleos enajenados de la Real Corona son las Aldavalas que percive el Marques de Castrillo y Horgaz por Cuya razon satisface el comun cada un año Cuatrocientos ochenta y cuatro Reales y dos maravedies y de este ignorar el monto de la Enagenación.
  21. Dijeron que este pueblo hay una casa taberna propia del Comun la que sirve para la venta de Vino por menor y al presente esta a cargo de Juan Rodriguez y este satisface en cada un año por razon de los tributos que en ella se adeudan seiscientos Reales de Vellon. Y por lo que mira al alquler de ella no se hace regulacion miduiante ho haber costumbre practiac ni estado , regular los edificios, renta alguna en que se primaron. Otra contigua a la antecedente propias del Comun sirve para Meson la que esta cargo de el nominado Juan Rodriguez quien por los motivos expresados satisface cada año Doscientos Reales previniendose que aun que en esta hay un cuarto o aposento destinado a la venta de Carnes no le regulan utilidad alguna, y la que el nominado Juan Rodriguez le resultase declarara en lo respuesta y expectativa. Una feria que se celebra en el dia del Angel de la Guarda de cada un año la que produce una utilidad en cada año cien reales de Vellon , los que percibe su magesta a quien pertenece este derecho.
  22. Dijeron no hay de lo que comprehende las preguntas de el margen
  23. Dijeron no hay de lo que comprehende las preguntas de el margen
  24. Dijeron que en este pueblo hay los siguientes...
    1. Molineros: Joseph Ruiz por los molinos que lleva en renta propios del Común le queda de util segun declaracion de Peritos doscientos reales.
    2. Tendero: Antonio de Obregon Fernandez por el trato que tiene de comprar y vender balletas y especiería le queda de util ciento cincuenta reales.
    3. Tabernero Mesonero: Juan Rodriguez de oficio Tabernero y mesonero le queda de util por el Mesón cuarenta reales y veinte por la venta de vino por menor. Manuel Garcia por el abasto de Carnes le queda de util quince reales.
    4. Aparcerias: Antoniio Diaz por una Vaca que tiene en aparceria propia de Don Francisco Bustillo, declaran de util veinte Reales y a casa uno corresponde diez. Antonio de Obregon por otra propia de Eugenia Ruiz de lo mismo. Magadalena Miguel por otra de Don Francisco de Bustillo y Arce, lo mismo. Doña Antonia de Arce Gomez, vecina de castañeda por dos que tiene dadas la una a Rosa de la Torre y la otra a Manuela Gonzales declaran de util cuarenta reales . Joseph Ruiz de Bargas por otra que tiene a Don Manuel de Bustillo. Antonio Fernandez de Rumayor por otra que tiene dada a Don Antonio de Belasco, lo mismo. Pascuala de San Miguel por otra propia de Don Francisco de San Miguel vecino de castañeda, lo mismo. Theresa Ruiz de Ceballos por otra que tiene dada la expresada Doña Eugenia Ruiz. Doña Ignacia de Bustillo Herrera vecina de Lierganes por otra que tiene dad a Fernando Diaz de Ceballos, lo mismo.Don Juan Fernande de Rumayor por otra que tiene dada a Joseph de Bustillo lo mismo. Don Diego de Otero beneficiad en Alceda por otra que tiene dada a don Antonio de Bustillo, lo mismo. Dicho Diego tiene dado dos Novillos de a tres años a Joseph Ruiz Carriedo dejan de utilidad doce ducados corresponde a cada uno a seis.
  25. Dijeron que hay en ente pueblo de lo que contienen las preguntas del Margen.
  26. Dijeron que hay en ente pueblo de lo que contienen las preguntas del Margen.
  27. Dijeron que solo hay un jornalero que se llama Antonio Fernandez a quien consideran de jornal en cada dia de ciento y veinti tres reales de Vellon y es el mismo que en este pueblo se acostumbra a dar a los jornaleros.
  28. Dijeron que en este pueblo hay diez y ocho pobres mendigantes.
  29. Dijeron que hay en ente pueblo de lo que contienen las preguntas del Margen.
  30. Dijeron que en este lugar hay un cura servidor puesto por el Abad y Cabildo de la Santa Iglesia Colegial de la Villa de Santillana.
  31. Dijeron que hay en ente pueblo de lo que contienen las preguntas del Margen.
  32. Dijeron que hay en ente pueblo de lo que contienen las preguntas del Margen.



Conforme a la horden de la Real Junta de diez y seis de Noviembre del año pasado fueron preguntado para que dijesen el numero de labradores que habia en este pueblo, hijos, hermanos y Criados, .. para el trabajo, entrados en edad de diez y ocho años hasta hab er cumplido los sesenta . Y que el Jornal que se acostumbra dar es el legitimo que queda considerado en la Pregunta treinta y cinco, y a los hijos, hermanos y criados empleados en labores del Campo se les regula de soldada anual segun estilo de el País de Ciento treinta Reales Vellon.
Labradores:
Don Antonio Rumayor Ceballos de oficio labrador , gana a tres reales en cada un dia de ciento y veinte que trabaja en el tal Menesterio y en cada un año segun regulacion de los Peritos que suman trescientos y sesenta Reales.
Antonio Gonzalez de el mismo oficio y por los mismo dias la citada cantidad.
Antonio Obregón del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad.
Antonio Garcia del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Antonio Ruiz de Quevedo del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad.
Antonio de Bustillo Sanchez del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad.
Antonio Fernandez de Rumayor del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Antonio Obregon Fernandez del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Antonio Bustillo Ceballos del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Antonio Ruiz Bustamante del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Antonio Velasco del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Antonio Diaz del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Domingo del Ribero del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Francisco Gutierrez del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Francisco Leon Bustillo del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Francisco Gomez de la Mier del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Fernando Diaz de Ceballos del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Don Fernando Diaz del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Ignacio Fernandez de Arce del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Joseph Ruiz de Bargas del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Joseph Ruiz de Rumayor del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Joseph de la Mora Alonso del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Juan Gonzalez de la Unquera del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Justo Fernandez de la Barca del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Joseph de Bustillo Alonso del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Joseph Ruiz Carriedo del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Juan Rodriguez del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Joseph García del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Lorenzo Gutierrez del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Manuel Fernandez de Rumayor del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Manuel Garcia del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Phelix de la Portilla del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad
Santos de la Torre del mismo oficio y por los mismos dias, otra tanta cantidad ( hijos mayores para la labranza)
Antonio de Bustillo de la Torre hijo de Antonia de la Torre le regulan por su soldada ciento treinta reales que gana en cada año.
Andres , hijo de Francisco Gomez Mier le consideran la misma cantidad por su soldada.
Francisco Fernandez de Bustillo hijo de Maria de Arce Bustillo , le consideran la misma cantidad por su soldada.
Joseph de Velasco Renero hijo de Maria Renero , le consideran la misma cantidad por su soldada.
Que todos componen la suma de Treinta y cuatro labradores, y cuatro hijos mayores de Diez y ocho años y el Jornal que se acostumbra a dar en este lugar a cada uno de dichos labradores por dia es el de tres reales segun dejan declarado. Y a los hijos entrados en la edad de Diez y ocho años se les regula de soldada en cada un año ciento treinta Reales segun estilo de este País que en esta conformidad se consideran las preguntas y respuestas del interrogatorio señalado con la letra A y dijeron si es todo cierto y verdadero cuanto en ellas se contie a su leal Saber y entienden bajo el Juramento que anteriormente se les por Dios y a una señal de Cruz en forma que se afirmaron ratificaron y en su consecuencia lo firmaron , Junto con su .. y yo el escribano en fe de ello en este lugar de Bargas a veinti ocho dias del mes de abril de mil setecientos cincuenta y tres , Don Manuel Mantilla y quevedo. Don Joseph de Ceballos Neto. Gaspar de Bustillo Ceballos.Don Antonio de Ceballos. Don Fernando Manuel de Quevedo Ceballos. Ante mi Manuel Alcalde Taradura.



Es conforme al original que queda en la Contaduría de nuestro cargo. Burgos. A-- siete de Junio de Mil setecientos cincuenta y cuatro en .....
Firma. Joseh Antonio de Ruidobra y Pedro Albarez


Fuente: Ministerio de Cultura:  pares.mcu.es, Catastro de Ensenada, respuestas generales.


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