"Este es un listado de los lebaniegos que figuran en los expedientes de la casa de contratación en el Archivo de Indias. Está tomado del libro eléctrónico "Pasajeros a Indias de Liébana y sus valles circundantes 1503 - 1790 según la documentación del Archivo General de Indias. José María González-Cotera Guerra. Marzo 2005", libro cuyo autor amablemente comparte en Internet para su divulgación, el fichero original lo podeis encontrar aqui.
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1. (09.04.1535). SEBASTIÁN
FERNÁNDEZ, hijo de Pedro Fernández y de Antonia de Sosa, natural de
Bedoya, a Veracruz.PASAJEROS, L.2, E.706 sig. de procedencia CONTRATACIÓN,
5536,L.3, F.193
2. (18.02.1562). ALONSO ORTEGA,
natural de la Villa de Potes, hijo de Juan de Ortega y de Catalina García, se
despachó a Nueva España con Rafaela Téllez, su mujer hija de Rodrigo Téllez y
de Juana Hernández, por cédula de Su Majestad._= en xxviij de hebrero de 1562 =
Alonso Ortega natural de la Villa de Potes hijo de Juan de Ortega y de Catalina
García se despacho a la
Nueva España con Rafaela Tellez su muger hija de Rodrigo
Tellez y de Juana Hernández por cedula de Su Magestad en la nao maestre Andres
Donzuriaga._El documento fecha la licencia el 28 de febrero.PASAJEROS, L.4,
E.2056 sig. de procedencia CONTRATACIÓN, 5537,L.2, F.224v (225v)1
3. (27.01.1577). REAL CEDULA a
los o_ciales de la Casa de Contratación dando licencia a JUAN GONZÁLEZ
OCEÑO, vecino de Potes para pasar a Nueva España, dando información
(extracto).INDIFERENTE, 1968, L.21, F.131v Además de esta real cédula, hay
otros seis expedientes relativos a uno o a los dos hermanos Oseno, u Oceño,
como indistintamente se les nombra. Cinco los agrupamos a continuación,
alterando el orden cronol ógico, el sexto lo incluimos en el capítulo 6.
4. (30.07.1578). JUAN GONZÁLEZ
OSENO y FRANCISCO OSENO su hermano naturales de la villa de Potes, hijos de
Hernando de Oseno y de Catalina García de Santo Domingo, se despacharon a la Nueva España por
solteros y con licencia de Su Majestad. En cualquier navío.PASAJEROS, L.6,
E.812 sig. de procedencia CONTRATACIÓN, 5538,L.1, F.131v (135v)
5. (10.12.1578). REAL CEDULA a
los o_ciales de la Casa de Contratación para que den licencia a FRANCISCO OCENO,
natural de la Villa de Potes para pasar a Nueva España (extracto). Lugar de
emisión El Pardo.INDIFERENTE, 1969, L.22, F.76v, (F.166)
6. (1581). FRANCISCO
GONZÁLEZ OCEÑO. Expediente de concesión de licencia para pasar a Perú a
Francisco González Oceño, natural de Potes.Francisco González Oceño solicita la
renovación de la licencia que le había sido concedida tres años antes.4 Presenta para ello la real cédula5 que en 26 de
noviembre de 1578 le fue concedida. Se le concede la renovación en agosto de
1581.6 INDIFERENTE, 2092, N.88
7. (1581). JUAN GONZÁLEZ.
Expediente de concesión de licencia para pasar a Perú a Juan González, natural
y vecino de Potes.7 INDIFERENTE, 2092, N.1051Entre paréntesis figura el número de folio por el que
hay que buscar en el sistema informático. El último número de la signatura
corresponde a la numeración real del folio original del documento. El cambio
obedece a la redistribución obligada por la digitalización.
8. (1585). FRANCISCO
GONZÁLEZ OCEÑO. Expediente de renovación de licencia para pasar a Perú a
Francisco González Oceño,natural de Potes.Con cuatro años de diferencia vuelve
a repetirse la situación anteriory de nuevo vuelve a pedir8 la renovación de la licencia que se le había concedido en 1581.
Esta vez el retraso es superior a dos años, límite para la validez de las
licencias de paso; no obstante, le es concedida la renovación. 9 El expediente contiene la cédula real de fecha 3 de septiembre de
1581. 10 INDIFERENTE, 2095, N.67
9. (1577). DIEGO DE
LAMADRID. Real cédula para pasar a Lima, a favor del Doctor Diego de
Lamadrid, arzobispo de Lima, con el bachiller Juan Sánchez, el bachiller
Santiago López, el bachiller Alonso de Briones y Villalba y Pedro Coello de
Acuña, Francisco López y Alejo de Frezneda, clérigos. Diego Gómez de Lamadrid,
o de la Madrid, que de ambas formas aparece, nacido en Potes en 1529,
inquisidor general de Cuenca, fue elegido arzobispo de Lima a la muerte del
obispo fray Jerónimo de Loaysa, el 27 de marzo de 1577, con 48 años cumplidos.
Sin embargo habiendo transcurrido dos años sin haber ocupado la sede vacante,
Felipe II presentó al Papa a Toribio Alfonso Mogrovejo, (16 de mayo de 1579),
para tal cargo; antes (13 de junio de 1578) el doctor Lamadrid fue presentado como
obispo de Badajoz compensandole así el Rey. Las razones que éste tuvo para
tomar esta decisión las justi_có en su avanzada edad _y en otras causas_, como
veremos en el siguiente expediente. Toribio Alfonso Mogrovejo tomó posesion de
la sede arzobispal en el año 1580.Murió el año 1606, fue beati_cado en 1680 y
canonizado en 1726. En este expediente, figura la cédula, dada en San Lorenzo
con fecha 23 de septiembre de 1577, que el Rey dirige a la Casa de
Contratación,11 autorizando al arzobispo electo de Lima
llevar consigo los sacerdotes arriba citados, sin _les pedir ynformacion_. Sin
embargo, estos clérigos declinaron acompañarle al Perú, según propia
manifestación del Doctor, en la petición que eleva al Rey en 23 de noviembre
del mismo año, por la que solicita que la real cédula sea cambiada por otra en
que los clérigos no figuren con sus nombres, sino que quede abierta la
identidad de los mismos. 12 Le es concedida su petición, como se lee a
la espalda del expediente: _El Arçobispo de los Reyes suplica atento a lo que
re_ere que la liçençia que presenta en la que se le dio liçencia para llevar al
Peru, seis clerigos se torne a hazer sin declarar los nonbres dellos. Al Sr.
Lizençiado Fiscal. Dasele liçençia para que los nonbre al qual se remite para
que los examine.Vista en Madrid a xxij de nobiembre de mdlxvij_ Con todo, no
hizo uso de la licencia de paso, como va dicho, y aceptó el obispado de
Badajoz. Es muy posible que el obispo Don Diego naciera en una casa que estaba
en el lugar que hoy ocupa el cuartel de la Guardia Civil. En
el actual edi_cio nacería en el siglo XVIII otro obispo, perteneciente a la
misma familia: Don José Vicente de Lamadrid, (1736-1809) que lo fue de Málaga.
A él se debe la iniciativa de la construcción de la iglesia nueva de Potes. De
ser cierta la hipótesis la calle debería llamarse _de los Obispos_ y no _del
Obispo,_ como realmente se llama. INDIFERENTE, 2089, N.118
10. (31.01.1578. Madrid).
CONSULTA DEL CONSEJO DE INDIAS. Sobre la conveniencia de que se ordene lo
necesario para el despacho de la armada de las Indias que irá con don Cristóbal
de Erasso. R.: _Muy bien sera dar luego orden en esto, y assi sera bien que se
trate con Garcia, para que entendido lo que es menester y de donde podra
proueerse se me consulte para que yo ordene lo que se hara._ Añade.:
_Pareciendome que la edad y otras causas eran de consideracion para excusar al
doctor de la Madrid la yda al Peru con el arçobispado de la ciudad de los
Reyes, me he resuelto en nombrarlo para la yglesia de Badajoz, de que me ha parescido
auisaros para que mireis en personas para aquel arçobispado, y me auiseis de
las que paresçieren a proposito y para que yo vea la se entendiere que lo sera
mejor._ La propia ficha recoge la respuesta real a una doble consulta 13 que se le hace desde el Consejo de Indias. En ella se expresa
con claridad meridiana la opinión del Rey en relación con el desinterés del Doctor Lamadrid
por tomar posesión del arzobispado de Lima. A la espalda del documento
se resume: _Sobre que se provea lo neçesario para el despacho de la armada de
las Yndias. Y avisa Su Magestad haber promovido al arçobispo de los Reyes, a la
yglesia de Badajoz para que se me presenten personas para aquella yglesia._ Y
se fecha: _1578, 31 de henero_ INDIFERENTE, 739, N.49
11. (1579). DIEGO LÓPEZ DE
LIÉBANA. Bienes de difuntos de Diego López de Liébana, natural de
Liébana, difunto en México. Herederos: Juan de Narezo y Elvira de las Cuevas,
hermanos.El expediente está muy deteriorado, le falta la esquina superior
izquierda, por lo que es difícil su lectura e interpretación. El difunto había
nacido en Lamedo. En su testamento, 14 del que solamente se
consignan en el expediente un par de cláusulas, habla de sus _çinco mis
hermanos (. . . ) los quales son pobres y por el am[or que les te]ngo y porque rueguen
a Dios por my anima_, les manda 750 pesos de los que llegan a Sevilla 599 pesos
y tres tomines, que quedan depositados en la Casa de la Contratación. Pero
realmente instituye por heredera universal a su alma: _cumplido y pagado este
my testamento y las mandas legatos en el contenido del remaniente de todos mis
bienes derechos y açiones dexo y nombro y señalo a my anima por heredera y el
dicho remaniente mando se dé a mis albaçeas para que lo gasten y distribuyan en
obras pias y de caridad y de sacrifiçios como a los dichos mis albaçeas y
qualquier dellos pareçiere sin que nadie les pueda pedir quenta de lo en que lo
gastaren y distribuyeron porque yo estoy con_ado dello lo hagan con
christiandad_ Pese a las mutilaciones de numerosos encabezamientos de los
documentos del expediente, es posible reconstruir perfectamente la composición y
demás circunstancias de los familiares del difunto. Los cinco hermanoseran:
María de las Cuevas, que había casado con
Alonso Puente, difunta sin hijos; Elvira de las Cuevas, casada con Miguel Díaz,
vecinos de Potes; Juan de Narezo, vecino de Lamedo; Alonso Laso, ausente en el
reino de Toledo, del que algunos testigos de una de las informaciones dadas,15 hablan de que habían oído que había muerto de caída de caballo;
y finalmente Bartolomé de las Cuevas, difunto que había casado en Lomeña del
_conçejo de Lomeña y Basieda_, que tampoco había dejado descendencia. Todos
ellos y el difunto Diego López de Liébana, hijos legítimos de Alonso de Narezo
y de Elvira Vélez (de las Cuevas). 16
Entre otros documentos está el pregón leído en la plaza de la
villa de Potes, el 26 de octubre de 1579, que comienza así: _Sepan todos los
veçinos y moradores desta Villa de Potes yProbinçia de Liebana e otra qualquier
persona o personas que pretendieren derecho e açion a los bienes de Diego Lopez
difunto vo que fue desta Probinçia del lugar de Lameo
como el Zelo Señor Sancho Velez de Guebara Teniente de
Corregidor en esta Villa de Potes y Probinçia de Liebana. . . _ Según se dice
en el auto correspondiente ese día era lunes: _e mando que a dicho dia lunes [roto] se
dé un pregon en la plaça desta villa porque benga a notiçia de todos_. El
pregonero era Toribio Rodríguez del Collado, _estando presentes muchas personas
veçinos desta Villa y de la Probinçia y espeçialmente por testigo Juan de
Hernando veçino de Potes y Sancho de Noriega de Turieno y el Lizençiado Juan
Diaz_ CONTRATACIÓN, 216, N.3, R.8
12. (06.02.1592). TORIBIO DE
BUSTAMANTE, natural de Potes en la provincia de Liébana, hijo de
Francisco de Bustamante y de Jerónima de Baltanás, se despacho a Guatemala por
Cartagena. Por soltero y criado de Antonio de Benavides, por nombramiento y
licencia, en la nao del maestre Pedro de Allo. PASAJEROS, L.7, E.1688 sig. de
procedencia CONTRATACIÓN, 5538, L.3, F.108v (107v)
Además de esta anotación en el Libro
de Pasajeros, está la siguiente información en la que aparece con su apellido
completo: García de Tollo y Bustamante.
13. (06.02.1592). TORIBIO GARCÍA
DE TOLLO Y BUSTAMANTE. Expediente de información y licencia de pasajero
a Indias de Toribio García de Tollo y Bustamante, criado de Antonio de
Benavides, vecino de Potes, hijo de Francisco de Bustamante y Jerónima de
Bastanas, [sic] a Guatemala. El 28 de junio de 1591, Francisco de Bustamante
presenta ante Sancho Vélez de Guevara, teniente de corregidor de la villa de
Potes, solicitud de información para probar la limpieza y libertad de su hijo
Toribio García de Tollo y Bustamante, a fin de obtener licencia de paso a
Indias, y de _cómo el dicho mi hijo al presente es de hedad de veinte e dos
años, poco mas o menos, mozo soltero y por casar, y de cómo es un moço pequeño
de cuerpo pecoso de rostro con algunos hoyos de biruelas en el y tiene una
señal de herida, en el lavio de arriva vajo de la nariz que le entra en la boca
y otra en la quijada yzquierda y otra en el dedo yndes de la mano derecha azia
la parte, de dentro_ 17. Admitida esta petición, presentó por
testigos a Diego Vélez de las Cuevas, Alonso de Noriega, Alonso de Baró, Hernán
Gutiérrez de Linares, Pedro de Obeso y Juan de Cires, todos ellos vecinos de
Potes. Dos de estos testigos declaran haber asistido al matrimonio de los
padres de Toribio: Hernán Gutiérrez de Linares 18 y Juan de
Cires. 19 Pero esta información era incompleta, como advierte el fiscal,
que anota: _que pruebe no ser subgeto a religion_. Para ello, el pretendiente
propone otra información con este único punto, que pide el cinco de febrero de mil
quinientos noventa y dos, en la Contaduría principal de la Casa de la
Contratación de Sevilla, donde ya se encontraba a la espera de su licencia.
Para esta ocasión presenta dos testigos _de su tierra_ que son Tomás Arias
Osorio, de 25 años, y Francisco García de Frutos, de 28 años, ambos naturales
de Potes y residentes en Sevilla. 20 El expediente contiene
la cédula real por la que se le concede licencia para volver a Guatemala a Dn.
Antonio de Benavides, con su hijo Pablo y con un criado para su servicio.21 CONTRATACIÓN, 5235, N.2, R.60
14. (10.02.1594). FRANCISCO DE
SANDE. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco
de Sande, Presidente de la
Real Audiencia de Guatemala, natural de Cáceres, a Guatemala,
con su mujer Ana de Mesa, natural de Valdemoro, con sus hijos, Francisco y
Luisa, y con veintidós criados, entre ellos Ana de la Cruz, natural de Liébana y su marido
Diego Turín. El expediente, en una sucesión alternada de cédulas reales y autos
de la Casa de la Contratación va dando cuenta de las distintas personas que
lleva consigo el Doctor Sande.22 En uno de estos autos los jueces o_ciales
de la Casa de la Contratación, ordenan su embarque en uno de los navíos de la
Armada de la Guarda de las Indias, en el que se enumeran los pasajeros y se da
cuenta de la naturaleza y señas de los criados. 23 Las de
nuestra pareja eran: _el dicho Diego Turin y Ana de la Cruz, ligitimamente
casados el qual dicho Diego Turin sera de treinta años de buen cuerpo con una
señal en la barva y su muger de treinta y quatro años baja de cuerpo
carirredonda_. El expediente continúa con el registro de seis esclavos, tres
varones y tres hembras que lleva consigo, conteniendo la cédula real por la que
se le concede permiso hasta ocho esclavos. 24 Contiene
esta cédula la prescripción de que los o_ciales de la Hacienda Real de
Guatemala _la rasguen para que por virtud de ella, no se puedan pasar mas de
una vez los dichos ocho esclabos_Pese a lo expresado en la real cédula, le son
cobrados varios derechos por estos esclavos, el almojarifazgo, el de la averia
y el de la lonja,2 como 2Los derechos y tasas unitarios aplicados al embarque de los esclavos
resultan ser de se desprende de las anotaciones hechas ante los
contadores respectivos. 25 Por otra real cédula con el consiguiente
auto se ordena a los o_ciales de la Casa de la Contratación que sea acomodado
en cualquier navío de la armada, un indio libre llamado Pedro que trajeron
engañado de las Filipinas, y que el Doctor Sande lleva a Guatemala. 26 No termina con ello el expediente; todavía le es ampliada la
nómina de sus servidores, porque por otra real cédula se le autoriza a llevar
un matrimonio con un niño y los hijos que tuvieren. 27 El
Doctor Francisco de Sande, era natural de Cáceres y desarrolló una larga
carrera administrativa en Indias. Como se dice en la ficha de Pasajeros, era
hijo de Pedro de Sande y de Francisca Picón, y su mujer Ana de Mesa lo era de
Alonso de Mesa y de doña María Jiménez. En 1567 partió para Nueva España, donde
desempeñó el cargo de oidor de la Audiencia de México. Cuando las noticias de
la conquista de Filipinas por Legazpi, y la de su muerte (1572), llegaron a
España, el rey nombró gobernador de las islas al Doctor Sande. Tomó posesión de
este cargo en 1575. Realizó numerosas exploraciones, la más importante a la isla
de Borneo, y sometió otras del archipiélago filipino. Regresó a México como
oidor de la Audiencia, siendo sustituido, en Filipinas, por el nuevo gobernador
Gonzalo Ronquillo de Peñalosa. En 1594 partió para Guatemala como Presidente de
su Audiencia (este expediente corresponde a dicho viaje) y finalmente ocupó
este mismo cargo en Santa Fe, donde tomó posesión del empleo el 29 de agosto de
1597, hasta 1602, en que fue sustituido por Juan de Borja, nieto de Francisco
de Borja, cuarto duque de Gandía (más tarde tercer general de la Compañía de Jesús,
y santo). Los presidentes de la Audiencia ejercían también como gobernadores y
capitanes generales, en aquellos reinos que carecían de virrey. La actuación
del Doctor Sande en el Nuevo Reino de Granada, ha sido considerada como mal
gobierno, mereciendo el sobrenombre de Doctor Sangre.
CONTRATACIÓN, 5247, N.2, R.76 PASAJEROS,
L.7, E.3454, sig. de procedencia CONTRATACION, 5538,L.3, F.270
15. (10.02.1594). DIEGO TURÍN,
natural de Villaviciosa, hijo de Juan Turín y de Dominga del Junco, con su
mujer Ana
de la Cruz, natural 4,5 ducados el almojarifazgo, 19,8 reales la avería y
3,3 reales de lonja. Como la avería era el 6% del valor imponible, éste
resultaba ser de 330 reales por esclavo. Se valoraba, pues, cada uno de ellos
en 30 ducados. Lo que resulta muy alto es el almojarifazgo, un 15 %. de
Liébana, hija de Andrés Martín y de María Gallega, a Guatemala, como criados
del Doctor [Francisco de] Sande. PASAJEROS, L.7, E.3456, sig. de procedencia
CONTRATACION, 5538,L.3, F.270v-271
16. (22.05.1609). PEDRO GUTIÉRREZ
DE CAVIEDES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias
de Pedro Gutiérrez de Caviedes, criado de Vasco de Guzmán, natural de Salarzón
(Bedoya), hijo de Antonio Gutiérrez de Caviedes y de María de Cossío, a Guatemala.
Comienza el expediente con la petición al corregidor de Potes ante escribano público,
hecha en 13 de Abril de 1609, de que ordene hacer información necesaria para
poder pasar a las Indias, _de Nueva España y para cobrar çiertos dineros y
haçienda que Diego de Cosio Escalante mi tio veçino de Santiago de Guatemala me
a ynviado a la Çiudad de Sevylla y para otras cosas que a mi derecho conbienen
y particularmente para que de liçençia del Rey Nuestro Señor yo pueda pasar a
la dicha Çiudad de Guatemala de donde soy llamado del dicho Diego de Cosio mi
tio para me haçer merçed y alimentarme en mis estudios y pretensiones._Este don
Diego de Cosío Escalante, tío de Pedro, era natural de San Sebastián de
Garabandal y tendremos ocasión de ocuparnos de él en el Capítulo 3. Testi_can
en esta información _Juan Gomez de San Pedro, Juan de las Quevas veçinos de
Bedoya y Juan Gonçales de Merodio veçino desta villa y Juan Gutierrez de
Caviedes Cura de Salarzon y Juan Gomez de Cuevas el mozo veçino del dicho
balle_ 28 Según el primero de estos testigos, el susodicho Pedro Gutiérrez
de Caviedes: _es un mozo de buena estatura de la habla gorda y la cara un poco
con señales que pareçe le quedaron de biruelas; y haçia un lado del rostro le
buelve mas que no el otro y de la barba le apunta y tiene parte della los pelos
salidos_ CONTRATACIÓN, 5309, N.51 PASAJEROS, L.9, E.1226
17. (1612). Bienes de difuntos. JUAN GÓMEZ
GUERRA. Autos sobre bienes de difuntos: Juan Gómez Guerra, natural de
Baró, difunto en el mar. Heredera: Una capellanía. En el expediente
CONTRATACIÓN, 307 que engloba los expedientes de bienes de difuntos del año
1612 se describe mejor el que nos ocupa: Autos sobre bienes de difuntos de
1612. 2 números: -Número 1.- Dichos autos. 10 ramos: 1612-1613. Ramo 10.-De
Juan Gómez Guerra, natural de Baró, provincia de Liébana, y difunto en la mar
con testamento, fundación de una capellanía y dotación para casar doncellas
pobres en su patria. El 27 de noviembre de 1612, Baltasar de Caviedes, albacea
testamentario del difunto, solicita a la Casa de Contratación que le sean
entregadas las nueve barras de plata que él y otro albacea habían entregado a
Enrique de Torres para que éste las trajera a Sevilla en la armada del general
don Jerónimo de Portugal y Córdoba. 29 Juan Gómez Guerra, era
hijo de Pedro Gómez Guerra y de Inés González Otero. Había fallecido el 6 de
agosto de 1612, durante el viaje de retorno a España, entre Cartagena de Indias
y La Habana. Aquí
los albaceas Baltasar de Caviedes y Pedro Ruiz de Bustillo, hacen entrega a
Enrique de Torres que actúa en nombre del capitán Gaspar de Vargas, maestre de
plata del galeón Nuestra Señora de los Remedios, de las citadas nueve barras de
plata, numeradas pesadas y valoradas, que están reseñadas en un testimonio que
aquel otorga ente un escribano de La Habana: _En la ciudad de La Havana en
veintedos de agosto de mill y seiscientos y doce años, ante el escrivano y
testigos pareció presente, Enrrique de Torres enonbre del capitan Gaspar de Vargas
maestre de plata del galeon nonbrado Los Remedios capitana de la Real Armada , del cargo
del General don Jerónimo de Torres, e Portugal [sic] y dixo que a recivido y
tiene en su poder de Valtasar de Caviedes y Po Ruiz de
Vustillos pasajeros, que ban en la dicha armada albaceas y testamentarios y
tenedores de los vienes de Juo Gomez Guerra difunto pasagero que venia en
la dicha armada, natural del Obispado de Leon, las barras de plata de los
numeros y leyes y pesso siguientes_Tras describir precisa y minuciosamente las
nueve barras, concluye el testimonio: _Las quales dichas nueve barras de plata
balen = Sinco mill ducientos y noventa y quatro pessos [y] seis granos
ensayados, 5.294 - 6 granos, y se obligo que llebandoles Dios, en salvamento, a
la ciudad de Sevilla y Cassa de la Contrataçion, della, los dara a los dichos
Baltasar de Caviedes, y Pedro Ruiz de Vustillos, para que rrecivido quellos
ayan cualquiera dellos, hagan la orden y voluntad de Juan Gomez Guerra difunto,
conforme lo declarado por su testamento, con declara çion, que en las barras
que yran declaradas corren rriesgo las personas siguientes en las cantidades declaradas._Las
personas que _corren riesgo_ son: Pedro de Rueda y Juan de Rueda, su hermano,
conjuntamente, en 357 pesos ensayados; Juan Rodríguez Campero, vecino del valle
de Carriedo y su madre Juana González, en 208 pesos de a ocho reales, _orros_;
Pedro Gutiérrez de la Gándara y su madre Antonia Sánchez, vecina del pueblo de
Valle, en el Valle de Ruesga en 230 pesos de a ocho reales; Pedro Fernández de
la Guerra, en 250 pesos de a ocho reales; Toribio de Noriega Escalante, en 50
pesos de a ocho reales. 30 En este caso por _correr riesgo_ entendemos
que se trata de participaciones por un determinado importe que el difunto se
comprometió a su entrega, por cuenta de tercero, consignados en una concreta
barra de plata, y no en otra, a resultas de que llegue en salvo a Sevilla.
Sucedido ésto, los albaceas debían satisfacer dichas entregas a los acreedores.
En anotaciones en la portada del expediente se relacionan estas cantidades, a
continuación de otras partidas como son las de misas y mandas religiosas. El valor
total de la plata queda consignado en un certificado del Contador de la Casa de
la Contratación, de fecha 23 de marzo de 1613, por un monto de _dos quentos y
trescientas y treinta y quatro mill duçientos y setenta y seis mrs_, descontado
el _señoreaxe_, derecho por la acuñación de moneda; el mismo documento valora
en 14.543 maravedís el _ete y en 143.164 maravedís la avería, así como 12
maravedís por derechos de asiento. Resulta un líquido de 2.176.557 maravedís. 31Era un valor muy elevado, para la época, estos 2.176.557
maravedís, 64.016 reales de vellón. Analicemos los gastos e impuestos. Es fácil
deducir que el valor básico (líquido imponible) de las nueve barras es de 2.386.066,6
mrs (el 6% de esta cantidad son los 143.164 que se cargan por la avería). Por
tanto, la diferencia entre esta cantidad y los 2.334.276, deben ser el
_señoreaxe_; o sea 51.790,6 que representa un 2,17 %. Los gastos de _ete son un
0,3 %. Como vemos, la avería suponía un coste muy elevado, 6 %, que estaba en
consonancia con los riesgos que entrañaba el transporte marítimo. El expediente
prosigue con un poder que otorga Baltasar de Caviedes _vecino de la villa de
Torquemada a dos procuradores de la
Audiencia de Potes, Juan Alonso Blanco y Francisco de Floranes, para que hagan
cumplir el testamento del difunto que _por ser notorio no ba aquí ynserto e
yncorporado._ Viene a continuación una carta requisitoria de diligencias,
dirigida a las justicias del lugar de Baró, por la Audiencia de la Casa de la
Contratación de Sevilla, ordenando se publique la muerte del difunto Juan Gómez
Guerra, para general conocimiento y salvaguarda de los intereses de posibles
parientes. 32 La carta transcribe las principales
cláusulas del testamento, concernientes al cumplimiento de su alma en las iglesias
de Baró y Santo Toribio, y a las mandas para diversas obras pías en su pueblo
natal. Una de éstas estaba destinada a dotar a doncellas pobres con cincuenta
ducados anuales. Debían ser parientes del fundador o patrón dentro del cuarto grado
y las reglas a seguir para su adjudicación eran muy complejas. 33 La manda más notable es la fundación de una capellanía 34con una renta perpetua de ciento veinticinco ducados, que llevaba
aparejada la enseñanza de la gramática a todos los jóvenes que la quisieran aprender.
Esta fundación no es otra que la
Obra Pía de Baró de capital importancia y relieve en
Valdebaró. Deja por herederos universales a su hermano Francisco Gómez Guerra, cura
de Pendes, y a sus tres sobrinos, hijos de su hermana María, 35 vecinos del lugar de Turieno. La carta requisitoria de la Real Audiencia ,
contiene instrucciones precisas para que se publique y pregone _publicamente en
la plaça de ese dicho lugar por pregonero y ante escrivano que dello dé fee_,
el fallecimiento de Juan Gómez Guerra y que las nueve barras de plata traídas de
Indias las solicita el albacea Baltasar de Caviedes. Ordena asimismo que se lea
en la iglesia mayor del lugar de Baró, en un día de domingo o _esta de guardar
_a ora de missa mayor el pueblo presente_, para que las personas que pretendan
ser parientes o pertenecerles alguno de los bienes del difunto _lo sepan y
entiendan y venga a su notiçia y dello no puedan pretender ygnorançia_. 36 Juan Alonso Blanco, procurador de la Audiencia de Potes, pide al
corregidor se pregone la muerte de Juan Gómez Guerra, como manda la carta
requisitoria de la Real
Audiencia de la Casa de la Contratación, 37 _con boz de pregonero en las partes acostunbradas de esta villa
de cuya jurisdizion es el dicho conzexo de Baro_. El corregidor, don Francisco Cabrera
Girón, acepta la petición y ordena se hagan el pregón solicita- do en la villa
de Potes y la noti_cación, por el escribano, al concejo de Baró. 38 El expediente da cuenta de la realización de dicho pregón y la información
del escribano Fernando Gutiérrez de Linares a los vecinos de Baró. 39 _Pregon.-E despues de lo susodicho en la dicha villa de Potes en
este dicho dia mes y año susodicho yo el presente scribano doy fee como por
Franzisco de Camaleño pregonero publico con altas e ynteligibles bozes en esta
dicha villa de Potes caveza de jurisdizion de el conzexo de Baro publicó la
muerte de el dicho Juan Gomez Guerra hiziendo notorio y publicando lo contenido
en la dicha carta de justizia y clausulas de testamento que se haze minzion por
el dicho pedimiento presentado por el dicho Juan Alonso Blanco siendo a ello testigos
Bictor de la Canal scrivano de el ayuntamiento y Juan de Mier procurador de
esta Audienzia, paso ante mi
Fernando Gutierrez de Linares_ El
expediente contiene, a partir de aquí, información con testigos, hecha por
Francisco Gómez Guerra y Francisco García Guerra, de cómo eran ellos los
herederos del difunto Juan Gómez Guerra, para lo que presentan a varios vecinos
del concejo de Baró. 40 Tras ella, vuelve a pedir Francisco Gómez
Guerra, en su nombre y en el de su sobrino Francisco García Guerra, hacer otra
para aclarar que los otros dos sobrinos que figuran en el testamento como
herederos, no están llamados a heredar. 41 Admitida la
nueva información, se da y los testigos corroboran que los otros dos sobrinos
del difunto, que figuran en el testamento, sin citar sus nombres, Juan y
Toribio, por haberlos olvidado seguramente el testador, no pueden heredar, uno
por haber profesado fraile y el otro por haber fallecido. Para esta última: _.
. . presento por testigos a Torivio Garzia de Baro cura de Pesaguero y a Sancho
Gonçalez de Noriega scrivano, y Toribio Rodriguez de Pendueles bezinos de el
conzexo de Santibañes de esta Provinzia de Lievana,_ En las declaraciones de
los testigos 42 se menciona la _liación de los hermanos
García Guerra, vecinos de Turieno, de los que uno es _fray Juan Guerra fraile
profeso de la horden de Señor Sant Benito_ y que conocieron a _Torivio Guerra
estudiante hermanos todos tres y sobrinos de el dicho clerigo hixos de Juan
Garzia de la Callexa y de Maria Gomez Guerra su legitima muger hermana de el
dicho clerigo_. Uno de los testigos, Toribio García de Baró cura de Pesaguero,
sabe que _fray Juan Guerra es tal fraile profeso (. . . ) porque este testigo
le vio cantar y dezir misa en el monasterio de Señor Santo Torivio de esta dicha
Provinzia que es de la misma horden de Señor Sant Benito en el qual y esta
dicha Provinzia estubo mas de beinte dias y le oyo que avia profesado en el
monasterio de Sant Martin de Santiago de Galizia_; y añade en su declaración:
_ansimismo save este testigo que el dicho Torivio Garzia Guerra estudiante es
muerto y fallezido de esta presente vida, porque murio en la ziudad, de Leon en
donde estava estudiando y lo save este testigo porque estando en la dicha
ziudad se lo dixeron que estava enterrado en Santa Marina parrochia de la dicha
ziudad,.._ Continúa el expediente con los poderes de las personas que _corrían riesgo_
en las distintas barras de plata, otorgados a favor de Francisco Gómez Guerra,
para que cobre los bienes a ellas consignados. También le otorga poder el
albacea Baltasar de Caviedes e igualmente su sobrino Francisco García Guerra.
Con todo, ha de presentar fianza en la Audiencia de la Casa de la Contratación
de que cumplirá los términos del testamento en cuanto a las mandas y legados.
Para ello presenta como fiadores a ocho hombres ricos de Liébana: _Francisco
Gomez Guerra, cura de Pendes, en esta Provinzia, Diozesis de el Obispado de
Leon, digo que yo e dado ynformazion, de ser ermano, legitimo de Juan Gomez
Guerra, que fallezio viniendo de el rreino de Yndias y como soy el contenido, y
llamado por el testamento con que fallezio y para que se me entregue el dinero
y hazienda, que dexo en la ziudad de Sebilla, a donde a el presente, esta,
tengo neszesidad, de llevar fianza hecha, y que vaya comprovada, ante buesa
merzed, con abono de testigos, de que son quantiosos los fiadores que me fian,
que son Juan Gonzalez de el Monasterio = y Diego de Lamadriz y Pedro Gomez de
Otero vezinos de Castro y Alonso Yvañes de Vedoya vezino de Pendes y Alonso
Gomez de Enterria vezino de Enterria = y Juan Gomez de Bedoya vezino de Collo =
Y Torivio de el Arenal vezino de Lebeña = y Franzisco Garzia Guerra vezino de
Turieno = Los quales son personas rricas y avonadas, y que valen, sus vienes y
hazienda, de los rreferidos mas de diez mill ducados, de bienes libres_ Completa
la fianza la información con testigos de que tales fiadores son ricos y de
su_ciente crédito para tal fin, siendo estos testigos Juan Gutiérrez de
Linares, García Gutiérrez de Linares y Fernando Pérez de Bulnes, quienes
declaran _..y save este testigo que son personas hazendadas y rricas que balen
muy bien mas de diez mill ducados bien seguros de buenos bienes de casas biñas
tierras prados, sin muebles, libres, y sin ningun tributo y lo save este
testigo por saver los bienes, de cada uno y aver estado muchas bezes en ellos y
averlos tanteado.._ El expediente continúa con los testimonios otorgados en La
Habana, ante escribano público del remate de los bienes que el difunto llevaba consigo
en su viaje de regreso a España, cuando le sobrevino la muerte. Se detalla con
cruda precisión las ropas, de cama y de vestir, utensilios y demás pertenencias
del difunto, con indicación del nombre del comprador y de los precios del
remate. El albacea Baltasar de Caviedes declara en su petición de la entrega de
tales bienes, su propósito: _para cunplir con el tenor del dicho testamento y
lo restante rregistrallo_. Con fecha 6 de agosto de 1612, _en la mar, en la Santa Maria de los
Remedios capitana desta Real Armada de la Guardia de las Yndias de que es
capitan general don Geronimo de Portugal y Cordova_, éste ordena al escribano
mayor de la armada, Gaspar Ortiz que vaya con el alguacil real, Bartolomé de
Orellana y el capellán mayor, Licenciado José de Ribera, _atento que Juo Gomez Guerra difunto que venia enbarcado en esta dicha capitana
murio,_ y haga inventario de los bienes que hubiere dejado. Se hace éste en el
_rrancho de santabarbara deste dicho galeon capitana que era donde murio y
tenia su rropa el dicho Juo Gomez Guerra_ y su matalotaje, por el que se
puede ver que viajaba con cierto lujo de ropa y enseres, como hombre rico que
era. Entre sus papeles aparece su testamento cerrado y sellado, que había
otorgado en la Villa de Potosí, donde era _residente por el presente,_ el 9 de
marzo de 1612, ante el escribano Alonso de Santana, al tiempo y cuando se
dispuso a emprender su viaje de regreso a los _Reino de España_, como reconoce en
un codicilo que con él traía. El general Don Jerónimo de Portugal y Córdoba
dicta un auto _atento que en este galeon no biene ninguna de las personas que
se dize dexo por sus albaçeas ni se save si bienen o no en esta armada y atento
que puede correr riesgo la haçienda del dicho difunto por no tener persona que
ponga en ella cobro y para ber si en el dicho testamento dexa declarada otra
haçienda alguna en que se pueda poner cobro por el rriesgo que de perderse
tiene mando que el dicho testamento serrado se trayga ante su merçed para que
se abra_ y ordena asimismo _que yo el presente escrivano dé fe de como bi de
muerto naturalmente al dicho Juan Gomez Guerra y echar a la mar como se acostunbra
y asi lo proveyo e mando y _rmo_. 43Se ordena pues abrir el testamento
44cuyas cláusulas más importantes han sido ya reseñadas, incluidas
en la carta requisitoria de la Casa de la Contratación. Visto
su testamento en su totalidad se advierte un pesimismo absoluto sobre que pueda
llegar a España; todas sus disposiciones piadosas como son mandas, legados y
sobre todo misas están duplicadas: deben hacerse en el lugar de su
fallecimiento y en Baró. Es posible que estuviera muy enfermo cuando emprendió
el viaje; parece que presiente su muerte inminente, es más, se re_ere a que
tendrá lugar en la mar de manera recurrente. Son de destacar las reclamaciones
hechas por el prioste y mayordomo de la cofradía del Rosario de la armada, de
los treinta pesos de a ocho reales que el difunto mandaba a la cofradia de este
nombre del lugar donde muriera. La de un marinero que había concertado con el
difunto los cuidados en su enfermedad, por cien reales, y las del médico y el cirujano
de la nao capitana, por su ocupación y trabajo en la atención al enfermo.
Fueron hechas en La Habana durante la espera de la _ota de galeones para, unida
a la _ota de Nueva España, volver a Sevilla. Para justi_car su demanda el
primero tuvo que dar información con testigos de su veracidad. Uno de los que
presentó el marinero Juan de Escalona, declaró: _Dixo que conoze a el dicho
Johan de Escalona que lo presenta por testigo y conoçio a Juo Gomez Guerra pasajero que benia enbarcado en el dicho galeon
capitana en el qual estuvo muchos dias enfermo hasta que murio y lo echaron en
la mar y save que estando enfermo llamo a el dicho Juo de
Escalona y le dixo que acudiese a serbirle en aquella enfermedad y que por el
trabaxo le daria çien rreales el qual dicho conçierto se hizo en presençia de
este testigo y dende entonçes hasta que murio le bido acudir a el dicho Juo de Escalona a serbir al dicho Johan Gomez en todo lo que fue
menester en la dicha enfermedad hasta que murio._ A los facultativos se les
tomó juramento y declararon haberse ocupado con el enfermo, catorce días el
médico, el Licenciado Francisco Bella de Pericón, y quince días el cirujano
Pedro de Benavides. El General Don Jerónimo de Portugal y Córdoba ordenó que
Baltasar de Caviedes les abonara su trabajo a razón de 12 y 6 reales diarios
respectivamente. Completan este largo expediente los inventarios de los bienes
del difunto; la escritura de cobranza que otorga en Sevilla Francisco Gómez Guerra
de que cumplirá todas las disposiciones testamentarias del difunto, bajo graves
penas; las cuentas dadas por el albacea; las cartas de pago de los receptores
que _corrían riesgo_ en ciertas barras de plata; amen de repeticiones de
algunos autos y diligencias. Por último, la escritura del primer censo que la Obra Pia de Baró
constituye en León siendo sus censatarios un numeroso grupo de eclesiásticos de
Castilla, entre otros el Obispo electo de Burgos; lo otorga Francisco Gómez
Guerra, su primer patrono. Termina el expediente con una anotación muy curiosa:
_El fiscal de su magestad diçe que a visto este pleito y no se le ofreçe por
aora nada que deçir_ CONTRATACIÓN, 307, N.1, R.10
18. (15.06.1618). GABRIEL DE LA CONCHA. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Gabriel de la Concha, vecino de Madrid, hijo de Miguel de
la Concha y de Marta López, a Nueva España. Este expediente sorprende por dos
motivos: uno, que contiene dos cé- dulas reales sin que conste en ninguna de
ellas la razón de la licencia real; el otro, que la edad del pasajero es de
catorce años, sin que tampoco conste que vaya por cuenta de otro. Viajeros
jóvenes había muchos, incluso niños, pero solían ir como pajes o criados,
acompañando a un dignatario o funcionario. En este caso, aparentemente, Gabriel
de la Concha va solo. Nada dice el expediente de la posición social de sus padres,
sólo que eran vecinos de la Villa y Corte de Madrid; siendo su padre natural de
Tresviso y su madre de Belorado, _en la Rioxa_, hoy provincia de Burgos.
Realmente, Gabriel había nacido en Belorado, como así se anota en la portada
del expediente: _Gabriel de la Concha se despacho a la Nueva Spaña por cedula
de Su Magestad, soltero natural de la villa de Villorado_. Sin embargo en la
anotación en el Libro de Pasajeros, aparece como natural de Tresviso. La
primera de las cédulas reales, autoriza que la información se haga en Madrid
con testigos de su tierra. Al proceder de dos lugares distintos y distantes, se
hace con tres testigos de lugares próximos a la villa de Tresviso y otros tres
naturales de Belorado, todos ellos residentes en Madrid. Son los primeros:
Alonso de Noriega, natural de Mier _Jurisdicion de las Quatro Billas de la
Costa de la Mar en el obispado de Obiedo residente en esta Corte que possa en
la cassa de Antonio de Quiros en la calle de Santiago_, de 50 años; Diego
Fernández, natural de Cuñaba, _en los balles de Peñamellera del Coreximiento de
las Quatro Billas de la Mar obispado de Obiedo estante en esta Corte que bibe
cassa de Juan Sanchez tabernero de Corte en la calle de las Postas de edad de
quarenta años poco mas o menos_; y Pedro Alonso de Mier _natural del lugar de
Cuñaba en el balle de Peñamellera Correximiento de las Quatro Billas del
Correximiento de la Mar obispado de Obiedo que bibe casa del marques de Cañete
y es su cochero de hedad de cinquenta años poco mas o menos_. Los naturales de
Belorado son: El Licenciado Francisco de Solórzano _teniente cura de la yglesia
de San Martin (. . . ) natural de la villa de Billorado de edad que dixo ser de
quarenta y quatro años poco mas o menos_; María de Villafranca, mujer de Diego
López Vallejo _criado de doña Mariana de Mendoça que bibe enfrente del Condeestable
de Castilla natural de la villa de Belorado del arçobispado de Burgos_ que no
con_esa su edad, y Alonso Delgadillo _caballeriço y maestresala de la duquesa
de Sesar natural de la villa de Billorado obispado de Burgos_ de 37 años. A
juzgar por los testigos, personas situadas y próximas a personajes de la Corte,
in_uyentes, bien podría ser ésta la razón de la excepcionalidad de verse favorecido
con dos cédulas reales. Éstas son contradictorias, sobre todo por sus fechas
que parecen cambiadas o erróneas. La primera está al principio del expediente,
fechada en Aranjuez el 14 de mayo de 1618, y la presenta en Sevilla, junto con
la información de su limpieza de sangre y libertad de persona, y en ella Su
Majestad le exime de darla en su tierra y ante las justicias de ella. 45 La segunda, que aparece al final del expediente, está fechada
también en Aranjuez el 28 de mayo de 1618, y en ella se expresa claramente que
la información ha de darla en su tierra. En ella también figuran la edad y
señas del pasajero: _de catorce años pequeño de cuerpo, y pecoso el rostro_. 46 CONTRATACIÓN, 5359, N.31
19. (15.06.1618). GABRIEL DE LA
CONCHA, natural de Tresviso, hijo de Miguel de la Concha y de María
López, a Nueva España. PASAJEROS, L.10,E.1228, sig. de procedencia CONTRATACION,
5539, L.2, F.204
20. (17.08.1622). Nombramiento
del Doctor JUAN BEDOYA MOGROVEJO como Alcalde del Crimen de Lima. _Don Phelipe
por la grasia de Dios Rey de Castilla de Leon &a para açer
bien y merzed a bos el doctor Juan de Bedoya y Mogrovejo, teniendo
considerazion, a vuestras letras su_cienzia y a otras buenas partes que en
vuestra persona concurren, es mi merzed que agora y de aqui adelante quanto mi
voluntad fuere, seays Alcalde del Crimen, de mi Audienzia Real de la Ciudad de
los Reyes, de las provinzias del Piru_ Incluimos aquí este expediente y no en
el capítulo 6, para no separarlo de los que le siguen, referentes al mismo
pasajero. En el real título se _jaba el salario que había de percibir: _Y es mi
voluntad, que ayays, y lleveis de salario en cada un año con el dicho cargo a
rrazon de a tres mill pessos de a quatro cientos y cinquenta maravedis cada
uno. Los quales mando a los o_ciales de mi Real Hazienda de la dicha Ciudad de los
Reyes que os los den y paguen por los heneros de cada un año de qualquier
azienda mia de su cargo desde el dia que por testimonio signado de scrivano
publico les constase aberos echo a la bela en uno de los puertos de San Lucar
de Barrameda o Cadiz para yrle a servir en adelante, con que no os tengays en
el camino mas de seys meses_. A finales del siglo XVI Juan Alonso Bedoya y
Mogrovejo, era vecino de Potes y Membrillar, hijo de Toribio Alonso Bedoya y
Mogrovejo, vecino de Potes, nieto de Álvaro Bedoya y Mogrovejo, vecino de
Membrillar, segundo nieto de Toribio Alonso de Mogrovejo, _el loco_, vecino de
Besoy, que era hijo de Juan Alonso de Mogrovejo, Señor y mayor de la Casa de
Mogrovejo. Hijos de aquel Juan Alonso fueron Francisco y Beltrán Bedoya
Mogrovejo, el primero vecino de la villa de Cea. Estos dos fueron coetáneos de
Juan, el provisto Alcalde del Crimen de Lima. Hasta aquí nada autoriza a
considerar que éste se trate de otro hijo de Juan Alonso Bedoya y Mogrovejo.
Esta información está contenida en una minuta para ser usada por los testigos
de un expediente de dispensa matrimonial por consaguinidad, cuyo original obra
en nuestro poder. 47 Por esta incertidumbre, y por no constar el
lugar de nacimiento, en un principio habíamos incluido éste y los siguientes
expedientes relativos al Doctor Juan Bedoya Mogrovejo, en el capítulo 4. Sin
embargo, posteriormente nos ha sido facilitada una información esclarecedora de
este personaje por José Antonio Benito Rodríguez, historiador salmantino, por
la que parece su_cientemente demostrado que su lugar de nacimiento fue la villa
de Potes. 48 CONTRATACIÓN, 5793, L.1, F.326 a 329 (333r
a 334r)
21. (15.03.1623). JUAN BEDOYA
MOGROVEJO. Sobre socorro de quinientos ducados al Doctor Juan de Bedoya
Mogrovejo, Alcalde del Crimen de la Audiencia de Lima, para hacer su viaje. El
Doctor Juan de Bedoya Mogrovejo, solicita un préstamo de quinientos ducados
para los gastos del viaje, para lo que ofrece como _ador a Francisco de la
Vega, corredor de Lonja de Sevilla. 49 y el _ador otorga la fianza,
pero surgen problemas: 50 El Tesorero dice que no hay fondos. Ante
tal di_cultad no le queda más remedio que renunciar al socorro concedido, por
lo que pide se cancele la fianza y se anote en su título que no ha cobrado tal
socorro. En el otorgamiento de la fianza por Francisco de la Vega, corredor de
Lonja, éste mani_esta _no ser soldado, artillero ni monedero, labrador ni
criador de yeguas_.51 CONTRATACIÓN, 5386, N.13
22. (20.03.1623). JUAN BEDOYA
MOGROVEJO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias del
Doctor Juan Bedoya Mogrovejo, alcalde del Crimen de la Audiencia de Lima, a
Perú, con las siguientes personas: Isabel de la Cerda, su mujer; Juan Mogrovejo
y la Cerda y Vicente Mogrovejo y la Cerda, hijos; Tomás de Barreda y Bustamante,
criado, natural de La Vega, hijo de Francisco de Barreda y de Catalina Díaz de
Bustamante; Juan Saniz de Peña, natural de Soncillo, hijo de Garcí Saniz y de
Casilda de la Peña; Mariana de Barrionuevo, criada, natural de Madrid, hija del
Licenciado Francisco de Barrionuevo y de Isabel de Quijada; y María de Llano,
natural de Gijón, hija de Juan de Llano y de María de Solares. El Doctor Juan
Bedoya Mogrovejo demora un año, desde su nombramiento, la consecución de la
licencia de paso al Perú. En el expediente además de las informaciones
preceptivas de sus criados, figuran la edad y señas de doña Isabel de la Cerda:
_de hedad de treinta y dos años poco mas o menos de buen rrostro blanca_,
cotejadas por el escribano Juan de Sandoval en _las casas donde posa el dicho
doctor Juan de Bedoya Mogrobejo_; 52 las de las dos criadas y
los dos criados están contenidas en una de las tres cédulas reales que presenta
en la Casa de la Contratación, por la que se manda a los jueces o_ciales: _le
dejeis llevar en su serviçio a Thomas de Barreda Bustamante, de edad de veynte y
dos años, baxo de cuerpo con tres señales de herida en la frente, y a Juo Sanchez de Peña de hedad de veynte y tres años vajo de cuerpo, moreno
de rrostro, con un lunar en el carrillo yzquierdo, y a doña Maria de
Varrionuevo, de hedad de veynte y dos años, la frente grande, abultada de cara,
y oyossa de viruelas, y a doña Maria de Llanos, de hedad de veynte y seys años
alta de cuerpo y de buen cuerpo,.._ 53 En el Perú virreinal
tuvo gran éxito una crónica escrita por Juan Mogrovejo de la Cerda, titulada
_Memorias de la gran ciudad del Cuzco._ 3 Escribió
también _La endiablada_, obra novelesca costumbrista. 4 Este autor
no es otro que Juan Mogrovejo de la Cerda, hijo del Doctor Bedoya Mogrovejo,
que le acompaña en su viaje, junto a su hermano Vicente. No sólo se distinguió
con la pluma sino que fue destacado militar como se verá en el capítulo 6. CONTRATACIÓN,
5386, N.4
23. (20.03.1623). JUAN BEDOYA
MOGROVEJO, el Doctor Juan Bedoya Mogrovejo, alcalde del Crimen de la
Audiencia de Los Reyes, con su mujer Doña Isabel de la Cerda, con sus hijos D.
Juan y D. Vicente, al Perú. Esta es la anotación que aparece en el Libro de
Pasajeros, del despacho del Doctor Juan Bedoya Mogrovejo, su familia y sus
criados. _Y assimismo los que se despachan en la _ota de que es General Don
Gaspar de Azevedo. == en xx de março == j Udcxxiy == en galeones no j El Dotor Juo de Vedoya Mogrovejo se despacho al Piru donde
ba por Alcalde del Crimen de la Audiençia de la Ciudad de Los Reyes y lleba
consigo a - Doña Ysabel de la Çerda su muger y a - Don Juo y Don Vizente sus hijos y a - Tomas de Barreda natural de la
Villa de La Vega hijo de Francisco y de Catalina Diaz de Bustamante. -Juo Sanz de Peña natural de la Villa de Soncillo. Hijo de Garcia Sanz
y de Casilda de la Peña. 3Memorias de la gran ciudad del
Cuzco, cabeza de los Reinos del Perú, que escribía Don Juan Mogrovejo de La Cerda. Suscítalas
y saca a la luz Don
Thoribio Alphonso Mogrovejo de Lazerda su hijo y las dedica
al Excelentísimo Sr. Don [ ] de la Zerda Duque de Medinaceli y Alcalá, etc. L. del
s. XVII. Biblioteca del Palacio Real de Madrid. Signatura no 467. Véase Dominguez Bordona, Jesús. Manuscritos de
América, Patrimonio de la República, Catálogo de la Biblioteca de Palacio, tomo
IX, Madrid 1935. Guía de fuentes para la Historia de Iberoamérica, Fascículo
IV, 2, España, Unesco, Madrid 1969, pp. 454-462 4Moraña, Isabel. La endiablada, de Juan Mogrovejo de la Cerda: testimonio
satíricoburlesco sobre la perversión de la utopia. Revista
Iberoamericana (Julio-Diciember 1995), 61(172-173):569, 571.
Número especial dedicado a: _Literatura colonial II: Sujeto colonial y discurso
barroco._ - Doña Maria de Barrionuevo natural de Madrid. Hija de Don Francisco
de Barrionuevo y de Doña Ysabel Quesada. - Doña Maria de Llanos natural de la
Villa de Jixon. Hija de Juo de Llanos y de Doña Maria de Solares. Las
quales las quatro personas se despacharon al Piru por solteros y criados del
dicho Dotor Juo de Vedoya = en uno de los galeones de la Real Armada por çedula
de Su Magestad_ PASAJEROS, L.10, E.3444 sig. de procedencia CONTRATACIÓN, 5539,
L.2, F.361v (370v)
24. (1634). Bienes de difuntos. JOSÉ DE NORIEGA.
Autos sobre bienesde difuntos de José de Noriega, difunto en Indias. Herederos
sus sobrinos. En 1627 habían llegado 54 a la Casa de la
Contratación 57.479 maravedís como bienes dejados por José de Noriega, por cuyo
cobro se había seguido pleito, en la Real Audiencia de dicha Casa. El difunto había nacido en el lugar de Pendes y en su
testamento había hecho diferentes mandas a la ermita o humilladero de San
Francisco de Trasvega, y a sus tres sobrinos Francisco, Damián y María, hijos
de su difunto hermano Francisco de la Torre, primer marido que había sido de
Ana González de Soberón. Los señores Presidente y oidores de la Casa de la Contratación,
_abiendo visto lo pedido por parte de Juan Cosio y Ana Gonzalez de Soberon su
muger por si y como zesonarios que son del mayordomo de la hermita de San
Franzizco de Trasbega y del Cura del lugar de Pendes y como madre y tutora que la dicha Ana Gonzalez
es de Franzisco, Damian, y Maria sus hijos y de Franzisco de la Torre difunto
su primer marido hermano que fue del dicho Josephe de Noriega,_ dictaron auto,
en 8 de noviembre de 1631, 55 por el que se ordenaba a la caja de
difuntos la entrega de tal cantidad a Juan de Arce Mogrovejo, vecino de Utrera,
hermano del escribano de Potes, Gaspar de Arce Mogrovejo. Éste había recibido
poder, que había sustituido en su hermano Juan, de Ana González de Soberón y su
segundo marido Juan de Cosío, vecinos de Pendes. Sorprende que hasta el nueve
de mayo del año 1637 no se pasara en data a la caja de difuntos la tal entrega,
tomando razón de ello como se mani_esta en el expediente, cuando la carta de
pago que dio Juan de Arce Mogrovejo es de fecha 31 de julio de 1634. 56 CONTRATACIÓN, 5581, N.49
25. (15.05.1635). JUAN DE
RETUERTA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Juan de
Retuerta, oidor de la
Real Audiencia de Santo Domingo, a Santo Domingo, con las
siguientes personas: -Catalina de Vergara, su mujer. -Diego Gutiérrez de la Vega,
criado, vecino del lugar de La Vega de Cereceda, hijo de Juan Gutiérrez de la
Vega y de Toribia Gómez de Linares. -Juan Pardo de Orozco, vecino de Matute,
hijo de Pedro Pardo de Orozco y de María Gutiérrez. Comienza este expediente
con la petición del Licenciado Retuerta de licencia para sí, su mujer y dos
criados, de los cuatro que le concedía la licencia real inserta en su
nombramiento. 57 El día anterior había presentado en la Casa
de la Contratación de Sevilla, dos cédulas reales con su nombramiento y con la
licencia para llevar a su mujer y dos criados y dos criadas. Señala a Diego
Gutiérrez de la Vega y a Juan Pardo de Orozco, como tales criados y presenta
sus informaciones hechas en Madrid. Un escribano da fe de la edad y señas
personales de su mujer, en cumplimiento de lo ordenado en la segunda de las
reales cédulas: _La
dicha Doña Cathalina de Bergara muger del dicho Licenciado don
Juan de Retuerta es al parecer de veynte y dos años pelirrubia dos lunares muy
pequeñitos en el rostro ensima del labio del lado derecho y asi lo certi_co y
doy fee dello._ Sigue a continuación la petición de Diego Gutiérrez de la Vega,
a Su Majestad, de que le sea permitido hacer la información en la Villa de Madrid.
_ Señor, Diego Gutierrez de la Vega vecino del lugar de la Vega de Çereçeda
Probincia de Lievana = Diçe que el pasa a las Yndias con el Liçençiado don Juan
de Retuerta que va por Oydor a la Real Audiençia de Santo Domingo y para ello tiene
neçesidad de haçer su ynformaçion y porque el dicho lugar esta desta corte,
setenta y quatro leguas, y el tiempo esta muy adelante para poder hir a haçerla
a la dicha su tierra = Suplica a V. Magestad le haga merced porque tiene testigos
en esta Corte de que se reciva en ella, ante quien V. Magestad fuere servido;
en que recivira merced._ La respuesta no puede ser más escueta: _decreto - En
22 de abril del 35: hagase._ En la información de Diego Gutiérrez de la Vega,
_natural que dijo ser de las montañas de Leon del lugar de Bores_, ante el
Licenciado don Bartolomé Marquecho _del Consejo de Su Magestad, en el Real de
las Indias_, se concreta que su lugar de nacimiento es Bores, aunque en el
expediente se alterna este lugar con el de La Vega; todos los testigos
presentados se proclaman naturales del Valle de Cereceda, aunque no se ponen de
acuerdo en la exacta denominación. Éstos son Juan Gutiérrez de Caviedes,
_residente en esta Corte y natural de las Montañas del dicho lugar de Bores,
que dijo _vivir en esta Corte en la calle de San Vernardo en casa de Maria de
Bustamante, a las espaldas de Anton Martin_; Felipe de Estrada Cuevas
_residente en esta Corte y natural que dijo ser de las Montañas del dicho lugar
de la Vega de Çereçeda_; Valeriano Díaz de Abándames _residente en esta Corte y
natural que dijo ser de las Montañas de Vores de la Vega de Çereçeda_. Las
contestaciones de los tres testigos son prácticamente idénticas pues corresponden
a preguntas cerradas que ellos se limitan a repetir, con ligeras precisiones
circunstanciales. 58 Por estas respuestas se conoce que Diego
Gutiérrez de la Vega era hijo del Licenciado don Juan Gutiérrez de la Vega,
abogado, de quien uno de los testigos dijo _hera letrado y este testigo le vio
abogar_ y de Toribia Gómez de Linares, y nieto por línea paterna de Pedro
Gutiérrez de la Vega y de María Gutiérrez de la Vega y materna, de Juan Gómez
de Linares y de Mencía de Salceda. Asímismo _save este testigo ques hijo de
algo notorio y de la gente mas prinçipal y onrrada que a abido y ay en el dicho
lugar de la Bega_ y que es _de hedad de veinte años poco mas o menos con una
señal de herida en la caveça zejas negras que le apunta el voço._ CONTRATACIÓN,
5416, N.86 PASAJEROS, L.11, E.3153 (Ldo. Juan de Retuerta) PASAJEROS, L.11,
E.3154 (Diego Gutiérrez de la Vega), sig de procedencia CONTRATACION, 5539,
L.5,F.249v-250 (para ambos)
26. (29.05.1655). FRAY MATEO
BERMÚDEZ, dominico a Filipinas con treinta y seis religiosos, _y cuatro
coristas en lugar de los cuatro legos que les corresponden_; entre ellos: _frai
Joseph de
Noriega saçerdote y teologo consumado natural de Potes_ En tan numeroso
grupo figuran cuatro montañeses, dos de las Montañas de Burgos, fray Juan
Teodoro, sacerdote teólogo y fray Domingo García, diácono; y dos sacerdotes y
predicadores, fray Pedro Giménez, natural de Villascusa y fray Antonio
Calderón, natural de Santillana. Del resto hay tres alaveses, un navarro, un
gallego, un asturiano, dos aragoneses, un catalán y otro natural de Cerdeña; el
resto son castellanos. Entre éstos está fray Domingo de Guzmán, natural de
Madrid y colegial de San Gregorio de Valladolid, e hijo del Duque de Medina
Sidonia. 59 Como se lee en una nota al margen de esta
licencia, la _ota no pudo salir para Nueva España en junio de 1655, estando
lista para hacerlo en febrero del siguiente año. La nota, fechada el tres de
este mes de 1656, advierte a los o_ciales de ribera que no pongan impedimento al
embarque de Fray Mateo Bermúdez y sus cuarenta acompañantes, _antes lo manden
cumplir_. 60 PASAJEROS, L.12, E.1216, sig. de
procedencia CONTRATACIÓN, 5539, L.3, F.115v - 116v (118v - 119)
27. (1680). Bienes de difuntos
del año 1680. En este extenso compendio figura JUAN ALONSO DE CONGARNA. Deja por herederos a los
Monjes de Santo Toribio. En la portada del expediente puede leerse: _99.668
maravedis de plata de resto de lo liquido de 530 pesos que por sus bienes se
trujeron en los galeones de Tierra Firme que llegaron el año de 1653_, y en una
anotación marginal _en 13 de setiembre se despacho libranza a nombre de Fray
Mauro de Baamonde._ Al parecer, el difunto había legado sus bienes al convento
de Santo Toribio. En septiembre del año de 1680, el apoderado Vicente Ramírez de
Aguilar, pide en nombre del prior y monjes de dicho convento que, en cumplimiento
del auto acordado por los señores de la Sala de Justicia de la Real Audiencia de
la Casa de la Contratación, se despache libranza a su favor, de los 530 pesos
que vinieron a esta Casa por bienes de difuntos de Juan Alonso de Congarna. Los
señores Presidente y oidores de la Real Audiencia dictan auto por el que establecen
que _se le despache librança a esta parte de los quinientos y treinta pesos
conthenidos en el auto de adjudicasion que esta en el testimonio que presenta
bajadas costas _etes y averias como por el dicho auto se previene._ El
expediente incluye también testimonio 61 dado por el escribano de
camara de la Real
Audiencia de la Casa de la Contratación de Indias, Juan
González de Estrada, en el que se inserta traslado del auto original por el que
se adjudicó al convento de Santo Toribio, el remanente de los 530 pesos, así
como el informe del fiscal. Es preciso destacar que los bienes llegaron en los
galeones del año 1653 y no es hasta 1680 cuando son librados a sus legatarios.
Nada aporta el expediente sobre las causas de este exagerado retraso. CONTRATACIÓN,
574, N.21, R.2, R.7
28. (31.01.1684). SEBASTIAN DE
COLMENARES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de
Sebastián de Colmenares, veedor general de la armada del Mar del Sur y presidio
del Callao, a Perú, con las siguientes personas: -María, criada negra, vuelve -María,
criada negra, vuelve -Agustina Vega y Vinaga, mujer -Luisa de Colmenares -Rosa
de Colmenares -Francisca de Colmenares -Manuela de Colmenares -Gabriel de
Colmenares -Sebastián de Colmenares -Juan de Colmenares -José de Colmenares -Tomás
Vara del Rey, criado, natural de Villanueva de los Infantes, hijo de Alonso
Vara del Rey y de María López de Terzaga. Vuelve. En la ficha precedente hay
algunos errores: La hija mayor no se llama Luisa sino Lucía; el criado Tomás
Vara del Rey no vuelve, y no se incluyen otros dos criados, Martín, esclavo
negro y Micaela, esclava mulata. El segundo apellido de Doña Agustina era
Rinaga. Según Ildefonso Llorente5 Don Sebastián de Colmenares, _ilustre diplom
ático y marino_, nacido _por los años 1620,_ era lebaniego perteneciente a _la
casa solariega de Valmeo_. Este testimonio nos permite considerar su naturaleza
lebaniega, e incluirle por tanto en este capítulo, aunque nada diga el
expediente en este sentido; los datos biográ_cos que aporta nuestro célebre
cronista coinciden en lo esencial con los que se pueden deducir de éste y otros
expedientes relativos al Veedor General de la Armada del Mar del Sur, que
incluimos en el capítulo 6. Por ejemplo, que anteriormente estuvo en el Perú
como secretario del Virrey Conde de Lemos. En uno de los documentos, Don
Sebastián de Colmenares es citado como _criado de la Exma Condesa de
Lemos_. En ocasión del viaje que ahora emprende, presenta una petición
solicitando despacho de embarcación para sí, su mujer, nueve hijos, las dos criadas
_morenas nombradas ambas María_ y uno de los dos criados que tiene concedidos
por real cédula que también presenta. Acompaña información de éste, Tomás Vara
del Rey, hecha en Villanueva de los Infantes, lugar de su nacimiento. El fiscal
objeta que no queda claro que el criado sea de los no prohibidos a pasar a las
Yndias y que faltan las señas del mismo. Realmente viendo tal información es
absolutamente incomprensible esta objeción. Los o_ciales reales dictan un auto
por el que se salva esta di_cultad admitiendo una certi_cación de Don Sebasti án
sobre los extremos objetados. Éste presenta pues una certi_cación de la
identidad, libertad y señas de las personas que lleva consigo. 62 Concretamente certi_ca que el criado que pasa con él a la ciudad
de Los Reyes y Puerto del Callao, Tomás Vara del Rey, no es de los prohibidos _a
pasar a las Indias, ni casado, de cuerpo espigado con señal de herida en la
frente y que las dos morenas que llevo en mi servicio nombradas ambas Maria son
las mesmas que contiene la licencia que me dio Don Juan Ximenez de Montalbo,
presidente que fue de la
Real Audienzia de la Casa de la Contratazion de las Yndias,
en diez y nueve de Marzo del año pasado de 1676_. El 31 de enero de 1684 le es
concedido despacho de embarcación para cualquier navío de la _ota de galeones
que _este año ha de ir a Tierra Firme_, para él, su mujer, ocho hijos, dos
criadas y un criado, el controvertido Tomás. Asímismo en otro documento que
aparece al final del expediente dice haber traido en aquel viaje, además de las
citadas Marías, otros dos esclavos, _un negro llamado Martín y una mulata
llamada Michaela, a todos los quales desembarqué en Cadiz_, (son los no citados
en la papeleta), que figuraban en la citada licencia 5Ildefonso Llorente Fernández. Recuerdos de Liébana. Imprenta y Fundición
de M. Tello. Madrid, 1882. págs. 372-373 de desembarco, cuando regresó
del Perú en 1676, citada más arriba. Pide pues para ellos despacho de embarque.
El expediente termina con la anotación siguiente: _En el dicho dia 6 de Julio
de 1684 se dio despacho de embarcazion al negro Martin y a la esclava Micaela ,
en qualquiera navio de la _ota de Tierra Firme que de presente se despacha en
compañia de la Armada de cargo del General D. Gonzalo Chacon._ Dice Llorente
que era Señor de Polentinos. En efecto, a su hijo mayor, Sebastián de
Colmenares y Vega, se le concedió en 1718 el título de Conde de Polentinos.6
29. (31.01.1684). DON SEBASTIAN
DE COLMENARES, Veedor General de la Armada del Mar del Sur y Presidios
de El Callao, con su mujer Doña Agustina de Vega y Viñaga, [sic: Rinaga] con
sus hijos D. Gabriel, D. Sebastián, D. Juan, D. José, Doña Luisa, Doña Rosa, Doña
Francisca y Doña Manuela de Colmenares, al Perú. PASAJEROS, L.13, E.1997
30. (31.01.1684). MARIA y MARIA,
negras, al Perú como criadas de D. Sebastián de Colmenares. PASAJEROS, L.13,
E.1999
31. (31.01.1684). TOMAS DE VARA
DE REY, natural de Villanueva de los Infantes, soltero, hijo de Alonso de Vara
de Rey y de María López de Terzaga, al Perú, como criado de D. Sebastián de
Colmenares. PASAJEROS, L.13, E.1998
32. (06.07.1684). MARTIN, negro,
y MICAELA, mulata, al Perú como esclavos de D. Sebastián de Colmenares. PASAJEROS, L.13,
E.2020
33. (06.11.1705). PEDRO ÁLVAREZ
VILLARÍN. Expediente de información y licencia de pasajeros a Indias de Pedro
Álvarez Villarín, mariscal de campo, gobernador y capitán general de Cuba, con
los siguientes criados: Sebastián Antonio Fernández de Arellano, natural de
Logro- ño; Francisco Gómez de Bulnes, natural de Potes; y José Álvarez Villaverde,
natural de la Villa
Anzela. 6Archivo Histórico Nacional.
CONSEJOS,8977, A.1716, EXP.255.
Transcribimos la certi_cación que
ofrece Don Pedro Álvarez Villarín en sustitución de las informaciones de sus
tres criados, que es aceptada por no dar tiempo para aportar, antes de la
salida del navío hacia San Agustín de la Florida, las pertinentes, hechas ante
las justicias de las tierras de origen. _Zerti_co yo el Mariscal de Campo Dn. Pedro
Alvarez Villarin Governador y Capitan General de la Ysla de Cuba y Ziudad de la
Havana (que estoi para hazer viaje a los reinos de las Yndias en el navio
nombrado Nuestra Sra. de Grasia, y San Franzisco Xavier que se despacha al
Puerto de la Florida) que llevo en mi servisio tres criados; llamados el uno Sevastian
Anto Fernandez de Arellano, de hedad de veinte años = pelo rrubio,
cara abultada y nariz rroma; natural de la Ciudad, de Logroño hijo lexitimo de
don Joseph Fernandez de Arellano, y de doña Juana Garzia de Maior vezinos de la dicha Ciudad = ôtro
llamado Franzisco Gomez de Bulnes de hedad de veinte y un años; delgado
cariaguileño buen cuerpo y ojos pardos, natural de la Villa de Potes, en el
Ôbispado de Leon, hijo lexitimo de don Pedro Gomez de Bulnes, y de doña Maria
del Arenal vezinos de la referida villa = El tercero y ultimo llamado Joseph
Alvarez Villaverde, de hedad de treinta años, alto nariz a_lada, pelo castaño,
y ojos pardos, natural de Villancela ôbispado de Ôbiedo; hijo lexitimo de Alonzo
Alvarez Villa Verde y de Ysabel Diaz vezinos de dicha villa y que los
supradichos tres criados, son christianos viejos y limpios de toda mala rraza;
y que no son casados, ni de los prohibidos a pasar a los reinos de las Yndias
todo lo qual me consta; a_rmo, y juro en forma; y para que conste donde
combenga doi la presente en Cadiz a sinco dias del mes de noviembre de mill
cetesientos i sinco años = Pedro Albarez de Villarin_. El nombramiento real 63 de Don Pedro Álvarez Villarín describe entre los méritos
acreditados, los distintos grados alcanzados en la milicia, lo que constituye
una precisa relación de los vigentes entonces. Señala también el sueldo que
debe percibir, exento del impuesto de _media anata._ Le es concedida licencia
para él y sus tres criados el 6 de septiembre de 1705. 64 CONTRATACIÓN,
5461, N.9
34. (12.02.1706). ENRIQUE JOSÉ
MONTEFRÍO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Enrique
José Montefrío, corregidor de Tocaima, Ibagüe y ciudad de Mariquita, en el Nuevo
Reino de Granada, al Nuevo Reino de Granada, con las siguientes personas: Leonor
Manrique de Lara, su mujer; José de Montefrío, hijo; Petronila Rosalía de Lara,
hija; Tomás Díaz de Pedregal, primo, natural de Sevilla, hijo de Pedro Díaz de
Pedregal y de Damiana Adrianien; Luisa del Río, criada, natural de Granada,
hija de Juan Sánchez y de Mar ía del Río; Toribio Fernández de Obeso, criado, natural de
Frama (Montañas de León) hijo de Toribio Fernández de Obeso y de Catalina González
de Estrada; y Pedro de Otero y Estrada, natural de Frama, hijo de Blas de Otero y
Estrada y de Francisca de Estrada. En el expediente, que se inicia con una
petición de licencia 65 del corregidor, constan las informaciones
de la criada Luisa
del Río de _cinquenta años blanca y entrecana_ y las de los dos criados
naturales de Frama, 66 que posiblemente fueran primos. Vemos cómo
actúan como testigos cruzados; Toribio testi_ca por Pedro y también éste lo
hace por Toribio, lo que era una práctica usual. Los otros dos testigos, comunes
para ambos, fueron Damián Diego de Celis y Meterio [sic] Gutiérrez, vecinos de
Sevilla de treinta y seis y treinta años respectivamente. El primero por sus
apellidos y el segundo por su nombre muy posiblemente fueran montañeses. Otra
peculiaridad de estas informaciones es que se llevan a cabo en Sevilla y no en
Granada, y Frama, lugares de origen de la citada Luisa del Río
y de los dos mozos lebaniegos, como es ordenado en la real cédula, 67 incluida en el expediente. Al pie de la transcripción de la anterior
real cédula, está anotada la fecha de la licencia: _En 12 del dicho mes se le
dio despacho de embarcazion al dicho Dn. Enrique su muger, dos hijos un primo
una criada y dos criados para qualquier navio de la _ota de Tierra Firme._ CONTRATACIÓN,
5462, N.94
35. (25.02.1706). FRANCISCO COSÍO
Y OTERO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de
Francisco Cosío y Otero, del Consejo Real, doctor, arzobispo de Santa Fe (Nuevo
Reino de Granada), con diez criados y dos criadas. - Juan Otero, natural y
vecino de Castro, obispado de Palencia, hijo de Juan de Otero y de Isabel
Cosío. - Toribio
González de Cosío, sacerdote, natural de Frama. - Juan de Bulnes,
natural de Turieno, hijo de Manuel Bulnes y de María de Otero. - Toribia
González de Baró, natural y vecina de Armaño, hija de Toribio González y
de María de Colosía. - Francisco Ramírez Bueno, natural y vecino de Alcalá La
Real, hijo de Francisco Ramírez y de Ana Bentura Escobar. - José Ramírez Bueno,
natural y vecino de Alcalá La Real, hijo de Francisco Ramírez y de Ana Bentura
Escobar. - Felipe Linares, natural y vecino de Turieno, hijo de Manuel de Linares
y de Teresa de Lama. - María de Colosía, natural y vecina de Frama, hija de Martín Colosía
y de María González. - Felipe de Noriega, natural y vecino de Colio, hijo de Santiago
Noriega y de Catalina Gómez. - Agustín de Alcalde, natural y vecino de Cervera,
hijo de Manuel de Alcalde y de Juana Gutiérrez. - Andrés Soberón, natural y
vecino de Palencia [sic], hijo de Juan Soberón y de Francisca García. - Clemente de
Lama, natural y vecino de San Andrés, hijo de Vicente de la Lama y de
María Berdeja. Don Francisco Cosío y Otero (o de Otero y Cosío, que así es más
conocido), había nacido en 1640, en Turieno, donde aún puede verse su casa
natal, adornada con un hermoso escudo con sus armas arzobispales (que por
cierto son las armas de Linares). Era hijo de don Jerónimo Gómez de Otero y
Cossío y de doña María Díaz y Lasso de Mogrovejo, naturales del mismo Turieno.7 En 1713 fue nombrado presidente de la Audiencia, gobernador y
capitán general del Nuevo Reino de Granada, simultaneando estos empleos con el
de arzobispo de Santa Fe. Falleció el 29 de noviembre de 1714. Costeó la
capilla del Lignum Crucis del monasterio de Santo Toribio. Presenta dos cédulas
reales, la una, dada en Casatejada, el 16 de marzo de 1704, 68 por la que se ordena dejen pasar al provisto arzobispo de Santa
Fe con diez criados, eclesiasticos y seglares, y dos criadas, y la otra, 69 dada en Madrid, el 8 de marzo del año siguiente, por la que se le
autoriza a llevar a su confesor Fray Isidro de la Plaza, de la orden 7Carmen González Echegaray. Escudos de Cantabria, tomo
5. Institución Cultural de Cantabria. Santander, 1983. pp. 171. de San
Benito, sin pedirle información alguna. En la primera se encomienda al
Presidente de la Casa de la Contratación: _examinando vos el Prezidente los que
fueren sacerdotes y visto sus titulos y dimisorias y ynformaçion de moribus ed
vita sin les pedir ôtra, y los seglares y las dos mugeres, las an de presentar
hechas en sus tierras, ante las justissias dellas._; al resto de los criados
que lleva consigo los describe en la certi_cación que suple las informaciones
individuales. 70 Todos, excepto tres, son lebaniegos; de
éstos, dos son naturales de Turieno, como el propio Arzobispo. Su confesor,
Fray Isidro de la Plaza, 71 procedía del Monasterio de Santo Toribio. 72 He aquí la certi_cación de sus criados: _ El Doctor Don
Francisco Cosio y Otero del Consejo de su Magestad electo Arçobispo de la Yglesia Metropolitana
de la Ciudad de Santa Fee zerti_co que Dn. Juan de Ôtero que sera de edad de
veinte y dos años de buena estatura blanco entradas grandes es hijo lexitimo y
de lexitimo matrimonio de Dn. Juan de Otero y de Da Ysabel Cosio
vezinos y naturales de Castro Ôbispado de Palencia = Dn. Toribio Gonzalez de
Cosio saserdote que sera de edad de veinte y seis años natural de Frama
Ôbispado de Leon = Dn. Juan de Bulnes que sera de edad de veinte y dos años,
alto picado de biruelas hijo lexitimo y de lexitimo matrimonio de Dn. Manuel de
Bulnes y de Da Maria de Ôtero vezinos y naturales de Turieno
Ôbispado de Leon,= Da Toribia Gonzalez de Baro que sera de edad de
cinquenta y dos años de mediana estatura blanca algo cana hija lexitima y de
lexitimo matrimonio de Dn. Thoribio Gonzalez y de Da Maria de
Colosia vezinos y naturales de Armaño Ôbispado de Leon = Dn. Francisco Ramirez
Bueno, de edad de diez y siete años, de buena estatura delgado hijo lexitimo de
Dn. Francisco Ramirez y de Da Ana Bentura Escovar vezinos y naturales de
Priego habadia de Alcala la Real = Dn. Joseph Ramirez Bueno que sera de edad de
dies y nuebe años de buena estatura delgado hijo lexitimo y de lixitimo
matrimonio de Dn. Francisco Ramirez Bueno y de Da Ana Bentura
de Escovar vezinos y naturales de Priego en la dicha habadia de Alcala la Real
= Dn. Pedro de Linares que sera de edad de diesisiete años grueso de baja estatura
hijo lexitimo y de lixitimo matrimonio de Dn. Manuel de Linares y de Da Theresa de Lama vezinos y naturales de Turieno en el Ôbispado de
Leon = Da Maria de Colosia que sera de edad de treinta y seis años de
mediana estatura delgada hija lexitima y de lixitimo matrimonio de Dn. Martin de
Colosia y de Da Maria Gonzalez vezinos y naturales de Frama
Ôbispado de Leon = Dn. Phelipe de Noriega que sera de edad de veinte y tres
años de buena estatura blanco y algo calbo hijo lexitimo y de lixitimo
matrimonio de Dn. Santiago Noriega y de Da Catalina
Gomez vezinos y naturales de Colio Ôbispado de Leon = Dn. Agustin de Alcalde
que sera de edad de catorse años pequeño de cuerpo delgado hijo lexitimo de
lixitimo matrimonio de Dn. Manuel Alcalde y de Da Juana
Gutierrez vezinos y naturales de Serbera Ôbispado de Leon = Andres Soberon que
sera de edad de dies y ocho años de buena estatura moreno hijo lexitimo y de
lixitimo matrimonio de Juan Soberon y de Fransisca Garzia vezinos y naturales
de Castro Ôbispado de Palencia = Dn. Clemente de Lama quê sera de edad de
veinte años de mediana estatura picado de biruelas hijo lexitimo y de lixitimo
matrimonio de Dn. Bisente de la Lama y de Da Maria Berdeja
vezinos y naturales de San Andres Ôbispado de Leon = todos los quales dichos
mis criados me consta son desendientes de los padres arriba espresados y e
bisto tenerlos y rreputarlos publica y comunmente por cristianos biejos limpios
de toda mala rasa de moros judios ni penitenciados por el Santo Tribunal de la Ynquisision
y que no son tanpoco de los nuebamente combertidos a nuestra santa fee catolica
ni de los proibidos â pasar â los Reino de Indias y que todos los referidos son
solteros sin estar sujetos a matrimonio ni otra relixion alguna y para que conste
doi la presente en Cadiz a veinte y tres dias del mes de febrero de mill
setecientos y seis años = Fançisco Arçobispo de Santa Fe (rubricado)_
Es muy probable que el primero de los criados fuera pariente suyo, puesto que
aunque el arzobispo naciera en Turieno, su padre era originario de Castro. El
sacerdote Don Toribio González de Cosío se llamaba realmente Toribio González
de Colosía como se verá más adelante y posiblemente era hermano de María de
Colosía. Andrés Soberón era natural de Castro Cillorigo, que pertenecía al
obispado de Palencia. En la ficha se obvia el nombre del lugar. Agustín Alcalde
era natural de Cervera de Río Pisuerga. El expediente contiene las
ejecutoriales 73 del arzobispado de Santa Fe, por las que el
Rey hace saber a la
Real Audiencia de Santa Fe la presentación de don Francisco
de Cossío y Otero como arzobispo de la iglesia metropolitana de esa ciudad y
las bulas otorgadas por Su Santidad al mismo, y ordena que se le dé posesión. CONTRATACIÓN,
5463, N.69
36. (1709). TORIBIO MARCOS.
Bienes de difuntos de Toribio Marcos, natural de Armaño, Montañas de León, hijo
de Toribio Marcos y de María Palacios, vecinos de Armaño. Difunto en El Viejo,
provincia de Nicaragua, abintestato. _Authos fechos ante los Señores Presidente
y Oydores por Su Magestad de esta Real Audiencia a pedimiento de Bartolome y
Ana Marcos, hermanos, vezinos del lugar de Armaño, Provincia de Liebana Dioseys
y Montañas de Leon sobre la cobrança de cien pesos 6 reales y 23 maravedis de
plata que por vienes de Thoribio Marquez difunto en Yndias vinieron a esta Real
Casa en la _ota que ultimamente llego a estos Reino a el puerto de los Pasajes
de la Provincia de Nueba España a cargo del general Don Diego Fernandez de
Santillan._ Así comienza este interesante expediente que continúa con una carta
requisitoria de la Real
Audiencia de la Casa de la Contratación de Sevilla dirigida a
las justicias de Armaño el 22 de diciembre de 1708, comunicando el
fallecimiento del difunto, para que sea publicada y conocida por cualesquiera
que se consideren sus herederos. 74 El 11 de abril de 1709, el corregidor de
Potes, don Marcos de Miera y Cevallos ordena se noti_que y publique esta carta
requisitoria en el lugar de Armaño. Así lo hace 75 el escribano
Francisco de Caviedes. El expediente incluye certi_cación de bautismo del
difunto, en la que aparece con toda claridad que Toribio es hijo de Toribio
Marcos y de María Palacio. 76 Sigue a continuación la petición que hacen
sus dos hermanos de dar información para justi_car que el difunto es Toribio
Marcos y no Márquez y ellos sus únicos herederos. 77 Se admite la
información ofrecida, que tiene lugar en Potes, el 15 de abril, lunes; como dice
el primer testigo _..el qual se ausento de dicho lugar, y de esta Provincia
abra mas de doze años, y corrio voz publica avia passado a Yndias, y le pareze,
al testigo, y tiene por cierto es el mismo, que se menciona en la carta de justizia,
que se proclamo aier domingo en la yglesia de dicho lugar,_. He aquí un
testimonio implícito de que el lunes era el día de la semana destinado a
realizar cualquier trámite en la villa de Potes, aprovechando el mercado
semanal. Este primer testigo era Francisco Marcos, vecino de Armaño, de 54
años, _poco mas, o menos_. El segundo testigo fue Don Froilán del Arenal Celis
(Zeles) de 53 años, vecino también de Armaño, quien manifestó _..ni tanpoco ha
llegado a entender, que en estas Monta ñas de Leon, y Burgos aia otro lugar,
que se llame Armaño mas que el referido, y este testigo ademas de averle
conozido al dicho Thorivio Marcos, y a sus padres tambien rezivio cartas suias
de Yndias, en que le daba razon de parientes, que este testigo tenia en
Yndias_. El tercer testigo fue _Francisco de Estrada, scrivano, y vezino del
dicho lugar de Armaño_ de 44 años que dice haber conocido a Toribio Marcos _y
le parece al testigo es el mismo, que se menciona en la carta de justizia que
se proclamo aier domingo en la yglesia de dicho lugar de Armaño, por aver
recivido cartas suias estando en la Ciudad de Sevilla, y entre otras cosas dar
quenta a este testigo que tenia voluntad de pasar a Yndias, y aunque en dicha
carta de justizia se nombra del apellido de Marquez es porque por las cartas,
que este testigo ha recivido de diferentes personas de dicha Ciudad de Sevilla la (S ) la tienen por (Z) y en esta
tierra al contrario, y en dicho lugar de Armaño se yntitulan de Marcos, y no ha
oido, ni entendido, que en esta tierra aia ningun apellido de Marquez, ni lugar
que se llame Armaño, mas que el dicho donde este testigo es vezino, ni en todas
estas Montañas,_. Por último testi_ca Juan Marcos, vecino de Armaño, de 46 años
que _. . . tambien conocio, el qual ha mas de doce, o treze años, se ausento de
esta tierra, y tuvo noticias ciertas, que avia passado a Yndias, y segun las
que aora ha tenido es el mismo, que contiene la carta de justizia que se
proclamo aier domingo en la yglesia parrochial de dicho lugar de Armaño,_. Los cuatro
testigos _rmaron _de sus nombres_ lo que constituye un caso de unanimidad poco
frecuente. Hecha la información validada por el corregidor, otorgan los dos
hermanos poder a Don Toribio Fernández de Cosgaya, vecino de Sevilla, y
escribano en dicha ciudad, para que se persone en la Contaduría Principal
de la Casa de la Contratación y cobre los bienes dejados por el difunto. Son
testigos de este poder, que es otorgado en Potes, el 17 de abril de 1709, ante
Francisco de Caviedes, Don Diego de la Canal Enríquez ,
Bene_ciado de la villa de Potes, Don Francisco Manuel de Linares y Francisco
Díez de Mogrovejo. Don Toribio Fernández de Cosgaya dio a su vez poder a un
procurador de Sevilla, Joseph de Salazar, en sustitución de su persona. 78 El procurador Joseph de Salazar pide se le haga entrega de
cuantos documentos existan sobre los bienes de difuntos del finado Toribio
Marcos y así se hace, apareciendo transcrito, primeramente un auto del Juz- gado
General de Bienes de Difuntos de la Audiencia de Santiago de Guatemala instando
a instruir las diligencias para averiguar los herederos de dos hombres
fallecidos en El Viejo, jurisdicción del Realejo, en Nicaragua. Aparecen
asímismo una serie de cartas cruzadas entre los corregidores del Realejo
maestre de campo Don Esteban Álvarez de la Fuente, primero y Don Francisco
Antonio de Somarriba Ribera _Correxidor y Capitan a Guerra, desta dicha villa y
su partido por Su Magestad_, después, y sus ayudantes en El Viejo, y Francisco
Rodríguez Peña, vecino de dicho lugar, en cuya casa falleció Toribio Marcos.
Por una memoria que éste dejó se sabe que ejercía el o_cio de sastre y por testimonio
de Francisco Rodríguez Peña, que su estado de salud era lamentable (falleció el
año 1701, por lo que contaba 30 años de edad). En auto que cierra el expediente,
el último corregidor citado, _..dijo que hallandose por el mes de octubre deste
presente año en la Ciudad de Leon enfermo en cama y estandolo tambien su
theniente en esta villa, murio en el pueblo del Viejo desta jurisdicion Toribio
Marques de nacion español cuia notisia le partisipo Francisco Rodrigues Peña de
nacion español residente en dicho pueblo remitiendo asimesmo una memoria o
disposision simple hecha en un papel comun _rmada del aiudante Joan Venites de
Castañeda vesino de dicho pueblo (. . . ), ordenó (. . . ) a el dicho aiudante
Joan Venites de Casta ñeda fuese en compañia de los alcaldes de dicho pueblo a
la casa donde reside el dicho Francisco Rodrigues Peña que es en la que murio
el dicho difunto y recojiese todos sus vienes hasiendo de ellos ymbentario con
ynterbencion de los dichos alcaldes y asistencia del dicho Francisco Rodrigues
Peña, y que fecho los tubiere en deposito hasta que su merzed pudiese vajar a
dicho pueblo y todo lo executo como consta del ymbentario el qual mando su
merzed se ponga con este auto juntamente con la memoria (. . . ) y resibo del
padre guardian del comvento de dicho pueblo de los derechos que llevo por el
entierro del dicho difunto y en dicho resivo a la buelta, constan otros gastos
para dicho entierro. . . _ Seguidamente es puesta la memoria escrita por el
difunto 79 a continuación del auto antecedente, donde describe sus
menguados bienes y las deudas que tiene contraídas. También mani_esta: _ser
hijo de el lugar de Armaño y que no tiene padre ni madre y solo tiene dos
hermanos solteros que deja y una hermana soltera,.._. El recibo del guardián
del convento dice así: _Rezibo.- Digo Yo Fray Pedro de Mercado Presentador y Guardian
del Comvento de Nuestra Señora del Viejo como resibio nuestro hermano el
sindico de mano del Capitan Franzisco Rodriguez Peña trese pesos del entierro
missa de cuerpo presente y vijilia que se hizo por el alma de Toribio Marcos de
nacion montañes8 Y porque conste en todo tiempo de su resibo
di este en tres de octubre de mill setecientos y un año = Fray Pedro de
Mercado._ Y a la vuelta de este recibo se anotaron otros gastos: _Lo que se a
gastado en el cuerpo del difunto,= tres pesos y medio de mortaja,= dies reales
de candelas para su entierro,= seis reales que llebo el yndio correo,= dos reales
por abrir la sepoltura._
El expediente concluye con la carta de pago otorgada por el
apoderado Toribio Fernández de Cosgaya, de haber recibido en la Casa de la
Contratación, _dentro de la Sala del Thesoro della de las arcas de Bienes de Difuntos
Depositos y Ausentes_ la cantidad líquida de _ôchenta y quatro pesos excudos
dos reales y un quartillo de plata que balen veiteiocho mill seiscientos y
sinquenta y dos maravedis9 de plata corrientes_ CONTRATACIÓN, 983, N.5,
R.2
37. (1709). TORIBIO MARCOS.
Autos sobre los bienes de Toribio Marcos, difunto en Guatemala. Herederos:
Bartolomé y Ana Marcos, hermanos. Este expediente, complementario del anterior,
contiene la petición de los bienes dejados por Toribio Marcos, hecha a la Casa
de la Contratación, por el procurador José de Salazar, sustituto en el poder
otorgado a Toribio Fernández de Cosgaya, por Bartolomé y Ana Marcos, hermanos del
difunto. 80 _Los Señores Presidente y Juezes o_ziales
por Su 8Subrayado en el original. 9Los pesos escudos tenían prima sobre los corrientes,
o sea que un peso escudo equivalía a 1,25 pesos corrientes, o lo que es lo
mismo, 10 reales de vellón, corriente en España. La diferencia entre los
100-6-23, liquidos de la herencia y los 84-2-8,5 recibidos en Sevilla, que son
6-4-14,5 representa un 6,5 %, lo que no es demasido, teniendo en cuenta que
solamente el derecho de avería ascendía al 5 %. Un 1,5% para conducción, _etes
y otros gastos y derechos se nos antoja muy ajustado. Magestad, de la Real Audienzia y
Cassa de la Contratazion de las Yndias _ acordaron que la Contaduría principal
despachase libranza de _la cantidad liquida que quedare de los cien pesos, seis
reales, y veinte i tres maravedis_ que llegaron a dicha Casa. CONTRATACIÓN,
5585, N.99
38. (23.09.1718). FRANCISCO ANTONIO
GUTIÉRREZ DE CAVIEDES. Expediente de información y licencia de pasajero
a Indias de Francisco Antonio Gutiérrez de Caviedes, natural y vecino de
Castro, hijo de Bernardo Gutiérrez de Caviedes y de Polonia Arenal Zeles (Celis),
a Nueva España. Comienza el expediente con una preciosa carta 81 que recibe el joven Francisco de su tío _que mas le quiere_, el
capitán Don Juan Gutié- rrez de Caviedes, desde Puebla de los Ángeles,
animándole a pasar a Nueva España y anunciándole el envío por _nuestro paysano,
y pariente Dn. Bernardo Velez de las Cuevas vezino de Lebeña_ de doscientos pesos
para _venir con la decencia debida_. Le dice que también escribe a su padre,
por el mismo portador, dándole cuenta de sus intenciones. Asimismo, da noticia
a su sobrino de los pasos seguidos por otro lebaniego: _tu primo Andres
Gonzalez Soveron10 llego aqui que venia de Santa Fee, perdido,
y lo abie con 2.500 pesos para que los emplease, y buscase su vida, y lo que
executo fue jugar los 1.000, y lo rrestante que le quedó empleó en algunos
jeneros y aviendole dado una reprehension sobre esto parece se a emendado, y ay
alguna esperanza de que prosiguira adelante_. Esta carta, nos da cuenta de dos
pasajeros de los que no hemos encontrado rastro de su paso a Indias: el capitán
Don Juan Gutiérrez de Caviedes y don Bernardo Vélez de las Cuevas. En la
información hecha en Cádiz, los tres testigos, Bernabé de Valverde, Domingo de
la Fuente y Francisco del Herrero, dan como nombre del padre de Francisco
Antonio, el de Bernabé en lugar de Bernardo como aparece en la ficha. Al
parecer el futuro pasajero se encontraba ya en Cádiz. Muy posiblemente Doña
Polonia, madre de nuestro viajero era hermana del testigo de los hermanos
Bartolomé y Ana Marcos de Armaño, Don Froilán del Arenal Zeles (Celis), que se
había carteado con el difunto Toribio Marcos con noticias de parientes que
tenia en Indias. Cabe otra hipótesis más. Que el padre de Francisco Antonio,
Don Bernardo Gutiérrez de 10No hay duda de que se trata del
mismo Andrés Soberón, natural de Castro que pasó con Don Francisco de Cosío y
Otero, arzobispo de Santa Fe, el año 1706. Caviedes, y el alcalde mayor
de Miahuatlán, en Nueva España, que pas ó a servir este destino en 1686 y que
recogemos en el capítulo 4, fueran la misma persona. Metidos en suposiciones
cabe pensar que Don Bernardo Vélez de las Cuevas, portador de la carta del
capitán Gutiérrez de Caviedes a su sobrino fuera hermano o sobrino de fray
Toribio Vélez de las Cuevas, dominico, fundador del convento de San Raimundo de
Potes de cuyo paso a Indias no hemos encontrado rastro alguno. CONTRATACIÓN,
5470, N.3, R.1
39. (20.07.1729). JOSÉ DÍAZ DE
GUITIÁN. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de José Díaz
de Guitián, mercader, vecino de Cádiz y natural de Villafranca del Bierzo, hijo
de Francisco Díaz Guitián y de Francisca Pol Monteagudo, a Nueva España, con
cuatro criados: -Félix Almara, natural de Mataró. -Alejandro Álvarez Guitián,
natural de Villafranca del Bierzo. -Alejandro Rodríguez de Cosgaya, natural de Espinama.
-Juan Antonio Otances Ramos, natural de Pontevedra. Estamos ante Don Alejandro
Rodríguez de Cosgaya, el benemérito indiano que fundara la Obra Pía de Espinama. El
expediente, además de la información relativa al mercader don José Díaz de
Guitián, contiene una certi_cación con la descripción de sus cuatro criados,
que le es admitida, en lugar de la información completa legalmente establecida,
por el compromiso de restituirlos a España en su viaje de vuelta, lo que, como
más tarde veremos, se cumplió al menos en el caso de tres de ellos. La
certi_cación es como sigue: _Don Joseph Diaz de Guitian vezo desta Ciudad y de su Comerzio en la mejor forma que aia lugar
parezco ante V.S. y digo que en la lizenzia que se me conzedio para mi embarque
como cargador no se me yncluio criado alguno para las muchas dependienzias
propias y agenas que llevo a mi cargo como es notorio, y nezesitando de
personas de mi satisfazion de quien balerme presento los quatro yndibiduos que
hiran nombrados y son Dn. Felis Almara natural de Mataro Prinzipado de
Catalunia de hedad de 25 años de buen cuerpo barba negra y zerrado de ella;
Alexandro Alvarez de Guitian natural de Villafranca del Vierzo Reino de Leon de
hedad de diez y ocho años blanco, buen cuerpo delgado pelo castaño; Dn. Alexandro
Rodriguez de Cosgaia natural de Espinama en las Montañas de Leon de hedad de
veinte y seis años mediano de cuerpo reecho color trigueño y pelo negro; Dn.
Juan Antonio Otanzes Ramos natural de Ponferrada del Bierzo Reino de Leon de
hedad de 25 años, pelo negro, color trigueño mediano de cuerpo y delgado. Todos
los quales me consta son solteros naturales destos reinos sin cosa en
contrario, christianos viejos y asi lo juro y _rmo y me obligo a traerlos
quando buelba a estos reinos._ El tres de agosto de 1729 le fueron incluidos en
su licencia las solicitadas para sus cuatro criados. 82 CONTRATACION,
5477, N.7
40. (09.08.1731). PEDRO DEL
ARENAL Y CELIS. Expediente de información y licencia de pasajero a
Indias del Licenciado Pedro del Arenal y Celis, provisto media racionero de la
Catedral de la Puebla de los Ángeles, con su criado Joaquín del Arenal, clérigo
de órdenes menores, su sobrino, a Nueva España. El Rey Felipe V, había dado una
provisión 83 el 25 de julio de 1730 dirigida al obispo
de Puebla por la que presenta a una media ración de la Catedral de la Puebla de
los Ángeles al Licenciado Don Pedro del Arenal y Celis. A este real título se
añadiría una carta acordada84 del Consejo de Indias en la que insta a la Real Audiencia de
Contratación de Cádiz a que _no se ponga embarazo alguno en su embarque en la presente
ocasión de navios de azogues ni en que lleve consigo el criado y los tres
baules de su ropa, presentando en ese Tribunal por lo que mira al referido
criado, ynformazion hecha en su tierra ante la justizia de ella,.._ En
instancia elevada a la Casa de Contratación,85 su
procurador da el nombre del criado y muestra testimonios de su idoneidad: _Dn.
Joachim del Arenal clerîgo tonzurado, y de ser este natural de estos Reino, soltero,
y christianô viejo consta de los testimoniales que asimismo exhibo _. No
satisface ésto al Fiscal,86 que, no obstante, deja la decisión a la
superioridad; ésta pasa por alto la falta de información hecha en la tierra del
criado y dicta auto87 el 8 de agosto de 1731 ordenando los despachos
de embarque para ambos, con lo que nos sustrae la posibilidad de conocer el
lugar de nacimiento de, al menos el criado. La edad y señas de Joaquín del
Arenal, están en la anotación final del expediente: _En nuebe de agosto se le dio
el despacho de embarcazion al mencionado Dn. Pedro del Arenal y Celis y a Dn.
Joachin del Arenal su criado clerigo de menores de edad de veinte y quatro
años, buen cuerpo, color trigueño, pelo negro proprio, para qualquier navio de
los presentes azogues que ban a Nueva Spaña._ El expediente nada aporta sobre
el lugar de nacimiento del provisto media racionero, y la manga ancha del
Fiscal impide saber el del criado. Pero hemos encontrado un testimonio
indirecto que nos permite a_rmar que Don Pedro del Arenal y Celis era natural
de Armaño y aventurar que su sobrino Joaquín también. En el expediente de
bienes de difuntos de Fernando de Hoyos Corral, del que nos ocuparemos más
adelante (exp. no 44), uno de los testigos de la información
que se da en Armaño a petición de Don Manuel del Arenal y Celis como marido y
conjunta persona de Doña Felipa del Corral y Bedoya _su lexitima muger de segundas
numpcias_, dice: _Al tercero dixo que hase buena memoria que el referido Don Fernando
del Hoio Corral siendo moso joben se ausento de esta tierra â solicitar fortuna
en compañia de Don Pedro del Arenal Celis natural de este qoncejo, Canonigo
prevendado que fue de la
Santa Yglesia de la Ciudad de la Puebla de Los Angeles en los
Reinos de Nueba España y tiene por cierto segun fue y es publico y notorio que
paso â dichos Reinos y tubo su recidencia y morada en dicha Ciudad de la
Puebla, en donde ha oydo que murio el marzo de el precente año (1753)_ Quien
así testi_caba era el cura párroco de Armaño Don Manuel de Salceda. Doña Felipa
había estado casada con Don Francisco del Hoyo natural del concejo de Baró y
fueron padres del difunto Fernando de Hoyos Corral. Identica declaración hizo
Bartolomé de Cires, vecino de dicho lugar. Es muy posible que Don Froilán del
Arenal y Celis, testigo en la ya citada información de los hermanos de Toribio
Marcos, difunto en Indias, Doña Polonia, casada en Castro, con Bernardo
Gutiérrez de Caviedes, Don Manuel y Don Pedro del Arenal y Celis fueran todos
de la misma familia, naturales de Armaño; y que el sobrino de éste último, Joaquín,
clérigo tonsurado, fuera hijo de Don Froilán. Recuérdese cómo éste declaró que
_rezivio cartas suias de Yndias, en que le daba razon de parientes, que este
testigo tenia en Yndias_. CONTRATACIÓN, 5479, N.1, R. 7
41. (19.07.1732). ALEJANDRO
RODRIGUEZ DE COSGAYA. Expediente de información y licencia de pasajero a
Indias de Alejandro Rodríguez de Cosgaya, mercader, con su criado Juan Pedro de
Robles y Mendiola, natural de Quesada (Reinos de Jaén) a Nueva España. El que
fuera como criado de Don José Díaz de Guitián, solamente tres años antes,
actuaba ya como cargador autónomo e iniciaba, así, una brillante carrera
comercial. Pide licencia para sí y para un criado, Juan Pedro de Robles y
Mendiola, natural de Quesada _en el Reyno de Jaen_ del que responde de su
soltería, de no ser de los prohibidos y se obliga a restituirlo a su vuelta; 88 y en cuanto a su propia libertad ofrece justi_carla y pide se dé
por presentada la certi_cación que presenta, _y se sirva mandar se reciva la
referida justi_cazion y fecha por dicha Contaduria Prâl se me dé y â dicho mi
criado el despacho de embarcazion necessariô para qualquier navio de la
presente _ota que en todo recivire merzed. &a =_ La
certi_cación que re_ere es la dada por el registro de cargues, que velaba por
que el valor de las mercaderías embarcadas en la _ota superase el establecido
por las ordenanzas. Éste era de trescientos mil maravedís. Esta certi_cación
era imprescindible para poder llevar un criado; para poder llevar dos, había de
superarse los mil palmos de mercaderías. Testi_can en la ofrecida información
sobre su libertad, Félix Almara, Alejandro Álvarez Guitián e Ignacio Gallardo.
Éste es el procurador de la
Real Audiencia de Cádiz que hemos encontrado ya en otros expedientes.
Los dos primeros son sus compañeros de viaje cuando pasaron en 1729 con don
José Díaz Guitián a Nueva España. En su declaración ambos coinciden en a_rmar
que conocen y tratan a Alejandro desde hace seis años. Lo que da a entender que
ya estaban unidos desde tres años antes del citado viaje; ¾hubo otro anterior
en 1726? CONTRATACIÓN, 5480, N.2, R.96
42. (19.10.1735). MATÍAS GREGORIO
VIQUE. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Matías
Gregorio Vique, factor, vecino de Cádiz, con su criado Bernardo García de Mier,
natural de Cabañes (Provincia de Liébana) En el expediente figura el
consentimiento de la esposa de don Matías Gregorio, Da María
Magdalena de Cessar, para que pueda pasar a Nueva España por dos o tres años,
_o más si lo necesitare_.89 Hay un párrafo del anterior documento en
que pide a los _prelados y jueces eclesiásticos y seglares_ que consientan la
situación de separación temporal de los esposos. Es posible que con frecuencia
tales situaciones fueran obstaculizadas o, cuando menos, desaconsejadas. No se
hace información del criado, ni se menciona siquiera; simplemente se le concede
licencia para llevar consigo a Bernardo García de Mier, _natural del lugar de
Cavañas Provinsia de Lievana, obispado de Leon de edad de diez y nueve años
mediano de cuerpo vermejo_ con la condición que él mismo ofrece de reintegrarlo
a su vuelta a España. Como va como factor ha de dejar fianza a tal efecto,
según las ordenanzas, para lo que propone a _Dn. Geronimo de Cáseres; vesino de
esta Ciudad persona conosida y de notorio avono_. 90 CONTRATACIÓN,
5482B, N.1, R.94
43. (16.11.1735). ALEJANDRO
RODRIGUEZ DE COSGAYA. Expediente de información y licencia de pasajero a
Indias de Alejandro Rodríguez de Cosgaya, factor y cargador, vecino de Cádiz, a
Nueva España. Es el tercer viaje, que consta, de Don Alejandro. En el último
folio de este expediente se puede leer: _En 16 de novrê de 1735 se dio la
licencia al dicho Dn. Alexandro Rodriguez de Cosgaya de 30 años. B.C.
Sonrrosado, y barbinegro._ Es admirable la imprecisión al uso en la edad de los
pasajeros. En 1729, en su primer viaje figura Don Alejandro Rodríguez de
Cosgaya con veintiséis años; en el segundo, tres años justos después, aparece con
veintiocho; seis años y cuatro meses más tarde, en su tercer viaje, figura con
treinta. En su excelente obra José Manuel Prellezo García11 da cuenta de la fe de bautismo de Don Alejandro fechada en 8 de
marzo de 1697. Tenía según ésto 31, 34 y 38 años cumplidos al iniciar los tres viajes
consignados. Este autor no ha encontrado más que un expediente en el Archivo General
de Indias, referente a Don Alejandro, precisamente éste, según señala en su
citada obra, por lo que se mueve en mayores dudas aún que las que nos asaltan a
nosotros sobre el primer viaje de nuestro personaje. Parece que 31 años era una
edad ya madura para pasar 11José Manuel Prellezo García.
Utopía de un indiano lebaniego. La obra pia bene_co docente de Espinama. Centro
de Estudios Montañeses. Santander, 1984. a Indias por primera vez. De admitir
otro viaje tres años antes, con sus compañeros y amigos, tendría 28, que sigue
siendo superior a lo habitual. En este expediente, de una estructura idéntica
al anterior, aparece como factor además de cargador. Factor signi_caba que
llevaba mercancías de otras personas, lo que hoy se llamaría un comisionista.
Es interesante constatar que en ambos expedientes figura como matriculado en el
Consulado, lo cual da a entender una posición comercial de alto rango y con
evidentes ventajas, como demuestra la simpli_cación de los expedientes y la
brevedad de los trámites. La información sobre la libertad del pasajero se da
en Cádiz el 9 de noviembre de 1735 y testi_can Francisco de Sierra, de 25 años
de edad, Francisco de la Cotera _vecino desta ciudad_, de 32 años de edad y
Matías Valdés Argüelles, _vecino desta ciudad_, de 40 años de edad. El primero
conoce y trata al pasajero desde hace diez años, el segundo le trata con
frecuencia y el último le conoce y trata desde hace dos años, y por ello saben
que es soltero y no sujeto a estado alguno. CONTRATACIÓN, 5482B, N.1, R.156
44. (15.12.1745). PABLO
MARTIARENA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Pablo
de Martiarena, contador ordenador de la Contaduría mayor de Nueva España, con
su criado Tomás de la Torre, natural del lugar de Toranzo, hijo de Francisco
de la Torre y de Isabel García de Cosgaya, a Nueva España. Comienza este
expediente con la partida de bautismo de Tomás de la Torre, comprobada por los
escribanos y notarios apostólicos, Isidro Garc ía de la Foz, Manuel Pérez de
Agüeros y Tomás Antonio de Obeso. 91 Había nacido cuarenta y
un días antes de su bautizo, que tuvo lugar el 8 de febrero de 1716; le bautizó
Don Francisco Gómez de Enterría, cura propio del lugar de Toranzo, y certi_có
la partida, Don Pedro de los Casares, que lo era a la sazón. Tenía pues
treinta y nueve años y era licenciado. Viene a continuación una información muy
sucinta, efectuada en Potes, ante el escribano Manuel Pérez de Celis, con
declaración de tres testigos, y comprabada por otros tres escribanos _de el
numero y Audienzia de la Villa de Potes Jurisdizion y Provinzia de Liebana
Montañas de Burgos del Partido de el Baston de las Quatro Villas, de la Costa
de la Mar de Cantabria_. Estos eran Toribio García de Hoyos Encinas, Cayetano
de Celis y Francisco Antonio de Cosgaya.92 Volvemos a
encontrar la denominación de Cantabria, entre los cambiantes nombres dados a
nuestra tierra. En esta información, los testigos, _Andres Albarez y Fernando
Gutierrez, y Joseph Sanchez de Molleda, vezinos de esta dicha Villa [de
Potes]_, declaran que conocen al Licenciado Tomás de la Torre y que éste es _mozo
soltero y que no esta sugeto a matrimonio.._ y que _es sugeto de vastante
altura, robusto de miembros, pelo crespo.._. 93 Esta
información no le satis_zo al Fiscal de la Real Audiencia de
la Casa de la Contratación, en Cádiz, por cuanto al informar sobre todo el
expediente no halla inconveniente en la información de don Pablo Martiarena,
pero, sin embargo, _..en quanto al criado de que usa podra V.S. providenziar lo
que tenga mas conbeniente, con re_exion â no venir la ynformazion presentada
con toda la expresion y formalidad prevenida por leyes recopiladas de Yndias, y
teniendo presente lo practicado en otros expedientes de yguales zircunstanzias:
Cadiz, y octubre 13 de 1745 _ Como consecuencia de esta objeción, los Señores
Presidente y oidores de la
Real Audiencia de la Casa de la Contratación, dictaron un
auto por el que ordenan se le dé el despacho de embarcación para él y su criado,
afianzando la presentación, en debida forma, de la información del criado, en
un plazo de tres meses; ordenan asimismo que haga el juramento de polizones. 94 A lo que accede don Pablo, como muestra la petición 95 que eleva por medio de su procurador Ignacio Gallardo,
ofreciendo afianzar la presentación requerida. Para ello propone como _ador a
Don Antonio Sánchez de Celis, _vezino de esta Ciudad y de competente abono_,
que otorgó dicha fianza el 11 de diciembre de 1745. 96 Es
signi_cativo el gran número de comerciantes asentados en Cádiz, naturales o de
origen montañés, como da a entender en este caso, y en muchos otros anteriores,
el apellido del citado _ador. El inicio de esta presencia, tanto en Cádiz como
en Sevilla y Jerez, se remonta a las fechas de la conquista de estas plazas por
San Fernando, en el remoto siglo XIII. Sin menospreciar este origen y la
subsiguiente tradición, que pudiera haber producido tal presencia, creemos como
más ajustado a la realidad un asentamiento derivado del tránsito entre España y
Amé- rica, bien como etapa previa al paso a ésta, bien por permanencia a su
retorno, y en qualquier caso, como consecuencia de ser Cádiz, como antes
Sevilla, el centro mercantil más importante de España, por efecto del monopolio
comercial que estas ciudades ejercieron a través de la Casa de la Contratación. La
necesidad de emigrar de La Montaña, por sus escasos recursos, componía el
resto. Tenía que ser muy duro para un indiano que hubiera conocido el lujo y la
abundancia de la Bética, volver a su atrasada aldea; salvo que su fortuna fuera
tan cuantiosa que pudiera edi_car su propio palacio y gozar de parecidos
placeres. Es entrado el siglo XVIII cuando a los funcionarios, civiles o
eclesiásticos, se unen legión de cargadores, factores, armadores y comerciantes
e incluso banqueros que hacen del comercio con Ultramar su profesión. La mayoría
de ellos se quedan en Andalucía donde se casan y encabezan nueva estirpe. Este
expediente se completa con la información de Don Pablo de Martiarena, uno de cuyos
testigos se llamaba José Ruiz de Caso y Noriega que, como veremos más adelante,
era natural de Cuñaba, y con la transcripción de la real cédula de nombramiento
de contador ordenador de la
Real Contaduría de Hacienda de la Ciudad de México, dada en
el Palacio del Buen Retiro el 5 de diciembre de 1745. _Don Phelipe &a Por quanto en atencion a las zircunstancias que concurren en vos
Dn. Pablo de Martiarena residente en estos Reino, y al merito que àdquiristeis
cerca de la persona de Don Joseph del Campillo, desde que entro à exercer la Yntendenzia
del Reyno de Aragon hasta su fallecimiento, he venido por mi Real Decreto de 31
del mes proximo pasado en concederos, como por el presente mi Real Titulo, os
concedo, una de las dos plazas de Contadores Ôrdenadores que se hallan vacantes
en el Tribunal de la Contaduria mayor de cuentas de las Provincias de la Nueba España que
reside en la Ciudad de Mexico_ Este Don José del Campillo no era otro que el
todopoderoso Secretario de Hacienda de Felipe V. Don José del Campillo y Cossío
(Alles, Peñamellera Alta, 1693-Madrid, 1743) ocupó a lo largo de su carrera administrativa
diversos e importantes empleos: en 1728 era superintendente de la fábrica de
bajeles de Cantabria (Guarnizo) y en 1737, a la vuelta de Italia, donde fue por
Intendente del ejército, fue designado para el mismo empleo en Aragón. En marzo
de 1741 fue nombrado Secretario de Hacienda, por in_uencia de la reina Isabel de
Farnesio. Hasta su fallecimiento añadió las carteras de Marina, Guerra e
Indias, convirtiéndose en el primer gobernante español. A su muerte, le sucedi ó
en todas estas secretarías, el Marqués de la Ensenada.12 Entusiasta 12Voz Campillo y Cossío, (José del). Enciclopedia Lerousse. Barcelona, 1967.
Planeta. ilustrado, publicó en 1743 un libro13 que tuvo
gran in_uencia en la proclamación en 1765 del decreto de Libre Comercio, que si
bien fue más bien tímido, fue el inicio de posteriores reformas que acabarían por
liberalizar el comercio ultramarino. Al parecer este año de 1743 fue decisivo
para Don José. En una casa de la calle San Marcial de la villa de Potes, hay dos
escudos heráldicos, uno de ellos corresponde según Carmen González Echegaray a
las armas de Don José del Campillo y Cosío, sobre el que está grabada la
leyenda _ARMAS DE CAMPILLO Y COSSIO_; la otra pieza armera, sin labrar, tiene
al pié la siguiente inscripción: _ESTA OBRA SE HIZO DE ORDEN DEL ESMO. SEÑOR
DON JOSEPH DEL CAMPILLO Y COSSÍO, CABALLERO DEL HABITO DE SANTIAGO
VICE-ALMIRANTE DE SU ALTEZA EL INFANTE DON FELIPE DEL CONSEJO DE ESTADO,
PRESIDENTE DEL DE HACIENDA Y SECRETARIO DEL DESPACHO UNIVERSAL, INDIAS Y
MARINA, AÑO DE 1743_.14 Precisamente el año de su fallecimiento.
Cuál fue la razón de edi_car, una casa como ésta, un personaje tan poderoso
como él, en un lugar distinto al de su nacimiento, es un misterio que no hemos
podido desvelar. No creemos su_ciente razón su parentesco por entronque con
familias lebaniegas. 15. Como más verosímil se nos ocurre pensar
que Potes era a la sazón la cabecera no solo de Liébana sino también de
Peñarrubia y Peñamellera, por lo que elegiría esta villa como la más próxima a
su Alles natal. Por lo expresado en el real titulo, don Pablo de Martiarena
había trabajado a las órdenes de don José del Campillo, desde que éste ocupara la
Intendencia de Aragón, hasta su fallecimiento. Otra precisión necesaria es que
el testigo José Ruiz de Caso Noriega que declara en la información de la
libertad de la persona de Don Pablo de Martiarena, no es otro que Joseph Ruiz
de Noriega, a la sazón guarda mayor de la avería de la Casa de la Contratación,
(veánse expedientes 17, 18 y 19 del capítulo 6), y que tras su cese en 1745
obtuvo el asiento de cuatro factorías de negros en Tierra Firme que veremos en
el capítulo 3. 13José del Campillo Cosío. Nuevo
sistema de gobierno para la América. 1743. Reed. Grupo Ed. Asturiano, Oviedo.
1993 14Carmen González Echegaray. Escudos
de Cantabria. Tomo 5. pp. 122. Santander, 1983. Institución Cultural de
Cantabria. 15Don Francisco del Campillo y
Cossío, hermano de don José, era corregidor en Potes en 1753; casó en Vada con
Doña Teresa Sánchez Campo de Lama y Mier. Tuvieron cinco hijas Teresa, Rosa,
Bárbara, Josefa y Ángela del Campillo que casaron con Antonio [ ¾? ]; Antonio
del Palacio, de Bores (Cereceda); Joaquín de la Lama, de Los Cos; Javier de la Guerra,
de Potes; y Vicente Floranes; según aparece en un árbol genealógico existente
en casa de Da Guadalupe Prellezo, en Potes Ruiz
de Caso era su verdadero apellido aunque casi siempre aparece en la forma más
sencilla de Ruiz. Finalmente, termina el expediente con el juramento del cargo
por parte de Don Pablo de Martiarena. Hay que resaltar que el salario que se le
asignaba en su nombramiento era de mil ducados de plata anuales; previamente
debía completar el pago en la
Caja General de México, de la media anata más lo
correspondiente a la tercera parte de los emolumentos, más el 18 por ciento de la conducción. Como
puede verse la Corona continuaba vendiendo los empleos, siguiendo la costumbre instaurada
un siglo antes.
CONTRATACIÓN, 5487, N.1, R.42
45. (19.09.1749). JACINTO ANTONIO
GÓMEZ DE LA TORRE. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de Jacinto Antonio Gómez de la Torre, oidor de la Real Audiencia de
Santa Fe (Nuevo Reino de Granada), natural de Cicera, en el Valle de Peñarubia,
con sus criados Juan Francisco de Escandón y Lorenzo Gómez de Tama y
Pantorrilla, al Nuevo Reino de Granada. Este expediente contiene una
información completa de _la libertad_ del Licenciado Don Jacinto Antonio Gómez
de la Torre, natural de Cicera, en la que consta que es soltero y sin
compromiso. Testi_can Don Carlos Gómez de la Torre, presbítero capellán, Don
Francisco González de Linares, y Don Juan Gutiérrez de la Casa, ante el
teniente de alcalde del Ayuntamiento de Peñarrubia, Don Cosme Miguélez de
Berdeja y el escribano Don Juan Bautista Gómez de la Torre. Todos vecinos
del lugar de Cicera. La comprobación del testimonio del escribano Juan Bautista
Gómez de la Torre corre a cargo de un escribano de los Cinco Valles de
Peñamellera, Juan de Agüeros Cossío y de dos del número de los de Potes: Manuel
Pérez de Celis y Toribio García de Hoyos y Encinas, lo que demuestra, una vez
más, la interdependencia de Liébana, Peñarrubia y Peñamellera. Las
informaciones de los dos criados, no están incluidas literalmente en el
expediente, sino un extracto de ellas, hecho por el escribano de la Real Audiencia y
Casa de la Contratación de Cádiz, a través de un testimonio: _testimo.- Dn. Juan Sanz Martinez escrivano del Rey nuestro Señor y de
Camara de la Real
Audienzia y Casa de la Contratazion á Yndias, de esta Ciudad
de Cadiz doy fee: que las ynformasiones exsividas en estos âutos por el
Lizensiado Dn. Jasinto Antonio Gomez de la Torre de los dos criados que se le
an consedido y de que usa nombrados Dn. Juan Franzisco de Escandon, y Lorenzo
Gomez de Tama, son echas la del primero en veinte y ócho de abril passado de
este año en el lugar de Sesera [sic] Valle de Peña Rubia, ânte Dn. Cosme Miguelez
de Berdeja Theniente de Alcalde ôrdinario del mismo lugar, y la presencia de
Juan Bauptista Gomez de la Torre escrivano de las Audiensias y Ayuntamiento del
mismo Valle de Peñarrubia por la qual consta, que el Dn. Juan Franzisco de
Escandon es soltero, sin ympedimento de matrimonio ni otro âlguno, que le embarase
su libertad natural del lugar de Pesues en el Valle de Val de San Visente, que
es noble hijodalgo, thenido avido y reputado comunmente por tal, ájeno de toda
mala rasa de moros, judios, recien comberso, ni penitensiado por el Santo Ô_cio
en cuia buena fama y ôpinion á vivido como vivieron sus padres y abuelos
paternos y maternos, á quienes conosçieron los testigos de dicha ynformasion; y
la otra es echa a pedimiento de Lorenzo Gomez de Tama en onse de febrero
passado de este año en la Villa de Potes Provincia de Lievana, ânte Juan Peres
Roldan Alcalde ôrdinario en ella y la presensia de Francisco Antonio de Cosgaya
escrivano en ella por la qual consta, que el dicho Lorenzo Gomez de Tama es
hijo lexitimo de Toribio Gomez de Tama vecino de San Sebastian y de Augustina
de Pantorrilla su mujer difunta vecina que fue del Consejo del mismo San
Sebastian de donde son naturales, todos buenos christianos themerosos de Dios,
limpios de toda mala rasa de moros, judios, ni de los nuevamente combertidos, a
nuestra Santa Fee, y que el referido Lorenzo Gomez de Tama, es soltero, no sujeto
a matrimonio segun que lo relasionado mas por menor parese de dichas
ynformasiones, que entregue a la parte de dicho Lizensiado Dn. Jasinto Antonio
Gomez de la Torre, a que me remito, y para que conste en estos autos en virtud de
lo mandado en ellos pongo el presente que _rmo en Cadiz â diez y nueve de
septiembre de mil setezientos quarenta y nueve =_ En el juramento de llovidos
declara tener treinta y cinco años. El expediente termina con la anotación de
la fecha de concesión de la licencia y las señas particulares de los dos
criados: _Nota: Que en 19 de Septiembre de 1749 se le dio Lizencia por el
Tribunal para qualquier navio con los dos criados; que se nombran Juan
Franzisco de Escandon de 47 años, M.C. delgado, barbilampiño, y falto de dos
dientes en la parte alta; y Lorenzo Gomez de Tama y Pantorrilla de 27 años,
B.C. grueso moreno ojos negros._ En el capítulo 3 volveremos con el oidor Don
Jacinto Gómez de la Torre, con ocasión de su expediente de bienes de difuntos,
por su fin y muerte. Adelantamos que su criado Juan Francisco de Escandón era probablemente
primo suyo; en efecto la madre del oidor era María de Escandón y de la Torre,
natural del lugar de Pesués, al igual que Juan Francisco. CONTRATACIÓN, 5319,
N.1, R.35
46. (16.06.1751). JUAN MANUEL DE
BULNES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de
Juan Manuel de Bulnes, mercader, factor, vecino de Cádiz, a Veracruz, con sus
criados: Francisco Javier Vicario, natural de Ampudia, Francisco de Torres
natural de Sevilla y Pedro de Noriega, natural de Santander. Este cargador y
factor de edad entre 25 y 30 años (dice tener más de veinticinco) era natural
de la Villa de Potes, según con_esa el año 1764 cuando interviene como testigo
en la información de su _compatricio_ Francisco Antonio de la Canal, que va
como criado de don Vicente de Herrera; allí dirá: _Con el motivo de ser el
testigo natural de la villa de Potes en la Provinsia de Lievana a cuya
jurisdizion corresponde el lugar de Cavezon de donde lo ez el dicho Franzisco
Antonio de la Canal,. . . _ Este expediente y los correspondientes a los otros
dos viajes, que hizo en 1756 y 1760, son muy similares y por sus
características se puede entender que no era éste su primer viaje. Carece de
información de su limpieza de sangre, pues pertenecía al Consulado, donde tuvo
que hacerla para ser admitido, y solamente aparece la licencia y consentimiento
conyugal para pasar a las Indias. 97 Estaba casado con Doña Ángela
Ventura de Utrera y Prado. En cuanto a los criados, no hay tampoco información,
basta el testimonio de Don Juan Manuel de Bulnes y su juramento de que los
restituirá a su tornaviaje, para que le sea concedida la licencia de paso. En
este expediente figura así mismo el consentimiento de la mujer de uno de los
criados, que también está casado. 98 Se trata de Pedro
Noriega Barreda, natural de Santander. El certificado del registro de la Contaduría Principal
no pasa de señalar que las mercancías cargadas en la _ota, que está presta a
salir para Veracruz, valen más de los trescientos mil maravedís de _plata
antigua_, que señalaba la
ley. Generalmente para poder llevar más de un criado, era
necesario que la carga sobrepasara los mil palmos. Como a_rma en su petición,
estaba habilitado por el Tribunal de la Real Audiencia y Casa
de Contratación, para pasar a las Indias. Esta condición que no era otra que la
de pertenecer a la Universidad de Mareantes o Consulado de Cádiz, y la
tolerancia que se detecta en el número de criados, avala la creencia de que no
era la primera vez que cruzaba el océano. En su petición, 99 propone como _ador a Don Gaspar Díaz Covián para cubrir dos
garantías: la de volver antes del final del plazo, de tres años, concedido por
su mujer, que por otra parte había sido concedido con la prórroga necesaria
hasta concluir los negocios mercantiles, y otra por el factoraje, que
salvaguardaba los intereses de los comerciantes a los que representaba. CONTRATACIÓN,
5492, N.2, R.48
47. (18.06.1751). FRANCISCO XAVIER
DE LOS RÍOS. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de
Francisco Javier de los Ríos, a Veracruz, con los siguientes criados: -Lorenzo
González de Vilde, natural de Pozes [sic: Potes]. -Felipe de la Maza Alvarado ,
natural de Aldal [sic: Adal]. -Antonio Juan de Isasi, natural de Cádiz. En la ficha
hay dos errores evidentes en la denominación de los lugares de origen de los
dos primeros criados; los nombres correctos son Potes y Adal. Don Francisco
Xavier de los Ríos, _uno de los havilitados para navegar, y comerciar a los
Reino de las Yndias,_ dice _que intento haser viage a el puerto de la Veracruz
en uno de los presentes rexistros, que se estan despachando, â recaudar y
bene_ciar porcion considerable de mercaderias que de mi quenta y riesgo, y de
ynteresados particulares se han cargado en ellos_, y continúa: _para cuio
manejo y assistencia de mi persona necessito con precission yndispensable a la
gravedad y cumulo de las dependencias a mi cargo, pues passa de dies y siete
mill palmos el cargue, llevar en mi compañia tres criados,.._. Propone pues a: _Lorenzo
Gonzalez de Vilde natural de la villa de Potes en el Obispado de Leon de
treinta y quatro años de edad, alto, delgado, y cerrado de barba = a Phelipe de
la Maza Alvarado
natural del lugar de Adal en el Arzobispado de Burgos, de veinte y dos años de
edad, buen cuerpo, cariredondo, y poca barba, y a Antonio Juan de Ysasi natural
desta ciudad, de veinte y quatro años, pequeño de cuerpo, hoyosso de viruelas, y
cerrado de barba,.._ Ofrece información de cómo es soltero y libre y propone
como _ador, en razón del factoraje, a Don Domingo de Vea Murguia. 100 Testi_can en la información llevada a cabo, Don Juan Hipolito
Caraballo, Don Juan Manuel Bulnes y Don Francisco Agustin Fernandez, vecinos de
Cádiz. Volvemos a encontrar a nuestro Don Juan Manuel. Este expediente se tramita
dos días más tarde que el de éste; con toda seguridad, van en el mismo navío.
Uno de los testigos es común, Don Juan Hipólito Caraballo. CONTRATACIÓN, 5492,
N.2, R.53
48. (1751). Bienes de difuntos: VICENTE PÉREZ
GAYÓN. Autos sobre bienes de difuntos de Vicente Pérez Gayón,
Licenciado, Cura de la ciudad de Los Remedios, arzobispado de Santa Fe de
Bogotá, natural de Potes, hijo de Andrés Pérez Gayón y de Isabel García Pantín,
vecinos de Potes. Difunto en Los Remedios, abintestato. Reclaman la herencia su
madre y sus hermanas Francisca y Melchora Pérez Gayón, vecinas de Potes. Al
tiempo de su fallecimiento, sus hermanas estaban practicando el inventario de
los bienes dejados por su padre, tras ganar un pleito a su madre en la Real Chancillería
de Valladolid. Habíanle entablado por no haber percibido su legítima tras el
fallecimiento de su padre Andr és Pérez Gayón, que había sucedido hacía
veintiocho años, y porque su hermano Antonio se había apoderado de todos los
bienes. La fortuna dejada por Don Vicente, nada menos que 6.000 pesos fuertes,
o sea 90.000 reales de vellón, vino a allanar las diferencias. Las hermanas habían
pedido y obtenido de la
Real Audiencia de la Casa de la Contratación, el embargo de
los 6.000 pesos y su depósito en Don José García de Prado, Contador mayor de la
Casa de la Contratación y apoderado de Doña Isabel, lo que condujo a un acuerdo
entre la madre y las dos hermanas. 101 _. . . considerando no ser
correspondiente a nuestras obligazio- nes y circunstanzias, union, paz, cariño,
y amor que debemos tener, y conservar reziprocamente de madre, â hijas, y de
hijas a madre, el que aya discordias, desazones ni disenssiones, y que los
pleytos son largos costosos, y sus fines dudosos, desseando la mayor quietud, y
cortar toda controverssia, (. . . ) estamos combenidas por via de transazion,
concordia, composizion, y liquidazion en que dando y pagando yo la dicha Doña Ysavel
Garzia Pantin a las ziptadas Da Franzisca y Da Melchora
Perez Gayon mis hijas un mill y zien pesos fuertes â cada una por una vez se
ayan de apartar de el derecho, y accion que tenian a los bienes de la lexitima
paterna sin desquento de lo que antes de ahora tienen perzivido. . . _ La Real Audiencia de
la Casa de la Contratación acordó el levantamiento del embargo el veintiséis de
abril de mil setecientos cincuenta y uno.102 Finalmente
el oro llegaría a Potes, conducido posiblemente por Don Domingo del Peral. En
la petición de los 6.000 pesos que Ignacio Gallardo hace el 29 de julio de 1750
dice: _. . . para lo que actualmente ai proporcion de que lo conduzga Dn.
Domingo del Peral que promptamente â de partir de esta ciudad. . . _ En la casa
de Don Manuel Gutiérrez en la calle Independencia de la villa de Potes, hay una
labra en piedra que reza: _D. ANTONIO PEREZ GAYON Y SU MADRE DOÑA YSABEL GARCIA
PANTIN HIZIERON ESTA CASA EL AÑO DE 1725_. Según Carmen González Echegaray,
esta inscripción fue trasladada desde Vada, al igual que los dos escudos que
adornan esta hermosa casa. Creemos que tiene razón sólo en lo que concierne a
las dos piezas armeras, que efectivamente fueron trasladadas desde una casa en
ruinas de Vada, pero la piedra labrada corresponde a la propia casa, como nos
han con_rmado José Antonio y Aniceto Gutiérrez. CONTRATACION, 5614, N.7
49. (1753). Bienes de difuntos: FERNANDO DE
HOYOS Y DEL CORRAL. Autos sobre bienes de difuntos de Fernando de Hoyos
y del Corral, natural de Potes y vecino de Los Ángeles, hijo de Manuel Fernández
de Hoyos y de Felipa del Corral y Bedoya vecina de Potes. Difunto en Los
Ángeles, con testamento. Albacea Fernando de Herrera. Heredera Felipa del
Corral y Bedoya, su madre. El 8 de marzo de 1751, Don Fernando de Hoyos y
Corral, vecino de Puebla de los Ángeles otorgó poder para testar a su amigo y
compadre Don Fernando de Herrera, ante el escribano Juan Fausto Montesdeoca. Declara
en este documento ser natural de la villa de Potes e hijo de Don Manuel
Francisco de Hoyos y de Doña Felipa del Corral. 103 Establece
tres cláusulas que han de cumplirse: Nombra albacea testamentario al propio Don
Fernando de Herrera; deja un legado del remanente del quinto de todos sus
bienes, deducido de él el cumplimiento de su alma, a su ahijado Fernando de
Hoyos y Corral, _por la voluntad que le tengo y haverle tenido y criado en mi
compañía_; e instituye por heredera universal a su madre Doña Felipa del
Corral, _para que lo que ymportare lo aya lleve y herede para si, atento a no
tener herederos decendientes que conforme a derecho me puedan y deban heredar_.
Aunque no esté explícito en este documento, ni en ningún otro pasaje del
expediente, no cabe duda que el menor Fernando de Hoyos y Corral era hijo
natural del difunto. Así hay que deducirlo leyendo entre líneas los dos párrafos
entrecomillados del poder para testar. En el expediente son frecuentes las
referencias a este menor de tono ambiguo e impreciso; así en el folio 60 se
puede leer: _pagué seis pesos y quatro rreales de chupa, calzones, medias, y
sapatos que de su orden y quenta compre a su niño Fernando _; en el folio 68:
_Por veynte y un pesos quatro y medio rreales de los alimentos del niño
Fernando de Ollos Corral, huerfano y hermano del difunto (digo aijado del
difunto) de sesenta y nuebe dias desde el dia que fallecio dicho difunto hasta fin
de maio,.._. Sobre la edad del ahijado solamente se dice que estaba en la edad
pupilar, y desde luego no llegaba a los quince años, puesto que le fue nombrado
curador ad litem. Toda la biografía indiana del difunto está entrelazada con
montañeses residentes en Puebla y en otros lugares de Nueva España. Los
testigos de dicho poder fueron: el Bachiller Don Francisco Javier de Vargas,
presbítero, Don Antonio del Castillo y Don Vicente de la Parra, que era sobrino
del difunto y cajero de su negocio. Éste era el de _mercader ambulante_ y
comerciaba con todo tipo de géneros, preferentemente tejidos. Otro posible
montañés era su compadre y albacea Don Fernando Antonio de Herrera. Éste
solicitó en _veynte y nueve dias del mes de marzo de mill setecientos cinquenta
y uno ante el Señor Don Francisco Xavier Bastan de Cardenas, Marques de Visso Alegre
y Conde de Piñeda, Visconde de Venabente, Alcalde mayor y Theniente de Capitan
Gêral en esta Ciudad por S. M._ autorización para hacer inventario de los
bienes del difunto y que se citara al Defensor atendiendo a la herencia
ultramarina. Pedía también que se nombrara curador ad litem del menor Fernando
de Hoyos y Corral. El Alcalde mayor, por auto de la misma fecha, mandó que se
haga el inventario, que se cite a _Don Joachin Sanchez de Rojas escrivano de Su
Magestad vecino de esta Ciudad, apoderado del Defensor del Jusgado General de Vienes
de Difuntos de esta Nueba España_ y nombra de o_cio curador ad litem del menor
a Don Cristóbal Martínez de Serdio, procurador de la Audiencia ordinaria de
Puebla. Se hace el inventario y tasación simultánea de los bienes por los
tasadores Don Vicente Balbuena, corredor de lonja de los del número de la Ciudad
de Puebla, y Felipe Baeza, _del o_cio de sastre, vecino de esta Ciudad_. El
valor que arroja esta tasación es de 2.894 pesos y un real, a los que hay que
añadir 640 pesos que quedaron en metálico, lo que hacía un total de 3.534 pesos
y un real. Se continúa con el avalúo de las _dependiencias actibas y pasibas_
esto es, de sus préstamos y deudas. A esto se llega tras una minuciosa
descripción y valoración de deudas, gastos de enfermedad, cuidado de su
persona, entierro y cumplimiento del alma del difunto, con recibos de todos y
cada uno de los pagos efectuados. Es un modelo de minuciosidad y también de
confusión y reiteración. Entre las deudas activas aparece una que por
intervenir indirectamente un lebaniego copiamos literalmente su referencia: _Ytem
declara dicho alvacea que Don Joseph de Ansiondo vecino de Guanaxuato, es
deudor como de cien pesos poco mas o menos procedidos de una libranza que dio
dicho Don Joseph al referido difunto y a favor de este, contra un vecino de
Mexico y salio mala por lo que la debolbio dicho Don Fernando de Hollos y
Corral por mano de un Don Manuel de la Fuente, a cuio cargo encomendo su
recaudacion, sobre cuio particular no hà encontrado el citado alvacea apuntes algunos,
ni quenta y solo tiene esta noticia por cartas de Don Alexandro Rodriguez de
Cosgaya vecino de Mexico y protexta el alvacea reformar esta partida, si
resultare ser mayor o menor_. Se procede al remate de los bienes en pública
almoneda, que se lleva a cabo después de nueve pregones, el primero el 4 de
septiembre de 1751 y el último el 15 del mismo mes y año. El _Capitan Don
Joseph Ruis Rexidor perpetuo de esta nuestra Ciudad y Theniente General en lo
politico y militar por nombramiento del Señor Marquez de Viso Alegre Alcalde
mayor y Theniente de Capitan General en ella por S. M._, _jó por auto el
próximo lunes día 20 para rematar los bienes al mejor postor. El único que pujó
fue _Don Joseph Nicolas de Ulivarri, vecino y del comercio de esta Ciudad_ (y
comisario recaudador de las reales alcabalas) que ofreció quedarse con los
bienes en el mismo precio de su avalúo. 104 Han ido
apareciendo otros posibles montañeses entre los deudores y acreedores del
difunto, como son Don Santiago del Arenal, vecino de México, Don Francisco
Fernández de los Ríos, que lo era de Querétaro, Don Felipe Gutiérrez de la
Revilla, vecino de Celaya, y Don Manuel Antonio Rubín de Celis, vecino de
Puebla. Éste era _asentista del nuebo impuesto del pulque blanco_ y demandó
judicialmente una deuda de 100 pesos por impuestos supuestamente no pagados por
el difunto. El albacea _por quanto tiene noticia que está para travarse
execucion en los vienes que quedaron por muerte de Don Fernando de Hollos y
Corral por la cantidad de cien pesos que se les demandan por Don Manuel Antonio
Rubin de Celis y que por evitar el rigor de la execucion y las costas que con
ella se le havian de recrecer, a dichos vienes, hase exhivicion de los dichos
cien pesos y suplica a su merced mande se le deè testimonio de dicha exhivicion
y de lo demas conducente para en guarda de el derecho de dichos vienes;_. Así
que paga esta cantidad pero no está muy conforme con ello como pone de
mani_esto en repetidas ocasiones. 105 Tampoco Don Francisco
Fernández de los Ríos se muestra muy complaciente, pues al reclamo de lo que
aparece en los libros del difunto estar debiéndole, contesta por carta, que
incluye el expediente, 106 que tiene en su poder trece tercios de
tabaco que le envió el difunto para su venta, pero que por su mala calidad no
han tenido salida, y que cuando sean vendidos deberá retener trescientos pesos
que entregó al difunto en _reales_ y añade: _lo que discurro abra declarado._
Don Felipe Gutiérrez de la Revilla responde también por carta que tiene satisfecha
su deuda y que si así no consta en los libros del difunto será por _descuido
grande_ del mismo. 107 Se ve que lo de echarle la culpa al muerto
viene de muy antiguo. Hecho todo lo cual se encomienda al _Capitan Guillermo
Saens de Ensiso Rexidor del numero y perpetuo de esta nuestra Ciudad, Jues de los
reales novenos de Su Magestad en ella y su Obispado y Contador de Vienes de
Menores_ la partición de bienes entre su legatario, el menor Fernando de Hoyos
y Corral y su madre, heredera universal. Parte de un cuerpo de bienes de 4.977
pesos y 7 reales, del que va rebajando diversas partidas como es el premio de
albaceazgo, de 59 pesos, que corresponden a Don Fernando Antonio de Herrera, no
sin reparos del Defensor; el partidor Don Guillermo Sáenz de Enciso se atribuye
115 pesos, quedando 4.803 pesos y 7 reales. De esta cantidad se saca el quinto:
_nobecientos sesenta pesos, seis rreales dos granos y dos quintos de otro_
quedando así para Doña Felipa del Corral _tres mill ochocientos quarenta y tres
pesos nuebe granos y tres quintos de otro_. Al menor Fernando de Hoyos y Corral
le corresponden el quinto menos los gastos de entierro y funeral y algún otro
pago de derechos eclesiásticos, con lo que se le mandan _quinientos nobenta
pesos cinco rreales ocho granos y dos quintos de otro._ Noti_cada la partición
a las partes, estas hacen diversas observaciones pero, sin embargo la acatan,
con lo que el instructor ordena se ponga todo en los autos e informa al Juez
General de Bienes de Difuntos de México de que no le ha enviado la cantidad que
corresponde a Doña Felipa del Corral por no haber obtenido libranza segura,
pero que ahora la ha conseguido en la dada por el Regidor Don José Enciso y
Tejada contra Don Juan González Guerra, vecino de México, que con los autos le
remite. 108 El 10 de febrero de 1752 se dio en México el decreto siguiente:
_Recaudese la libranza de dos mill noventa y un pesos y quatro rreales que se
re_eren y fecho enterense en las Caxas de Vienes de Difuntos, y dese quenta con
los autos: Proveiolo el Señor Dr. Dn. Pedro Padilla del Concejo de Su Magestad
Su Oydor y Juez General de Bienes de Difuntos._ Viene a continuación un escrito
de _Don Manuel del Arenal Celis vecino del lugar de Armaño, Probincia de
Liebana como marido, y conjunta persona de Doña Phelipa de el Corral mi
lexitima muger como mas lugar aya, y nos comvenga_ por el que pide a la
justicia de Potes, que se le reciba sumaria información con testigos al tenor
de un interrogatorio, que propone, de tres preguntas: _Lo primero se les
preguntará a los testigos por el conocimiento de dicha mi muger, del expresado
Don Francisco del Hoio, su primer marido, y del mencionado Don Fernando del Hoyo
Corral hijo lexitimo de ambos y demas generales de la ley. Y si saven que el
referido Don Fernando del Hoio Corral, es hijo lexitimo de la dicha Phelipa de el
Corral, mi muger y del referido Don Francisco del Hoyo su primer marido(. . . )
y cómo por muerte del referido Don Francisco del Hoio contraxo segundas
numpcias conmigo la
referida Doña Phelipa del Corral. Y si saven y tienen noticia
que el referido Don Fernando del Hoyo Corral siendo moso joben salio de esta
tierra a solicitar fortuna y passo a los Reinos de Nueba España y tubo su
recidencia y vecindad en la Ciudad de la Puebla de los Angeles en donde tienen
noticia murio el marzo de este precente año y que por el testamento y ultima
voluntad dexo y nombro por su ultima y universal heredera de todos sus vienes a
excepcion de el quinto, a la referida Da Phelipa su madre y mi
muger, quien saven que sin esta dispocicion los heredaba como tal su madre, no
dexan[do] el susodicho hijos lexitimos._ _Recivase la ynformazion que ofrece
esta parte por el precente escribano a quien se comete y echo se traiga._ El 8
de octubre de 1751 el Regidor decano de la villa de Potes, Don José Vélez de
las Cuevas, _exerciendo la jurisdizion ordinaria lo mandó._ Los testigos que
depusieron en la información ofrecida y mandada dar fueron el Licenciado Don
Manuel de Salceda, cura párroco de Armaño, de sesenta años; Bartolomé de Cires,
vecino de Armaño, de setenta y cuatro años; Francisco Marcos, vecino también de
Armaño y de sesenta años; y Francisco de Tanarrio, igualmente vecino de dicho
lugar y de sesenta y dos años de edad. Todos dijeron conocer a Don Manuel del Arenal
y Celis, a Doña Felipa del Corral y Bedoya y al primer marido de ésta, Don
Francisco del Hoyo (así le nombraron todos), natural que fue del concejo de
Baró y vecino del lugar de Armaño. Nótese que el difunto a_rmaba en su poder
para testar que era natural de Potes. El primer testigo declaró, a la tercera
pregunta, que sabía y le constaba que Don Fernando de Hoyos y Corral _siendo
moso joben se ausento de esta tierra â solicitar fortuna en compañia de Don
Pedro del Arenal Celis 109 natural de este qoncejo Canonigo
prevendado que fue de la
Santa Yglesia de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles en los
Reinos de Nueba España y tiene por cierto segun fue y es publico y notorio que paso
â dichos Reinos y tubo su recidencia y morada en dicha Ciudad de la Puebla,.._.
Esto mismo declaró Bartolomé de Cires. Estos testimonios han sido ya referidos
como prueba de la naturaleza lebaniega del citado canónigo en el exp. no 35. La información se dio ante Manuel Pérez de Celis, escribano
del número y Audiencia de la villa de Potes, y su traslado fue comprobado por
los escribanos de los mismos número y Audiencia, Francisco Antonio de Cosgaya y
Tomás Antonio de Obeso. Es hecha en el lugar de Armaño, el 9 de octubre de
1751; y acto seguido, ante el mismo escribano, Don Manuel del Arenal y Celis y
Doña Felipa del Corral y Bedoya otorgan poder cumplido a Don Fernando Antonio de
Herrera, albacea del difunto, para que cobre lo que les corresponda. Éste
sustituye dicho poder, el 15 de junio de 1752, en Don Francisco Sánchez de
Sierra Tagle _agente de negocios de la Corte de Mexico_, con toda seguridad
montañés. El cual pide al Juez General de Bienes de Difuntos que, teniendo por
presentada la justi_cación derivada de la información dada en Armaño y los
poderes anteriores, _se ha de servir la justi_cacion de V. Señoria cali_cando
por su_cientes los mencionados recados mandar que todas las dilixencias que
condusgan â este negocio hasta la conclucion persfecta de el, se entiendan
conmigo como parte lexitima de la dicha Doña Phelipa de el Corral, madre y heredera
de el difunto Don Fernando del Hoio y Corral_. El Juez General dictó auto para
que se diese cuenta a los señores de la Real Audiencia y
con su resulta, se trajeran los autos para proveer. El 20 de octubre de 1752, previo
parecer del Defensor, los señores Presidente y oidores de la Real Audiencia de
Nueva España _declararon por vastante el citado poder y demas ynstrumentos para
los efectos que contiene._ El Juez General de Bienes de difuntos, Doctor Don
Pedro de Padilla, por auto de fecha 16 de enero de 1753, _dijo que respecto de
lo determinado por Su Magestad en su nobisima Real Cedula, en orden a que no se
entreguen caudales de Difuntos a apoderados sino que se limitan a la Real Casa de
Contratacion (. . . ) mandava y mando que con testimonio por duplicado de estos
autos que se saque se remitan a la dicha Real Cassa de Contratacion los dichos dos mill
noventa y un pesos y quatro rreales para que lo que quedare revaxados sus
costos y los derechos judiciales que se han devengado por el o_cio de Camara de
este Tribunal lo que quedare se entregue a la dicha Doña Phelipa
del Corral por rason de su herencia, entregandose al arriero conductor de plata
de Su Magestad para que lo condusga al Puerto de la Veracruz y se embarque en
los dos navios que se hallan proximos a salir de dicho Puerto para los Reinos
de Castilla expidiendose para ello el libramiento nesesario haciendosele saver
a dicho Don Francisco Sanchez de Cierra Tagle la remicion para que le conste._ Se
le noti_ca al apoderado Don Francisco Sánchez de Sierra Tagle, que pide _que se
le entregue una de las cartas que se acostumbra escrevir a los ynteresados para
remitirsela por su mano._ Terminan aquí los autos instruidos en Nueva España,
que, según anotación al pie del testimonio de los mismos, tienen su entrada en la Real Audiencia y
Casa de la Contratación a Indias, de Cádiz, el 22 de abril de 1754, cupiéndole
_al o_cio del Señor Miró._ Habían sido remitidos desde México el 20 de
septiembre del año anterior, como consta de carta del Doctor Padilla a los
_Señores Presidente y Jueces de la Real Audiencia y Cassa de Contratacion á Yndias._
Lo que sigue es lo normal: petición del procurador Don Ignacio Gallardo que
protesta presentar poder en debida forma, solicitando se le haga entrega de los
autos; poder de Don Manuel del Arenal y Celis y Doña Felipa del Corral y
Bedoya, a Don José García de Prado, Contador mayor de la Casa de la
Contratación, (es el mismo que interviene como apoderado en los bienes de Don
Vicente Pérez Gayón, en el expediente anterior a éste), otorgado en Armaño ante
Cayetano González de Vilde, escribano del número y Audiencia de la villa de
Potes, comprobado por Manuel Pérez de Celis y Toribio García de Hoyos Encinas,
escribanos de los mismos número y Audiencia; sustitución de este poder en Don Ignacio
Gallardo; petición de éste del liquido que haya en caja perteneciente a Doña
Felipa; supervisión del Fiscal, que no opone objeción alguna; informe de la Contaduría Principal
de la existencia de 1.943 pesos y 6 reales remitidos del Juzgado de Bienes de
Difuntos de Nueva España, en el navío de S.M. el Dragón, pertenecientes a Doña
Felipa del Corral y Bedoya; informe del contador Don Carlos Valenciano de que
descontados los gastos de _ete, gastos y derechos (entre ellos el de entrada en
caja del 10 %), quedaron líquidos 1.645 pesos fuertes, cinco reales y treinta y
cinco maravedís de plata efectivos; y finalmente, la certi_cación del escribano
de cámara, Don Juan Sanz Martínez, de que el 2 de diciembre de 1754 se hizo
entrega del líquido resultante a Don José García de Prado, apoderado de Don
Manuel del Arenal y Doña Felipa del Corral y Bedoya. 110 CONTRATACIÓN,
5619, N.2
50. (18.10.1753). VALERIO SÁNCHEZ
DE OCEÑO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de
Valerio Sánchez de Oce- ño, ministro del Tribunal de la Inquisición de México,
con sus criados Agustín del Corral natural de Castro (Liébana), hijo de Félix
Corral y de Manuela González de Soberón, y Francisco de la Torre, natural de Pendes
(Liébana), hijo de Tomás de la Torre y de Bernarda de la 100 Torre , a Nueva España. El
Secretario de Consejo de Indias o_cia desde Madrid, el 24 de septiembre de
1753, a la Casa de la Contratación que se, _..hà acordado prevenga â V.S. y à
esos Señores, (como lo executo) que en virtud de esta carta (por no aver tiempo
para la formacion del correspondiente despacho) dexen embarcar al citado Dn.
Valerio Sanchez, en qualquiera navio de vandera de S.M. que saliere de ese
Puerto para los de Nueva España, con dos criados, la ropa, libros y armas de su
uso, con tal de que los mencionados criados, presenten informazion hecha en su
tierra ante la justicia de ella. . . _. En cuanto a los dos criados, el
procurador de Don Valerio propone _en su nombre por tales â Agustin del Corral
natural del lugar de Castro Obispado de Palencia en la Provincia de Lievana
Montañas de Burgos de veinte, y dos años de edad, alto delgado color trigueño,
y ojos pardos, y â Francisco de la Torre natural del lugar de Pendes en la misma Provincia de
Lievana de treze años de edad pequeño de cuerpo grueso blanco, y pelo
castaño,_. El primero era _hijo legitimo de Feliz Corral natural del lugar de
Colio en dicha Provincia, y de Manuela Gonzalez de Soberon su legitima muger,
natural del mismo lugar de Castro_, y el segundo _hijo lexitimo de Thomas de la
Torre, natural del mismo lugar de Pendes, y de Bernarda de la Torre su
lexitima, muger, tambien natural del mismo lugar_. Propone asimismo afianzar la
presentación, dentro del plazo que se le asigne, de sus informaciones,111 _hechas conforme â la ley ante las justicias de sus respectivos
nacimientos, que no se han remitido, mediante a no sufrir la demora precisa
para que lleguen la prompta y âselerada salida de los presentes navios, està
prompta mi parte à afianzar su presentazion dentro del termino competente, que
por V.S. atendida la distancia se asignare,.._ y ofrece mientras tanto otras
hechas en Cádiz. _. . . a maior abundamiento para fazilitar este medio è
instruir el animo de V.S. su_cientemente en el cocepto de naturaleza limpieza
de sangre, y estado de livertad de los referidos Agustin del Corral, y
Francisco de la Torre, ofresco informazion de testigos, que lo acreditan y
respecto â ser el referido mi parte soltero le ofresco igual justi_car, (. . .
) y se otorgue por Dn. Francisco Manuel de Celis vezino de esta Ciudad, y de competente
abono la fianza propuesta. . . _ El expediente incluye estas informaciones,
pero, aún así, debe otorgar fianza hasta que presente, antes de cuatro meses,
las hechas en los lugares de origen de los criados, esto es Castro y Pendes.
Estas no constan en el expediente, por lo que pudiera ser que no fueron unidas al
mismo, ni tomado nota de la cancelación de la fianza; no nos cabe pensar que no
se cumpliera el compromiso y se le impusiera al _ador la multa de quinientos
pesos. Era una cantidad demasiado elevada para que fuera obviada la información
requerida. Dos de los testigos que declaran en las informaciones de los
criados, hechas en Cádiz, son los mismos en ambos casos y son naturales de Liébana:
Pedro de Salceda, natural de la villa de Potes, residente en Cádiz de veinte
años de edad, y Don Francisco de las Cuevas natural de Lebeña, también
residente en Cádiz y de veintidós años. Sorprende su juventud, para que fueran
residentes establecidos en dicha ciudad. Más parece que estuvieran tramitando
su propio paso a las Indias. El tercer testigo en la información de Agustín del
Corral, que depone en primer lugar, es _Phelipe de Colio y Salzeda,_ residente
en Cádiz, de treinta y dos años; aunque no se menciona, parece indudable su
naturaleza lebaniega. Como tercer testigo de la información de Francisco de la
Torre, actúa el propio Agustín del Corral. La información de la libertad de don
Valerio Sánchez de Oceño, está avalada por los testimonios de los citados
Felipe de Colio y Salceda, Don Francisco de las Cuevas y Pedro de Salceda. Tras
esta galería de lebaniegos, unos explícitos y otros supuestos (Felipe de Colio
y el _ador Francisco Manuel de Celis) solamente falta identi_car al propio Don Valerio.
En su primera instancia a_rma venir de México _a sus pretensiones _. Tenía, por
propia confesión al hacer el juramento de llovidos, más de cuarenta años. Como
veremos en el capítulo 6, en el expediente INQUISICIÓN 1728. (1764-1766)16, Don Valerio había nacido en Pendes. Murió en el año de 1764
según se pone de mani_esto en este último expediente. En el mismo, consta que
Agustín del Corral y Don Valerio eran primos. 16Proceso de José de Obeso Rábago, Secretario del Secreto del Santo O_cio de
la Inquisición de México, vecino de Veracruz, por impostura como albacea de
VALERIO SÁNCHEZ DE OCEÑO, Notario de Secuestros de la Inquisición de México,
denunciado por Manuel Antonio de Terán. Multa y apercibimiento 102 CONTRATACIÓN,
5495, N.2, R.24
51. (29.03.1754). VICENTE DE
OBESO Y RÁBAGO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de
Vicente de Obeso y Rábago, corregidor de Zacatecas, capitán de infantería, a
Nueva España con los siguientes criados: Manuel de Cimavilla, natural de Viñón, Monta- ñas
de Burgos, hijo de Felipe Cimavilla y de Ana María Fernández, y José Antonio
Gutiérrez, natural de Cabezón de la Sal, Montañas de Burgos, hijo de José
Gutiérrez Morante y de María Pérez Díaz. No fue necesario hacer información
ante las justicias de los lugares de procedencia de los criados; bastó, en este
caso una certi_cación del capitán Obeso y Rábago: _Certi_co yo Dn. Vicente de
Obesso y Rabago Capitán de Ynfanteria y electo Correxidor de Nuestra Señora de
las Zacatecas en la
Nueva Galicia Reyno de Mexico, cómo llebo por mis criados a
Manuel de Zimavilla natural del lugar de Viñon Probincia de Liebana Montañas de
Burgos, hijo lexitimo de Phelipe de Zimavilla y de Ana Maria Fernandez de edad
de veynte y un años. Y a Juan Antonio Gutierrez natural de Cabezon de la Sal Montañas de
Burgos hijo lexitimo de Joseph Gutierrez Morante y de Maria Perez Diaz de hedad
de veynte y quatro años. Ambos mozos solteros sin ympedimento, que les
ynabilite, en mi serbicio pasar a la Mêrica [sic] y por ser berdad todo lo
arriba espresado lo _rmo en Cadiz a veynte y nuebe de março de mill
septezientos y cinquenta y quatro. Vizente de Obesso y Rabago (rubricado)_
Este corregidor de Zacatecas pudiera ser hermano de Don José de Obeso y Rábago
que fue procesado por el Santo O_cio, como acabamos de ver, por graves
irregularidades como albacea de don Valerio Sánchez de Oceño. Nada se deduce
del expediente, pero es tanta la coincidencia de apellidos que sería raro que
no lo fueran. CONTRATACIÓN, 5496, N.2, R.5
52. (22.12.1756). JUAN MANUEL DE
BULNES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de
Juan Manuel de Bulnes, mercader, factor, vecino de Cádiz, a Veracruz, con sus
criados: Francisco Antonio de Pereda, natural de Vioño en el Valle de Piélagos
y José Gutiérrez Morante, natural de Cabezón de la Sal, a Nueva España. Este es
el segundo viaje de Don Juan Manuel de Bulnes, que hemos encontrado. Aquí sí
aporta un certificado de carga más explícito, que justi_ca la petición de
licencia para dos criados (por cierto, en el expediente no se dice que José
Gutiérrez Morante sea de Cabezón de la Sal: solamente aparece como _natural del
lugar de Cavezon en las dichas Montañas_. A favor de que sea Cabezón de
Liébana, está que era y es lugar, mientras que Cabezón de la Sal era y es
villa; a favor de que sea lo contrario, juega la analogía con el criado del
expediente anterior, que es muy posible fueran hermanos). El certificado
contiene una nota _rmada por el propio Don Juan Manuel: _Dn. Juan Manuel de
Bulnes, yntenta hazer viaxe al Puerto de Veracruz en uno de los navios de la
pressente _ota teniendo cargados de su propria quenta y a su consignazion los
efectos y en los navios que abaxo se nominan pretende su lizencia. En el Navio
el Neptuno . . . 719 palmos En el Jorje . . . 138 En la Pastora . . . 168 En el
Jason . . . 567 Palmos 1586 Cadiz 16 de Diciembre de 1756 // Juan Manuel de
Bulnes (rubricado)
Y ademas de los expresados cargues de mi quenta, tengo varias consignaciones de
particulares que hago juicio compongan 6.000 Palmos.- Juan Manuel de Bulnes_ De
nuevo Doña Ángela Ventura de Utrera da su consentimiento a su marido para hacer
el viaje, en los mismos términos que en 1751, mediante escritura pública ante
Diego de Barreda, escribano de Cádiz. Propone como _ador a don Francisco Manuel
de Celis, que ya encontramos en el expediente de Don Valerio Sánchez de Oceño.
La petición de licencia es análoga a la de la vez anterior. 112 CONTRATACIÓN, 5499, N.84
53. (22.12.1756). BUENAVENTURA DE
LLENES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de
Buenaventura de Llenes, Alcalde mayor de Sonora y Minas, con su criado José Ignacio
Corral, natural de Dobres, hijo de José Corral y de Felipa Blanco, a
Nueva España. Mediante una real cédula dada en Aranjuez, a 8 de Junio de 1756,
se concede: _Licencia para que Dn. Buenaventura de Llenes, y de Malla, que và
por Alcalde mayor de Sonora y Minas de San Juan Bautista se pueda embarcar con
un criado, la ropa, armas, y libros de su uso, en la forma que se expresa._ Curiosamente,
el expediente contiene dos certificados de partida de bautismo, ambos dados el
mismo día y por el mismo párroco de Dobres, Don Manuel González de Noriega. La
primera partida corresponde a nuestro José Ignacio, que había nacido el 18 de
abril de 1737, y la segunda a su hermano Santos que lo había hecho el 4 de
noviembre de 1738. No tiene más explicación que el segundo intentara pasar
tambi én a Indias, bien en la misma ocasión que su hermano, bien en otra. Eran
hijos de José del Corral17 y Felipa Blanco, vecinos de Dobres, sus abuelos
paternos fueron Ambrosio del Corral y Francisca Trespalacios, vecinos del mismo
lugar, y los maternos Isidoro Blanco y Josefa Merino, vecinos del lugar de
Lores. Fue padrino de José Ignacio, Don Cayetano de Celis, vecino de Potes y de
su hermano, su abuelo paterno Ambrosio del Corral. 113 Las dos
partidas son comprobadas por los notarios públicos apostólicos Joseph de
Bedoya, Francisco de Salceda y Mateo González de Ruiloba, vecinos y residentes
en la villa de Potes. Don Buenaventura presenta una petición en que ofrece afianzar
la información hecha en la tierra del criado que aún no ha llegado y,
provisionalmente, hacer otra en Cádiz con testigos. El _ador propuesto vuelve a
ser Francisco Manuel de Celis.114 Aceptada la propuesta, se hace la
información de la libertad de don Buenaventura, y de la del criado y de la
limpieza de sangre de éste. Declara como testigo de ésta última Manuel de
Celis, de 23 años, que, _. . . dixo, que conoce â tiempô de nueve años con
corta diferenzia a el dicho Joseph Ygnazio Corral, que lo presenta â 17En el tomo 2o de _Nobleza, Hidalguía, Profesiones y O_cios, según los Padrones del Catastro
del Marqués de La Ensenada_ de Tomás Maza Solano, aparece con el no 10.772 (p. 344), correspondiente al Concejo de
Dobres, _D. Joseph del CORRAL, de hedad de cincuenta años, sin egercicio por
mantenerse de lo reditable de su hacienda, tiene un hijo llamado Isidoro, de
hedad de veintidós años, empléase en la labranza, también mantiene a tres
estudiantes a sus expensas en estudios maiores y a otro en menores, asimismo
mantiene a su padre, D. Ambrosio del Corral._. Los dos hijos arriba citados,
José Ignacio y Santos, (que a la sazón contaban 15 y 14 años), podrían ser dos
de los tres estudiantes de estudios mayores. quien tratò y comunicò en
el lugar de Dobres Provinzia de Liebana de donde es natural el susodicho y
tambien el testigô, y despues en esta Ciudad. . . _ Otro testigo fue Toribio
Alfonso de Bulnes, residente en Cádiz, de 25 años, que dijo conoció a José
Ignacio en el lugar de Dobres, así como a su familia. Las dos declaraciones dan
a entender la naturaleza lebaniega de los dos testigos. El primero lo a_rma
explícitamente. Por su edad se puede pensar que o bien se disponían a pasar a
Indias o estaban empleados con algún cargador o comisionista lebaniego de los
muchos allí establecidos. También pudieran ser, el primero hijo del _ador, Don Francisco
Manuel de Celis, y el segundo del cargador y factor Don Juan Manuel de Bulnes,
del que nos hemos ocupado anteriormente. 18 Hecho el
juramento de polizones y depositada la fianza se dio licencia de paso: _En 22
de Diciembre de 1756 se dio licencia a dicho Dn. Buenaventura de Llenes, para
su embarque, con el criado, que dice el pedimento. En qualquier navio de la
presente _ota._ Las señas del criado eran: _mediano de cuerpo, delgado
sonrrosado, y pelo castaño._ CONTRATACIÓN, 5498, N.90
54. (22.12.1756). LORENZO
GONZÁLEZ DE VILDE. Expediente de información y licencia de pasajero a
indias de Lorenzo González de Vilde, factor, vecino de Sevilla, con su criado
Antonio Monroy, natural de Campo Redondo de Pisuerga, a Nueva España. Casado. Don
Lorenzo González de Vilde era natural de Potes, como se ha visto en el
expediente no 47, en donde pasa por criado de Don
Francisco Xavier de los Ríos, y en el no 62, como se verá, donde
con_esa ser natural de la villa de Potes, con ocasión de testi_car en la
información de su _compatricio_ Francisco Antonio de la Canal, natural de
Cabezón de Liébana, que ocho años más tarde pasará como criado de Don Vicente de
Herrera. Estaba casado con Da Ignacia Chacón y Terán. El 7 de diciembre de
1756 solicitó 115 licencia para él y un criado, presentando
con su petición el certificado de cargues y la escritura de 18También pudiera tratarse este Toribio Alfonso de
Bulnes del genearca de los Bulnes de Chile, que se sabe pasó por esas fechas,
estableciendose en Concepción, dedicado al comercio. Casó con Doña Manuela de
Quevedo y Hoyos Ovando. Su hijo Manuel José de Bulnes Quevedo fue coronel de
las milicias realistas. Su nieto Manuel de Bulnes Prieto fue Presidente de la
República de Chile entre los años 1841 y 1851. consentimiento de su
mujer. 116 Entre las mercaderias que lleva figuran 200 _botixas de aceyte_
y 75 cajas de libros que miden 398 palmos. En total tiene cargados 958 palmos.
En su petición expone que _para cuio manejo y assistensia de mi persona
necesito y propongo llevar en mi compañia â Antonio Monrroy natural de la villa
de Campo Redondo de Pisuerga en Castilla la Vieja de quarenta años de edad
rehecho cariancho y blanco, y me obligo en toda forma restituirlo a buelta de mi
biage_ y propone como _ador por su condición de casado y por el _factoraxe_, a
Don Francisco Manuel de Celis, vecino y del comercio de Cádiz. Finalmente,
queda anotada la concesión de la licencia: _Nota.-Que en 22 de diziembre de
dicho año se dio lizencia de embarque como factor cassado al expressado Dn.
Lorenzo Gonzalez de Vilde con el criado de nombre estado naturaleza y señas que
dize el pedimiento para qualquiera navio de la _ota que se despacha para la Nueva Spaña._ No
se le puso objeción por faltarle 42 palmos para el millar preceptivo para poder
llevar un criado. CONTRATACION, 5499, N.85
55. (28.12.1756). FRANCISCO DE
MONTES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco
de Montes, mercader, factor, a Nueva España, con las siguientes personas:
Felipe de Montes, natural de San Mamés, Juan José de Iriarte, natural de
Fuenterrabía, [José] Martínez de Cossío natural de Buyezo, [Bernabé] Gómez
de Cossío, natural de Buyezo, Pedro de Noriega, natural de La Borbolla, y
Francisco José, esclavo negro. Don Francisco de Montes, con toda seguridad natural
del lugar de San Mamés, (según el Padrón del Marqués de la Ensenada,19 había en este lugar, de un total de 34 vecinos, 10 casados y
tres viudas, con el apellido Montes) había solicitado licencia de embarque para
sí y seis criados, cinco de ellos _familiares_ como los llama y el sexto un
esclavo negro. El elevado número de criados, cuya licencia le es concedida, la
justi_ca en las considerables mercancías que tiene cargadas en diferentes
navíos de la _ota que se está aprestando. 117 Propone
pues llevar consigo, 19Tomás Maza Solano. Nobleza,
Hidalguía . . . Op. cit. pp. 848-852 _a Dn. Phelipe de Montes natural
del lugar de San Mames en el Obispado de Palencia de veinte años alto delgado
blanco,= y ojos pardos = Juan Joseph de Yriarte natural de Fuente Ravia, de
veinte años de edad alto delgado, pelo crespo y rubio = Joseph Martinez de
Cossio de diez y nueve años natural del lugar de Buyezo en la Provincia de
Liebana, rehecho y ojos pequeños = Bernabe Gomez de Cossio natural de dicho lugar
de Buiezo, de veinte y cinco años, mediano de cuerpo y moreno = y Pedro de
Noriega natural del lugar de La Borbolla en Asturias de diez y ocho años,
mediano de cuerpo y blanco (. . . ) y tambien para el servicio y asistencia
personal â Francisco Joseph negro mi esclavo de veinte y seis años alto delgado
y color atesado, cuio instrumento de propriedad demuestro.._ En el expediente figura
reseñado, por el escribano, este instrumento de propiedad del esclavo negro
Francisco José, y _rmado por el propio Francisco de Montes, el recibo de la
devolución del original. 118 En la certi_cación del registro de carga
de la Contaduría
Principal , aparecen los nombres de los navíos en que están
cargadas las mercancías de Don Francisco de Montes. Es interesante reproducir
esta relación, por el gran número de embarcaciones concernidas. _Relazion del
Cargue de Dn. Francisco Montes En el Fernando Capitana de Flota Palmos 433: en
ydem quintales de _erro . . . 700: Quintales en la Europa . . . 77 . . . en
yden quintales de _erro . . . 887: dichos en el San Joseph de la Compañia de
Sevilla . . . 509- en el Triumphante . . . 1133- en el Sol Dorado . . . 1063- en
el Neptuno . . . 1281- en el Jorge . . . 1041- en el Alcon . . . 642- en el
Constante- quintales de _erro . . . 720- dichos en el Viño . . . 279- en el
Jasson . . . 1409- en el Gallardo . . . 855- 108 en el San Joseph de Uztariz . . . 1543- en
el Brillante . . . 666- en el Triumphante 75 marquetas de cera. Cadiz y
Diziembre 27 de 1756 Francisco Montes (rubricado)_ En resumen, llevaba en este viaje
10.931 palmos de mercaderías, más 2.307 quintales de __erro_ y 75 marquetas de
cera. De todos los cargamentos que hemos encontrado este es el más importante.
En su petición, alegaba no haber tiempo para hacer las formalidades
establecidas y estar en período de vacaciones. 119 Lo que el
propio Presidente de la Casa de Contratación considera causa su_ciente para
obviar las informaciones prevenidas por la ley. 120 Finaliza el
expediente con la anotación de la concesión de la licencia, donde se incluyen la
edad y las señas personales de Don Francisco: _Nota.- Que en 28 de diziembre de
dicho año de 756 se dio lizencia de embarque como cargador y factor a dicho Dn.
Francisco de Montes de 31 años buen cuerpo hoyado de viruelas con los seis
criados de los nombres estados naturalezas edades y señas que dice el pedimento
en qualquiera navio de los de la _ota que se despacha a Nueva Spaña_ CONTRATACIÓN,
5499, N.107
56. (16.02.1759). JOSÉ LASO
MOGROVEJO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de
José Laso Mogrovejo, racionero de la Catedral de Lima, con su criado Lorenzo
Pariente, natural de Tudes, hijo de Domingo González Pariente y de
Isabel Gutiérrez de la Madrid, a Lima. El licenciado José Laso de Mogrovejo
pertenecía a la Casa de Mogrovejo y, había nacido en la Torre. Era hijo de Don
Juan Antonio Laso de Mogrovejo y de Doña Jacinta de Escandón y del Corro. La
prebenda de canónigo racionero de la Catedral de Lima, es previsible que la
debiera, en buena parte, a la memoria de su pariente, Santo Toribio Alfonso de Mogrovejo,
que dos siglos antes ocupara la sede arzobispal de la Ciudad de Los Reyes. Para
que le sirva en su destino lleva Don José consigo a un joven de Tudes, del que
debe aportar la información necesaria para obtener la licencia de paso. Este
expediente es un ejemplo muy ilustrativo de los prolijos trámites necesarios
para obtener la licencia de paso. Comienza con la real cedula, otorgada por El
Rey en Villaviciosa de Odón, el 27 de septiembre de 1758, mandando se facilite
la licencia al _Provisto Racionero_, donde, por cierto, le recortan su petición
de permiso para llevar dos criados. 121 Presenta esta real
cédula ante la Casa de la Contratación el 8 de febrero del año siguiente, 1759,
a cuyo pie se anota: _Licencia à Dn. Joseph Laso Mogrovejo para restituirse à
Yndias con un criado, los cofres de la ropa de su uso, y algunos caxones de
libros_. Solicita, entonces, 122 Don José Laso Mogrovejo le sea admitida
una fianza en sustitución de la información de su criado Lorenzo Pariente, _natural
del lugar de Tudes Provincia de Liebana en el Obispado de Leon de diez y nueve
años no cumplidos de edad, mediano de cuerpo blanco sonrrosado sin barbas; y pelo
castaño,_ que es el que elige, al limitarle a uno sólo los dos criados solicitados;
_ y por quanto la conformazion con que se deben acreditar las referidas
circunstancias hecha ante la justizia de su pais segun se ordena no se ha
remitido bien que esta pedida, no sufriendo el prompto apresto del navio El
Diamante rexistro de Cartaxena, en que he de haser viege, dilacion y demora alguna,
con concepto â evitar el perjuicio que de frustrarseme el embarque se me
ocacionaria, estoi prompto â afianzar su presentazion dentro del termino
competente que atendida la distancia se asigne y para ello propongo a Dn. Juan
Manuel de Bulnes vezino y del Comercio desta Ciudad,.._ No hay duda que se
trata del cargador y factor lebaniego, establecido en Cádiz, tantas veces
citado. Continúa Don José: _siendo el motivo de no poderse haser constar de
otro modo para la correspondiente instrucción del animo de V.S., el no haverse
encontrado en esta Ciudad â la que ultimamente he llegado con el susodicho para
el fin del embarque, persona alguna que le conozca, con quien pudiera
proporcionarse, la justi_cazion que cali_case la solteria, naturaleza y
limpiesa de sangre del mencionado mi criado,.._ Finalmente mani_esta estar
_prompto a haser el juramento que se previene en asumpto de los llovidos ô
polizones_, como se disponía en la real cédula. Por lo anotado al pie de ésta,
se deduce que ya había estado en Indias, por cuanto _se restituye_ a ellas. Su
presencia en España se debería a la tramitación de su nombramiento de canónigo
racionero, práctica ésta, la de venir a la Corte a mover los nombramientos, muy
frecuente que se observa en muchos otros casos. Hemos de añadir que, este
licenciado es el mismo José Laso de Mogrovejo que sería el primer director del
Convictorio de San Carlos de Lima, creado por el Virrey Amat, para suplir la
supresión de los Colegios de San Felipe y de San Martín, regidos por los
jesuítas, tras la expulsión de éstos de todo el Imperio español, en 1769.20 La fianza, de quinientos pesos, garantizaba la presentación de
la información ordenada, en el plazo de dos meses. El Fiscal informó
desfavorablemente esta petición, objetando que se controvertía la legalidad vigente
_y lo que mas es, quando no se justi_ca plenamente la libertad de su persona:_ 123 No quedando satisfecho Don José, vuelve a la carga e insiste en
su petición, al día siguiente, empleando nuevos argumentos, y refutando los del
Fiscal: _sôbre que repetidamente hago presente a la superior comprehension de
V.S. que haviendo recientemente llegado â esta Ciudad con el objecto y fin del
embarque, â donde jamas hasta aora havia estado el expresado Lorenzo, no ha
sido possible encontrar personas que tengan conocimiento del susodicho, por que
las que ai de la Provincia de Liebana, de cuia 20El caso del Convictorio de San Carlos de Lima permite ilustrar cómo se
plasmaron los ideales del _despotismo ilustrado_ y cuáles fueron sus
peculiaridades en el Perú. El Convictorio se fundó bajo el gobierno y la
dirección del Virrey Amat, el 7 de Julio de 1770. Sus primeras constituciones
se promulgaron en 1771, reemplazando a los clausurados colegios jesuitas de San
Felipe y San Martín. El gobierno virreinal asumió la responsabilidad de sustituir
la enseñanza ignaciana, debiendo generar una institución que pudiera plasmar una
propuesta educativa competente. Se pretendía hacer de este centro la primera
casa de estudios del virreinato para así formar a funcionarios e_cientes y a
_buenos maestros, juristas justos y clérigos sabios y disciplinados_,
contribuyendo a crear una cultura ilustrada de acuerdo con las tendencias de la Corona. El control del
gobierno virreinal sobre el Convictorio fue muy estrecho. Los nuevos
educadores, en especial los rectores, serían clérigos seculares formados según
los moldes ilustrados, los cuáles compartirían los ideales de las reformas
educativas españolas. Tenían en común su rechazo a la escolástica y al
aristotelismo, su fe en la razón y por lo tanto su convicción en la necesidad
de promover las ciencias experimentales, la idea dar un mayor contenido
pragmático a los cursos y su acentuado regalismo. Desde su fundación hasta 1819
el Convictorio tuvo cuatro rectores: José Laso Mogrovejo (1770-1772), José
Arquellada (1772-1785), Toribio Rodríguez de Mendoza (1785-1817) y Carlos
Piedemonte (1817-1819). Todos ellos fueron sacerdotes seculares y contaron con
el auspicio del gobierno. Antonio Espinoza _Despotismo Ilustrado y reforma educativa:
El Real Convictorio de San Carlos de Lima entre 1770 y 1817_. Lima: 1996. Tesis
de licenciatura en Historia. Ponti_cia Universidad Católica del Perú. p. 22. comprehension
es el lugar de Tudes, su nacimiento, son de antiguo establecimiento y vezindaz
en esta Ciudad, y por esta razon atendida la edad y la reciente llegada del
mencionado Lorenzo es impracticable la informazion que a lo menos de su estado
de soltero deberia darse, con concepto a lo qual, y a el largo tiempo de trato
y conocimiento que tengo del susodicho, expuse con juramento in verbo
sacerdotis, que reitero constarme la certeza de su libertad y demas calidades
de naturaleza y limpieza de sangre que en el concurren, ademas de la fianza que
para la mas formal constancia de todas estas circunstancias tengo ofrecida.._ 124 Finalmente, el trece de febrero, se dicta auto, que _rman el
Presidente y dos oidores de la Real Audiencia , el catorce, condicionando la
licencia a que se otorgue obligación de presentar las informaciones requeridas,
en un plazo de dos meses, y a que Don José Laso Mogrovejo haga el juramento de
polizones. 125 Continúa el expediente con el testimonio
del escribano de la constitución de la fianza, 126 otorgada el
día siguiente, quince de febrero, y ese mismo día se le toma el juramento de
polizones, o llovidos, a Don José Laso Mogrovejo. 127 El
expediente contiene a continuación el traslado de la fe de bautismo de Lorenzo
Pariente, comprobada por tres escribanos de Potes. 128 Concluye
con la anotación marginal de la fecha y demás circunstancias de la licencia. _Nota.-Que
ên 16 de febrero de 1759 se dio despacho de embarque al expresado Dn. Joseph
Lasso de Mogrovejo, con el criado del, soltero, estado naturaleza edad y señas,
que dize el pedimento el qual no haviendo pressentado, la ynformazion correspondiente
de naturaleza, y demas circunstancias que se halla prevenidas se obligo Dn.
Juan Manuel Bulnes vezino y del Comerzio desta Ciudad a fin de su presentazion en
el termino de dos meses y en su defecto, la paga de 500 pesos de multa; en
qualquier navio de vandera o rexistro que se despache a Tierra Firme
señaladamente en el nominado El Diamante._ Lo que sigue en el expediente está
añadido con posterioridad a la fecha de concesión de la licencia, y no es otra
cosa que la información _que se halla prevenida_, o sea la transcripción de la
información hecha ante la justicia del lugar de nacimiento de Lorenzo Pariente,
esto es, ante el corregidor de la Villa de Potes, Don Antonio de Noreña Cevallos.
Da comienzo con la petición del padre de Lorenzo de que se le admita la información.
129 Aceptada aquella, el corregidor mandó dar la información
ofrecida el 1o de mayo de1759. 130 Se citó, _a
Jacob de Bedoya y a Ysidro Gonzalez de Salzeda, rexidores del lugar de Tudes_ 131 y el tres de mayo, declararon los testigos presentados por
Domingo González Pariente que fueron Domingo de la Madrid, 132 Blas de Salceda y Santiago García de Hoyos, vecinos del concejo
de Tudes, que coincidieron en términos parecidos, con_rmando las a_rmaciones
del padre de Lorenzo. De las antedichas declaraciones resultaba ser nieto de
Matías González Pariente y de Toribia González de la Cotera, vecinos de Tollo.
El corregidor dictó auto para que se entregase _el tanto o tantos nezesarios
que pidiese_. 133 El traslado de la información y del auto
antecedentes, los signa el escribano Toribio García de Hoyos Encinas, y lo
comprueban tres escribanos del número y audiencia de Potes y provincia de
Liébana, Cayetano Gonz ález de Villa, Juan Pérez Prieto y Francisco Antonio de
Bulnes, con fecha 7 de mayo de 1759. 134 Nótese que la licencia
fue otorgada con fecha 16 de febrero de 1759, dándose dos meses para la
presentación de la información sobre el criado Lorenzo Pariente, y ya estamos
fuera de plazo. Aun tardaría casi dos meses más en ser presentada en Cádiz; el
treinta de junio el _ador pide la cancelación de la fianza, que se anote al
margen de su escrito de obligación, y que pase a la Contaduría Principal
para agregar al expediente de don Joseph Laso Mogrovejo. 135 Se ordena poner en el expediente testimonio de la fianza
concedida por el _ador, y que lo vea el Fiscal: _lo mandaron los Sres
Presidente y Oydores de la
Real Audiencia de Contratacion a Indias en Cadiz á treinta de
junio de mil setecientos cinquenta y nueve_. 136 Así se hace
y se pone en el expediente el testimonio de la obligación contraída por el
_ador otorgada el 15 de febrero ante el escribano de Cámara. 137 El plazo de dos meses había sido superado ampliamente. No debía
ser tenido muy en cuenta el incumplimiento de tal especie cuando no es mencionado
ni por Don Juan Manuel de Bulnes, en su petición, en la que nada alega en su
descargo, ni por el Fiscal, que se limita a _ver_ ni tampoco en el auto final
dictado por el Presidente y oidores de la Real Audiencia de
la Casa de la Contratación, que ya en Julio de 1759, no pueden ser más
escuetos, pero tampoco más claros: _El Fiscal de S. Mg. lo ha visto: Cadiz 19
de jullio de 1759 Villaformada (rubricado)_ _Auto Como lo pide: Lo mandaron
los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de
Contratacion a Indias en Cadiz a veinte y quatro de julio de mil setecientos
cinquenta y nuebe = Ldo Potuliet (rubricado)_ El expediente concluye con la
anotación de la cancelación de la fianza. 138 Con todo lo
prolijo y cicatero que pueda parecer el sistema legal para regular y fiscalizar
el paso de personas a Indias, no deja de asombrar la rapidez de la tramitación
administrativa. En un mismo día se hace una petición y se obtiene respuesta. En
poco más de seis meses se termina este expediente que incluye la petición a
Liébana de un determinado trámite y su envió a Cádiz. Piénsese en la distancia
y en los medios de transporte y correo de la época. Hoy 21 para obtener permiso de residencia en España de un emigrante
_sin papeles_ pero con oferta de trabajo está dando la Administración diez
meses de plazo, para iniciar los trámites. Y ésto, en la era de Internet. CONTRATACIÓN,
5502, N.2, R.2
57. (06.06.1760). JOSÉ GÓMEZ DE LA CORTINA. Expediente de información y licencia de
pasajero a Indias de José Gómez de la Cortina, mercader, vecino de Cádiz, a
Nueva España. He aquí al fundador de la dinastía de los Condes de la Cortina,
que edi_caron iglesias, casonas y palacios en Liébana, fundaron obras pías y se
perpetuaron en Nueva España, fundando una noble estirpe, que tanta in_uencia
tuvo en los comienzos de la independencia de México. Posiblemente Don José fué
el viajero lebaniego que alcanzó las más altas cimas de la fortuna en todo el
siglo XVIII. Había nacido en Cosgaya, en el barrio de Treviño, donde levantaría
una imponente casona ornada con cuatro escudos de armas que se corresponden con
los cuatro apellidos de su sobrino Servando Gómez de la Cortina. Debía
tener muy claro que permanecería soltero cuando optó por esta disposición y la
de postular 21Cuando redactaba estas páginas,
era en la primavera de 2001, en plena tramitación de la nueva Ley de Extranjería
114
la obtención de un título de Castilla, no para él, sino para su sobrino.
Ésto último lo consiguió en 1783, un año antes de su muerte. En el Capitulo V
damos cuenta en extenso de don Servando, primer Conde de la Cortina, así como
de sus descendientes. _Dn. Joseph Gomes de la Cortina vezino de esta ciudad y
de su Comercio en la Carrera de Yndias_ se dispone a embarcar en El Loreto, uno
de los navíos de la _ota que se está despachando a Veracruz, del que es maestre
José Bohorquez. El expediente presenta la particularidad de que el criado que
lleva es nada menos que _ Servando Gomez natural de Guiguesca reino de
Leon de edad de diez y siete años buen cuerpo ôjos pardos_. No nos cabe la
menor duda de que se trata de su sobrino Servando. El extraño nombre de
Guiguesca es una confusión del amanuense, por el de Cosgaya, (la _rma de Don
José demuestra que la petición no ha sido escrita por él, que se limitó a
_rmarla); reino de León es una de las numerosas maneras de referirse a nuestra
región, en este caso, por pertenecer al obispado del mismo nombre. 139 En la información hecha para justi_car su soltería testi_can
los vecinos de Cá- diz, don Gaspar Díaz Cobián, Don Francisco Fernández de la
Borbolla y Don Francisco de Aguilar, de treinta, cuarenta y treinta años
respectivamente. Los tres declaran conocerle desde hace ocho años. En el juramento
de polizones, con_esa tener cuarenta años, lo que concuerda casi exactamente
con su nacimiento el año 1719. CONTRATACIÓN, 5504, N.36
58. (11.06.1760). FRANCISCO JUAN
DE OLIVARES. Expediente de información y licencia de pasajeros a Indias de
Francisco Juan de Olivares, mercader, vecino de Cádiz, con su criado Miguel Antonio
Sánchez, natural de Pumareña, a Veracruz. Poco interés ofrece este
expediente, por cuanto no presenta información de Miguel Antonio Sánchez;
solamente figura la descripción que de él ofrece el factor don Francisco Juan
de Olivares, en su petición a la Casa de Contratación: _Dn. Francisco Juan de
Olivares vezino de esta Ciudad uno de los havilitados por esta Real Audiencia
para el Comercio y Carrera de Yndias, ante V.S. digo, que bengo intentando pasar
à el Puerto de la Veracruz reyno de Nueva España en uno de los navios que
compone la presente _ota a bene_ciar y poner cobro à porcion de mercaderias que
de quenta y riesgo de varios yndividuos del Comercio se han cargado en ella, y
me van consignados en primer lugar como se comprueba de la certi_cazion dada
por la Contaduria Prâl
de esta Real Audiencia que con la selemnidad necesaria presento para cuio manejo
de dependencias y asistencia de mi persona necesito llevar en mi compañia un
criado, y por tal propongo à Miguel Antonio Sanchez natural del lugar de
Pumareña Obispado de Palencia de diez y siete años de edad blanco ojos pardos,
el qual es soltero christianô viejo natural destos Reino y de los no prohividos
à pasar à Yndias lo que me consta y juro en forma, y me obligo à restituirlo a
buelta de mi viaje à España_ Esta promesa de restituir el criado a su
_tornaviaje_, más su condición de habilitado por la Casa de Contratación para
comerciar con América, le bastaba para conseguir la licencia del criado propuesto.
Más interés presenta este expediente en la licencia que le concede su mujer, al
estar casado, para su paso a Indias; establece un plazo de validez de tres años
y señala su exacto comienzo: _Da Phelipa Altamirano vecina de esta Ciudad, y
muger lexitima de Dn. Francisco Juan Olivares, deste vecindario, y Comercio,
digo, que el expresado mi marido està de proximo pasar hacer viaje à los Reino
de Yndias, y Puerto de Veracruz en uno de los navios que se estan aprestando
para la proxima _ota, y para que tenga efecto su embarque en la mejor via, y forma
que en derecho aya lugar, otorga, que concedo, y doy licencia al dicho Don
Francisco Juan de Olivares mi marido para que efectue el explicado viaje, y se
mantenga en dichos reinos de Yndias por termino de tres años, que an de empesar
â correr, y contarse desde el dia que se hisiere à la vela en esta bahia el
navio en que se condujere, y para ello pido y suplico à los Señores Presidente
y Oidores de la Real
Audiencia de Contratazion â las Yndias de esta dicha Ciudad,
y otros señores jueses que corresponda consientan la permicion contenida en
este instrumento, mandando dar à el dicho mi marido los despachos necesarios
para el mencionado viaje.._ CONTRATACIÓN, 5504, N.57
59. (14.06.1760). JUAN MANUEL DE
BULNES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de
Juan Manuel de Bulnes, mercader, factor, vecino de Cádiz, a Veracruz, con sus
criados: Antonio 116 Garija, natural del Valle de Trasmiera y Juan de Aranda,
natural de Jerez de la Frontera, a Nueva España. Tercero y último viaje, que se
sepa, de don Juan Manual de Bulnes. Esta vez presenta el certificado o_cial de
carga y _nota y resumen_ de lo cargado que abren y cierran el expediente: _Por
las ojas de Registro presentadas en la Contaduria Prâl de
la Real Audiencia
de Contratacion a Yndias para la _ota que se està despachando al Puerto de la
Veracruz consta que Dn. Juan Manuel de Bulnes habilitado por la referida Real Audiencia
ha embarcado en diferentes navios de ellos por su cuenta, y riesgo, y de otros
individuos, para entregarle en primer lugar porcion de mercaderias de maior
monto que èl de los trescientos mil mrs de plata antigua, que previenen las ordenanzas
para poder navegar a la America; de que certi- _co en Cadiz à seis de Junio de
mil setecientos, y sesenta. Valenciano (rubricado)_ _Razon de los efectos que hà
cargado Dn. Juan Manuel de Bulnes, y vàn de su quenta y riesgo, y para
entregarle a saver En el navio La Begoña . . .Palmos . . . 241 En el navio La
Peregrina . . . 364 En el navio El Constante . . . 309 En dicho navio y Nueva
España . . . 863 palmos 1717 En el navio de guerrâ El Dragon 600 quintales de
azero. Diferentes consignaziones que ignora el numero de palmos Domingo
Cordero(rubricado)
Juan Bauptista Roxo Angoiti (rubricado)_ Contiene nuevamente el
_escripturado consentimiento_ de Doña Ángela Ventura de Utrera 140 otorgada ante el escribano de Cádiz Juan Cárrega. En la
petición de licencia expresa los nombres, naturaleza y edad de los dos criados
que propone llevar consigo _para (. . . ) [el] basto manejo_ de las mercancias
consignadas, y propone como _ador a Don Juan de Sobrevilla. 141 El nombre que aquí se da a los habilitados por la Casa de
Contratación es el de _Universidad de Cargadores_. En todas las ocasiones Don
Juan Manuel de Bulnes ha llevado consigo algún montañés. En ésta se trata de
Antonio García (y no Garija como dice la ficha del AGI), trasmerano. CONTRATACÍON,
5504, N.77
60. (16.06.1760). PEDRO FELIPE
VENEL. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Pedro
Felipe Venel, mercader, vecino de Cádiz, con su criado Bernardo Arenal y Celis,
natural de Lebeña, a Nueva España. Dos días más tarde, le es concedida licencia
al cargador y factor Don Pedro Felipe Venel que tenía cargadas mercaderías en
diferentes navíos de la _ota, (algunos coinciden con los del registro
anterior,) por un total de 919 palmos 142 y había solicitado
licencia de paso _sin criado_. En la información de su soltería actúa de
testigo Don Juan Manuel de Bulnes _vesino y del Comersio_ de Cádiz. 143 Como compañeros de viaje, el lebaniego Don Juan Manuel presta
testimonio de la soltería de Don Pedro Felipe y posiblemente le facilite el nombre
de un joven que puede ayudarle en el manejo de tantas mercader ías. En efecto,
en una segunda petición, solicita se incluya en su licencia, que se está
tramitando, a un criado _que ultimamente se me ha proporcionado a proposito a
el intento_, llamado Bernardo del Arenal y Celis,_natural de Lebeña
jurisdiccion de Santander de diez y ocho años buen cuerpo color trigueño y ojos
pardos.._ 144 y al que se obliga a _restituirlo a buelta
de viage_. Le es concedida su segunda petición, como queda re_ejado en la nota final
del expediente, donde se indican las señas de Don Pedro Felipe. _Nota.- En 16
de Junio de 1760, se dio licencia a dicho Dn. Pedro Phelipe Venel buen cuerpo
rehecho, cariaguileño, y blanco para su embarque, como Cargador, Factor,
soltero, con el criado que dice el segundo pedimiento en qualquiera navio de la
presente _ota._ Con la obligación de devolver el criado a su tornaviaje no
necesitaba presentar información del mismo, por lo que nada más se puede saber de
este Bernardo del Arenal y Celis. Ya hemos encontrado muchas personas de este
apellido, naturales o vecinos de Armaño y Castro. Son: Don Froilán, vecino de
Armaño, testigo en una información dada en este lugar el año 1709 (exp. no 36); Doña Polonia casada en Castro con Don Bernardo Gutiérrez de
Caviedes, año 1718 (exp. no 38); Don Pedro, canonigo en Puebla de los
Ángeles, natural de Armaño, año 1731 (exp. no 40), con su
sobrino Joaquín del Arenal; y Don Manuel casado en segundas nupcias con Doña
Felipa del Corral y Bedoya, madre del 118 difunto en Indias Don Fernando de Hoyos y
Corral, año 1753 (exp. no 49). Por tanto no es aventurado a_rmar que
este Bernardo pertenecía a esta familia que tantos pasajeros a Indias
proporcionó durante el siglo XVIII.22 CONTRATACIÓN, 5504, N.98
61. (16.10.1761). FRANCISCO
GABRIEL Y VILLANUEVA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias
de Francisco Gabriel y Villanueva, o_cial real de las Cajas del Puerto de San
Fernando de Omoa, con su sobrino Ramón Camato, hijo de Antonio Camato y de Juana
María Gabriel, y su criado Matías Pérez, natural de Cabezón (Liébana),
hijo de Mateo Pérez y de Isabel de Ardisana, a Honduras. El 17 de septiembre de
1761, el electo o_cial de la Caja del Puerto de San Fernando de Omoa, en la actual Honduras ,
entonces perteneciente a Guatemala, usando de la provisión real que le
facultaba a llevar un criado, junto con su sobrino Ramón Camato, propone, _por
tal â Mathias Perez natural del lugar de Cavezon en la Provincia de Liebana
Ôbispado de Leon de veinte y cinco años de edad, buen cuerpo blanco lampiño
ojos asules el qual por la ynformazion que con la solemnidad necesaria
demuestro para que, quedando testimonio en relazion de ella se me debuelva
ôriginal, resulta ser natural de estos Reino soltero christiano viejo, y de los
no prohividos pazar â los de Yndias._ No le pareció su_ciente la información
presentada, relativa al criado, al Fiscal, Don José de Alcedo y Agüero, marqués
de Villaformada: _El Fiscal de S.M. visto este expediente causado a instancia de
Dn. Francisco Gabriel y Villanueba provisto o_cial Real del Puerto de San
Fernando de Omoa: no se le ofrece reparo en la lizencia de embarque que
solicita por lo que respecta a su persona; pero en quanto a el sobrino, y
criado que propone, 22En el concejo de Lebeña en 1752, figura
empadronada Francisca [Gutiérrez] de Caviedes, de hedad de cinquenta y quatro
años, viuda de Bernardo del Arenal, que fue del estado noble, tiene en su
compañía tres hembras y dos varones, el uno de éstos se llama Julián, su hedad
veinte años, sirvele para el ministerio de la labranza, el otro es menor de hedad
y se va egercitando para dicho ministerio, las tres hembras todas son menores,
y unos y otros son sus hijos. Tomás Maza Solano. Op. cit. Tomo 2o, p. 249. ¾Sería Bernardo del Arenal y Celis el
segundo hijo, menor de edad, que nueve años más tarde tendría 18 años? Es muy
posible. Para un huérfano hidalgo segundón la carrera de Indias era la mejor opción.
lo contradice, a lo menos mientras por parte del segundo no se dè nueva
ynformazion de su actual livertad respecto a que la de la producida, solo la
contextan del tiempo en que salio el pretendiente de aquel pais; pero sin
explicar quando fue su venida a esta Ciudad y como esta puede no ser reziente;
sino de algunos años a esta parte, no se evaqua competentemente el concepto de
livertad que apetece el derecho para permitirle el viage:_ Tampoco se conforma
con la licencia implícita en la
Real Cédula , referida al sobrino y, en consecuencia, dice: _y
en quanto al primero, deverà tambien justi_car la idemptidad de persona de ser
el mismo su sobrino que le permite la cedula de embarque: como tambien su menor
hedad para excusarle la ynformazion de livertad, que en rigor deviera facilitar
tambien: pues su inaptitud a el matrimonio, no le inavilita para obligazion
alguna exponsalicia. V.S. sobre todo con su notoria justi_cacion darà la
Providencia que hallare mas arreglada a justicia que pide & Cadiz y [en blanco]
Septiembre de 1761._ Realmente el Fiscal procedía con excesivo rigor, pues la
información del criado que objetaba estaba hecha el treinta y uno de agosto de
1761, solamente treinta días antes, como máximo. (El informe del fiscal está fechado
en . . . septiembre de 1761). Al final del expediente figura el testimonio de
un escribano de la Casa de la Contratación que da fe de haber sido exhibida la
información hecha a petición de su padre, en la villa de Potes, en 31 de agosto
de 1761, ante el escribano Manuel Pérez de Celis, de Matías Pérez, por la que
resulta ser hijo de Mateo Pérez y de Isabel de Ardisana, nieto por línea
paterna de Mateo Pérez y de María Gutiérrez, vecinos que habían sido de Cabezón,
y, por la materna, de Matías de Ardisana y de Manuela García de Vares
(¾Bores?), vecinos que habían sido de Frama; _y por la certi_casion de
bauptismo del dicho Mathias Perez que se halla tambien exivido consta haver
sido baptizado en veinte y ocho de febrero del año pasado de mill setesientos y
treinta y seis en la
Yglesia Parroquial de dicho lugar de Cavezon._ También da fe
de haber sido exhibida la partida de bautismo del sobrino de don Francisco
Gabriel y Villanueva. 145 A todos estos argumentos del Fiscal
responde Don Francisco Gabriel, presentando la fe de bautismo de su sobrino y
ofreciendo sendas informaciones 146con testigos de éste y del criado, la de
éste actualizada. Es aceptado el ofrecimiento y con una información única,
hecha el 14 de octubre en Cádiz, de la libertad de los dos acompañantes,
sobrino y criado, se da cumplimiento a las exigencias del Fiscal. Los testigos de
esta información son vecinos de Cádiz y no parecen ser naturales de Liébana.
Matías Pérez, testi_ca en favor del sobrino Ramón Camato. La Contaduría
principal otorga la licencia con fecha 16 de octubre de 1761, según expresa una
nota al final del expediente: _Nota: Que en 16 de ôctubre de dicho año de 761
se dio despacho de embarcazion al referido D. Gabriel [sic] de Villanueba con
el sobrino, y criado de los siguientes estados, naturalezas, edades y señas que
dize el pedimento para qualquier navio de vandera que se despacha a Honduras, y
señaladamente para la
fragata Santa Maria Reina del Mar que de rexistro se despacha
a aquel Puerto su Mrê Dn. Pedro de Echandia._ El expediente contiene también
información de la libertad del propio Don Francisco Gabriel y Villanueva y el
preceptivo juramento de polizones. CONTRATACIÓN, 5505, N.1, R.45
62. (28.12.1764). VICENTE DE
HERRERA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Don
Vicente de Herrera, provisto Fiscal de la Audiencia de Santo Domingo, con dos
criados Pedro de Menoyo, natural de Ayala y Francisco Antonio de la Canal, natural de
Cabezón de Liébana, a Santo Domingo. Por el Consejo de Indias le es dada, el 18
de agosto de 1764, carta acordada, para que le sea expedida la correspondiente
licencia. En ella se le concede autorización para llevar dos criados,
presentando _informacion hecha en su tierra, ante la justicia de èlla_; ha de
justi_car ser soltero o, en caso contrario, llevar consigo a su muger, o hacer
constar su consentimiento. Debe finalmente hacer el juramento de llovidos. 147 Primeramente hace uso de uno sólo de los dos criados aprobados,
_por aora_ y elige a Pedro de Menoyo, natural de Retes en _la noble tierra de
Ayala, Provincia de Álava, Obispado de Santander, de veinte y quatro años de
edad, cuerpo regular, trigueño claro sonrrosado, señal de sicatriz en la
barba;_ 148 Hecha su propia información de soltería, y la general del
criado, que el expediente sitúa al final del mismo, vuelve a pedir licencia
para el segundo de los concedidos. Dice que _por quanto posteriormente se me ha
proporcionado otro idoneo para mi asistencia y servicio, desde luego llenando
el uso de la facultad que me esta concedida, lo presento, y se nombra Francisco
Anto de la Canal natural del lugar de Cavezon Provincia de Liebana en
las Montañas de Burgos de veinte y dos años de edad, pequeño de cuerpo,
barbilampiño, y pelinegro,.._. Añade que como no hay tiempo para que llegue la
información preceptuada antes de la partida de la _ota, _estoi prompto â afianzar
su presentazion en esta Real Audiencia dentro del termino que atendida la
distancia y con temperamento a las vacaciones que intermediaran se señale
competente _; y _con concepto a que se instruia el animo de V.S. en el de la
naturaleza limpieza de sangre y libertad de persona del referido mi segundo mi
criado, se ofrece desde luego cali_carlo por informazion de testigos sus compatricios
que residen en esta Ciudad;_ 149 Los testigos, _compatricios_ de Francisco
Antonio que declaran en su información previa a la que debe llegar hecha en su
tierra, residentes en Cádiz, fueron _Juan Manuel de Bulnes vesino y del
Comersio de esta dicha Ciudad en la Carrera de Yndias_, _Lorenzo Gonzalez de
Vilde vesino de esta dicha Ciudad_ y _Mathias Pantorrilla vesino de esta dicha
Ciudad_. El primero de ellos declara: _Que con el motivo de ser el testigo
natural de la Villa de Potes en la Provinsia de Lievana a cuya jurisdizion
corresponde el lugar de Cavezon de donde lo ez el dicho Francisco Antonio de la
Canal, y alli haver conosido, tratado y comunicado â sus padres y parientes,
save y le consta que es hijo lexitimo y de lexitimo matrimonio de Dn. Francisco
de la Canal, y de Da Maria de Arenal ya defuntos y por una y otra
linea natural originario de estos reinos christiano biejo limpio de toda mala
raza no desendiente de moros, negros, mulatos, judios, herejes, ni de los
nuebamente combertidos (. . . ) y por haver tiempo de ocho años que el testigo
conose trata y comunica en esta Ciudad â el pretendiente save assi mismo que se
halla libre y soltero por que no ha contrahido matrimonio, ni tomado otro
estado que le ympida la dicha su livertad, y por tal soltero es thenido y
reputado sin cosa en contrario: y que lo que lleva dicho es publico y notorio y
la verdad en cargo de su juramento en que se a_rmó, lo _rmo y que es de hedad
de mas de quarenta años = Juan Manuel de Bulnes (rubricado)_23 Este Don
Juan Manuel de Bulnes es el mismo que hemos encontrado antes, en los tres
viajes que hizo como cargador y factor, en 1751, 1756 y 1760, como _ador de Don
José Laso de Mogrovejo (1759), y como testigo de la soltería de Don Pedro
Felipe Venel (1760). Según con_esa en la presente ocasión tenía algo más de 40
años; en los tres citados viajes reconoce, al hacer el juramento de llovidos,
tener más de 25, más de 30 y más de 40 años, respectivamente; en el testimonio
sobre la libertad de Don Pedro Felipe Venel dice tener más de cuarenta años, todo
lo cual sitúa el de su nacimiento entre 1720 y 1726. Nuevamente vemos la poca
precisión que se usaba en cuestiones de edad. El segundo en testi_car fue
Lorenzo González de Vilde, también natural de Potes, que como vimos en los
expedientes números 62 y 54, pasó a Nueva España en los años 1751 y 1756, el
qual dijo: _Que el testigo es natural de la Villa de Potes en la Provinsia de
Liebana â cuya jurisdizion corresponde el lugar de Cavezon de donde es natural
el dicho Francisco Antonio de la Canal, por cuyo motivo, y el de haver alli
tratado conosido y comunicado a los padres y parientes del referido Francisco, save
y le consta que este es hijo lexitimo de Dn. Francisco de la Canal, y de Da Maria de Arenal ya defuntos, (. . . ) y que lo que lleva dicho es
publico y notorio y la verdad en cargo de su juramento en que se a_rmo, lo
_rmo, y que es de hedad de mas de quarenta y ocho años = Lorenzo Gonzalez de
Vilde (rubricado)_
Por último lo hizo Matías Pantorrilla, natural del lugar de Ojedo, quien declaró
que: _Save por cierto que Francisco Antonio de la Canal por quien se le
pregunta es natural del Lugar de Cavezon Provinsia 23En el Padrón del Marqués de la Ensenada, aparece en el concejo de Cabezón
_Don Francisco de la Canal, Arenal, Vélez de las Cuevas, Otero, Colosía y
Noriega, vecino de los concejos de Cabezón y Lebeña, de cuarenta años de edad,
originario por parte paterna y materna de este último concejo, casado con Doña
María Manuela de Verdeja e Isla, natural de Vendejo_. Declara tener un hijo
llamado José Vicente de nueve años y una hija, Ana María, de dos. Tomás Maza
Solano. Op. cit.Tomo 2o, p. 102. El pasajero Francisco Antonio
de la Canal (hijo de Francisco de la Canal y María del Arenal) tenía que ser hermano
del declarente, pese a separarles treinta y un años. No figura en el padrón del
concejo de Cabezón ningún otro de la Canal. de Lievana en las Montañas
de Burgos hijo lexitimo y de lexitimo matrimonio de Dn. Francisco de la Canal,
y de Da Maria de Arenal ya defuntos naturales que fueron de dicha Provinsia_
Lo que le consta al testigo por: _ser natural del lugar de Ojedo en dicha
Provinzia de Liebana, distante de el de Cavezon media legua, y alli haver
conosido tratado y comunicado con amistad â el padre y parientes del pretendiente,_
Termina el expediente con la anotación de la licencia: _En 28 de Dizienbre de
1764 se dio licencia para el embarque de Dn. Vicente de Herrera con los dos
criados conthenidos en sus pedimentos para qualquiera navio de los de vandera ô
registro que haga viage â los puertos de Nueva España =_ CONTRATACIÓN, 5507,
N.1, R.30
63. (07.10.1767). TRES
EXPEDIENTES DE LICENCIA (JERÓNIMO MATORRAS). 7-0ctubre-1767 Expediente
de licencia de Jerónimo Matorras, alférez real, gobernador de Tucumán, vecino de
Buenos Aires con: -Gregoria Matorras, prima -Vicente Matorras, sobrino -José
Llorent de San Pedro, criado -Francisco Larrazábal, criado -Francisco Llera,
criado -José Frangachi, criado. 19-diciembre-1766 Expediente de licencia de
Manuel Joaquín de Foca [sic], criado de Jeró- nimo Matorras, natural de Cueto
(Santander), hijo de Manuel de Foca y de María de García, a Tucumán. 24-diciembre-1766
124 Expediente
de licencia de Manuel de Santa Coloma, natural de Arceniega (Vizcaya), pasa con
Jerónimo de Matorras, a Tucumán. Nota aclaratoria de que fue sentado el mismo
día que Matorras y demás familiares.24 Debemos a Jesús Canales
Ruiz la información de estos dos personajes: Don Jerónimo y Doña Gregoria
Matorras. Recientemente nos facilitó una nota en la que figuraban: _Gregoria
Matorras del Ser, n. de Paredes de Nava (Palencia), se crió en Lamedo de donde
era su padre. Jerónimo Matorras, n. en Lamedo ¾1725? Pasó a Buenos Aires el año
1748 con su sobrina Gregoria de 12 años. Regresó a España y volvió a Buenos
Aires (¾1760-1770?)_. Doña Gregoria Matorras del Ser es nada menos que la madre
del general San Martín libertador de la Republica Argentina ,
natural de Paredes de Nava, pero originaria del lugar de Lamedo del valle de
Valderrodíes en el actual municipio de Cabezón de Liébana. Efectivamente Don
Jerónimo era natural de Lamedo, pero el parentesco no está bien establecido:
como dice la ficha eran primos. El genealogísta Hernan Carlos Lux-Wurm ofrece
una información completa de los dos _primos_, según ha sido publicado en el no 30 de la revista del Instituto Argentino de Ciencias
Genealógicas.25 I. Juan de Matorra[s], vecino de Lamedo,
donde fue sepultado el 10.II.1693. Casó con Catalina González. II. Domingo
Matorras, b.el 20.X.1692 en Lamedo (_Melgar de Alamedo_). Pasó a Paredes de
Nava, Palencia. Carretero. Sepultado Paredes de Nava 29.VII.1776. Casó 1_ Paredes
de Nava 25.XI.1717 con María del Ser, b. Paredes de Nava 13.I.1696, hija de
Blas del Ser y de Gregoria Antón. Entre sus hijos: III. Gregoria Matorras del
Ser, b. Paredes de Nava 22.III.1738, f. Málaga 8.III.1813. Pasó al Río de la
Plata en 1767 con _su primo_ D. Gerónimo Matorras, recién promovido como
Gobernador del Tucumán. Casó Buenos Aires 1.X.1770 con D. Juan de San Martín. I.
Antonio Matorra[s], b. Lamedo 15.I.1661. Casó con Dominga de Viaña, h. de Mateo
de Viaña. 24En el expediente Santa Coloma es
llamado Gaspar. 25Hernán Carlos LUX-WURM, La familia
de D. Gerónimo Matorras, Gobernador del Tucumán, en Genealogía n_ 30, revista del Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas, Buenos
Aires, 1999. II. Andrés Matorras, b. Lamedo 20.XII.1689, labrador. Casó en
Lamedo a _nes de 1712? con doña Ana de Cires ó Zires Gutiérrez. Hijos: 1.
Gregoria, n. en Liébana, lugar de Lamedo. Casó con Manuel de Burgos. Dio poder
para testar el 19.XII.1748. 2. Don Gerónimo, n. en Lamedo, obispado de León, b.
Lamedo 10.X.1720. Casó el 24.IV.1753 con Manuela Úrsula de Larraz ábal, h.l. de
don Antonio de Larrazábal y de doña Agustina de Avellaneda, y viuda de don José
Fernández. Tgos.: don Antonio y doña Juana María de Larrazábal. Alférez Real propietario
de Buenos Aires, Gobernador del Tucumán. En cuanto al perentesco, señala el
genealogista argentino: Las familias de Gerónimo Matorras y de Gregoria
Matorras (madre del Libertador Gral. José Francisco de San Martín), no han
podido ser entroncadas documentalmente, _pese al propio testimonio histórico de
los interesados, en esa oportunidad _.26 Nada hemos podido
encontrar del primer viaje de Don Jerónimo y Doña Gregoria hacia 1748. No se entiende
la interpretación que se le quiso dar al nombre de Lamedo (_Melgar de
Alamedo_). Creemos que el concepto primo hay que tomarlo en sentido amplio. Lo
que parece incuestionable es la ascendencia lebaniega del Libertador San Martín
y la naturaleza del gobernador de Tucumán que nació en Lamedo en 1720. En el
Catastro del Marqués de la Ensenada aparecen en 1753 en el Concejo de Buyezo,
del que formaba parte Lamedo, numerosas personas apellidadas Matorra o
Matorras; entre ellas está: Andrés de Matorra, viudo de 64 años, que tiene un
hijo, Francisco, en su compañía. Creemos que es el padre de Don Jerónimo, Son
igualmente numerosas las que llevan el apellido Cires de su madre y el de Viaña
de su abuela paterna. El expediente, que agrupa tres licencias, corresponde al
provisto gobernador de Tucumán que vuelve a Buenos Aires con su prima, su sobrino
Vicente y cuatro criados. Uno de éstos Francisco Larrazábal 26Conocemos la precedente información por el
genealogista argentino Prof. Raúl A. Linares Araya, Presidente del Centro
Genealógico e Histórico de Rosario, al que consultamos sobre la nota de Jesús
Canales Ruiz. posiblemente fuera sobrino político del gobernador si nos
_jamos en la coincidencia de su apellido con el de la mujer de éste. Lleva
también a Manuel Joaquín de Toca, natural de Cueto (en la ficha erróneamente figura
Foca) como escribiente y a otro dependiente, Gaspar de Santa Coloma, que había
obtenido licencia de paso personalmente. 150 No figura
información alguna de los familiares ni criados; sólo una lista autógrafa de
Don Jerónimo Matorras.151 El 7 de octubre de 1767 se dio licencia a
Don Jerónimo Matorras para él, sus familiares y criados, para Buenos Aires, en
el navío El Orifiante.152 El 19 de diciembre se da despacho de
embarque a Manuel Joaquín de Toca del que únicamente el expediente aporta un certificado
de Don Jerónimo. Finalmente: _En 24 de dicho Diziembre se dio licencia al
mencionado Dn. Gaspar, para su embarque, en qualquier navio, de vandera o
rexistro que se despache a Buenos Ayres. Sentado, en el mismo dia que Matorras
y demas familia._ CONTRATACIÓN, 5510, N.2, R.35
64. (22.01.1770). FRANCISCO
IGNACIO DE ALZAGA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de
Francisco Ignacio de Alzaga, con Manuel de la Puente Morales ,
natural de Quintanilla de San García, y José Lazo Mogrobejo, natural de Mogrovejo,
criados, a Nueva España. Van en servicio de Juan Casimiro de Ozta, maestre de
plata del navío La
Castilla. Este José Laso de Mogrovejo, homónimo del que vimos
pasar en 1759 como racionero de la Catedral de la Ciudad de los Reyes,
indudablemente pertenecía a la misma familia, aunque no hemos podido establecer
con exactitud su _liación. Posiblemente fuera hijo de Don Juan Francisco Laso
de Mogrovejo y de Doña Teresa Rubín de Celis, señores de la Casa de Mogrovejo,
y sobrino por tanto del racionero. El expediente le atribuye una edad de 20
años: _Joseph Laso Mogrobexo del lugar de Mogrobexo del mismo reino de edad de
veinte años poca barba ojos pardos, y mediano de cuerpo_. Junto con sus otros
compañeros, pasa al servicio del maestre de plata del navio _La Castilla_ Don
Juan Casimiro de Ozta que se compromete a restituirlos a su tornaviaje, por lo
que no presenta información de sus personas. En la petición que presenta en la Casa
de la Contratación, 153 les describe por sus señas y edades
respectivas. En ella incluye un cuarto criado, Alejandro Navarrete, natural de Pamplona
_de edad de veinte, y cinco años cuerpo regular cerrado de barba, ojos alegres_
que finalmente no hará el viaje. El fiscal Agüero, sutilmente insinúa que el
número de dependientes es excesivo, 154 pero deja al Presidente
la última decisión. Contiene el expediente una segunda petición 155 en la que ya no aparece Navarrete. En ella el maestre de plata
solicita permiso de equipajes para todos, de los que expeci_ca el suyo propio:
_que consiste en quatro baules regulares que contienen ropa de uso, y asimismo
en uno de ellos veinte y cinco marcos de plata labrada de propio servicio, y
dos cortes de vestido por encargo para el Exmo Señor Virrey de Nueva España,
dos frasqueras con licores, dos vizcocheras y unas balanzas con su cruz de
peso, y pesas, para pesar plata_. La licencia se otorga el 22 de enero de 1770,
y se anota sobre la segunda petición citada. CONTRATACION, 5514, N.1, R.5
65. (15.05.1772). JOAQUÍN DE
CENDOYA. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Joaquín
de Cendoya, mercader, vecino de Cádiz, con sus criados Manuel Tamariz, natural
de Jerez de la Frontera y Matías Pérez González, natural de Ledantes, a
Veracruz. Como se desprende de la petición de licencia para sí y dos criados
que le ayuden con la carga que lleva en varios navíos de la _ota que se estaba
aprestando, que formula el 6 de mayo de 1772, propone como tales _â Manuel
Tamariz natural de Xeres de la Frontera, de veinte y un años de edad, buen
cuerpo trigueño blanco sonrrosado, ôjos negros y a Mathias Perez Gonzalez
natural del lugar de Ledantes, Provincia de Liebana Montañas de Leon, de veinte
y siete años de edad alto reecho blanco cara ancha_ y puntualiza _me obligo â
restituirlos â buelta de mi vieje a España y por quanto me hallo soltero. . .
_. 156 Aquí queda interrumpida la petición del cargador y factor, Don
Joaqu ín de Cendoya, falta un folio, pero no se pierde el sentido de ella ni de
la totalidad del expediente. Comienza con la certi_cación de la Contaduría Principal ,
de la carga registrada, en los navíos de la _ota, _señaladamente [en] los
nombrados San Christobal, y San Francisco de Paula._ 157 Estas
hojas de registro, a que hace referencia el procurador Arnuero, son siete
certi_caciones de los maestres de los citados navíos y de otros, con expresión
de la carga registrada, medida en palmos, que vienen inclusas en el expediente.
Son las siguientes: _-Certi_co yo Dn. Joseph Echebarria y Arana Maestre del navio
nombrado La Limeña que se hallan cargados y registrados en el quatro tercios
con quarenta y siete palmos por quenta y riesgo y a entregar a Dn. Joachin de
Cendoya. Cadiz 2 de maio de 1772. Echevarria (rubricado). -Certi_co yo Dn. Joseph de
Echebarria y Arana Maestre del navio nombrado La Limeña que se hallan cargados
y registrados un cajon arpillado y cinco tercios con ciento y cinco palmos por
quenta y riesgo de Da Ysabel Jacobs y Pellaert, y a entregar a Dn.
Joachin de Cendoya. Cadiz y maio 2 de 1772. Echevarria (rubricado). -Certi_co yo
Dn. Mathias Manuel de la
Peña Maestre del navio nombrado El Ercules que se hallan
cargados y registrados en el un cajon arpillado y ocho tercios con ciento
quince palmos por quenta y riesgo de Da Ysabel Jacobs y Pellaert
y a entregar a Dn. Joachin de Cendoya. Cadiz y maio 2 de 1772. Mathias Manuel
de la Peña (rubricado). -Certi_co yo Dn. Manuel Joseph Gomez Maestre del navio nombrado
San Christoval que se hallan cargados y registrados en el diez y seis tercios
con dosientos nobenta palmos por quenta y riesgo de Da Ysabel
Jacobs y Pellaert y a entregar a Dn. Joachin de Cendoya. Cadiz y maio 2 de
1772. (rubricado).
-Certi_co yo Dn. Manuel Joseph Gomez Maestre del navio nombrado San Christoval
que se hallan cargados y registrados en el doce tercios con ciento ochenta y
quatro palmos por quenta y riesgo y a entregar a Dn. Joachin de Cendoya. Cadiz y
maio 2 de 1772. Manuel Joseph Gomez (rubricado). -Certi_co yo Dn. Juan Baptista de
Echebarria Maestre del navio El Prusiano que se hallan cargados y registrados
en el tres tercios con sesenta y cinco palmos por quenta y riesgo y a entregar
a Dn. Joachin de Cendoya. Cadiz y maio 2 de 1772. Juan Baptista de Echeverria (rubricado).
-Certi_co yo Dn. Juan Baptista de Echebarria Maestre del navio El Prusiano que
se hallan cargados y registrados en el ocho tercios con nobenta y seis palmos
por quenta y riesgo de Da Ysabel Jacobs y Pellaert, y a entregar a Dn.
Joachin de Cendoya. Cadiz y maio 2 de 1772. Juan Baptista de Echeverria (rubricado)_.
El Fiscal _contradice_ la petición, como así recoge el expediente, por considerar
que no hay razón para llevar un segundo criado, dado el no excesivo _numero de
dependencias_. 158 A lo que don Joaquín replica: _Dn. Joachin
de Cendoya vesino desta Ciudad en el expediente formado sobre mi lisensia de
embarque. Digo tengo entendido que por el Señor Fiscal, se contradize uno de
los dos criados que tengo propuestos por no llegar â un mil palmos las
certi_caziones que tengo presentadas de los maestres, y desde luego, â fin de
hazer conestar exsede el numero de ellos â lo que el Señor Fiscal apeteze para
la consesion de dichos dos criados presento, nuevamente, estas dos
certi_caziones, dadas por Dn. Mariano Bernabe de Frias mrê del navio San Francisco
de Paula que ambas componen ciento noventa y quatro palmos, que con los que
anteriormente tengo presentadas exseden â el numero de dichos mil palmos por
tanto. A V.S. suplico que haviendolas por presentadas en vista de todo se sirva
deferir â mi lizensia de embarque con dichos dos criados, ques justisia que
pido &a y juro = Joachin de Cendoya (rubricado)_.
Presenta, pues, otras dos hojas de registro: _-Certi_co yo Dn. Mariano de Frias
Maestre del navio nombrado San Francisco de Paula que se hallan cargados y
registrados en el un cajon arpillado y ocho tercios con ciento y quarenta y
nuebe palmos por quenta y riesgo de Da Ysabel Jacobs y Pellaert,
y a entregar a Dn. Joachin de Cendoya. Cadiz y maio 2 de 1772. Mariano Bernabe
de Frias (rubricado). -Certi_co yo Dn. Mariano de Frias Maestre del navio
nombrado Francisco de Paula que se hallan cargados y registrados en el tres
tercios con quarenta y cinco palmos por quenta y riesgo y a entregar a Dn.
Joachin de Cendoya. Cadiz y maio 2 de 1772. Mariano Bernabe de Frias (rubricado)_
Los 906 palmos que sumaban las siete hojas anteriores, más los 194 de estas
otras dos, hacían un total de 1.100 palmos, que superaba el millar preceptuado
para poder llevar más de un criado. Salvo este incidente, demostrativo de la
minuciosidad con que se producían los trámites en la Casa de la Contratación,
nada más que lo ya consignado sobre su edad y señas personales se encuentra de
Matías Pérez González. En una anotación, al pie del primer folio, puede leerse
la fecha de la licencia: _En 15 de mayo lizencia para el Buen Consejo_.
Solamente añadiremos que en la contraportada del expediente, vienen las señas
de Don Joaquín de Cendoya: 130 _Dn. Joachin de Sendoya B. C. grueso.
Blanco 30 años =_ CONTRATACIÓN, 5516, N.121
66. (21.04.1776). MANUEL JOSÉ
GÓMEZ CORTINAS. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de
Manuel José Gómez de Cortinas, mercader, con su criado Francisco Díaz, natural de
Perrozo, provincia de Liébana, a Nueva España. En un principio parecía que
estábamos ante el fundador de la dinastía de los Condes de la Cortina, que
hemos visto en el expediente no 52. Sin embargo está claro que se trata de
otra persona. En primer lugar los nombres no coinciden: el indiano de Cosgaya
se llamaba Joseph y no Manuel Joseph, como el que nos ocupa; la diferencia
entre Cortina y Cortinas no es causa excluyente, dado el escaso rigor
ortográ_co de la época, aunque en Cambarco abundaba la segunda forma, mientras que
en Cosgaya y Espinama lo hacía la primera. Lo más determinante a la hora de
rechazar la identidad de ambas personas está, a nuestro juicio, en la fecha de
este viaje, 1776. En efecto, Don José Gómez de la Cortina había nacido el año
1719, por lo que tendría ya 57 años, edad más que avanzada para hacer tal
viaje, pero mucho más tratándose de un personaje que para entonces era
inmensamente rico y que habría abandonado ya el o_cio de factor, avecindándose
en Nueva España. Establecido que se trata de otro viajero, nada sabemos del
lugar de su naturaleza, aunque creemos que era lebaniego, quizás de Cambarco. En
el expediente de licencia de Don Manuel José aparece una detallada certi_cación
del maestre del navío La Begoña, donde tiene embarcadas mercancías propias y
ajenas, acorde con su condición de cargador factor: _Como Maestre que soy del
navio La Begoña uno de los que componen la presente _ota al mando del Sr. Gefe
de Escuadra de la Real
Armada Dn. Antonio de Ulloa, certi_co y en caso necesario
juro à Dios y à esta Santa Cruz que Dn. Manuel Joseph Gomez Cortinas tiene en
dicho mi navio los cargues y consignaciones siguientes: CRTS no 1 à 20 y 117 à 124 28 tercios por su propia cuenta y riesgo que
miden tres cientos diez y siete palmos . . . 317 GMN No 1 à 40
y 111 à 120 50 tercios por cuenta y riesgo de Dn. Manuel Gutierrez de Palacios
que miden tres cientos sesenta y seis palmos . . . 366 R.C.H No 63 à 92 30 tercios que miden tres cientos sesenta y seis palmos
366 son 108 tercios en todo que miden palmos 1049 Numerados y marcados como al
margen y à entregar en primer lugar al expresado Dn. Manuel. Cadiz 14 abril de
1776. Juan Miguel de Tellechea (rubricado)_ La presencia de esta certi_cación
en el expediente obedece a las objeciones puestas por el abogado Fiscal que, en
su informe, dice: _El Abogado Fiscal visto este expediente formado â instancia de
Dn. Manuel Josef Gomez Cortinas sobre su licencia de embarque como Cargador
Factor soltero con un criado en el navio Los Placeres uno de los de la actual
_ota = Dixo que atendido el ningun conocimiento que le asiste del abono del
sugeto propuesto para la fianza que dispone la ley, y assi mismo que no se
produce la certi_cacion de palmos, que es indispendable para el permiso de
criado, por ello contradice el Abogado Fiscal en el todo, la solicitud del Dn.
Manuel en justicia, que pide &. Cadiz y abril 17 de 1776. Ldo. Moreno (rubricado)_
Curiosamente, el _ador propuesto y que al Fiscal no le ofrece su_ciente garantía
era _Dn. Diego Berdeja de este vecindario y Comercio sugeto de notorio abono_.
En su sustitución ofrece a _Dn. Francisco Berdeja, y la Guerra de este
vecindario, y Comercio, sugeto de conocidisimo abono,_. Al parecer con un
superlativo solucionó don Manuel José el problema, posiblemente sin salirse de
la misma razón social: _Hermanos Berdeja_. En cuanto al criado Francisco Díaz,
para cuyo permiso era preceptivamente indispensable la certi_cación de palmos,
o sea de la magnitud de los bultos o fardos (tercios) a manejar, medida en
palmos, el expediente nos informa de que estaba habilitado por la Real Audiencia , lo que
da a entender que no era éste su primer viaje, e incluso que fuera un empleado
_jo de don Manuel José. Esto es lo que dice la petición de éste: _Otrosi digo,
que para el manexo del cumulo de dependencias que llevo a mi cuidado necesito
llevar en mi compañía â Dn. Francisco Diaz havilitado por esta Real Audiencia,
natural del lugar de Perroso en la Provincia de Liebana soltero de quarenta
años cuerpo regular. trigueño claro cerrado de barba, y ojos azules, natural
destos reinos cristiano viexo, y no de los prohividos pasar a Yndias lo que me
consta, y juro en forma y en conformidad de lo mandado por V.S. por su auto acordado
me obligo en toda forma de derecho â devolverlo a mi buelta â España y en su
defecto a satisfacer la multa, que por V.S. se me impuciere = A V.S. suplico
que baxo la obligazion hecha se sirva concederme dicho criado incluyendose en
la licencia solicitada: pido justicia ut supra. Manuel Joseph Gomez Cortinas (rubricado)
/ Procurador Lorenzo Carrega (rubricado)_ El expediente contiene información
acerca de la soltería de Don Manuel José Gómez de las Cortinas y ninguna del
criado, del que basta con la que aporta la anterior petición del cargador y
factor. En la información de la libertad de persona de don Manuel José testi_ca
_Dn. Phelipe Montes de Guevara, vezino y del Comercio desta ciudad_.
Posiblemente este Felipe de Montes era natural de San Mamés, de donde salieron tantos
pasajeros y marinos. El apellido Guevara era entonces abundante en el cercano
Uznayo. La Audiencia dicta auto, ordenando se le dé despacho, previo juramento de
llovidos. 159 Hecho este juramento y otorgada la fianza
por el nuevo _ador, el 20 de abril, se dio licencia para don Manuel José y su
criado Francisco Díaz: _en 21 de abril licencia à Dn. Manuel Gomez Cortinas
Cargador Factor para Los Placeres_ CONTRATACIÓN, 5521, N.76
67. (28.06.177). JUAN FRANCISCO
GUTIÉRREZ DE PIÑERES. Expediente de información y licencia de Don Juan
Francisco Gutiérrez de Piñeres, regente de la Real Audiencia de
Santa Fe y visitador general del Nuevo Reino de Granada y provincias de Tierra
Firme, a Cartagena, con diez personas entre empleados y criados, entre ellos Pedro González
de la Riega, escribano, natural de la Villa de Potes. Por sendas reales
cédulas, insertas en el expediente, habían sido nombrados visitador general y
subdelegado de la Visita, Don Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres y Don Pedro
Fernández de Madrid. Igualmente fue nombrado por real cédula el secretario de la Visita Don Francisco
Fernández de Córdoba, aunque el expediente no la incluye. Todos ellos,
más sus criados y demás dependientes, están contenidos en una nota manuscrita
del citado Don Juan Francisco, que trancribimos, a continuación: _Nota de los
dependientes de la Visita general del Nuevo Reyno de Granada y Provincias de
Tierra Firme (exceptuada la
de Quito ) que S.M. se ha dignado poner a mi cargo: y de los
criados que yo, y los principales empleados llevamos. Secretario de la Visita
general Dn. Francisco Fernandez de Cordova, o_cial quinto de la Secretaria de
Estado, y del Despacho Universal de Yndias, nombrado por S.M. Secretario de
dicha Visita grâl., con Real Titulo. Subdelegado de dicha Visita Dn. Pedro
Fernandez de Madrid, Subdelegado de la misma Visita grâl., nombrado tambien por S.M. Otros
dependientes de la
Visita Dn. Juan Anto Barquin, soltero, natural
de la Villa de Ampuero, Obispado de Santander, que me sirve de amanuense y va
destinado à emplearse en una de las ocupaciones a que le considere mas propio
entre los subalternos de dicha Visita general, à consequencia de las facultades
que S.M. me ha conferido para nombrar los que necesite a el desempeño de esta
Comision. Pedro Gonzalez de la Riega, natural de la Villa de Potes, Provincia de
Lievana, Obispado de Leon, de estado casado; pero que tiene licencia de su
muger para embarcarse. Va destinado a servir de Escrivano de la Visita, por
averme concedido S.M. la facultad de crear y nombrar los que necesite para
actuar yo, y mis subdelegados. Criados mios Santiago Ygnacio de Casadebante,
soltero, natural de la Ciudad de Fuenterrabia, Provincia de Guipuzcoa. Pedro de
Posada y Posada, soltero, natural de la Villa de Llanes, en el Principado de
Asturias. Manuel Cachon Alvarez, soltero, natural de la Feligresia de Argayo de
San Pedro de Paradela, obispado de Astorga Reyno de Leon. Criados del
Secretario de la
Visita Diego Francisco Caamaño y Lemus, soltero, natural de
San Payo de Brejo, Arzobispado de Santiago, Reyno de Galicia. Francisco
Sanchez, natural de Benaque, Reyno de Granada, soltero. Criado del Subdelegado
de la Visita Juan
del Castillo y Concha, viudo, natural del Lugar de Barcena en el Valle de
Carriedo, Obispado de Santander. Todos los quales empleados en la Visita
general destinados para servir en ella de subalternos, y criados mios, y del
Secretario, y Subdelegado, no son de los que por leyes y Reales Ordenes estan
inhavilitados para navegar a las Yndias: y asi lo certi_co. Cadiz 27 de junio
de 1777. Juan Gutierrez de Piñeres (rubricado)_ Nada dice el expediente sobre el
lugar de nacimiento del Regente de Santa Fe y visitador general.27 En alguna publicación se le considera gaditano. Indudablemente
en un remoto pasado su familia sería oriunda del lugar de Piñeres en
Peñarrubia. Es más, en el siglo XVII, se localiza un Juan Gutiérrez de Piñeres
en Lebeña, por lo que esta otra posibilidad puede ser considerada.28 En el Catastro de la Ensenada aparece en Lebeña un vecino de 80
años, Francisco Gutiérrez de Piñeres.29 La 27Este Regente visitador tuvo un
protagonismo, de algún modo determinante, en la _revuelta comunera_ que se
produjo en Tierra Firme, en 1779. Había quedado al frente de la gobernación de
Santa Fe, al acudir el Virrey Manuel Antonio Flórez a Cartagena en defensa de
la costa del ataque de los ingleses. El doctor don Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres
aumentó los impuestos para subvenir a los gastos de guerra: aumento sobre los ramos
estancados, nuevos pechos y contribuciones, nuevos derechos sobre artículos
manufacturados, y otras medidas que en opinión del Arzobispo Antonio Caballero
_atropellaban, vejaban y arruinaban_. La reacción fue violenta, sobre todo en
la provincia de Socorro. El 16 de marzo de 1780, esta provincia se levantó en
rebeldía contra la autoridad: se abrieron las cárceles, se apoderaron de las
rentas y eligieron representantes ante el Rey contra los gobernantes. Solamente
la mediación del Arzobispo Caballero, logro apaciguarles, _rmando un tratado
humillante, que nunca se cumplió. Antonio de Egaña S.I., _Historia de la Iglesia
en la América
Española _. Tomo II. BAC. Madrid 1966. pp. 988-989. 28En el expediente de probanza de nobleza del
Guardiamarina Manuel Díaz de Herrera y de Baena (Sevilla, 1761) se encuentran
las pruebas testi_cales hechas en Potes en 1774, por las que consta que era
bisnieto pat.mat. de Juan Gutiérrez de Piñeres y López de Bedoya, natural de
Lebeña, inscrito en 1680 como hijodalgo, en la Villa de Potes. Dalmiro de la Válgoma. Real Compañía
de Guardiamarinas. Catálogo de Probanzas. E. 1325. Museo Naval. Madrid. 29Francisco Gutiérrez de Piñeres, de hedad de ochenta
años, casado, del estado noble, su egercicio el de labrador del campo con yunta
de bueyes, tiene en su compañía a Francisco elección de un escribano de
Potes y un amanuense de Ampuero, más un criado de Llanes e incluso que lleve
como criado a un natural del valle de Carriedo. parece no ser casual.
Igualmente pudiera ser monta ñés el subdelegado Pedro Fernández Madrid. Nada
más aporta este expediente, que por la importancia del funcionario principal,
obvia la información pertinente, salvo los datos de la transcrita nota, por lo que
nos quedamos sin saber el nombre de la mujer del escribano Pedro Rodríguez de la Riega. Sin embargo
hemos encontrado una prueba determinante de la naturaleza de Don Juan
Francisco. Nos referimos al expediente, del Archivo Histórico Nacional, de
pruebas de caballero de la orden de Carlos III del Regente y visitador general
de Santa Fe. Don Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres y Pariente, López y Vélez
de las Cuevas, que éste era su nombre y sus cuatro apellidos, era natural de Lebeña.
160 CONTRATACIÓN, 5523, N.2, R.76
68. (29.04.1779). JOSÉ AGUSTÍN
BAYO Y BACARO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Don
José Agustín Bayo y Bacaro, Alcalde mayor de Guajapa en Nueva España, a Nueva
España, con su familia y tres criados. Comienza el expediente con la concesión
de licencia para él, su mujer, Doña Manuela García, y sus tres hijos. En ella
se incluyen también los criados, _con tal de que los referidos criados hagan
constar no ser casados, y si lo fueren que cumplan con la Ley, llevando
precisamente â sus mugeres, y por informacion recivida ante las justicias de
sus tierras,._.161 Pese a esta explícita instrucción de que
los criados deben hacer la información legal de ser solteros y de los no
prohibidos, en una anotación al margen del auto, dirigido a la Contaduría Principal
para que le sea dada la licencia, se lee: _En 29 de Abril de 1779 se despacho
licencia a este provisto y familia que expresa la adjunta nota, para el navio
La Begoña que se despacha a Veracruz; siendo prevenzion que de orden verbal del
Señor Presidente, no presentó las informaciones de los criados._ La nota a que
se re_ere la anterior glosa, es la que transcribimos seguidamente: Antonio, su hijo, para el ministerio de la labranza, su hedad veintisiete
años, y una hija maior de hedad. Tomás Maza Solano. Op. cit. Tomo 2o, pp. 248-249 136 _Nota de las personas que llevarà Dn.
Joseph Agustin Bayo, provisto Alcalde mayor de Guajuapa, en el Reino de Nueva España,
proximo à embarcarse para Veracruz, en el navio Nuestra Señora de la Begoña. â
Da Manuela Garcia de Prado, su mujer. â Da Josepha
Bayo Garcia de Prado, su hija de 3 años. Sirvientes â Maria Josepha Correa,
natural de la villa de Paterna, a estado casada con Manuel de la Vega, vezino
de dicho lugar, de quien tiene la correspondiente licencia, otorgada ante el escribano
de aquel pueblo. â Francisco Gutierrez de la Madrid, de estado soltero, de edad de 18
años, natural de la villa de Potes, Provincia de Liebana, en el Obispado de
Leon. â Joseph de Trespalacios y Caso de edad de 25 años, soltero, natural del
lugar de Llonin, Obispado de Oviedo. Cadiz 23 de abril de 1779. Joseph Agustin
Bayo (rubricado)_.
Aunque en la concesión del Consejo de Indias se habla de tres hijos, al final
solo lleva consigo a una niña de tres años. Este Don Agustín Bayo y Bacaro,
nacido en Cádiz, fue padre de dos marinos, Juan Manuel y José Maria Bayo y
García de Prado, que nacieron en 1772 y 1779, según se dice en sus expedientes
de probanza para el ingreso en la Real Compañía de Guardiamarinas.30 Se indican asimismo los lugares de nacimiento: Cádiz y Jalapa,
lo que signi_ca que doña Manuela hizo el viaje en estado de buena esperanza.
Sentaron plaza en 1791 y 1795. Por su madre eran nietos de José García de Prado,
natural de Casamaría y de Manuela González de Verdeja, (Cádiz, 1712) hija de Francisco
González de Verdeja y nieta de Domingo González de Verdeja y de Catalina
Sánchez de Cortines, los tres naturales de Linares. Eran asimismo sobrinos de
Don Ciriaco García de Prado y González de Verdeja, también marino. Don José
García de Prado fue Contador principal de la Casa de la Contratación de Cádiz.
Ya hemos encontrado a este o_cial real en dos ocasiones: como apoderado y
depositario de Doña Isabel García Pantín, madre del difunto en Indias Don
Vicente Pérez Gayón, (exp. no 48) e igualmente apoderado de Don Manuel del
Arenal y Celis y Doña Felipa del, Corral y Bedoya, madre del también difunto en
Indias Don Fernando de Hoyos y Corral (exp. no49). Tambi én
fue marino un bisnieto de Don José Agustín, Luis Bayo y López, 30Dalmiro de la Válgoma, Barón de Finestrat. Op. cit.
E. 3649; E. 2075. nacido en Cádiz en 1846, en cuyo expediente31 figuran como lugar y fecha de nacimiento de su abuelo, Manuel
Bayo, Guajapa y 1772. Esto nos lleva a admitir que nuestro personaje estuvo en
dicha ciudad de Nueva España, con anterioridad a la ocasión que nos ocupa,
donde nacer ía su hijo Manuel, salvo que se trate de un error de fecha. De
todas formas, hay una contradicción en el lugar de nacimiento de Manuel, entre
su expediente y el de su nieto Luis. CONTRATACIÓN, 5524, N.4, R.25
69. (20.05.1783). JUAN ANTONIO
SÁNCHEZ DE CUETO. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de
Juan Antonio Sánchez de Cueto, mercader, maestre y administrador del navío San
Francisco de Paula, alias Matamoros, con José Ángel de Soberón, dependiente, natural de
la Villa de Potes, a Veracruz y La Habana. Comienza el expediente con la siguiente
petición o _memorial_ del propio Sánchez de Cueto, que por sus apellidos
pudiera ser natural u originario de Liébana: _Señor Presidente de la Real Audiencia de
Contratacion = Dn. Juan Antonio Sanchez de Cueto vezino y del Comercio de la
Ciudad de Cádiz ante V.S. con el devido respecto, dice que como à V.S. consta
està para hazer viage a Veracruz y La Havana con el cargo de Maestre del navio
Matamoros, llevando à su cuidado crecidos intereses asi propios, como agenos, y
especialmente los de toda la expedicion que son mui considerables; y para poder
atender al manejo de estas dependencias y papeles, se halla en la indispensable
nezesidad de llebar en su compañia a Dn. Angel Josef de Soberon natural de la
Villa de Potes Obispado de Leon en estos Reino como lo han sido todos sus
ascendientes y se justi_ca de la feè de baptismo que presento y pido se me
debuelba para los fines que combengan al ynteresado en cuya atencion= A V.S.
suplico se sirva decretar que por la Contaduria Prâl.
se forme la competente lizencia para el expresado _n, ò que el presente
memorial y la providencia que merezca se tenga como tal tomandose de el la
razon combeniente en dicha Contaduria Prâl. para que siempre conste de la
legitimidad de su embarque en que rezivire merced. Cádiz a 18 de mayo de 1783 =
Juan Anto Sanchez de Cueto =_ 31Ibidem. E. 4549.
No figura en el expediente la citada fe de bautismo que nos hubiera dado
noticia de la _liación y otros datos del referido José Ángel de Soberón. Le es
concedida la licencia que solicita, con la condición de que vuelva con él al
retorno de su viaje. _Cadiz 18 de Mayo de 1783 = Concedo lizencia a Dn. Juan Anto Sanchez de Cueto para que con el fin de que le ayude en el
despacho de la maestria de su cargo pueda llebar consigo a Dn. Angel Joseph de
Soberon natural de estos reinos y de estado soltero con la precisa
circunstancia de que ha de regresar en el mismo buque, y de que la Contaduria Prâl. de
Contratazion tome razon de esta mi providencia para los correspondientes
efectos = Manxon (rubricado)=_ A la vuelta _del Puerto de Veracruz en conserva del
comboy, al mando del Capitan de Navio Dn. Fernando Angulo,.._ presenta al
contador principal petición de cancelación de la fianza u obligación otorgada. 162 Sobre la propia licencia, aparece una nota marginal que reza: _Nota.
Se chancela la obligacion mediante la presentacion que hizo del yndividuo oy 23
de marzo de 1784_ Poco duró la estancia americana de este lebaniego, si
descontamos el tiempo empleado en los dos viajes. Éste es el único caso que
hemos encontrado en que quede constancia de la cancelación de fianza por la
devolución de un criado o dependiente, al tornaviaje, cuando así se había
establecido. No quiere esto decir que no se cumpliera el requisito de
restituirlos a España, en otras ocasiones, pero no nos cabe duda de que gran
número de los que salieron bajo esta condición se quedaron allí, corriendo con
el pago de las fianzas o multas, que los cargadores tuvieron que satisfacer. CONTRATACIÓN,
5526, N.3, R.17
70. (21.05.1783). FAUSTO DE VIAÑA.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Fausto de Viaña,
natural del lugar de Lamedo, provincia de Liébana, Obispado de León, a
Veracruz. Al día siguiente de habérsele concedido licencia a José Ángel de
Soberón para su partida a Veracruz, le es concedida la suya a Fausto de Viaña, natural
de Lamedo, para el mismo destino y en el mismo navío, el Matamoros, del que era
maestre Don Juan Antonio Sánchez de Cueto. En 139 Pasajeros naturales de Liébana. este caso,
Fausto de Viaña, va como mercader, a bene_ciar su cargamento en Nueva España, y
por no tener la documentación necesaria en su poder, ofrece como _ador de que,
en el término que se señale, será presentada en la Contaduría principal, a Don
José Fernández de Cossío _vecino y del comercio de esta ciudad [de Cádiz]_. 163 Este comerciante fue Tesorero del Tribunal del Consulado de
Cádiz, nacido en 1734 en Buyezo, hijo de Lorenzo Fernández de Cossío (Buyezo,
1694) y de Ana Viaña (Buyezo, 1696)32. Así pues el mercader
Fausto de Viaña debía ser pariente muy cercano del _ador, quizás primo o
sobrino segundo. En nota marginal del expediente se señala: _En 21 de Mayo de
83 se dio licencia à este ynteresado para el nabio que cita Matamoros_ CONTRATACIÓN,
5526, N.3, R.18
71. (10.11.1784). JUAN ANTONIO
PÉREZ ROLDÁN. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias
de Juan Antonio Pérez Roldán,164 mercader, natural de Potes y vecino de
Cádiz, hijo de Juan Pérez Roldán, el mozo, y María de Cimavilla, a Veracruz. Comienza
este expediente con la transcripción de la fe de bautismo de Juan Antonio Pérez
Roldán: _Dn. Clemente Garzia de Hoios Cura propio de la yglesia parroquial de
San Bizente Martir de esta Villa de Potes Provincia de Lievana Obispado de Leon
certi_co doi fee como habiendo registrado un libro de à folio aforrado en
pergamino de Baptizados en dicha yglesia que tiene principio en seis de octubre
de mill setezientos y veinte y tres en el qual al folio ziento treinta y uno
primera partida se alla en él la que sacada à la letra es del tenor siguiente.
En diez y nuebe de henero de mil setezientos y quarenta y seis años Dn. Juan
Balentin Fernandez de Prado Vicario en la parroquial de esta Villa de Potes
baptizo solegnemente en ella un niño à quien puso por nombre Juan Anto es hixo lexitimo de Juan Perez Roldan el Mozo vezino y natural de
esta Villa y de Maria de Zimavilla su mujer natural del Concejo de Viñon sus 32Datos extraidos del expediente de probanza de
hidalguía del guardiamarina Manuel María Fernández de Cossío y Elorga, nacido
en Cádiz en 1789, e hijo de Don José Fernández de Cossío y Viaña. Dalmiro de la
Válgoma, Barón de Finestrat. Op. cit..; E. 2.269; Museo Naval. Madrid abuelos
paternos Juan Perez Roldan y Teresa de la Calle su mujer vezinos tambien de
esta Villa y los maternos Antonio de Zimavilla y Ysabel Sanchez de Linares su
mujer vezinos del dicho Concejo de Viñon; nacio el dia doze del corriente y fue
su padrino Dn. Francisco Joseph de Molleda vezino tambien de esta Villa el qual
toco solamente al baptizado y se le adbirtio su obligazion y el parentesco
espiritual fueron testigos Lorenzo y Anto Perez Roldan
y Vizente de los Casares vezinos todos de esta Villa de todo lo qual yo el
infraescripto Cura de ella doi fee y lo _rmo = Dn. Juan Manuel de la Madrid =_ Había
nacido, pues, el 12 de enero de 1746, por lo que tenía al tiempo de incoar el
expediente treinta y ocho años camino de los treinta y nueve. Comprueban la
anterior partida los escribanos del número y audiencia de Potes, Toribio García
de Hoyos, Tomás Antonio de Obeso y Vicente Manuel de Celis. Viene a
continuación un certificado de dos contadores del Comercio Libre de Indias en
la Aduana de Cádiz con la evaluación de las mercaderías embarcadas en dos
navíos despachados a Veracruz. En este caso superaban los noventa y cinco mil
reales de vellón. 165 Sigue el expediente con la petición
inicial 166 de Juan Antonio Pérez Roldán, a la que adjunta los dos
documentos anteriormente transcritos: la fe de bautismo y la certi_cación de
los contadores de la Aduana, en la que mani_esta: _y debiendo en cumplimiento
de lo que previene el Capitulo treze del nuevo Reglamento para obtener la
competente licenzia para su embarque, dar fianza, que asegure mi regreso
conforme en el mismo se previene, propongo para que la otorgue a Dn. Cipriano de
Casares vezino de esta Ciudad, y de notorio credito, y abono, la qual se
ampliara à traer, y presentar en este expediente dentro del termino, que por
V.S. atendida la distanzia de mi pais nativo se asigne, la licenzia y
consentimiento de Dn. Juan Perez Roldan mi padre, para emprender dicho
viaxe,.._ Es oportuno observar la frecuente coincidencia de apellidos de los
funcionarios, escribanos, abogados y procuradores que van apareciendo en esta
nómina de pasajeros. Al margen de la anterior petición de Juan Antonio Pérez
Roldán, hay una nota que textualmente dice: _Cadiz 8 de nov de 1784 toco à la
Esscribania de Dn. Geronimo Sanchez Bernal_. En una nota análogamente colocada
en el expediente de Don José Laso Mogrovejo se lee: _Cadiz y febrero 8 de 1759
cupo â el ofo de Dn. Pedro Sanchez Bernal_. Al parecer,
veinticinco años más tarde, Jerónimo hijo de Pedro sucede e su padre en la
Escribanía de Cámara. Del mismo modo, el procurador que _rma junto con Don José
Laso Mogrovejo es Ignacio Gallardo; el que lo hace junto a Juan Antonio Pérez
Roldán, se llama Joseph Gallardo. Otro caso de herencia de o_cio. Lo mismo sucede
con los escribanos de Potes que parecen no envejecer, replicándose los
apellidos; si nos _jamos mejor, resultan ser sus hijos. Es más, estos últimos
aparecen en los testimonios paternos, como testigos, lo que demuestra que el
o_cio lo aprendían como meritorios, sin oposiciones. Metidos ya en
observaciones, puede constatarse el seseo y el ceceo que se cuela en los
documentos, por medio de los amanuenses y de los propios funcionarios que en
buena parte serían gaditanos. Volviendo al expediente, le es admitida la
información que ofrece para la que presenta tres testigos, el primero de los
cuales es sin duda montañés, si no mismamente lebaniego: _Ynformazion En la
Ciudad de Cadiz â nueve de noviembre de mil setezientos ochenta y quatro: Dn.
Juan Anto Perez Roldan para la informazion que tiene ofrecida y le està
mandada dar por el auto antezedente presentò por testigo â Dn. Joseph Bustamante
vezino desta dicha Ciudad (. . . ) dijo que de ocho años a esta parte, conoce
de vista tracto y comunicazion a el Dn. Juan Peres Roldan que le presenta por
cuia razon save que el susodicho, se halla libre y soltero sin sujecion à
estado de matrimonio ni à otro que le impida la livertad de su persona y asi es
tenido, havido y comunmente reputado sin cosa en contrario y todo la verdad
bajo del juramento que tiene hecho en que se a_rmo lo _rmo y que es de edad de veinte
y ocho años, doy fee = José Bustamante (rubricado) / Geronimo Sanchez Bernal (rubricado)._
Los otros dos testigos son el maestre de la fragata Nuestra Señora
del Rosario, don Román Márquez y Juan Ángel Huarte, ambos vecinos de Cádiz, que
declaran en similares términos. Esta información se da el 9 de noviembre de
1784. El 11 hace el juramento de polizones y, ese mismo día, su _ador don
Cipriano de Casares, vecino de Cádiz y lebaniego sin duda, otorga la fianza de
100 pesos fuertes para garantizar la presentación, antes de dos meses, de la
autorización paterna para hacer el viaje. Sorprende que con tal edad fuera
necesario este requisito. El mismo día 11 _los Señores Presidente y Oydores de la Real Audiencia de Contratacion
à Yndias en Cadiz_ dictan auto por el que ordenan se le dé licencia, otorgando
el _ador la obligación propuesta que se extiende al compromiso de traer el
permiso paterno, dentro del término señalado. 167 Esta
autorización otorgada en Potes, ante Juan Perez Prieto _scrivano de el numero y
Audienzia de esta Villa de Potes_ y comprobada por _los escrivanos del numero y
Audienzia de esta Villa de Potes y su Probinzia de Liebana Franzisco Antonio de
Bulnes y Vizente Gonzales de Vilde_, 168 es presentada el 1o de febrero de 1785, por el _ador don Cipriano de Casares que
solicita la cancelación de la fianza, en la parte correspondiente a esta
autorización. En su petición 169 justi_ca el retraso en _que con motivo de
las muchas aguas, y demoras que han padecido los correos, no hè rezivido hasta
àora;_. Estamos aquí ante otro caso de incumplimiento del plazo de dos meses
concedido para la presentación de un documento necesario. Aunque solamente se
pasase veinte días del término concedido, el Fiscal hace mención del retraso, admitiendo
que la causa o motivo del retraso han sido las lluvias; pero deja a criterio de
la superioridad la resolución más conveniente. 170 La
Audiencia no toma en consideración el incumplimiento y resuelve favorablemente
la cancelación de la fianza, que queda anotada en el expediente, el 19 de Enero
de 1786. fichanselese la obligacion en la parte que solicita y désele testimonio
para su resguardo: Lo mandaron los Señores Presidente y Oydores de la Real Audiencia de
Contratacion à Yndias en Cadiz a veinte de mayo de mil setecientos ochenta y
cinco._ _Nota Queda chanzelada en la parte que corresponda la fianza que re_ere
el pedimento y auto antezedente y â este fin puesta â su margen original la
nota competente. Cadiz diez y nuebe de enero de mil setesientos ochenta y seis
= Sanchez (rubricado)_ CONTRATACIÓN, 5527, N.3, R, 60
72. (25.09.1786). JOSEFA GARCÍA
ROLDÁN. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de
Josefa García Roldán, natural y vecina de Mogrovejo, con Manuel de la
Bárcena (primo de su marido), a Mendoza por Buenos Aires. Para reunirse
con su marido, Faustino de la Bárcena. _Por parte de Da. Josefa
Garcia Roldan, natural y vecina del lugar de Mogrovejo en estos Reino, se ha
expuesto que aviendo pasado a Indias su marido Dn. Faustino de la Barcena en el
año de 1772 se avencindò en la Ciudad de Mendoza donde à expensas de su trabajo
se halla con su_ciente caudal para su subsistencia y la de su familia por lo
que desea llevarla en su compañia, y no teniendo impedimento para ello, segun
se acredita de las cartas y documentos que acompaña, ha suplicado se la conceda
la correspondiente licencia por Carta Orden para su embarque en ese Puerto (con
su equipage) y el de un primo de su marido nombrado Manuel de la Barcena para
la custodia de su persona. Y aviendose visto en el Consejo hà condescendido à
esta instancia; y lo participo a V.S. para que observandose las circunstancias
prevenidas por punto general para tales casos no se impida el embarque de estos
sujetos, con su equipaje. Dios guarde à V.S. muchos años. Madrid 31 de marzo de
1786. Manuel de Nestares (rubricado)._ El Consejo de Indias comunica a
don Bartolomé de Ortega, Secretario de la Real Audiencia de
la Contratación de Cádiz, la carta orden que se reproduce más arriba. Sobre
ella, se escribe la resolución de la Real Audiencia : _Cadiz 23 de septiembre de 1786
Expidase por la Contaduria Grâl la correspondiente lizencia de embarque
à los interesados en esta Carta Acordada para que se trans_eran al destino que previene
en la fragata San
Buena Ventura que se despacha à Montevideo. Ortega (rubricado)._
y la nota de la licencia: _Nota.- En 25 de septiembre de 1789 se expidiò licencia
de embarque a Da Josefa Garcia Roldan, que va a la Ciudad de Mendoza,
a unirse con su marido Dn. Faustino de la Barcena; en compañia de un primo de
dicho su marido, nominado Dn. Manuel de la Barcena y se conduze por Montevideo;
en la fragata San
Buena Ventura._ CONTRATACIÓN, 5530, N.3, R.58
73. (27.11.1787). FRANCISCO
CAMÚÑEZ. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco
Camúñez, subteniente del Regimiento de Infantería Fijo de México, militar, con
su mujer Casilda Matamoros, natural de Ceuta, hijos Josefa María África, María
de los 144
Dolores y Leandro Nazario, naturales de Ceuta y su criado Antonio Loyal,
natural de Valcayo (Cereceda), hijo de Juan Loyal y de Felipa de Bada. A
Veracruz. El expediente, muy breve, contiene el pasaporte concedido a Don
Francisco Camúñez para su embarque con su mujer, sus tres hijos y un criado: _El
Baylio, Frey Don Antonio Valdés, Fernández de Bazán, Quirós y Ocio, Caballero
Gran Cruz, y Comendador de la Orden de San Juan, del Consejo de Estado de S. M.
Gefe de Esquadra de la
Real Armada , Secretario de Estado y del Despacho Universal de
Marina, y encargado interinamente de la Secretaría de Estado de Guerra,
Hacienda, Comercio y Navegacion de Indias, y de la Superintendencia General
de Azogues, del cobro de Moneda de aquellos dominios. Por quanto el Rey ha
concedido licencia á Dn. Francisco Camu ñez Subteniente del Regimiento de
Ynfanteria Fixo de Mexico para que pase a serbir su empleo acompañado de su mujer
y tres hijos. Por tanto manda S.M. á los Jueces de Arribadas de Indias de qualquiera
Puertos de España, y demas personas á quienes corresponda, no le pongan
impedimento alguno, á fin de que pueda embarcarse para el referido destino en
la ocasión que mas le acomode; y á este efecto expido el presente Pasaporte, _rmado
de mi mano. Dado en San Lorenzo á veinte y quatro de octubre de mil setecientos
ochenta y siete. Valdes. Cadiz 26 de noviembre de 1787._ Concluye con la
anotación de la expedición de la correspondiente licencia, con una nota adjunta
en la que se expresan los nombres de los acompañantes del subo_cial Camúñez,
_rmada por éste: _Nota. En 27 de noviembre de 1787 se expidiò licencia de embarque
â Dn. Francisco Camuñez, Subteniente del Regimiento de Ynfanteria Fixo de
Mexico; lleva en su compañía a su muger; y tres hijos, que se nombran en la
nota adjunta _rmada del dicho Dn. Francisco y lleva asimismo un criado nombrado
Antonio Loyal soltero de 30 años, alto, moreno; y una cicatriz inmediata al ojo
derecho, se embarcan en la
Fragata San Jose (alias) el nuevo Matamoros que ha de hacer viage
a Veracruz._ _Nota de la familia que lleva â Mexico Dn. Francisco Camu- ñez
Subteniente del Regimiento Fixo del nombre de dichâ Ciudad y que debe
embarcarse en el navio Matamoros de este Comercio que va a salir para el Puerto
de Vera Cruz.- Su muger Da Casilda Matamoros, natural de la Ciudad de Ceuta,
de edad de treinta años. =Su hija Da Josefa Maria de Africa,
de edad de quatro años. =Otra Da Maria de los Dolores, de edad de tres años. =Hijo
Dn. Leandro Nazario de edad de quatro meses, todos naturales de la misma Ceuta. =Criado
Antonio de Loyal, soltero. Hijo de Juan difunto y de Felipa de Bada, natural de
Barcallo del Concejo de la Vega de Cereceda en las Montañas y Obispado de Leon,
de edad de 17 a 18 años. Francisco Camuñez._ El nombre del criado pudiera ser
tanto el que figura en la ficha como también Antonio del Hoyal, pues ambas
formas coexistían en el concejo de La Vega. Son formas fonéticamente idénticas de un
mismo apellido: Hoyal, topónimo muy frecuente en Liébana. CONTRATACIÓN, 5531,
N.4, R.32
74. (30.12.1788). MANUEL CASARES.
Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Manuel Casares,
natural de Lamedo, obispado de León, a Montevideo. El expediente consta de una
comunicación a la Casa de la Contratación de Cádiz de habérsele concedido
licencia a Don Manuel Casares para retornar a Montevideo, por las razones y con
las condiciones que en ella se expresan. _El Rey se ha servido conceder
licencia a Dn. Manuel Casares natural del Lugar de Lameo, obispado de Leon,
residente en ese Puerto, para que pueda embarcarse y pasar al de Buenos Ayres a
cuidar de sus intereses, con tal de que otorgue como ofrece fianza por medio de
Dn. Pedro Saenz de esa vecindad y comercio de hacer vida maridable con Da Bernardina Hurtado su muger, siempre que se veri_que su
existencia. De Real Orden lo participo á V.S. para su debido cumplimiento y
noticia de dicho interesado. Dios guarde á V.S. muchos años. Madrid 16 de
diciembre de 1788. Anto Porlier_ Se completa con la anotación
siguiente: _Cadiz 30 de diciembre de 1788. Mediante a dejar hecho el juramento
de Polizones el ynteresado en esta Real Orden, y a dejar hecha la fianza que se
expresa, expídasele por la Contaduria Prinzipal la correspondiente licencia
de embarque en la
fragata El Valeroso Alexandro que se despacha á Montevideo.
Guiral (rubricado)_
CONTRATACIÓN, 5532, N.3, R.99
75. (30.11.1789). MATIAS GÓMEZ DE
LINARES. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de
Matías Gómez de Linares, natural de Argüébanes, a Buenos Aires. Es también un
expediente de suma brevedad; solamente lo compone un folio con dos notas, una
al pie y la otra al verso. Podemos, pues, transcribir este pasaporte
íntegramente: _DON ANTONIO PORLIER, Caballero Pensionado de la Real Distinguida Orden
de Carlos Tercero, del Consejo de Estado de S.M., su Secretario de Estado y del
Despacho Universal de Gracia y Justicia de Indias. Por quanto el Rey ha concedido
licencia á Dn. Matias Gomez de Linares de estado soltero natural del lugar de
Alguebanes Provincia de Lievana para que pueda pasar a la compañía de su tio
Dn. Angel de la Barcena vecino de Jujui, y lo veri_que desde el Puerto y en el
buque que le acomode. Por tanto manda S.M. á los Jueces de Arribadas de Indias
de qualesquiera Puertos de Espa ña, y demas personas á quienes corresponda, no
le pongan impedimento alguno, á fin de que pueda embarcarse para el referido
destino en la ocasión que mas le acomode; y á este efecto expido el presente
Pasaporte, _rmado de mi mano. Dado en San Lorenzo el Real á veinte y quatro de
octubre de mil setecientos ochenta y nueve.= Anto Porlier (rubricado)_
_Cadiz 29 de noviembre de 1789 Mediante a dejar hecho el juramento de polizones
el interesado en este Real Pasaporte expidasele por la Contaduria Prâl la
correspondiente licencia de embarco en la fragata San Francisco
de Paula destinada á Buenos Ayres/ = Guiral (rubricado) Nota. En 30 de noviembre se expidio
licencia de embarco a Dn. Mathias Gomez de Linares; que pasa a Jujui a la compa
ñia de su tio, Dn. Angel de la Barcena vecino de Jujui; y se embarca en la
fragata nominada San Francisco de Paula que va â Montevideo_ CONTRATACIÓN,
5533, N.2, R.89
En 1790 se cierra la Casa de la Contratación. Los
nuevos tiempos habían traído la libertad de comercio con América, que termina
de derecho con el monopolio de Cádiz. Por tanto aquí concluye la, para mí,
gratísima búsqueda de lebaniegos valerosos que atravesaron el océano en pos de
un mundo nuevo, de una vida mejor y de la fortuna. Algunos
lo consiguieron, otros no; pero sin duda todos dejaron, allí donde se
establecieron, recuerdo de su honradez y de su laboriosidad. Lo mismo que
hicieran los, mucho más numerosos, de las siguientes centurias y siguen
haciéndolo otros hoy día con un parecido espíritu. A todos ellos, a los de ayer
y a los de hoy, dedico este modesto trabajo, que espero sirva para que otros lo
continúen y completen. Las lagunas que podáis encontrar solo se deben a mi
impericia. No me he limitado a la investigación de personajes concretos; por
supuesto que he procurado encontrar a los más conocidos de nuestros indianos.
Pues bien, algunos de éstos no los he hallado; sin embargo, he encontrado a
otros muchos de los que no tenía noticia alguna; incluso a muchos que los
_descriptores_ del sistema informático no muestran. Solo la fortuna y el
conocimiento de topónimos y de apellidos antiguos lebaniegos, ha permitido en
muchos casos el hallazgo de anónimos personajes. Esto ha sido lo más
grati_cante para mí. En la búsqueda, como ya hemos señalado anteriormente,
hemos manejado muchos pasajeros que, en un principio, parecían ser lebaniegos.
Aquellos que no quedaron claramente excluidos y por tanto pueden ser,
hipotéticamente, considerados como tales, y los que resultaron ser naturales de
las regiones más próximas a Liébana, lejos de desecharlos, los hemos incluido
en los dos capítulos siguientes, para conocimiento general y complemento del
principal objetivo inicialmente perseguido. Por su propia naturaleza, puede
parecer algo arti_ciosa e incompleta la nómina de estos pasajeros
_colaterales_, pero no hemos encontrado otra mejor manera de aprovechar la
información obtenida que ponerla en este libro para que otros puedan proseguir
y completar su investigación.
Aclarar que el pasajero número 66 que aparece en la página 131 “Manuel José Gómez Cortinas”, del libro “Pasajeros a Indias de Liébana y sus valles circundantes 1503-1790”, del autor José María González-Cotera Guerra, cuyos expedientes figuran en el Archivo de Indias, su nombre completo es en realidad, Manuel José Gómez de las Cortinas y Fernández de Mediavilla, nacido en Potes (Cantabria), el 06-10-1737 y bautizado el 14 de dicho mes y año, en la Iglesia Parroquial de San Vicente Mártir de dicha población. Hijosdalgo notorio de casa solar, Mayordomo Mayor de su Iglesia parroquial, Regidor perpetuo y Procurador Síndico General, quien emigró a Cádiz y actuaría como cargador y factor. Manuel José, era hijo de Lorenzo Gómez de las Cortinas y García de los Ríos, natural de Cahecho (Cantabria) y de Manuela Fernández de Mediavilla y Sánchez de Agüero, natural de la citada población de lebaniega de Potes.
ResponderEliminarEn Cádiz, contraería matrimonio en el Sagrario de su Catredral, el 03-02-1778, con Josefa Catalina González de Verdeja y de Castro, hija de Francisco González de Verdeja y de Guerra, natural de Linares (Valle de Peñarrubia en Cantabria) y de Jacinta Anastasia de Castro y González de Cubillas.
Manuel José Gómez de las Cortinas y Fernández de Mediavilla, y su mujer Josefa Catalina González de Verdeja y de Castro, fueron los padres del Caballero de la Real Maestranza de Caballería de Ronda y su Teniente de Hermano Mayor, Ramón Gómez de las Cortinas y González de Verdeja, quien se instalaría en la citada ciudad de Ronda (Málaga), donde casaría con la rondeña María de los Dolores Morales de Ayala y Vázquez de Mondragón, biznieta de los Marqueses de Villasierra.
Este matrimonio tendrían tres hijos (Manuel, Antonia y Miguel Gómez de las Cortinas y Morales de Ayala), de quienes descienden todos los Gómez de las Cortinas de Ronda y que han llegado hasta nuestros días.